Agrícola Robertson Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JAVIER ROBERTSON CARO Socio | - | 60% | - |
CLAUDIA CAROLINA REITZE SAN MARTÍN Socio | - | 40% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 21 de julio de 2004
Se constituyó AGRÍCOLA ROBERTSON LIMITADA con capital de $5.000.000.
Texto oficial del extracto
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, FRANCISCO JAVIER ROBERTSON CARO y doña CLAUDIA CAROLINA REITZE SAN MARTÍN, ambos domiciliados en calle 5 Norte N° 750 de la ciudad de Talca; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es "AGRÍCOLA ROBERTSON LIMITADA”, Rut Nº 76.164.970-1, constituida por escritura pública de fecha 21 de Julio del año 2004, ante el Notario Público Titular de Talca don Juan Bianchi Astaburuaga, inscrita en extracto a fojas 851, N° 413 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del 2004 y fue publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2004, con un capital de $5.000.000. La sociedad no ha tenido modificaciones. Modificación consiste: 1.- Don FRANCISCO JAVIER ROBERTSON CARO vende, cede y transfiere el 36.84% de sus derechos, que equivalen a un 35% del capital social a doña CLAUDIA CAROLINA REITZE SAN MARTÍN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de esta cesión, los actuales únicos socios de AGRÍCOLA ROBERTSON LIMITADA son: don FRANCISCO JAVIER ROBERTSON CARO, con un 60% de los derechos sociales, y doña CLAUDIA CAROLINA REITZE SAN MARTÍN, con un 40% de los derechos sociales. 2.- Complementan el Artículo Tercero de la escritura de constitución de Agrícola Robertson Limitada objeto de la presente modificación y complementación, denominado “Administración y uso de la Razón social”, en el sentido siguiente: Se agrega al final del Artículo Tercero, ya señalado el párrafo siguiente; “Ejercer la opción para acogerse al sistema de renta atribuida, o régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, Régimen de Renta Efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales o al Régimen de Imputación Parcial de Crédito, o Régimen de la letra b del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, Régimen de Renta Efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señalada en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o en parte la facultad señalada. En lo no modificado siguen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 15 de diciembre de 2016.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA ROBERTSON LIMITADA
CVE 1157727
