Alianza Chilena De Cobranzas Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $1.000.000 |
PROMOCIONES Y EVENTOS ISHA SpA Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Administradores (1)
CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ
Representación legal (3)
ROBINSON ARTURO VILLA MEJIAS
CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ
CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ
Historia societaria relatada
- Constitución
Se relata la existencia previa de la sociedad Alianza Chilena de Cobranzas Limitada, inscrita en 2011.
ALIANZA CHILENA DE COBRANZAS LIMITADA
Texto oficial del extracto
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, ERICSON JORDAN BURGOS GOMEZ, domiciliado en Pje. Los Tricahues 527, Villa Pajaritos Uno, Pudahuel, Región Metropolitana; ROBINSON ARTURO VILLA MEJIAS en representación de SEGURIDAD VIESCO LIMITADA, ambos domiciliados en Espiñeira 2826, Santiago, Región Metropolitana; CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ, en representación de PROMOCIONES Y EVENTOS ISHA SpA, ambos domiciliados en Chiloé 1901, Santiago, Región Metropolitana; CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ en representación de INVERSIONES JEBEN SpA, ambos domiciliados en Chiloé 1901, Santiago, Región Metropolitana; modificaron “ALIANZA CHILENA DE COBRANZAS LIMITADA”, inscrita fs. 53,956 N° 39.676 Registro C omercio Santiago año 2011 y Publicada en Diario Oficial con Fecha 20 de Septiembre de 2011. Modificaciones consisten: 1° La Sociedad SEGURIDAD VIESCO LIMITADA vende, cede y transfiere a INVERSIONES JEBEN SpA, la totalidad de los derechos de que es titular en la sociedad ALIANZA CHILENA DE COBRANZAS LIMITADA, el precio de la cesión es la cantidad de tres millones de pesos, pagados al contado al momento de la escritura. 2° don ERICSON JORDAN BURGOS GOMEZ vende, cede y transfiere a INVERSIONES JEBEN SpA, el cuarenta por ciento de los derechos de que es titular en la sociedad ALIANZA CHILENA DE COBRANZAS LIMITADA, el precio de la cesión es la cantidad de dos millones ochocientos mil pesos, pagados al contado al momento de la escritura. 3° don ERICS ON JORDAN BURGOS GOMEZ vende, cede y transfiere a PROMOCIONES Y EVENTOS ISHA SpA, el diez por ciento de los derechos de que es titular en la sociedad ALIANZA CHILENA DE COBRANZAS LIMITADA, el precio de la cesión es la cantidad de setecientos mil pesos, pagados al contado al momento de la escritura. En consecuencia, se retiran de la sociedad La sociedad Seguridad Viesco Limitada y don Ericson Jordán Burgos Gómez, Quedando como socios de la sociedad ALIANZA CHILENA DE COBRANZAS LIMITADA las siguientes personas y con los derechos que se indican: a) INVERSIONES JEBEN SpA con un noventa por ciento del total de los derechos sociales; y b) PROMOCIONES Y EVENTOS ISHA SpA con un diez por ciento de los derechos sociales. 4° Modifican la Cláusula tercera relativa al nombre o razón social de la sociedad, en el sentido de que la sociedad podrá operar o funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “SYNERGO COBRANZAS LIMITADA” 5° Se modifica la claú sula quinta de los estatutos relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, la que queda radicada en doña CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ HERNANDEZ. 6° Se Modifica la cláusula Cuarta de los estatutos relativa al capital social, que es de dos millones de pesos, que los socios aportaron y entregaron de la siguiente manera a) La Sociedad INVERSIONES JEBEN SpA, aportó y pago la suma de un millón de pesos en dinero efectivo que fueron aportados a la caja social; y b) La Sociedad PROMOCIONES Y EVENTOS ISHA SpA, aportó y pago la suma de un millón de pesos en dinero efectivo que fueron aportados a la caja social. 7° Se modifica la cláusula relativa a la duración de la sociedad la cual será de diez años a contar de la fecha de la escritura, renovable por periodos iguales y sucesivos de diez años si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con anticipación mínima de seis meses al vencimiento. En lo no modificado permanecen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 07 de Abril de 2017. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P .S.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ALIANZA CHILENA DE COBRANZAS LIMITADA
CVE 1216251
