Meldar Capacitación Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La administración y operación por cuenta propia o ajena de tiendas de conveniencia y/o almacenes y/o minimercado y/o tiendas por departamento y/o supermercados. La sociedad podrá celebrar todos los actos y negocios que directa e indirectamente se relacionen al objeto social y al cumplimiento de los demás objetivos que los socios acuerden.
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 81.201.000-K | 81.201.000-K | 90% | $1.800.000 |
Socio 93.834.000-5 | 93.834.000-5 | 10% | $200.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Other act
Cencosud Tiendas S.A. se fusiona por incorporación a Cencosud S.A., que la sucede como continuadora legal e ingresa como socio.
Official extract text
Ministerio del Interior Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2025, otorgada ante mí bajo el repertorio 21.798-2025, Cencosud Retail S.A., Rol Único Tributario 81.201.000-K, y Cencosud S.A., Rol Único Tributario número 93.834.000-5 (en su calidad de continuadora legal de Cencosud Tiendas S.A., Rol Único Tributario 76.181.388-9), ambas debidamente representadas, y domiciliadas en Avenida Presidente Kennedy 9001, piso 6, comuna de Las Condes, modificaron los estatutos de “MELDAR CAPACITACIÓN LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.168.900-2 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 31.409 número 23.305 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, en el siguiente sentido: (a) dejar constancia de la fusión del socio Cencosud Tiendas S.A., inscrita a fojas 75.523 número 55.346 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, a manos de Cencosud S.A., quien en su calidad de continuador legal la sucedió en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose como socio; (b) modificar el artículo Segundo, relativo a la razón social de la Sociedad; (c) modificar el artículo Tercero, relativo al objeto de la Sociedad; y (d) modificar el artículo Quinto, relativo al capital de la Sociedad. Atendidas las modificaciones anteriores, se estableció el texto refundido de los estatutos sociales, de los cuales extracto: (i) Razón social: “DON SALVA ADMINISTRADORA LIMITADA”, pudiendo utilizar, además, en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía “DON SALVA LIMITADA”; (ii) Objeto: El objeto de la sociedad es la administración y operación por cuenta propia o ajena de tiendas de conveniencia y/o almacenes y/o minimercado y/o tiendas por departamento y/o supermercados. La sociedad podrá celebrar todos los actos y negocios que directa e indirectamente se relacionen al objeto social y al cumplimiento de los demás objetivos que los socios acuerden; (iii) Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero; (iv) Capital: la suma de $2.000.000, aportado por los socios en este acto, en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: (a) Cencosud Retail S.A. aporta la suma de $1.800.000, equivalentes al 90% de los derechos sociales; y (b) Cencosud S.A., aporta la suma de $200.000, equivalentes al 10% de los derechos sociales; (v) Administración: el uso de la razón social, la administración y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad le corresponderá al socio Cencosud Retail S.A., quien la desempeñará por medio de apoderados designados mediante instrumento público o por poder otorgado en el extranjero debidamente legalizado, quienes actuando de la manera que el administrador determine, anteponiendo a su firma personal la razón social o la denominación de la sociedad, podrán actuar con las más amplias atribuciones en cualquier acto o contrato inherente al giro social, en la forma indicada en la escritura extractada; (vi) Duración: 6 años, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales de 4 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 12 de noviembre de 2025. Luis Ignacio Manquehual Mery.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MELDAR CAPACITACIÓN LIMITADA
CVE 2731659
