Sociedad de Responsabilidad Limitada76.159.011-1

Comisión de Prevención y Educación de Accidentes del Tránsito Limitada

MODIFICACIÓN — 12 dic 2016

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-12Ver PDF (CVE 1148945)

Información societaria

Ltda
Administración: Administración y representación a cargo de Jaime Alejandro Márquez Arias

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

JAIME ALEJANDRO MARQUEZ ARIAS

Socio

70%

ANDRES DEL CARMEN ESPINOSA LARA

Socio

30%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 19 de julio de 2011

    Constitución original de la sociedad Comisión de Prevención y Educación de Accidentes del Tránsito Limitada

  2. Cesión de derechos· 29 de noviembre de 2016

    Julio Eugenio Undurraga Espinoza cede el 70% de sus derechos sociales a Jaime Alejandro Márquez Arias con consentimiento de Andrés del Carmen Espinoza Lara

    JULIO EUGENIO UNDURRAGA ESPINOZA · JAIME ALEJANDRO MARQUEZ ARIAS · ANDRES DEL CARMEN ESPINOSA LARA

Texto oficial del extracto

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entre piso, comuna y ciudad de Santiago certifica que: Por escritura pública otorgada ante la titular con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis , ante mí: JULIO EUGENIO UNDURRAGA ESPINOZA, domiciliado en plano Regulador N° 4537, comuna de Pedro Aguirre Cerda y Don ANDRES DEL CARMEN ESPINOSA LARA, domiciliado en Calle Arcadia N° 1525, comuna de San Miguel, modificaron la sociedad “Comisión de Prevención y Educación de Accidentes del Tránsito Limitada”. Constituida por escritura pública de fecha 19 de julio de 2011 ante Notario de Santiago Gastón Iván Sánchez Soto inscrita a fojas 41394 N° 30725 del Registro de Comercio de Santiago año 2011 la modificación consiste en que don JULIO EUGENIO UNDURRAGA ESPINOSA con expreso consentimiento del socio ANDRES DEL CARMEN ESPINOZA LARA vende cede y transfiere a Don JAIME ALEJANDRO MARQUEZ ARIAS domiciliado en avenida hipódromo chile número 1608 departamento 1144, comuna de independencia, el 70% de los derechos sociales que tiene de la sociedad “Comisión de Prevención y Educación de Accidentes del Tránsito Limitada”. Se modifica el estatuto de la siguiente manera: A) se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que los socios enteran y pagan al contado, en este acto y en dinero efectivo, en proporción de un setenta por ciento don Jaime Alejandro Márquez Arias, esto es la suma de un millón cuatrocientos mil pesos; y un treinta por ciento don Andrés del Carmen Espinosa Lara, esto es la suma de seiscientos mil pesos. La responsabilidad de los socios se limitará a monto de sus respectivos aportes”. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula Quinta por la siguiente: “QUINTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don JAIME ALEJANDRO MARQUEZ ARIAS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, en especial, los siguientes: Comprar y vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o bienes inmateriales; comprar, vender, ceder, permutar, dar y lomar en arrendamiento toda clase de bienes, tanto muebles como raíces, acciones, bonos y valores mobiliarios firmando los traspasos; cobrar y percibir cuando a la sociedad por cualquier concepto se le adeude; firmar recibos y otorgar cancelaciones; celebrar contratos de trabajos, de promesas, de seguros, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo; constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, servidumbres y otros derechos reales, constituir y alzar prendas de cualquiera especie, aceptar y alzar fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantía; instituir y aceptar cesiones, celebrar contratos de cuenta corriente con particulares, instituciones bancarias nacionales o extranjeras, públicas o privadas, Banco del Estado de Chile, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente y toda clase de préstamos, mutuos, avances, con letras, sobregiros, pagarés, etcétera; aceptar saldos en cuenta corriente, retirar talonarios de cheques; girar, suscribir, afianzar, aceptar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar, y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; dar y tomar dinero a interés y contratar toda clase de préstamos, con o sin garantía, formar, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; representar a la sociedad con voz y voto en cualquiera clase de empresas, comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; depositar o retirar valores en custodia y en garantía; abrir cajas de seguridad; endosar y retirar documentos de embarques y demás operaciones de esta especie; transitar, firmar documentos y solicitudes y ejecutar todas las demás acciones necesarias para obtener la internación al país de mercaderías, repuestos, maquinarias y demás accesorios que requiera el normal del objeto de la sociedad o de sus futuras ampliaciones, renunciar a las acciones resolutorias derivadas de los contratos; transigir y comprometer; delegar en todo o parte el uso de la razón social; conferir mandatos generales y especiales con administración de bienes o sin ella y con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos cuantas veces quiera; abrir acreditivos en moneda extranjera; retirar cartas y objetos ordinarios y certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor; representar a la sociedad ante las oficinas y autoridades públicas con toda clase de facultades y, en general efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios, modificarlos y ponerles término, entendiéndose que la enumeración que ha precedido no es taxativa. Asimismo representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias, inherentes al mandato judicial al igual que las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir”. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social Primitivo.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 02 de Diciembre de 2016.-

Actuaciones recientes

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Relaciones societarias

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