Sociedad Medica Y Profesional Urgencias Oftalmológicas Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La asesoría, consultoría y prestación de servicios profesionales médicos integrales en todas las especialidades, en particular servicios médicos oftalmológicos, prestación de todo tipo de educación y capacitación en el área de la medicina y Odontología, importación, exportación y comercialización de equipos, instrumentos, insumos, aparatos y de toda clase de bienes relacionados directa o indirectamente con el giro social, administración de clínicas, centros médicos, laboratorios y cualquier otro establecimiento de salud y cualquier otro negocio que acuerde el socios esté o no relacionadas con el objeto social
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 10% | $100.000 |
Accionista | - | 90% | $900.000 |
Historia societaria relatada
- Transformación· 31 de agosto de 2017
Sociedad Médica y Profesional Urgencias Oftalmológicas Limitada se transforma en sociedad por acciones
Jaime Antonio Mayora Espinoza · Camila Antonia Mayora Navarro
Texto oficial del extracto
HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, notario titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de agosto del año 2017, otorgada ante mí, don Jaime Antonio Mayora Espinoza, domiciliado en calle Lafayatte N° 1961, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana y doña Camila Antonia Mayora Navarro, domiciliada en Kontiky 873, Las Condes, Región Metropolitana, como únicos socios, acordaron modificar y transformar la SOCIEDAD MEDICA Y PROFESIONAL URGENCIAS OFTALMOLÓGICAS LIMITADA en una sociedad por acciones regida por los estatutos de la sociedad y en subsidio por lo prescrito en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, esto es por las disposiciones contenidas en la Ley y en su Reglamento. Se establecen los siguientes estatutos:Nombre:SOCIEDAD MEDICA Y PROFESIONAL URGENCIAS OFTALMOLÓGICAS SpA, nombre de fantasía URGENCIAS OFTALMOLÓGICAS SpA.Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será de tres años a contar de esta fecha y se renovará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término de acuerdo a los estatutos sociales. Objeto:la asesoría, consultoría y prestación de servicios profesionales médicos integrales en todas las especialidades, en particular servicios médicos oftalmológicos, prestación de todo tipo de educación y capacitación en el área de la medicina y Odontología, importación, exportación y comercialización de equipos, instrumentos , insumos, aparatos y de toda clases de bienes relacionados directa o indirectamente con el giro social, administración de clínicas, centros médicos, laboratorios y cualquier otro establecimiento de salud y cualquier otro negocio que acuerde el socios esté o no relacionadas con el objeto social.Capital y acciones: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal,suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Camila Antonia Mayora Navarro, cien acciones, enteradas mediante el traspaso de los derechos sociales que le corresponden en Sociedad Médica y Profesional Urgencias Oftalmológicas Limitada, ascendentes al diez por ciento y que equivalen a la suma de cien mil pesos; y (b) Jaime Antonio Mayora Espinoza, novecientas acciones, enteradas mediante el traspaso de los derechos sociales que le corresponden en Sociedad Médica y Profesional Urgencias Oftalmológicas Limitada, ascendentes al noventa por ciento y que equivalen a la suma de novecientos mil pesos.Responsabilidad: Los accionistas sólo son responsables del pago de sus acciones y no estarán obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieran percibido a título de beneficios. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado y esencialmente revocable por la Junta de Accionistas de acuerdo a los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 04 de septiembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD MEDICA Y PROFESIONAL URGENCIAS OFTALMOLÓGICAS LIMITADA
CVE 1273165
