Sociedad de Responsabilidad Limitada76.163.201-9

Sociedad De Responsabilidad Nuñez Y Nuñez Limitada

MODIFICACIÓN — 10 nov 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-10Ver PDF (CVE 1133497)

Información societaria

Ltda
Caldera, Atacama
Administración: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponde a don NELSON ANDRÉS NUÑEZ ARANCIBIA

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 13 de julio de 2011

    Constitución original de la sociedad con nombre anterior y de fantasía anterior.

  2. Cesión de derechos· 4 de junio de 2013

    NELSON ANDRÉS NUÑEZ ARANCIBIA y VÍCTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA ceden derechos sociales a RAÚL ARTURO HERRERA ARANCIBIA.

    NELSON ANDRÉS NUÑEZ ARANCIBIA · VÍCTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA · RAÚL ARTURO HERRERA ARANCIBIA

  3. Cambio de nombre· 4 de junio de 2013

    Cambio de razón social y nombre de fantasía.

  4. Cambio de administrador· 4 de junio de 2013

    Se asigna la administración a NELSON ANDRÉS NUÑEZ ARANCIBIA.

    NELSON ANDRÉS NUÑEZ ARANCIBIA

  5. Cambio de capital· 4 de junio de 2013

    Se modifica el capital social a diez millones de pesos, totalmente suscrito y pagado.

Texto oficial del extracto

CAROLINA MORENO JASHES, Notaria Pública y Conservador Titular, con oficio en Edwards Nº450 Caldera, Certifico: que por escritura de esta fecha, ante mí, don NELSON ANDRÉS NUÑEZ ARANCIBIA, contador auditor, Gabriela Mistral N°313, Caldera; don VÍCTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, Ingeniero administración de empresas, Villa Mar, departamento cuatro G, Chañaral; y don RAÚL ARTURO HERRERA ARANCIBIA, empresario, Zuidester N°1.015 Caldera, sanean conforme Ley N°19.499, la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD NUÑEZ Y ARANCIBIA LIMITADA, nombre de fantasía “FORTUMAR LTDA”, razón social anterior “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD NUÑEZ Y NUÑEZ LIMITADA”, con nombre de fantasía anterior “N&V LTDA”; constituida por escritura pública de fecha 13 de Julio del 2011, otorgada ante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz, Notario Público de Copiapó, Suplente del Titular don Luis Alberto Contreras Fuentes, Repertorio N°2.226-2011, inscrita fojas 29 N°16 del Registro y Conservador de Comercio, Chañaral, año 2011, publicada Diario Oficial N°40.027, del 04 agosto 2011; Posteriormente los socios cedieron derechos sociales y modificaron estatuto social, por escritura pública de fecha 04 de junio del 2013, otorgada ante don Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público Titular de Chañaral, Repertorio N°321-2013, inscrita a fojas 11 vuelta N°11 del Registro y Conservador de Comercio de Chañaral, del 2013, y publicada en el Diario Oficial N°40.589, de fecha 20 de junio del 2013, de la siguiente forma: I) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Don NELSON ANDRÉS NUÑEZ ARANCIBIA y don VÍCTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, vendieron, cedieron y transfirieron, respectivamente, un 16% y un 17% de los derechos sociales de que son dueños en la sociedad, a don RAÚL ARTURO HERRERA ARANCIBIA, quien compro, acepto y adquirió para sí, un total de 33% de derechos sociales en la sociedad, efectuando el respectivo aporte. II) MODIFICACIÓN. a) Modifican la Razón social, por SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD NUÑEZ Y ARANCIBIA LIMITADA, y su nombre de fantasía “FORTUMAR LTDA”; b) Modifican el domicilio social desde la comuna de Chañaral hacia la comuna de Caldera; c) Amplían objeto social; d) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponde a don NELSON ANDRÉS NUÑEZ ARANCIBIA; e) Modifican capital social en la suma de diez millones de pesos, totalmente suscrito y pagado; f) La sociedad practicará balances el día treinta y uno de diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por ninguno de los socios, dentro de los 30 días desde que fueren puestos en su conocimiento. La participación en las utilidades se circunscribe al porcentaje del aporte hecho por cada uno de los socios, es decir, don NELSON ANDRÉS NUÑEZ ARANCIBIA, percibirá el 34% de las utilidades, don VÍCTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, percibirá el 33% de las utilidades, y don RAÚL ARTURO HERRERA ARANCIBIA percibirá el 33% de las utilidades. Las eventuales pérdidas se distribuirán en idéntica forma que las utilidades; g) La liquidación de la sociedad se practicará de común de acuerdo por los socios quienes como liquidadores tendrán todos los derechos, facultades y obligaciones que para estos cargos prescriben las leyes. La división, asimismo, requerirá también del común acuerdo de los socios; h) Cada uno de los socios tendrá derecho a retirar, anualmente, para gastos particulares, el equivalente de 2 unidades tributarias mensuales; i) La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de insolvencia de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continua en tales eventos que se refieren a un socio, con el resto de los otros y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representado por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de 90 días de ocurrido el respectivo evento. En el referido caso de fallecimiento, la administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía la tendrá don VÍCTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA; y j) Para todos los efectos de este contrato de sociedad los socios fijan y se obligan a fijar domicilio en la ciudad de Caldera. SANEAMIENTO DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN, otorgada por escritura pública de fecha 04 de junio del 2013, otorgada ante don Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público Titular de Chañaral, Repertorio N°321-2013, en el sentido de corregir el vicio que presenta la modificación de la sociedad, consistente en la falta de inscripción en el Conservador de Comercio de Caldera, dentro del plazo legal, atendido el cambio de domicilio, efectuado por los socios. Quedando saneada la modificación de la sociedad referida, con la inscripción y publicación del extracto de la presente escritura de saneamiento en el plazo legal. Demás estipulaciones escritura extractada.- Caldera, 02 de Noviembre de 2016.

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  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 1133497

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