Sociedad Constructora Vf Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 8 de julio de 2011
Constitución original de la sociedad
- Cesión de derechos· 10 de noviembre de 2015
Elizabeth Carolina Segovia Chandía cede el 33,33% de sus derechos sociales a Rodrigo Exequiel Acuña Quitral
Elizabeth Carolina Segovia Chandía · Rodrigo Exequiel Acuña Quitral
Texto oficial del extracto
José Gerardo Bambach Echazarreta, Abogado, Notario Público de Concepción, con domicilio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de enero de 2018, repertorio número 25-18, ante mí: doña Patricia Andrea Jara Cassot, chilena, abogada, cédula de identidad nº 13,508.086-1, casada, domiciliada en calle Paicaví 94, oficina 4B Concepción, rectifica SOCIEDAD CONSTRUCTORA VF LIMITADA, nombre de fantasía CONSTRUCTORA VF LTDA, RUT: 76.161.074-0, con un capital inicial de $2.000.000, constituida por escritura pública de fecha 08/07/2011 otorgada ante Notario Público de San Pedro de la Paz don Héctor Sepúlveda Quintana cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial nº 40.087 de fecha 11/10/2011 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San pedro de la Paz a fojas 211 bajo el número 196, año 2011, modificada por escritura pública de fecha 10/11/2015 otorgada ante Notario Público de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, extracto publicado en el Diario Oficial nº 41.310 de fecha 18/11/2015, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz a fojas 264 bajo el número 210 el año 2015 rectifica en el sentido de que la cláusula segunda de la escritura de fecha 10/11/2015: donde dice: “La socia, doña Elizabeth Carolina Segovia Chandía vende, cede y transfiere el treinta coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales a don Rodrigo Exequiel Acuña Quitral quien los adquiere, compra y acepta para sí, debe decir: “La socia, doña Elizabeth Carolina Segovia Chandía vende, cede y transfiere el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales a don Rodrigo Exequiel Acuña Quitral quien los adquiere, compra y acepta para sí”.Esta escritura debe entenderse incluida en la rectificada para todos los efectos que corresponden, la que fuera de lo aquí rectificado se mantiene en todas sus partes. Concepción, 1 de febrero de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD CONSTRUCTORA VF LIMITADA
CVE 1348093
