Inmobiliaria La Torre Ltda.
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Explotación turística centros de recreación, hoteles, moteles, posadas, lodges, restaurantes, bares, tabernas, pub y ramos similares, la representación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden; actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, arrendamiento, subarrendamientos, distribución, comercio interior e internacional, de todo tipo de bienes, materiales, útiles, repuestos, instalaciones, vehículos, equipos, maquinarias u otros elementos afines; estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta, por cuenta propia o ajena, de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas y de toda clase de eventos en general, prestar asesorías de toda índole; adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedad, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; contratación o subcontratación de mano de obra especializada y/o servicios destinados al cumplimiento de los fines relacionados a las actividades mencionadas; y en general, la realización de cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta, con alguno de los objetos antes señalados y que acordaren los socios y no sean contrarios a la legislación vigente.
Capital
Capital total
$43.000.000
Capital libéré
$43.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
43 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA Accionista | - | 6.279% | $2.700.000 |
Accionista | - | 93.72% | $40.300.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 1 janvier 2011
Constitución original de INMOBILIARIA LA TORRE LTDA.
LUIS BENIGNO HENRÍQUEZ DÍAZ · CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA
- Autre acte· 1 janvier 2017
Se inscribe una modificación previa de la sociedad.
- Cession de droits· 18 juin 2025
Luis Benigno Henríquez Díaz cede y transfiere la totalidad de su participación a Andrea Doria Silva Devia.
- Transformation· 18 juin 2025
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una SpA denominada LA TORRE SpA.
CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA · ANDREA DORIA SILVA DEVIA
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular de la 2da Notaria de Antofagasta , con domicilio en calle Washington 2653, Antofagasta, certifica que: ante mí, por escritura hoy, Don LUIS BENIGNO HENRÍQUEZ DÍAZ, Empresario, chileno, divorciado, en Avenida Grecia 1212, Depto. 92 doña CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, chilena, soltera, Empresaria, Travesía del Mar 03217; y doña ANDREA DORIA SILVA DEVIA, chilena, divorciada, Labores de Casa, Cerro Arenales 867, Santiago, acordaron modificar los estatutos sociales de la sociedad "INMOBILIARIA LA TORRE LTDA. ", Rol N. 76.169.677-7cuyo extracto de constitución social se encuentra inscrita a fojas 2176 N° 1586, del año d2011- y modificación de fojas 1625v N° 1224, del año 2017, ambas en Registro de Comercio de Antofagasta, en los siguientes sentidos: PRIMERO: CESIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Que los comparecientes modificaron sociedad, en el siguiente sentido que: UNO) Don LUIS BENIGNO HENRÍQUEZ DÍAZ, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la sociedad, en cuantía ascendiente a $40.300.000.-, conforme a compensación económica establecida en acuerdo de relaciones mutuas, aprobada en juicio de divorcio por Juzgado de Familia de Antofagasta, causa RIT C-1500-2025, a doña ANDREA DORIA SILVA DEVIA, la que ingresa como nuevo socio, quien adquirió y aceptó para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $40.000.000.-, que se paga con esta fecha al cedente a entera y total satisfacción. DOS) Como consecuencia de las cesiones efectuadas, quedaron como actuales y únicos socios de la Sociedad los siguientes, con las participaciones que respectivamente se indica: A) Doña CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, con 6,279% del capital social; y B) Doña ANDREA DORIA SILVA DEVIA con un 93,720% del capital social. SEGUNDO: ACUERDO TRANSFORMACIÓN SOCIAL: Los actuales y únicos socios, CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, y ANDREA DORIA SILVA DEVIA, acuerdan transforma esta sociedad de responsabilidad limitada en una SOCIEDAD POR ACCIONES, que se denominara "LA TORRE SpA", fijando los ESTATUTOS SOCIEDAD POR ACCIONES: Nombre: “LA TORRE SpA” pudiendo utilizar nombre de fantasía la expresión “LA TORRE SpA”. Objeto: a) Explotación turística centros de recreación, hoteles, moteles, posadas, lodges, restaurantes, bares, tabernas, pub y ramos similares, la representación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden; b) Actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, arrendamiento, subarrendamientos, distribución, comercio interior e internacional, de todo tipo de bienes, materiales, útiles, repuestos, instalaciones, vehículos, equipos, maquinarias u otros elementos afines; c) Estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta, por cuenta propia o ajena, de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas y de toda clase de eventos en general, prestar asesorías de toda índole; d) Adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedad, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. e) Contratación o subcontratación de mano de obra especializada y/o servicios destinados al cumplimiento de los fines relacionados a las actividades mencionadas; y d) En general, la realización de cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta, con alguno de los objetos antes señalados y que acordaren los socios y no sean contrarios a la legislación vigente. Al efecto, la sociedad podrá comprar, arrendar en todas sus formas, vender equipos técnicos profesionales, realizar inversiones de bienes muebles, corporales o incorporales, la administración de dichos estudios, proyectos y ejecuciones; la importación, exportación, compra y venta, comercialización, representación y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes; la administración, arriendo, explotación de equipos industriales, vehículos, maquinarias, herramientas y bienes muebles, en general, sean éstos propios o de terceros; que directa o indirectamente tiendan y/o sea necesario al cumplimiento del objeto social y que los accionistas acuerden.-Duración: INDEFINIDA Representación, administración y uso razón social: Será ejercida por Gerente General, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada. Designándose a doña CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, ya individualizada.- Capital y Acciones: $43.000.000, dividido en 43.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor, pero sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagado en siguiente forma: A) Doña CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, suscribe 2.700 acciones, por un valor total de $2.700.000.-; y B) ANDREA DORIA SILVA DEVIA, suscribe 40.300 acciones, por un valor total de $40.300.000.- Por consiguiente, el capital social se encuentra íntegramente suscrito, pagado e ingresando a las arcas sociales.-Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 18 de Junio de 2025.
Informations sociétaires
Objet social
a) Explotación turística centros de recreación, hoteles, moteles, posadas, lodges, restaurantes, bares, tabernas, pub y ramos similares, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la representación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden; b) Actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, arrendamiento, subarrendamientos, distribución, comercio interior e internacional, de todo tipo de bienes, materiales, útiles, repuestos, instalaciones, vehículos, equipos, maquinarias u otros elementos afines; c) Estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta, por cuenta propia o ajena, de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la contratación de locales, restaurantes, hoteles, reserva de espectáculos y otros, en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; d) Adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedad, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. e) Contratación o subcontratación de mano de obra especializada y/o servicios destinados al cumplimiento de los fines relacionados a las actividades mencionadas; y d) En general, la realización de cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta, con alguno de los objetos antes señalados y que acordaren los socios y no sean contrarios a la legislación vigente. Al efecto, la sociedad podrá comprar, arrendar en todas sus formas, vender equipos técnicos profesionales, realizar inversiones de bienes muebles, corporales o incorporales, la administración de dichos estudios, proyectos y ejecuciones; la importación, exportación, compra y venta, comercialización, representación y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes; la administración, arriendo, explotación de equipos industriales, vehículos, maquinarias, herramientas y bienes muebles, en general, sean éstos propios o de terceros; que directa o indirectamente tiendan y/o sea necesario al cumplimiento del objeto social y que los accionistas acuerden.
Capital
Capital total
$45.700.000
Capital libéré
$45.700.000
Capital restant dû
$0
Actions
45 700
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA Accionista | - | 6% | $2.700.000 |
Accionista | - | 94% | $43.000.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits
LUIS BENIGNO HENRÍQUEZ DÍAZ cede la totalidad de su participación social a ANDREA DORIA SILVA DEVIA.
- Transformation
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una Sociedad por Acciones llamada LA TORRE SpA.
CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA · ANDREA DORIA SILVA DEVIA
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular de la 2da Notaria de Antofagasta, con domicilio en calle Washington N. 2653, certifica que hoy ante mí, por escritura, don LUIS BENIGNO HENRÍQUEZ DÍAZ, Empresario, chileno, divorciado, en Avenida Grecia 1212, doña CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, chilena, soltera, Empresaria, Travesía del Mar 03217; y doña ANDREA DORIA SILVA DEVIA, chilena, divorciada, Labores de Casa, Cerro Arenales 867, Santiago, acordaron modificar los estatutos sociales de la sociedad "INMOBILIARIA LA TORRE LTDA. ", Rol N. 76.169.677-7 cuyo extracto de constitución social se encuentra inscrita a fojas 2176 N° 1586, del año 2011- y modificación de fojas 1625v N° 1224, del año 2017, ambas en Registro de Comercio de Antofagasta, en los siguientes sentidos: PRIMERO: CESIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Que los comparecientes modificaron sociedad, en el siguiente sentido que: UNO) Don LUIS BENIGNO HENRÍQUEZ DÍAZ, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la sociedad, en cuantía ascendiente a $43.000.000.-, conforme a compensación económica establecida en acuerdo de relaciones mutuas, aprobada en juicio de divorcio por Juzgado de Familia de Antofagasta, causa RIT C-1500-2025, a doña ANDREA DORIA SILVA DEVIA, la que ingresa como nuevo socio, quien adquirió y aceptó para sí. El precio de la cesión es la suma única y total de $43.000.000.-, que se paga con esta fecha al cedente a entera y total satisfacción. DOS) Como consecuencia de las cesiones efectuadas, quedaron como actuales y únicos socios de la Sociedad los siguientes, con las participaciones que respectivamente se indica: A) Doña CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, con 6% del capital social; y B) Doña ANDREA DORIA SILVA DEVIA con un 94% del capital social. SEGUNDO: ACUERDO TRANSFORMACIÓN SOCIAL: Los actuales y únicos socios, CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, y ANDREA DORIA SILVA DEVIA, acuerdan transforma esta sociedad de responsabilidad limitada en una SOCIEDAD POR ACCIONES, que se denominara "LA TORRE SpA", fijando los ESTATUTOS SOCIEDAD POR ACCIONES: Nombre: “LA TORRE SpA” pudiendo utilizar nombre de fantasía la expresión “LA TORRE SpA”. Objeto: a) Explotación turística centros de recreación, hoteles, moteles, posadas, lodges, restaurantes, bares, tabernas, pub y ramos similares, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la representación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden; b) Actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, arrendamiento, subarrendamientos, distribución, comercio interior e internacional, de todo tipo de bienes, materiales, útiles, repuestos, instalaciones, vehículos, equipos, maquinarias u otros elementos afines; c) Estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta, por cuenta propia o ajena, de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la contratación de locales, restaurantes, hoteles, reserva de espectáculos y otros, en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; d) Adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedad, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. e) Contratación o subcontratación de mano de obra especializada y/o servicios destinados al cumplimiento de los fines relacionados a las actividades mencionadas; y d) En general, la realización de cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta, con alguno de los objetos antes señalados y que acordaren los socios y no sean contrarios a la legislación vigente. Al efecto, la sociedad podrá comprar, arrendar en todas sus formas, vender equipos técnicos profesionales, realizar inversiones de bienes muebles, corporales o incorporales, la administración de dichos estudios, proyectos y ejecuciones; la importación, exportación, compra y venta, comercialización, representación y distribución por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes; la administración, arriendo, explotación de equipos industriales, vehículos, maquinarias, herramientas y bienes muebles, en general, sean éstos propios o de terceros; que directa o indirectamente tiendan y/o sea necesario al cumplimiento del objeto social y que los accionistas acuerden.-Duración: INDEFINIDA. Representación, administración y uso razón social: Será ejercida por Gerente General, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada. Designándose a doña CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, ya individualizada. Capital y Acciones: $45.700.000, dividido en 45.700 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor, pero sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagado en siguiente forma: A) Doña CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, suscribe 2700 acciones, por un valor total de $2.700.000.-; y B) ANDREA DORIA SILVA DEVIA, suscribe 43.000 acciones, por un valor total de $43.000.000.- Por consiguiente, el capital social se encuentra íntegramente suscrito, pagado e ingresando a las arcas sociales.-Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 18 de junio de 2025.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$43.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 93.72% | $40.300.000 |
CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA Socio | - | 6.279% | $2.700.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 2 septembre 2011
Se constituyó la sociedad Inmobiliaria La Torre Ltda.
LUIS BENIGNO HENRIQUEZ DIAZ · CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA
Texte officiel de l’extrait
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público 2° Notaría Antofagasta, Washington 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, LUIS BENIGNO HENRIQUEZ DIAZ, doña CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, ambos con domicilio en esta ciudad calle Camarones número ciento cincuenta y siete, Villa Costa Azul, Antofagasta.- Modifican Sociedad de Responsabilidad limitada. Razón Social: “INMOBILIARIA LA TORRE LTDA” Rol Único Tributario N. 76.169.677-7 constituida con 02 de Septiembre del 2011, otorgada ante este mismo oficio Notarial, publicada Diario Oficial de la República N. 40.055 del fecha 07 de Septiembre del 2011 y se inscribió a fojas 2176 Nº 1586 en el Registro de Comercio de Antofagasta del año 2011. Por este acto se modifican la sociedad referida conforme a lo siguiente: Se modifica la cláusula QUINTA del contrato de sociedad relativa a su capital, el que a contar de esta fecha se aumenta de $3.000.000–a- $43.000.000. Este aumento de capital de $40.000.000, se entera de la siguiente manera: socio LUIS BENIGNO HENRIQUEZ DIAZ, aporta $40.000.000, al contado y en dinero efectivo suma toda ingresada en este acto a caja social; Por tanto el capital social de $43.000.000 queda conformado de la siguiente manera: a) LUIS BENIGNO HENRIQUEZ DIAZ, aporta $40.300.000; que corresponde al 93,720% del capital social; b) CLAUDIA GUADALUPE HENRÍQUEZ SILVA, aporta la suma de $2.700.000, que corresponde al 6,279 % del capital social.- Los comparecientes de común acuerdo modifican régimen de utilidades y perdidas clausula Sexta estipulada en el estatuto social primitivo quedando de la siguiente forma: a ) Don Luis Benigno Henríquez Díaz, con el 10% de sus utilidades ; y doña Claudia Guadalupe Henríquez Silva con el 90% de sus utilidades, quedando sus pérdidas en proporción de sus respectivos aportes, situación que deberá ser informada al Servicio de Impuestos Internos, a fin de llevar a cabo retiros, remesas o distribución de utilidades o cantidades, y que haya servido de base para efectuar la atribución de rentas en el comercial respectivo, todo de acuerdo a la circular número 43 de fecha 5 de mayo del 2017, del mismo Servicio.- Lo no modificado queda vigente los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 21 de Diciembre 2017.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA LA TORRE LTDA.
CVE 2665676
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INMOBILIARIA LA TORRE LTDA.
CVE 2662816
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