Sociedade por Ações76.166.910-9

Smartdici SpA

MODIFICACIÓN — 5 de out. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-10-05Ver PDF (CVE 1473302)

Informações societárias

SpA

Administradores (1)

JUAN ALEJANDRO RAMOS RAMOS

13.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial do extrato

Félix Jara Cadot, Notario Público Titular 41º Notaría Santiago, Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Con esta fecha se redujo a escritura pública, ante mí, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de SMARTDICI SpA, celebrada con fecha 25 de septiembre de 2018, en mi presencia. En la Junta los titulares del 100% de las acciones en que se divide el capital de la sociedad acordaron: 1.- Sanear, de conformidad con la Ley 19.499, la modificación los Estatutos de la compañía acordada en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 15 de febrero de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública con fecha 27 de febrero de 2018, ante mí, escritura publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha 5 de marzo de 2018 e inscrita a fojas 16.991 número 9.104 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018. En dicha modificación se incurrió en un vicio formal por haber sido celebrada la Junta Extraordinaria sin la presencia de un notario público, en conformidad al artículo 57 Nº 2 en concordancia con el artículo 57 inciso final de la Ley 18.046. Con la asistencia del notario público titular de la 41ª Notaría de Santiago, Félix Jara Cadot, a la Junta Extraordinaria celebrada con fecha 25 de septiembre de 2018, se sanea el vicio formal que afectó a la modificación social que consta de escritura pública de fecha 27 de febrero de 2018, otorgada ante mí. 2.- Que, a partir de la fecha de la Junta, la sociedad será administrada por don JUAN ALEJANDRO RAMOS RAMOS, cédula nacional de identidad Nº 13.488.594-7. Sociedad está inscrita fojas 22.130 Nº 16.559 Registro de Comercio Santiago año 2004 y su RUT es 76.166.910-9. Santiago, 27 de septiembre de 2018.

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-03-05Ver PDF (CVE 1362002)

Informações societárias

SpA
Administração: Uno o más administradores designados por los accionistas

Texto oficial do extrato

Félix Jara Cadot, Notario Público Titular 41º Notaría Santiago, Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Con esta fecha se redujo a escritura pública ante mí, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de SMARTDICI SpA , celebrada el 15 de febrero de 2018. Sociedad está inscrita fojas 22.130 Nº 16.559 Registro de Comercio Santiago año 2004 y su RUT es 76.166.910-9. En la Junta los titulares del 100% de las acciones en que se divide el capital de la sociedad acordaron: Modificar los artículos Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto los Estatutos, en la forma que pasa a señalarse: Se sustituye el Artículo Décimo del Estatuto, quedando dicho artículo como sigue: “ARTÍCULO DECIMO: La sociedad será administrada por una o más personas que, para este efecto, designen los accionistas, ya sea en una asamblea de accionistas convocada para este efecto o por medio de una escritura pública que otorguen todos ellos. En caso de desacuerdo, la designación de administradores deberá, necesariamente, decidirse en una asamblea de accionistas y serán designados quienes sean elegidos por la mayoría absoluta de las acciones presentes en dicha asamblea. Los administradores podrán o no ser accionistas, sus cargos serán compatibles con los de gerente, podrán tener remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos al cargo, sea a título de sueldos, honorarios, viáticos, asignaciones u otros estipendios en dinero de cualquier clase, los que serán fijados anualmente por los accionistas y durarán en sus cargos mientras no sean revocados por la asamblea. La escritura pública en la que se designen administradores o aquella a que se reduzca el acta de la asamblea de accionistas que acordó su nombramiento, se anotará al margen de la inscripción social”. Se sustituye el Artículo Undécimo del Estatuto, quedando dicho artículo como sigue: “ARTÍCULO UNDECIMO: Junto con la designación de administradores, o en instrumento distinto, los accionistas podrán designar uno o más administradores reemplazantes que ejerzan las facultades de los titulares en caso de ausencia o imposibilidad, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros. Los administradores reemplazantes serán elegidos, igualmente, en caso de desacuerdo, por la mayoría absoluta de las acciones presentes en la asamblea respectiva”. Se sustituye el Artículo Duodécimo del Estatuto, quedando dicho Artículo como sigue: “ARTÍCULO DUODECIMO: “Los administradores, en caso de ser dos o más, en forma conjunta, como asimismo, sus reemplazantes, en caso de ser dos o más, también conjuntamente, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición de bienes. Los administradores tendrán la plenitud de los poderes para representar y obligar a la sociedad. Sin que sea taxativa la siguiente enumeración, los administradores podrán: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; dar órdenes de cargo en ellas; girar y sobregirar en cuenta corriente; realizar transferencias electrónicas, a cuentas bancarias nacionales o extranjeras; cobrar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo; realizar giros en dichas cuentas; endosar depósitos a plazo o a la vista y cancelar los mismos. Dos) Girar, endosar, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la empresa correspondan respecto de tales documentos.- Tres) Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras, incluido el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la Ley número dieciocho mil diez. Cuatro) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cinco) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Seis) Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Siete) Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Ocho) Celebrar, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, renovarlos, prorrogarlos y ponerles fin por cualquiera vía. Nueve) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, aportar, ceder y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás estipulaciones, con o sin pacto de retroventa. Diez) Contratar leasing mobiliario. Celebrar contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, respecto de toda clase de bienes. Once) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes. Doce) Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y convenir intereses y multas.- Trece) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Catorce) Aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos. Aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Quince) Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales o contratos de trabajo; pactar honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. Dieciséis) En general, en todos los contratos y convenciones que celebren podrán fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses y reajustes, plazos, garantías, condiciones y demás modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello. Diecisiete) Renunciar a todo derecho o acción derivado de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Dieciocho) Pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones. Diecinueve) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Veinte) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Veintiuno) Solicitar propiedad comercial sobre marcas, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto. Veintidós) Representar a la empresa ante autoridades políticas o administrativas, nacionales o regionales, municipales o locales, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite o gestión. Veintitrés) Retirar de la Empresa de Correos de Chile u otras empresas postales, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie venga destinada a nombre de la empresa. Veinticuatro) Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones a terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y revocarlos. Veinticinco) En el orden judicial, representar a la empresa en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante, querellante o como demandado, denunciado o querellado y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes, revocarlos o dejar sin efecto estas designaciones; delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones.- Veintiséis) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, aportar, ceder y, en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás estipulaciones, con o sin pacto de retroventa. Veintisiete) Contratar leasing inmobiliario. Veintiocho) Ceder toda clase de bienes y de derechos. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Veintinueve) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la empresa con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Treinta) Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes y cualquiera otra prohibición. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Constituir y aceptar usufructos y servidumbres. Treinta y uno) Sin perjuicio de la sustitución del Artículo Duodécimo del Estatuto, se deben entender vigentes y conferidas a los administradores todas y cada una de las facultades enumeradas en dicho Artículo, el cual consta en escritura pública de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, suscrita ante el Notario de Puente Alto don Eugenio Camus Mesa”. Se sustituye el Artículo Décimo Tercero del Estatuto, quedando dicho Artículo como sigue: “ARTÍCULO DECIMO TERCERO: “La sociedad podrá también tener uno o más gerentes y, en tal caso, serán designados por la asamblea de accionistas, la que fijará sus atribuciones y deberes”. Se sustituye el Artículo Décimo Cuarto del Estatuto, quedando dicho Artículo como sigue: “ARTÍCULO DECIMO CUARTO: “Los administradores podrán también delegar parte de sus atribuciones y facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad y, para objetos específicos, en otras personas”. En lo no modificado, sigue vigente el Estatuto Social. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

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