Sociedad de Responsabilidad Limitada76.154.554-K

Distribuidora Kastor Limitada

MODIFICACIÓN — 12 abr 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-04-12Ver PDF (CVE 1203777)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Administración: Conjunta

Socios (2)

NombreParticipación

Marisol Ivonne Arrufería Correa

Socio

49%

Marcos Daniel Cornejo

Socio

51%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 9 de junio de 2011

    Se constituyó la sociedad Distribuidora Kastor Limitada.

  2. Otro acto· 13 de septiembre de 2011

    Se saneó la inscripción de la sociedad.

  3. Cambio de nombre· 26 de noviembre de 2015

    Se modificó la sociedad en una escritura previa.

  4. Cesión de derechos· 23 de marzo de 2017

    María Eugenia Guzzo cede el 49% de sus derechos a Marisol Ivonne Arrufería Correa.

    María Eugenia Guzzo · Marisol Ivonne Arrufería Correa

  5. Cesión de derechos· 23 de marzo de 2017

    María Eugenia Guzzo cede el 1% de sus derechos a Marcos Daniel Cornejo.

    María Eugenia Guzzo · Marcos Daniel Cornejo

  6. Cesión de derechos· 23 de marzo de 2017

    Marcelo Carlos Benjamín Sepúlveda Fernández cede el 30% de sus derechos a Marcos Daniel Cornejo.

    Marcelo Carlos Benjamín Sepúlveda Fernández · Marcos Daniel Cornejo

Texto oficial del extracto

PALOMA VARGAS LATOJA, Abogado, Notario Público Suplente Undécima Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 131, oficina 322, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2017, ante doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular, Marcelo Carlos Benjamín Sepúlveda Fernández, María Eugenia Guzzo, Marisol Ivonne Arrufería Correa y Marcos Daniel Cornejo, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Kennedy 8806, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “ Distribuidora Kastor Limitada ”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Kstore Ltda.”. A) Antecedentes: La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 09 de junio de 2011, suscrita en la notaría de Maipú-Santiago de don Manuel C.P. Cammas Montes, cuyo extracto se publicó en D. O. nº 39.994, de 24 de junio de 2011 y se inscribió a fojas 33.901, nº 25.350, del Registro de Comercio del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Al margen de esta inscripción hay anotado lo siguiente: a) Certificación de fecha 3 de octubre de 2011 del notario suplente don Luis Zapata Chavarría, suplente de Manuel C.P. Cammas Montes que da cuenta de error en fecha de escritura. b) Por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2011, otorgada en la notaría de Juan Luis Sáiz del Campo, con extracto inscrito a fojas 58.433, nº 42.897 del año 2011, se saneó la inscripción del centro (fojas 33.901, nº 25.350, del año 2011). El extracto de esta inscripción de saneamiento se publicó en D. O. nº 40.063, de fecha 16 de septiembre de 2011. c) Por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2015, otorgada en la notaría de Santiago de Susana Belmonte Aguirre, con extracto inscrito a fojas 94.525, número 55.255, del año 2015, se modificó esta sociedad. El extracto de esta inscripción se publicó en el Diario Oficial número 41.339, de fecha 23 de diciembre de 2015. Esta sociedad no ha tenido modificaciones posteriores a esto. B) Cesión: a.- Por este instrumento, y todo esto con el consentimiento de la sociedad y de los demás socios, María Eugenia Guzzo, vende, cede y transfiere a Marisol Ivonne Arrufería Correa, quien compra y acepta para sí, el 49 por ciento de la totalidad de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de $12.250.000.- que lo pagará Marisol Ivonne Arrufería Correa a María Eugenia Guzzo en 24 cuotas iguales y sucesivas pagaderas en forma mensual, sin reajustes ni intereses, por la suma de $500.000.- cada una, a contar del 15 de julio de 2.018 en adelante y una cuota de $250.000.- pagadera al contado, en dinero efectivo en este acto. Al respecto, y solo para el efecto de facilitar el pago de estas cuotas, la cesionaria gira, a favor de la cedente, 24 cheques por el respectivo valor de las cuotas. b.- Por este instrumento, y todo esto con el consentimiento de la sociedad y de los demás socios, María Eugenia Guzzo, vende, cede y transfiere a Marcos Daniel Cornejo, quien compra y acepta para sí, el 1 por ciento de la totalidad de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de $250.000.- al contado en dinero en efectivo. c.- Por este instrumento, y todo esto con el consentimiento de la sociedad y de los demás socios, Marcelo Carlos Benjamín Sepúlveda Fernández, vende, cede y transfiere a Marcos Daniel Cornejo, quien compra y acepta para sí, la totalidad de sus derechos, acciones y obligaciones que le corresponden en esta sociedad que equivalen a un 30 por ciento de la totalidad de los derechos sociales. El precio de esta cesión que es la suma de $7.500.000.- que lo pagará Marcos Daniel Cornejo a Marcelo Carlos Benjamín Sepúlveda Fernández en 15 cuotas iguales y sucesivas pagaderas en forma mensual, sin reajustes ni intereses, por la suma de $500.000.- cada una, a contar del 15 de abril de 2.017 en adelante. Al respecto, y solo para el efecto de facilitar el pago de estas cuotas, la cesionaria gira, a favor de la cedente, cuarenta cheques por el respectivo valor de las cuotas. C) Intereses sociales: De todo lo antes dicho se desprende que, en esta sociedad, los únicos socios son Marisol Ivonne Arrufería Correa con una participación de un 49 por ciento en la totalidad de los derechos sociales y Marcos Daniel Cornejo con una participación de un 51 por ciento en la totalidad de los derechos sociales. D) Administración y uso razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a Marisol Ivonne Arrufería Correa y Marcos Daniel Cornejo, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con amplias facultades detalladas en esta escritura extractada ya que el mandato se repacta.- E) Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán y soportarán entre los socios según lo acuerden cada año, y a falta de acuerdo, se distribuirán en la proporción de sus respectivos aportes. F) Los socios tendrán derecho a retirar anualmente o en las oportunidades que ellos determinen, a cuenta de utilidades, las sumas que de común acuerdo establezcan. G) La sociedad responderá por todos los impuesto que ella pudiera adeudar y, los que como resultado de operaciones sociales, pudiera adeudar los socios, conforme a los artículo 68 y 69 del C. Tributario.- H) En todo lo no modificado por la escritura extractada, regirá, íntegramente, el pacto social ya singularizado.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 06 de abril de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Distribuidora Kastor Limitada

    CVE 1203777

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)