Sociedade por Ações76.162.057-6

Line-Up Producciones SpA

MODIFICACIÓN — 7 de jun. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-06-07Ver PDF (CVE 2139479)

Informações societárias

SpA
Administração: Administrador único

Sócios (1)

NomeParticipação

CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO

Accionista

14.xxx.xxx-4

-

Administradores (1)

CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO

14.xxx.xxx-4Administrador

Representantes perante o SII (1)

CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO

14.xxx.xxx-4Representante

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2do. Piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de Mayo de 2022, REP. N°24.481-2022, otorgada ante mí, Don CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO, chileno, casado, relacionador público, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y nueve mil veintiuno guion cuatro, domiciliado en Manuel de Salas número ciento cuarenta y siete, departamento cuatrocientos dos comuna de Ñuñoa, Santiago, en su calidad de único y actual socio, lo cual tuvo a la vista el notario en el libro de accionistas, modifica “LINE-UP PRODUCCIONES SpA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas cuarenta y tres mil ochocientas setenta y tres número treinta y dos mil trescientos noventa y siete del año dos mil once, y publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil treinta y cinco, el día trece de agosto de dos mil once, de acuerdo a lo siguiente: a) Se reemplaza el titular de la administración indicada en el artículo sexto de los estatutos por el siguiente: "ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a Don CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO, chileno, casado, relacionador público, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y nueve mil veintiuno guion cuatro, domiciliado en Manuel de Salas número ciento cuarenta y siete, departamento cuatrocientos dos comuna de Ñuñoa, Santiago…” B) Se reemplaza el titular de la representación indicada en el artículo séptimo de los estatutos por el siguiente: "ARTICULO SÉPTIMO: REPRESENTACIÓN. El Administrador, don CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO…. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Junio de 2022. //OT.51953.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-06-03Ver PDF (CVE 2137725)

Informações societárias

SpA
Administração: Administrador

Sócios (1)

NomeParticipação

CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO

Accionista

14.xxx.xxx-4

-

Administradores (1)

CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO

14.xxx.xxx-4Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição

    La sociedad LINE-UP PRODUCCIONES SpA fue inscrita en el año 2011 y publicada en el Diario Oficial el 13 de agosto de 2011.

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2do. Piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de Mayo de 2022, REP. N°24.481-2022, otorgada ante mí, Don CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO, chileno, casado, relacionador público, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y nueve mil veintiuno guion cuatro, domiciliado en Manuel de Salas número ciento cuarenta y siete, departamento cuatrocientos dos comuna de Ñuñoa, Santiagoo, en su calidad de único y actual socio, lo cual tuvo a la vista el notario en el libro de accionistas, modifica “LINE-UP PRODUCCIONES SpA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas cuarenta y tres mil ochocientas setenta y tres número treinta y dos mil trescientos noventa y siete del año dos mil once, y publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil treinta y cinco, el día trece de agosto de dos mil once, de acuerdo a lo siguiente: a) Se reemplaza el artículo sexto de los estatutos por el siguiente: "ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a Don CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO, chileno, casado, relacionador público, cédula de identidad número catorce millones ciento cuarenta y nueve mil veintiuno guion cuatro, domiciliado en Manuel de Salas número ciento cuarenta y siete, departamento cuatrocientos dos comuna de Ñuñoa, Santiago, quien durará en el cargo tres años, renovables por periodos iguales, mientras cuente con la confianza del o los accionistas, quien estará premunido de todas las facultades necesarias para representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y anteponiendo su firma a la razón social, podrá cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y obligándola en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrá: administrar y usar la razón social, pudiendo invertir los fondos sociales, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuentas corrientes, depositar cheques, dinero o valores, girar, depositar, anular, endosar, cobrar y retirar cheques, cheques protestados; retirar talonarios y libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o al girar, endosar, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, anular, avalar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles; y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo, ejercer las acciones que a la Sociedad corresponden respecto de tales documentos. Asimismo, se le otorgan las facultades de avalar letras de cambio, cheques y pagarés, y constituir a la sociedad en avalista, fiadora o codeudora solidaria de obligaciones de terceros, incluyendo las del propio mandatario, ya sea que se trate de mutuos, operaciones de crédito o cualquier otra obligación. Podrá constituir prendas o hipotecas sobre los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, así como contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras e incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad, ya sea como deudor personal, aval y /o codeudor solidario, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamo o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos, o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera, abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o de cualquier otro tipo. Operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía, arrendar caja de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, aportar, ceder, depositar, tomar y/o dar en arrendamiento y en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precio, condiciones, garantías personales y/o reales, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que puedan tener por objeto el dominio, derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota de ellos. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación, anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito, retirar efectos y mercaderías de aduanas, representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentos relacionada con ello. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, carta de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestres; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial, comprar, vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro provengan del comercio exterior visibles o invisibles. Dar u otorgar poderes o mandatos especiales o generales, delegando en todo o en parte el presente poder, y revocarlo cuantas veces quiera, formar sociedades civiles, industriales o comerciales, incorporarse a otras existentes, concurrir a su modificación o disolución, representar en ellas a la Sociedad con pleno derecho a voz y voto y ejercer todos los derechos que, como socia, accionista, asociada o participe le corresponda. Celebrar cualquier operación de leasing, lease back, factoring o warrants. Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos, mutuo y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender, bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Ceder y aceptar a cualquier titulo toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos, y en general, en todos los contratos y convenciones que celebre; podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, intereses y reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello, renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados, renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato, gratificar, y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir u otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones en perjuicio, cláusulas en perjuicio, cláusulas penales y multas. Contraer y aceptar obligaciones accesorias de cualquier naturaleza. Celebrar toda clase de transporte y fletamento. Dar y recibir bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Constituir y pactar domicilios especiales. Inscribir, adquirir, solicitar y enajenar propiedad intelectual, industrial o comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimiento industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. Convenir con el Fisco o Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas todo lo concerniente a estas entidades. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Telecomunicaciones de Chile y otras empresas telefónicas de servicio público. Representar la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privados, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal o semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas Instituto de Normalización Previsional o quien por la Ley le sustituya, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduana, Servicios de Vivienda y Urbanización, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, delegación y gestión. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras Empresas postales, de las oficinas telegráficas, ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y transporte en general toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, y cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la Sociedad. Podrá delegar total o parcialmente el presente poder, sin que los mandatarios puedan, a su vez, delegarlo. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad en todo tipo de juicio, de cualquier clase o naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial o arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades concedidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, reconocer deudas, transigir, cobrar, percibir, comprometer, nombrar árbitros y otorgarles facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, designar abogados patrocinantes y renovar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o parte las atribuciones y revocar estas delegaciones. Además, tendrá amplias facultades de auto contratar. B) Se reemplaza el artículo sexto de los estatutos por el siguiente: "ARTICULO SÉPTIMO: REPRESENTACIÓN. El Administrador, don CLAUDIO ESTEBAN MARCHANT CARRASCO, o quienes le sucedan o reemplacen en el cargo, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando, en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estimen conveniente para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía". Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Mayo de 2022. //OT.51953

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    LINE-UP PRODUCCIONES SpA

    CVE 2139479

  2. MODIFICACIÓN

    LINE-UP PRODUCCIONES SpA

    CVE 2137725

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