Sociedad Agricola San Alberto Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$16.000.000
Socios (7)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 7.5% | $1.500.000 |
Socio | - | 7.5% | $1.500.000 |
Socio | - | 7.5% | $1.500.000 |
Socio | - | 14.5% | $2.900.000 |
Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 22.66% | $4.532.000 |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 17.67% | $3.534.000 |
Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 22.67% | $4.534.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de agosto de 2004
Constitución original de Sociedad Agricola San Alberto Limitada.
Texto oficial del extracto
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de esta fecha ante mí, señores Don Alberto González Vidal, domiciliado en esta ciudad, calle Camino del Valle Alto número mil trescientos setenta y cuatro, comuna de Las Condes; doña María Ángela González Vidal para estos efectos del mismo domicilio anterior; doña Luz María González Vidal, domiciliada en esta ciudad, Camino Mirasol número mil quinientos cuarenta y tres, comuna de Las Condes; don Nicolás González Vidal, domiciliado en esta ciudad Avenida General Blanche número once mil doscientos ochenta y nueve, comuna de Las Condes; don Juan Ignacio González Vidal, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, Avenida El Golf número cuarenta, piso trece, comuna de Las Condes; doña Teresita González Vidal, domiciliada en esta ciudad, calle Navidad número mil trescientos cuarenta y seis, departamento mil dos, comuna de Vitacura y; doña Catalina González Vidal, domiciliada en esta ciudad, Avenida General Blanche número once mil doscientos ochenta y nueve, comuna de Las Condes, modificaron SOCIEDAD AGRICOLA SAN ALBERTO LIMITADA, RUT 76.157.570-8, constituida por escritura pública de fecha trece de agosto de dos mil cuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas noventa y cuatro número ciento seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año dos mil cuatro, y se publico con fecha veintisiete de agosto del mismo año en el Diario Oficial, rectificada por la inscripción de fojas cien número ciento quince del mismo registro y año, publicada en el Diario Oficial de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro. Modificación consiste: Se aumenta el capital de $4.000.000 íntegramente pagados a la suma de $20.000.000, e ingresan como socios a la sociedad doña María Ángela González Vidal RUT dieciséis millones trescientos setenta mil ochenta y siete guión cinco, doña Teresita González Vidal, RUT diecisiete millones ochenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete guión cero y doña Catalina González Vidal RUT dieciocho millones trescientos noventa y un mil ochocientos setenta y siete guión K. Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el pacto social de ella, sustituyendo los Artículos Séptimo y Décimo por los siguientes: “Artículo Séptimo.- El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, que los socios han aportado y aportarán en la siguiente forma, en dinero efectivo: Don Alberto González Vidal, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente a siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de un millón de pesos y el saldo se obliga a pagarlo dentro del plazo de tres años a contar del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, a medida que las necesidades sociales lo requieran; doña Luz María González Vidal, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente a siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de un millón de pesos y el saldo se obliga a pagarlo dentro del plazo de tres años a contar del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, a medida que las necesidades sociales lo requieran; don Juan Ignacio González Vidal, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente a siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de un millón de pesos y el saldo se obliga a pagarlo dentro del plazo de tres años a contar del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, a medida que las necesidades sociales lo requieran; don Nicolas González Vidal, la suma de dos millones novecientos mil pesos, equivalente a catorce coma cinco por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de un millón de pesos y el saldo se obliga a pagarlo dentro del plazo de un año a contar del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, a medida que las necesidades sociales lo requieran; doña María Ángela González Vidal la suma de cuatro millones quinientos treinta y dos mil pesos, equivalente a un veintidós coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, cantidad que se obliga a pagar dentro del plazo de un año a contar del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, a medida que las necesidades sociales lo requieran; doña Teresita González Vidal la suma de tres millones quinientos treinta y cuatro mil pesos, equivalente a un diecisiete coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, cantidad que se obliga a pagar dentro del plazo de un año a contar del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, a medida que las necesidades sociales lo requieran; doña Catalina González Vidal la suma de cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil pesos, equivalente a un veintidós coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, cantidad que se obliga a pagar dentro del plazo de un año a contar del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, a medida que las necesidades sociales lo requieran.”. “Artículo Décimo.- Al treinta y uno de Diciembre de cada año, la sociedad practicará un balance general y una cuenta de ganancias y pérdidas y formará un inventario de los bienes y obligaciones sociales. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción señalada en el Artículo Séptimo.”. En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes los estatutos de “SOCIEDAD AGRICOLA SAN ALBERTO LIMITADA” que constan de la escritura pública mencionada al principio. Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. IVAN TORREALBA ACEVEDO Notario Público Santiago
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA SAN ALBERTO LIMITADA
CVE 1141986
