Maestra San Pablo S.a.
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Representación legal (1)
María Eugenia Iriondo Villagrán
Texto oficial del extracto
Nancy de la Fuente Hernández, Notario titular 37ª Notaría Santiago, Huérfanos 1117, Of. 1014, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2020, Rep N° 3520, ante mí, María Eugenia Iriondo Villagrán, C.I. 10301865-K, abogado, Av. Las Condes 11.283, torre B, piso 9, Las Condes, Santiago, reduce a escritura acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MAESTRA SAN PABLO S.A. fs 37733 Nº 28093 año 2011, celebrada el 27 de noviembre de 2020, en virtud de la cual se modifican estatutos sociales: UNO) Autorizar la comparecencia y asistencia de los accionistas por medios tecnológicos, se agrega el ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO de los estatutos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO: La asistencia o comparecencia en las Juntas Ordinarias y en las Juntas Extraordinarias de accionistas, podrá efectuarse de forma presencial o por cualquier medio tecnológico idóneo, sea éste videoconferencia o videollamada, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento ocho del Reglamento de Sociedades Anónimas, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en la respectiva junta. Se deja constancia que lo referido en el ARTÍCULO TRIGÉSIMO del presente estatuto social, en cuanto a la constitución de la junta, tanto la primera como la segunda citación será con los accionistas o representados que se encuentren presentes de forma presencial o presentes por cualquier medio tecnológico. Sin perjuicio de lo anterior, El Presidente deberá certificar en la respectiva acta la forma en que asistieron cada uno de los accionistas o representados.”; DOS) Modificar el número y calidad de Directores, se reemplazar íntegramente, el ARTÍCULO SÉPTIMO, de la siguiente forma: “ARTÍCULO SÉPTIMO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares, y tres miembros suplentes, elegidos por la Junta de Accionistas. Tanto los Directores Titulares como los Directores Suplentes pueden ser o no accionistas. Si se produjere la vacancia de un Director Titular o un Director Suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar a un reemplazante. En adelante, las mismas atribuciones, términos y condiciones del cargo de Director, serán aplicables indistintamente para Director Titular o Director Suplente.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2021.
Información societaria
Objeto social
La adquisición, compra, venta, enajenación, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, arrendamiento, subarrendamiento en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, sea por cuenta propia o de terceros, así como el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, loteos y urbanizaciones, y la explotación y administración directa de dichas inversiones; la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con lo anterior, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización, todo por cuenta propia o ajena; la fabricación, compra, venta, importación y exportación de viviendas y construcciones industrializadas, en general y/o tradicionales; servicios por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista o de cualquier otra forma en el ramo de la construcción y afines, así como también toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad, destinada a construcción de inmuebles, su refacción, ampliación o demolición, ejecución de obras civiles de pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalación de redes de servicios habitaciones; adquisición y/o arriendo de maquinaria y equipos necesarios para la ejecución de obras relacionadas al giro de la sociedad; adquisición, compra, venta, enajenación, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, arrendamiento, subarrendamiento en cualquier forma de bienes raíces de cualquier especie, urbanos o rústicos; así como el desarrollo de todo tipo de construcciones y proyectos inmobiliarios; prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con el giro de la sociedad, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relaciones en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización, sea por cuenta propia o ajena.
Texto oficial del extracto
Nancy de la Fuente Hernández, Abogada, Titular de la Notaría Pública Número 37º de Santiago, Huérfanos Nº 1117, Oficina 1014, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, María Eugenia Iriondo Villagrán, C.I. 10301865-K, abogado, Av. Las Condes 14.157, Las Condes, Santiago, reduce a escritura acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MAESTRA SAN PABLO S.A. fs 37733 Nº 28093 año 2011, celebrada el 13 de mayo de 2016, en virtud de la cual se modifica estatutos sociales, en relación al objeto social de la compañía, para lo cual se reemplaza íntegramente el ARTICULO CUARTO, de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto social: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición, compra, venta, enajenación, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, arrendamiento, subarrendamiento en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, sea por cuenta propia o de terceros, así como el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, loteos y urbanizaciones, y la explotación y administración directa de dichas inversiones; b) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios y; c) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con lo anterior, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización. Todo lo anterior por cuenta propia o ajena; d) la fabricación, compra, venta, importación y exportación de viviendas y construcciones industrializadas, en general y/o tradicionales; la sociedad prestará servicios por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista o de cualquier otra forma en el ramo de la construcción y afines, así como también toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad, destinada a construcción de inmuebles, su refacción, ampliación o demolición, ejecución de obras civiles de pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalación de redes de servicios habitaciones; la adquisición y/o arriendo de maquinaria y equipos necesarios para la ejecución de obras relacionadas al giro de la sociedad; la adquisición, compra, venta enajenación, construcción, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, arrendamiento, subarrendamiento en cualquier forma de bienes raíces de cualquier especie, urbanos o rústicos; así como el desarrollo de todo tipo de construcciones y proyectos inmobiliarios; la prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con el giro de la sociedad, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relaciones en alguna forma con el presente giro o coadyuve a su realización, sea por cuenta propia o ajena.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 de Septiembre de 2016.-
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