Sociedade de Responsabilidade Limitada76.161.941-1

Comercial Cádiz y María Limitada

MODIFICACIÓN — 9 de ago. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-08-09Ver PDF (CVE 2530493)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$108.242.669

Capital integralizado

$40.000.000

Capital pendente

$68.242.669

Sócios (3)

NomeParticipação

José Manuel María Sampayo

Socio

33.34%

Solange Carolina Cádiz Iturrieta

Socio

33.33%

Solange Hatty Iturrieta Burboa

Socio

33.33%

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 13 de junho de 2024

    Se otorgó la escritura de modificación referida a la sociedad.

    José Manuel María Sampayo · Solange Carolina Cádiz Iturrieta · Solange Hatty Iturrieta Burboa

Texto oficial do extrato

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: Por escritura pública otorgada con fecha 02 de agosto de 2024, bajo el Repertorio N° 8615-24, ante mí, compareció don Fernando Lucas Calderara Cea, en representación de don José Manuel María Sampayo, doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta y doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 850, oficina 202, comuna y ciudad de Temuco, y rectificó la escritura pública de fecha 13 de junio de 2024, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 6.709-24, referente a la modificación de la sociedad Comercial Cádiz y María Limitada, rol único tributario N° 76.161.941-1, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: (1) Se rectificó la cláusula tercera de la escritura de modificación, relativa a la modificación de la cláusula del capital de la Sociedad tras la partición acordada, reemplazándola por el siguiente texto: “TERCERO: Modificación de los estatutos sociales a consecuencia de la Partición. En este acto y por este instrumento, los comparecientes José Manuel María Sampayo, Solange Hatty Iturrieta Burboa y Solange Carolina Cádiz Iturrieta, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, vienen en modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo al capital social de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: ‘SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la cantidad de $40.000.000, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) don José Manuel María Sampayo, aportó la cantidad de $11.200.000, equivalente a un 28% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; b) doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, aportó la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 36% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y, c) doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, aportó la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 36% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha’.”; (2) Se rectificó y reemplazó la cláusula cuarta de la escritura de modificación, relativa al acuerdo de aumento de capital adoptado por los socios de la Sociedad; y (3) Se rectificó y reemplazó la cláusula quinta de la escritura de modificación, relativa a la modificación de las cláusulas del capital y de distribución de utilidades y pérdidas de la Sociedad tras el aumento de capital acordado, reemplazando el artículo séptimo y noveno de los estatutos de la Sociedad, modificados por dicha cláusula quinta de la escritura de modificación, por los siguientes textos: “SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la cantidad de $108.242.669, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: (a) don José Manuel María Sampayo, ha aportado la cantidad de $79.442.669, que ha aportado y ha pagado y pagará de la siguiente forma: i) con la cantidad de $11.200.000, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y ii) con la cantidad de $68.242.669 que pagará dentro de un plazo de 1 año a contar del 13 de junio de 2024; (b) doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, ha aportado la cantidad $14.400.000, la que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, (c) doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, ha aportado la cantidad de $14.400.000, la que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación que le corresponde a cada uno de los socios fueron determinados conforme al valor libro de la Sociedad al 31 de diciembre del año 2023”; “NOVENO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la Sociedad, se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: a) a don José Manuel María Sampayo, le corresponderá un 33,34%; b) a doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, le corresponderá un 33,33%; y, c) a doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, le corresponderá un 33,33%. Los retiros de utilidades se encontrarán sujetos a la condición suspensiva de que existan utilidades disponibles de retiro en el patrimonio social. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación que le corresponde a cada uno de los socios en las utilidades de la sociedad fueron determinados conforme al valor libro de la Sociedad al 31 de diciembre del año 2023”. En todo lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Temuco, 7 de agosto de 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-06-19Ver PDF (CVE 2507413)

Informações societárias

Ltda
Avenida Alemania N° 0389

Capital

Capital total

$108.242.668

Capital integralizado

$40.000.000

Capital pendente

$68.242.668

Sócios (3)

NomeParticipação

José Manuel María Sampayo

Socio

33.34%

Solange Carolina Cádiz Iturrieta

Socio

33.33%

Solange Hatty Iturrieta Burboa

Socio

33.33%

Histórico societário relatado

  1. Falecimento· 13 de junho de 2024

    Fallece Octavio Eduardo Cádiz Arriagada, titular del 24% de los derechos sociales.

    Octavio Eduardo Cádiz Arriagada

  2. Sucessão· 13 de junho de 2024

    Solange Carolina Cádiz Iturrieta y Solange Hatty Iturrieta Burboa, como únicas herederas, se adjudican el 24% de derechos sociales del causante en partes iguales.

    Solange Carolina Cádiz Iturrieta · Solange Hatty Iturrieta Burboa · Octavio Eduardo Cádiz Arriagada

  3. Mudança de capital· 13 de junho de 2024

    Se ajusta el capital social primero a $40.000.000 y luego se aumenta a $108.242.668, con nuevo reparto de participaciones entre los socios.

    José Manuel María Sampayo · Solange Carolina Cádiz Iturrieta · Solange Hatty Iturrieta Burboa

Texto oficial do extrato

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: Por escritura pública otorgada con fecha 13.06.2024, Repertorio N° 6709-24, suscrita ante doña Eliana Martinez Cardenas, suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, don José Manuel María Sampayo, doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta y doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, estas 2 últimas también en su calidad de únicas herederas y miembros de la sucesión de don Octavio Eduardo Cádiz Arriagada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania N° 0389, ciudad y comuna de Temuco, modificaron la sociedad Comercial Cádiz y María Limitada, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 1.371F N° 1.215 en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: (1) Producto del fallecimiento de don Octavio Eduardo Cádiz Arriagada, quien figura como titular de un 24% de los derechos sociales de la Sociedad, y tras finalizar el trámite de la posesión efectiva de su herencia, doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta y doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, en su calidad de únicas herederas y miembros de la sucesión quedada al fallecimiento del socio señalado, acordaron por escritura pública otorgada con esta fecha y en esta Notaría, bajo el Repertorio N° 6708-24 la liquidación de la sociedad conyugal habida entre don Octavio Eduardo Cádiz Arriagada y doña Solange Hatty Iturrieta Burboa y la partición total de la herencia quedada a su fallecimiento. Específicamente respecto del 24% de los derechos sociales de la Sociedad que eran parte del patrimonio de don Octavio Eduardo Cádiz Arriagada, acordaron asignar y adjudicar un 12% de los derechos sociales en la Sociedad en favor de doña Solange Hatty Iturrieta Burboa y el 12% restante en favor de doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta. Producto de lo anterior, mediante la escritura pública extractada, se acordó la materialización de la adjudicación de dichos derechos sociales, en la forma señalada. (2) En virtud de lo anteriormente señalado, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad, acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de que el capital de la Sociedad es la cantidad de $40.000.000, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) don José Manuel María Sampayo, aportó la cantidad de $11.200.000, equivalente a un 28% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; b) doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, aportó la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 36% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y c) doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, aportó la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 36% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. (3) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la cantidad de $40.000.000 a la cantidad de $108.242.668. El aumento de capital, por la cantidad de $68.242.668, será aportado y pagado únicamente por el socio don José Manuel María Sampayo, dentro de un plazo máximo de un año a contar de la fecha de la escritura extractada. (4) Que el porcentaje de participación social que le corresponde a los socios de la Sociedad producto del aumento de capital referido en el número (3) precedente, se determinará de acuerdo al valor de libro de la Sociedad, de acuerdo con su balance de fecha 31 de diciembre de 2023. (5) Modificar el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad, en el sentido de que el capital de la Sociedad es la cantidad de $108.242.668, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: a) don José Manuel María Sampayo, ha aportado la cantidad de $79.442.668, equivalente a un 33,34% de los derechos sociales, que ha aportado y ha pagado y pagará de la siguiente forma: i) con la cantidad de $11.200.000, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y ii) con la cantidad de $68.242.668, que pagará dentro de un plazo de un año a contar del trece de junio de dos mil veinticuatro; b) doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, ha aportado la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 33,33% de los derechos sociales, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, c) doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, ha aportado la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 33,33% de los derechos sociales, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación que le corresponde a cada uno de los socios han sido determinados conforme al valor libro de la Sociedad al 31 de diciembre del año 2023. (6) Modificar el artículo noveno de los estatutos de la Sociedad, en el sentido que las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: a) a don José Manuel María Sampayo, le corresponderá un 33,34%; b) a doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, le corresponderá un 33,33%; y c) a doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, le corresponderá un 33,33%. Los retiros de utilidades se encontrarán sujetos a la condición suspensiva de que existan utilidades disponibles de retiro en el patrimonio social. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Temuco, 14 de junio de 2024.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-12-19Ver PDF (CVE 1699771)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$40.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO

Socio

-

SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA

Socio

-

SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA

Socio

-

OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA

Socio

-

Histórico societário relatado

  1. Mudança de capital· 15 de novembro de 2019

    Se complementa el extracto para dejar constancia del aumento de capital de $11.000.000 a $40.000.000 e incorporación de nuevos socios.

    JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO · SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA · SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA · OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA

Texto oficial do extrato

CARLOS ULLOA GONZALEZ Notario Público Titular, Balmaceda. N°510, Cunco, certifica: Complementa Extracto de la escritura pública de modificación de sociedad “COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA”, con fecha 15-11-2019 Repertorio. 217, cve 1687665, en siguiente sentido: Se omitió señalar el aumento de capital de los socios y, por este acto, se complementó el señalado extracto, dejando constancia que lo omitido es Aumento de Capital. En este acto y por el presente instrumento los socios comparecientes JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO y SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, acuerdan modificar el pacto social, incorporando nuevos socios y aumentando el capital social de los ONCE MILLONES de pesos actuales, a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS, aumento que se introduce de la siguiente manera: Uno) Don JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO, con la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS, que aporta en éste acto y que entera en dinero efectivo, suma que es recibida a entera satisfacción por la sociedad; Dos) Doña SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, con la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS, aporte que será enterado en dinero efectivo y/o con utilidades o fondos provenientes de utilidades o de revalorizaciones legales, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de esta escritura; Tres) Doña SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA, con la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, ya individualizada, aporte que será enterado en dinero efectivo y/o con utilidades o fondos provenientes de utilidades o de revalorizaciones legales, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de esta escritura; y Cuatro) Don OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA, ya individualizado, con la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS. En lo no modificado sigue plenamente vigente pacto social de “COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Doy Fe. - Cunco, 04 de diciembre de 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-12-06Ver PDF (CVE 1692863)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$40.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO

Socio

-

SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA

Socio

-

SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA

Socio

-

OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA

Socio

-

Texto oficial do extrato

CARLOS ULLOA GONZALEZ Notario Público Titular, Balmaceda. N°510, Cunco, certifica: Complementa Extracto de la escritura pública de modificación de sociedad “COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA”, con fecha 15-11-2019 Repertorio. 217, cve 1687665, en siguiente sentido: Se omitió señalar el aumento de capital de los socios y, por este acto, se complementó el señalado extracto, dejando constancia que lo omitido es Aumento de Capital. En este acto y por el presente instrumento los socios comparecientes JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO y SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, acuerdan modificar el pacto social, incorporando nuevos socios y aumentando el capital social de los ONCE MILLONES de pesos actuales, a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS, aumento que se introduce de la siguiente manera: Uno) Don JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO, con la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS, que aporta en éste acto y que entera en dinero efectivo, suma que es recibida a entera satisfacción por la sociedad; Dos) Doña SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, con la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS, aporte que será enterado en dinero efectivo y/o con utilidades o fondos provenientes de utilidades o de revalorizaciones legales, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de esta escritura; Tres) Doña SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA, con la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, ya individualizada, aporte que será enterado en dinero efectivo y/o con utilidades o fondos provenientes de utilidades o de revalorizaciones legales, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de esta escritura; y Cuatro) Don OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA, ya individualizado, con la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS. En lo no modificado sigue plenamente vigente pacto social de “COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Doy Fe. - Cunco, 04 de diciembre de 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-11-27Ver PDF (CVE 1687675)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración conjunta o separada por cualquiera de los socios JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO y SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA

Sócios (4)

NomeParticipação

JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO

Socio

23.xxx.xxx-3

28%

SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA

Socio

13.xxx.xxx-8

24%

SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA

Socio

5.xxx.xxx-9

24%

OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA

Socio

6.xxx.xxx-k

24%

Administradores (2)

JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO

23.xxx.xxx-3Administrador

SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA

13.xxx.xxx-8Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 29 de julho de 2011

    Se constituyó la sociedad COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA.

  2. Outro ato· 14 de dezembro de 2011

    Se efectuó una modificación previa del pacto social inscrita en el Conservador de Comercio de Temuco.

Texto oficial do extrato

CARLOS RODRIGO ULLOA GONZÁLEZ, Notario Público Titular de Cunco, certifica que: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15-11-2019 Rep. 217, don JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado de bienes, C.I. número 23.184.920-3; doña SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, chilena, cirujano dentista, casada y separada de bienes, C.I. número 13.347.306-8; doña SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA, chilena, educadora de párvulos, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, actuando con su patrimonio reservado de mujer casada conforme al artículo 150 del Código Civil, C.I. número 5.381.518-9; y don OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA, chileno, constructor civil, casado, C.I. número 6.036.611-K; comparecientes modificaron la sociedad “COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA”, cuya constitución se celebró por escritura pública de fecha 29/07/2011 repertorio 2871, ante Jorge Tadres, Notario de Temuco, y rola inscrita a fojas 1371, N° 1215, en el Registro de Comercio del Conservador de Temuco del año 2011, y su modificación consta en escritura pública 14/12/2011 repertorio. 9495, ante Jorge Tadres, notario de Temuco, inscrita a fojas 68 N° 57 en el Registro de Comercio del Conservador de Temuco del año 2012.- Las modificaciones consisten en lo siguiente: 1) Se modifica la clausula cuarta, quinta y sexta del pacto social, y que fueran también previamente modificadas, en cuanto a que la Administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO y SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA, quienes conjunta o separadamente podrán actuar anteponiendo la razón social a su firma, obligando y representando a la sociedad, con las mas amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos relativos al objeto o giro ordinario, y que se expresan en la clausula CUARTA numero UNO, de la escritura extractada. 2) Se modificó la clausula novena del pacto social, que también fuera previamente modificada, en cuanto a que las utilidades y las eventuales perdidas se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: en un 28% para el socio JOSÉ MANUEL MARÍA SAMPAYO; en un 24% para la socia SOLANGE CAROLINA CÁDIZ ITURRIETA; en un 24% para la socia SOLANGE HATTY ITURRIETA BURBOA; y en un 24% para el socio OCTAVIO EDUARDO CÁDIZ ARRIAGADA. 3) Se modificó además la cláusula DECIMO PRIMERA del pacto social. 4) Se modificó además la cláusula DECIMO SEGUNDA del pacto social. En lo no modificado sigue plenamente vigente pacto social de “COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Doy Fe.- Cunco, 20 de Noviembre de 2019.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Comercial Cádiz y María Limitada

    CVE 2530493

  2. MODIFICACIÓN

    Comercial Cádiz y María Limitada

    CVE 2507413

  3. MODIFICACIÓN

    Comercial Cádiz y María Limitada

    CVE 1699771

  4. MODIFICACIÓN

    Comercial Cadiz y María Limitada

    CVE 1692863

  5. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL CADIZ Y MARIA LIMITADA

    CVE 1687675

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