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Gubier Marambio H. SpA

MODIFICACIÓN — Jul 9, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-07-09View PDF (CVE 2154262)

Corporate information

SpA
Copiapó, Atacama
Administration: Directorio

Capital

Shares

1,000,000

Shareholders (4)

NameParticipation

GUBIER AUREL MARAMBIO ROMERO

Accionista

11.xxx.xxx-3

25%

SANDA JULIETA MARAMBIO ROMERO

Accionista

12.xxx.xxx-7

25%

MARCO ANDRÉS MARAMBIO ROMERO

Accionista

12.xxx.xxx-3

25%

MARÍA NEOMISA ROMERO REYES

Accionista

4.xxx.xxx-0

25%

Administrators (4)

SANDA JULIETA MARAMBIO ROMERO

12.xxx.xxx-7Administrador

MARÍA NEOMISA ROMERO REYES

4.xxx.xxx-0Administrador

GUBIER AUREL MARAMBIO ROMERO

11.xxx.xxx-3Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 9, 2011

    Se constituyó la sociedad por acciones GUBIER MARAMBIO H. SpA. o METALURGIA G. MARAMBIO H. SpA.

    Gubier Marambio Huanchicay

  2. Succession· May 19, 2022

    Por fallecimiento de Gubier Marambio Huanchicay, sus herederos suceden sus derechos sociales sobre el 100% de las acciones.

    Gubier Marambio Huanchicay · SANDA JULIETA MARAMBIO ROMERO · MARCO ANDRÉS MARAMBIO ROMERO · GUBIER AUREL MARAMBIO ROMERO · MARÍA NEOMISA ROMERO REYES

  3. Name change· July 6, 2022

    Se complementa la denominación social incorporando la glosa METALURGIA GMH. SpA.

    GUBIER MARAMBIO H. SpA.

  4. Change of administrator· July 6, 2022

    Se reemplaza el régimen de administración y se designa directorio y gerente general.

    SANDA JULIETA MARAMBIO ROMERO · MARCO ANDRÉS MARAMBIO ROMERO · GUBIER AUREL MARAMBIO ROMERO · MARÍA NEOMISA ROMERO REYES

Official extract text

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría y Titular de la Provincia de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins N° 744, de esta ciudad, certifica: que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2022, Repertorio N° 1405/2022, otorgada ante don ADOLFO ANDRÉS LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de esta Provincia, Suplente del Titular don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, MARCO ANDRÉS MARAMBIO ROMERO, chileno, soltero, ingeniero 12.912.070-3; SANDA JULIETA MARAMBIO ROMERO, chilena, casada con separación total de bienes, 12.291.569-7, diseñadora industrial; MARÍA NEOMISA ROMERO REYES, chilena, viuda, Profesora de Estado, 4.995.999-0, Carretera Panamericana Sur N°161 de Copiapó y don GUBIER AUREL MARAMBIO ROMERO, chileno, casado, médico odontólogo, 11. 472.806-3, Rancagua, Avenida San Juan 2031, casa 17, Machalí, y de paso en ésta, como únicos sucesores por causa de muerte de don Gubier Andrés Marambio Huanchicay (Q.E.P.D.), quien había constituido la sociedad por acciones denominada “GUBIER MARAMBIO H. SpA.” o “METALURGIA G. MARAMBIO H. SpA.”, sociedad que se encuentra inscrita en extracto en fojas trescientos sesenta y cuatro número doscientos veinte con fecha 9 de junio de 2011 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó del mismo año, el que se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile en la edición número 39.981 con fecha 9 de junio de 2011 y que se encuentra vigente, en la que son dueños, en la actualidad, en comunidad del cien por ciento de las acciones sociales ascendentes a un millón de acciones en la sociedad por acciones denominada “GUBIER MARAMBIO H. SpA.” o “METALURGIA G. MARAMBIO H. SpA.”, según consta de la anotación marginal número tres, que da cuenta de la transmisión de dichos derechos sociales sobre las acciones sociales, la que está anotada con fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintidós al margen de la inscripción que corre en fojas 364 N° 220 con fecha 9 de junio de 2011 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Copiapó del mismo año, quienes, como consecuencia del fallecimiento del socio fundador de la sociedad y conforme al texto del pacto social que faculta a la sociedad continuar su vigencia con los herederos del socio fallecido, por una parte y atento al hecho de haber seguido operando la sociedad en los negocios sociales en Copiapó, sin lapso de continuidad hasta esta fecha, por la otra, y siendo los señores doña SANDA JULIETA MARAMBIO ROMERO, don MARCO ANDRÉS MARAMBIO ROMERO, don GUBIER AUREL MARAMBIO ROMERO y doña MARÍA NEOMISA ROMERO REYES, personas mayores, plenamente capaces y libres disponedores de sus bienes y siendo, además, los únicos dueños en comunidad y titulares del cien por ciento del haber social, declararon estar presentes a la constitución de una Junta Plena de Comuneros, primero, y para constituirse en Junta Plena de Accionistas después, y procedieron a tomar los acuerdos comunitarios y los acuerdos sociales que se expresaron y que constan en las cláusulas que se extractan en seguida. En la cláusula TERCERO de la escritura que extracto, consta que los comuneros se constituyeron en Junta Plena de Comuneros y que en ella acordaron la Terminación, la Disolución y la Liquidación de la Comunidad y la Distribución Del Haber Común y el Pago de cada Hijuela con el Repartimiento y Adjudicación de la totalidad de las acciones sociales dividida en cuatro partes iguales, de manera cada uno de los señores don GUBIER AUREL MARAMBIO ROMERO, doña SANDA JULIETA MARAMBIO ROMERO, don MARCO ANDRÉS MARAMBIO ROMERO y doña MARÍA NEOMISA ROMERO REYES, son dueños y titulares en común y conforme a sus derechos, de la cantidad de doscientas cincuenta mil acciones sociales cada uno de los interesados en el interés social o en el haber social, quienes también en ese acto, declararon cada uno tener de ellos, tener por plenamente aceptado dicho pago, entero de su cuota y pago de su hijuela mediante la adjudicación de las doscientas cincuenta mil acciones adjudicadas a cada uno, respectivamente, otorgándose en consecuencia, por cada uno de los interesados de esa partición al respecto, el más amplio total y completo finiquito respecto a la anterior comunidad, actualmente disuelta y liquidada. En la cláusula CUARTO de la escritura que extracto, consta que los ex comuneros y actuales ACCIONISTAS TITULARES DEL MILLÓN DE ACCIONES, se constituyeron en Junta Plena de Accionistas y que en ella acordaron aceptar y dar por reconocido que cada uno de los comparecientes, a partir del acto particional precedente, son los únicos dueños y titulares cada uno de un paquete accionario de doscientas cincuenta mil acciones sociales en el interés social, que representan el total del capital social compuesto de un millón de acciones sociales, el que, a su vez, es el total del haber social de la sociedad por acciones denominada “GUBIER MARAMBIO H. SpA.” o “METALURGIA G. MARAMBIO H. SpA.” y desde ya se facultó al portador de copia autorizada de la escritura que extracto para requerir la anotación respectiva de la cuota accionaria de cada uno de los socios o accionistas comparecientes, en el Libro de Accionistas y en Registro de Comercio respectivo al margen de la inscripción del extracto social. En seguida, en la cláusula QUINTO de la escritura que extracto, consta que los ex comuneros y actuales ACCIONISTAS TITULARES DEL MILLÓN DE ACCIONES, debidamente constituidos en Junta Plena de Accionistas acordaron proceder a la Modificación Del Estatuto Social y acordaron celebrar otros acuerdos sociales según el siguiente detalle: Quinto. Uno: acordaron la modificación de los Estatutos Sociales en las materias afectadas por los acuerdos que anteceden. Quinto. Dos: acordaron la complementación del nombre social y la modificación del texto que actualmente figura en los estatutos sociales de ella conforme a la enumeración que sigue: Quinto. Dos. Uno: Se acordó complementar el Estatuto Social mediante la agregación de la glosa “ o METALURGIA GMH. SpA.”, al final de las glosas “GUBIER MARAMBIO H. SpA.” o “METALURGIA G. MARAMBIO H. SpA.”, que figuran escritas en todo el texto del pacto social, a saber, en la carilla 1, líneas 4, 5 y 6; en la carilla 2, líneas 2, 3 y 4; en la carilla 18, líneas 27 y 28; en la carilla 19, líneas 1 y 2; en la carilla 19, líneas 7 y 8; en la carilla 19, líneas 12 y 13; en la carilla 19, líneas 16 y 17; y se acuerda agregar dicho texto nuevo “METALURGIA GMH. SpA.”, al final de los mismos lugares ya mencionados del estatuto social, de manera que donde dice: “METALURGIA G. MARAMBIO H. SpA.”, debe decir: “METALURGIA G. MARAMBIO H. SpA. o METALURGIA GMH. SpA.”. Quinto. Dos. Dos: Se acordó eliminar el texto del actual ARTÍCULO PRIMERO del Estatuto Social el que se acordó será reemplazarlo por un ARTÍCULO PRIMERO nuevo que tendrá el siguiente texto nuevo: ”ARTÍCULO PRIMERO: Con el objeto de regularizar la situación legal de los socios de la sociedad “GUBIER MARAMBIO H. SpA.” o “METALURGIA GMH. SpA.”, los señores doña SANDA JULIETA MARAMBIO ROMERO, don MARCO ANDRÉS MARAMBIO ROMERO, don GUBIER AUREL MARAMBIO ROMERO y doña MARÍA NEOMISA ROMERO REYES, como únicos interesados en el cien por ciento de su haber social y como únicos socios, vienen en modificar el texto del estatuto social de la sociedad antes citada, que es una sociedad comercial y minera por acciones constituida por su causante don Gubier Marambio Huanchicay (Q.E.P.D.), que se rige en conformidad a las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, las disposiciones del presente estatuto social y por las del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio, y en especial por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes de ese cuerpo legal y supletoriamente, en silencio de este estatuto y del citado párrafo del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Esta sociedad por acciones es la continuadora legal, tributaria, financiera, industrial, laboral y técnica constituida por su causante don Gubier Marambio Huanchicay (Q.E.P.D.), cuyo extracto social se inscribió en fojas trescientos sesenta y cuatro número doscientos veinte del Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Comercio de Copiapó que se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, edición número treinta y nueve mil novecientos ochenta y uno del día nueve de junio de dos mil once, para todos los efectos jurídicos con las modificaciones introducidas con anterioridad y con las que en este acto se acuerda introducirle por los comparecientes, únicos socios o accionistas de la sociedad “GUBIER MARAMBIO H. SpA.” o “METALURGIA G. MARAMBIO H. SpA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis guión ocho ., la que podrá funcionar también con el nombre de fantasía “METALURGIA GMH. SpA.”. Quinto. Dos. Tres: Se acordó eliminar el texto del actual ARTÍCULO UNDÉCIMO, que está escrito entre las líneas 3 de la página 5 o de la fojas 2.485 y hasta la línea 16 de la página 13 o fojas 2.489 del Estatuto Social, el que se acuerda será reemplazarlo por un texto nuevo que tendrá el tenor siguiente: ”ARTICULO UNDÉCIMO: De las Autoridades Administrativas de la Sociedad: Serán autoridades administrativas de la Sociedad, sin perjuicio de la Junta de Accionistas de la Sociedad, que será siempre su autoridad suprema, el Directorio, el Presidente del Directorio, el Gerente General y otros Gerentes o representantes especiales o apoderados o mandatarios que se estimen designar por el Directorio, sean permanentes o transitorios. UNO. Del Directorio. La administración total de la Sociedad, el uso de la razón social y disposición de bienes corresponderá a un Directorio Administrador o simplemente Directorio, compuesto por cinco personas, sean socias o no de la sociedad, quienes serán especialmente designados en Sesión de Directorio especialmente convocada al efecto, y este Directorio así conformado, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y entre ellas las que se indican a continuación por vía meramente enunciativa y no taxativa y las ejercerá debidamente representado este Directorio Administrador por su Presidente o por el Gerente General, quienes tendrán las facultades de administración que le otorgue el Directorio, siendo ambos especialmente designados en Sesión de Directorio, y debidamente investidos de su cargo, representarán individualmente a la Sociedad, anteponiendo cada uno de ellos su firma a la razón social. Así, el Directorio, debidamente representado por su Presidente, podrá celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, ceder, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos; fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, etc.; otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; aceptar cesiones de créditos civiles o mercantiles; dar o tomar en arrendamiento o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; constituir nuevas sociedades, comunidades, asociaciones o cuentas en participación o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, o de otra especie; ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades, comunidades o asociaciones sin limitación alguna, así, podrá modificarlas, disolverlas, y liquidarlas con las más amplias facultades; otorgar mandatos y poderes generales y especiales; delegar todas y cada una de las facultades que se les confieren por medio de la presente escritura, todo ello con las más amplias facultades; dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la sociedad en tales contratos; solicitar y contratar préstamos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuario; dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; celebrar contratos de comisión o de correduría; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; participar, negociar, concursar, adjudicarse, postular, etcétera, en toda clase de contratos o licitaciones públicas o privadas, ya sea individualmente o en sociedad, participación o consorcio con otros, como contratista o subcontratista, pudiendo al efecto adjudicarse y ejecutar las obligaciones que deriven de ellas; celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos; celebrar y tomar pólizas de seguro o garantía, endosarlas, ya sea en dominio, cobro o garantía, y cancelarlas; acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; emitir, girar, tomar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar y cancelar cheques, letras de cambio, pagarés, boletas de garantía, facturas y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito en general; realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, agraria, minera, etc., sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, etc.; constituir, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; efectuar, solicitar, registrar manifestaciones y pedimentos mineros; efectuar prospecciones de exploración o explotación; constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la sociedad; caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, o de crédito, en bancos o instituciones similares; depositar, percibir, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantías, imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general, ejercer todos los derechos del cuenta correntista; suscribir patentes, registrar marcas comerciales, diseños, inventos, frases, logos, códigos, programas y toda clase de propiedad intelectual e industrial en general; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; pactar indivisión y excusión; novar toda clase de obligaciones sociales; otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; operar con warrants, debentures y demás efectos públicos; efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, tramitar y suscribir acreditivos, cartas de crédito, cobranzas, retirar o endosar documentos de embarque y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; abrir sucursales o agencias de la sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; en general podrá celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones; suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estimen pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, etc., estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, otorgando al efecto todo tipo de instrumentos privados o públicos. En el orden judicial tendrá todas y cada

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