Société anonyme76.157.617-8

Inmobiliaria Punta de Águilas S.A.

MODIFICACIÓN — 22 oct. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-10-22Voir le PDF (CVE 2205462)

Informations sociétaires

S.A.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto el negocio inmobiliario, entendiéndose como tal, la compraventa, arrendamiento o leasing de bienes raíces, y la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces, siempre que estas últimas sean encargadas a terceros. La prestación de servicios civiles en el desarrollo de la actividad inmobiliaria, pudiendo para estos efectos, supervisar, coordinar y dirigir actividades que se ejecuten por las personas naturales o jurídicas que se contraten para estos efectos y para el fin antes mencionado, y/o desarrollar por medio de sus empleados, dependientes o profesionales, asesorías profesionales de ingeniería, contabilidad, finanzas, de carácter legal, o afines. La prestación de asesorías financieras, económicas, comerciales administrativas, técnicas de especialidad y la elaboración de planes de acción y estrategias en el desarrollo de inversiones inmobiliarias en general. La prestación de servicios de administración, comercialización e intermediación en el desarrollo de la actividad inmobiliaria, pudiendo para estos efectos, ejecutar por cuenta de terceros todos los actos que fueren necesarios para tales efectos, pudiendo asimismo supervisar, coordinar y dirigir las referidas actividades.

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado y Notario Público Titular Cuadragésima Tercera notaria de Santiago, Huérfanos ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, certifica: Con fecha 11 de Octubre de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Punta de Águilas S.A., celebrada con fecha 04 de octubre de 2022, donde se acordó reformar los estatutos de la sociedad modificando el objeto, para lo cual se modificó el articulo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. La sociedad tendrá por objeto el negocio inmobiliario, entendiéndose como tal, la compraventa, arrendamiento o leasing de bienes raíces, y la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces, siempre que esta últimas sean encargadas a terceros. La prestación de servicios civiles en el desarrollo de la actividad inmobiliaria, pudiendo para estos efectos, supervisar, coordinar y dirigir actividades que se ejecuten por las personas naturales o jurídicas que se contraten para estos efectos y para el fin antes mencionado, y/o desarrollar por medio de sus empleados, dependientes o profesionales, asesorías profesionales de ingeniería, contabilidad, finanzas, de carácter legal, o afines. La prestación de asesorías financieras, económicas, comerciales administrativas, técnicas de especialidad y la elaboración de planes de acción y estrategias en el desarrollo de inversiones inmobiliarias en general. La prestación de servicios de administración, comercialización e intermediación en el desarrollo de la actividad inmobiliaria, pudiendo para estos efectos, ejecutar por cuenta de terceros todos los actos que fueren necesarios para tales efectos, pudiendo asimismo supervisar, coordinar y dirigir las referidas actividades”. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de octubre de 2022.

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