Compañía Minera Arqueros S.a.
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$89.992.965.490
Capital pagado
$26.639.465.490
Capital pendiente
$63.353.500.000
Acciones
1.366.248.610
Texto oficial del extracto
REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, con oficio en Ruta D-43, número 901, oficina 101, primer piso piso, Edificio Empresarial, comuna y ciudad de Coquimbo, certifico: Con fecha 07 de junio de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), celebrada en fecha 26 de mayo de 2023, en la cual se acordó aumentar el capital social en $63.353.500.000, mediante la emisión de 1.020.842.733 nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. En virtud del referido aumento, el capital de la Sociedad es la cantidad de $89.992.965.490, dividido en 1.366.248.610 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, según el siguiente detalle; /i/ Serie Acciones Preferentes, compuesta por 2.000.000 acciones y /ii/ Serie B, compuesta por 1.364.248.610 acciones. El capital suscrito y pagado corresponde a la cantidad de $26.639.465.490, representativa de 345.405.877 acciones. Se encuentran pendientes de suscripción y pago la cantidad de $63.353.500.000, representativa de 1.020.842.733 acciones, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 26 de mayo de 2023. Con el objeto de reflejar el aumento de capital referido se modificaron los artículos quinto, primero y segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 07 de junio de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$26.639.465.490
Capital pagado
$23.612.409.640
Capital pendiente
$3.027.055.850
Acciones
345.405.877
Texto oficial del extracto
Gonzalo Andrés López Ríos, Notario Público Suplente del Titular don Reinaldo Hernán Villalobos Pellegrini de la 4° Notaría de Coquimbo, con oficio en Ruta D 43, N° 901, oficina 101, 1° piso, Edificio Empresarial, comuna y ciudad de Coquimbo, certifico: Con fecha 13 de enero de 2023, ante mí, doña DANIELA PÍA OCARANZA FERREIRA, chilena, soltera, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 18.580.676-6, redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), celebrada en la misma fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social en $3.027.055.850, mediante la emisión de 47.431.148 nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. En virtud del referido aumento, el capital de la Sociedad es la cantidad de $26.639.465.490, dividido en 345.405.877 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, según el siguiente detalle; /i/ Serie Acciones Preferentes, compuesta por 2.000.000 acciones y /ii/ Serie B, compuesta por 343.405.877 acciones. El capital suscrito y pagado corresponde a la cantidad de $23.612.409.640, representativa de 297.974.729 acciones. Se encuentran pendientes de suscripción y pago la cantidad de $3.027.055.850, representativa de 47.431.148 acciones, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 13 de enero de 2023. Con el objeto de reflejar el aumento de capital referido se modificaron los artículos quinto, primero y segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 13 de enero de 2023.-
Información societaria
Capital
Capital total
$26.639.465.490
Capital pagado
$23.612.409.640
Capital pendiente
$3.027.055.850
Acciones
345.405.877
Texto oficial del extracto
Gonzalo Andrés López Ríos, Notario Público Suplente del Titular don Reinaldo Hernán Villalobos Pellegrini de la 4° Notaría de Coquimbo, con oficio en Ruta D 43, N° 901, oficina 101, 1° piso, Edificio Empresarial, comuna y ciudad de Coquimbo, certifico: Con fecha 13 de enero de 2023, ante mí, doña DANIELA PÍA OCARANZA FERREIRA, chilena, soltera, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 18.580.676-6, redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), celebrada en la misma fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social en $[3.027.055.850], mediante la emisión de [47.431.148] nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. En virtud del referido aumento, el capital de la Sociedad es la cantidad de $[26.639.465.490], dividido en [345.405.877] acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, según el siguiente detalle; /i/ Serie Acciones Preferentes, compuesta por 2.000.000 acciones y /ii/ Serie B, compuesta por [343.405.877] acciones. El capital suscrito y pagado corresponde a la cantidad de $23.612.409.640, representativa de 297.974.729 acciones. Se encuentran pendientes de suscripción y pago la cantidad de $[3.027.055.850], representativa de [47.431.148] acciones, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 13 de enero de 2023. Con el objeto de reflejar el aumento de capital referido se modificaron los artículos quinto, primero y segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 13 de enero de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$23.612.409.640
Capital pagado
$21.351.397.640
Capital pendiente
$2.261.012.000
Acciones
297.974.729
Texto oficial del extracto
GONZALO ANDRÉS LÓPEZ RÍOS, Notario Suplente del Notario Titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 28 de junio de 2022, repertorio número 1651-2022, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), celebrada en la misma fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social en $2.261.012.000, mediante la emisión de 34.598.500 nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. En virtud del referido aumento, el capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $23.612.409.640, dividido en 297.974.729 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, según el siguiente detalle; /i/ Serie Acciones Preferentes, compuesta por 2.000.000 acciones y /ii/ Serie B, compuesta por 295.974.729 acciones. El capital suscrito y pagado corresponde a la cantidad de $21.351.397.640, representativa de 263.376.229 acciones. Se encuentran pendientes de suscripción y pago la cantidad de $2.261.012.000, representativa de 34.598.500 acciones, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 24 de junio de 2022. Con el objeto de reflejar el aumento de capital referido se modificaron los artículos quinto, primero y segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 30 de junio de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$21.351.397.640
Capital pagado
$16.216.527.640
Capital pendiente
$5.134.870.000
Acciones
263.376.229
Texto oficial del extracto
Gonzalo Andrés López Ríos, Notario Público Suplente del Titular don Reinaldo Hernán Villalobos Pellegrini de la 4° Notaría de Coquimbo, con oficio en Ruta D 43, N° 901, oficina 101, 1° piso, Edificio Empresarial, comuna y ciudad de Coquimbo, certifico: Con fecha 31 de agosto de 2021, ante mí, doña Vanessa Andrea Bassi Vivar, chilena, casada, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 12.842.490-3, con domicilio en Ruta D 43, N° 901, oficina 602, redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), celebrada en la misma fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social en $[5.134.870.000], mediante la emisión de [74.117.639] nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. En virtud del referido aumento, el capital de la Sociedad es la cantidad de $[21.351.397.640], dividido en [263.376.229] acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, según el siguiente detalle; /i/ Serie Acciones Preferentes, compuesta por 2.000.000 acciones y /ii/ Serie B, compuesta por [261.376.229] acciones. El capital suscrito y pagado corresponde a la cantidad de $16.216.527.640, representativa de 189.258.590 acciones. Se encuentran pendientes de suscripción y pago la cantidad de $[5.134.870.000], representativa de [74.117.639] acciones, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 27 de agosto de 2021. Con el objeto de reflejar el aumento de capital referido se modificaron los artículos quinto, primero y segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 02 de septiembre 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$16.216.527.640
Capital pagado
$14.380.952.640
Capital pendiente
$1.835.575.000
Acciones
189.258.590
Texto oficial del extracto
GONZALO ANDRÉS LÓPEZ RÍOS, Notario Suplente del Notario Titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo, don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, según Decreto Judicial del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, el cual quedó protocolizado al final del presente registro bajo el N° 810, con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, certifico: por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), celebrada en la misma fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social en $1.835.575.000, mediante la emisión de 25.766.072 nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. En virtud del referido aumento, el capital de la Sociedad es la cantidad de $16.216.527.640, dividido en [189.258.590] acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, Serie Acciones Preferentes, compuesta por 2.000.000 de acciones y Serie B, compuesta por [187.258.590] acciones. El capital suscrito y pagado corresponde a la cantidad de $14.380.952.640, representativa de 163.492.518 acciones. Quedan pendientes de suscripción y pago la cantidad de $[1.835.575.000], representativa de 25.766.072 acciones, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 23 de diciembre de 2020. Se modificaron los artículos quinto, primero y segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 31 de diciembre de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$14.380.952.640
Capital pagado
$13.884.108.000
Capital pendiente
$496.844.640
Acciones
163.492.518
Texto oficial del extracto
REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Coquimbo, con oficio en Ruta D 43, N° 901, oficina 101, 1° piso, Edificio Empresarial, comuna y ciudad de Coquimbo: Certifica: Que con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), celebrada en la misma fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social en $496.844.640, mediante la emisión de 6.914.064 nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. En virtud del referido aumento, el capital de la Sociedad es la cantidad de $14.380.952.640, dividido en 163.492.518 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, Serie Acciones Preferentes, compuesta por 2.000.000 de acciones y Serie B, compuesta por 161.492.518 acciones. El capital suscrito y pagado corresponde a la cantidad de $13.884.108.000, representativa de 156.578.454 acciones. Quedan pendientes de suscripción y pago la cantidad de $496.844.640, representativa de 6.914.064 acciones, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 29 de marzo de 2019. Se modificaron los artículos quinto, primero y segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 29 de Marzo de 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$13.884.108.000
Capital pagado
$10.546.808.000
Capital pendiente
$3.337.300.000
Acciones
156.578.454
Texto oficial del extracto
GONZALO LÓPEZ RÍOS, abogado, con domicilio en esta comuna, Ruta D cuarenta y tres número novecientos uno, oficina ciento uno, primer piso, Edificio Empresarial, Notario Suplente del Notario Público Titular don REINALDO HERNÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, certifico: Por escritura pública, otorgada ante el Notario Titular don Reinaldo Villalobos Pellegrini, con fecha 30 de noviembre de 2018, Repertorio Nº 3309-2018, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.”Rut 76.154.249-4 (la “Sociedad”), celebrada en la misma fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social en $3.337.300.000, mediante la emisión de 43.813.837 nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. En virtud del referido aumento, el capital de la Sociedad es la cantidad de $13.884.108.000, dividido en 156.578.454 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, Serie Acciones Preferentes, compuesta por 2.000.000 de acciones y Serie B, compuesta por 154.578.454 acciones. El capital suscrito y pagado corresponde a la cantidad de $10.546.808.000, representativa de 112.764.617 acciones. Quedan pendientes de suscripción y pago la cantidad de $3.337.300.000, representativa de 43.813.837 acciones, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 30 de noviembre de 2018. Se modificaron los artículos quinto y segundo transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 11 de diciembre de 2018.
Información societaria
Capital
Capital total
$10.546.808.000
Capital pagado
$7.319.011.780
Capital pendiente
$3.227.796.220
Acciones
112.764.617
Texto oficial del extracto
REINALDO VILLALOBOS PELLEGRINI, abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de esta comuna, domiciliado en Ruta D 43 Nº 901, oficina 101, primer piso, Edificio Empresarial, según Decreto Judicial del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, el cual quedó protocolizado al final del segundo bimestre del año en curso, bajo el número quinientos ochenta y cinco, certifico: Que con fecha 29 de junio de 2018, Repertorio Nº 1912-2018, ante mi Suplente GONZALO LÓPEZ RÍOS, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), en la cual se acordó aumentar el capital social en $3.227.796.220 (tres mil doscientos veintisiete millones setecientos noventa y seis mil doscientos veinte pesos), equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América (“US$” o “Dólares”) a la cantidad de US$5.038.000 (cinco millones treinta y ocho mil Dólares) de acuerdo al tipo de cambio Dólar Observado publicado con fecha de 22 de junio de 2018 en el Diario Oficial, de $640.69 (seiscientos cuarenta coma seis nueve pesos) por Dólar, mediante la emisión de 39.363.369 (treinta y nueve millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve) nuevas acciones de pago Serie B, nominativas y sin valor nominal. En consecuencia, se reemplazaron los artículos Quinto, Primero Transitorio y Segundo Transitorio, de los estatutos de la Sociedad, por los que a continuación se indican: “ARTICULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.546.808.000 (diez mil quinientos cuarenta y seis millones ochocientos ocho mil pesos), dividido en 112.764.617 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, que se suscriben y pagan de la forma establecida en el artículo Segundo Transitorio. Uno/ Serie Acciones Preferentes: Compuesta por 2.000.000 de acciones que tendrán los derechos que le otorga la ley a las acciones ordinarias, salvo por lo siguiente: /i/ Preferencia: Las Acciones Preferentes representarán conjuntamente un 20% del capital accionario, y tendrán derecho a idéntico porcentaje, de las utilidades, distribuciones y/o repartos que realice la Sociedad, cualquiera sea su forma o título, porcentaje que no se diluirá producto de futuros aumentos de capital de la Sociedad o emisión de nuevas acciones. Dicha preferencia durará por el plazo de 99 años a contar del 10 de octubre de 2017, pero se extinguirá anticipadamente en caso que uno o más de las Acciones Preferentes sea transferida a terceros sin el consentimiento previo de más de un 75% de las acciones Serie B, salvo que se trate de una transferencia a una sociedad o entidad cuyos accionistas o propietarios sean los mismos accionistas o propietarios de la entidad que al momento de realizar la transferencia sea el titular de las Acciones Preferentes. El plazo de 99 años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo, con los quórums establecidos en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Al momento del término o extinción de la preferencia, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las Acciones Preferentes se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de Acciones Preferentes, en su conjunto, el 20% del capital accionario de la Sociedad a la fecha de conversión; /ii/ Limitaciones: Las Acciones Preferentes no tendrán derecho a voto, salvo por lo siguiente: (Uno) las Acciones Preferentes, consideradas conjuntamente, tendrán derecho a elegir a un director de la Sociedad y a su respectivo suplente; y (Dos) las Acciones Preferentes no tendrán derecho a voto. Sin embargo, esta limitación de derechos de voto no rige sobre cualquier acuerdo, decisión o acto tendiente o con el fin, directo o indirecto, de aprobar, ejecutar o concluir cualquiera de las cuestiones que se identifican a continuación: (a) cualquier cambio en la política de dividendos, o cualquier cambio en las preferencias y limitaciones otorgadas por las Acciones Preferentes o Acciones Serie B, como se establece en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad, o en los estatutos; (b) la frecuencia con la que se realicen las sesiones de directorio de acuerdo con los estatutos; (c) la modificación, alteración, limitación o restricción de la información que la Sociedad debe otorgar a los accionistas de acuerdo con el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad, o los estatutos; (d) la ejecución de transacciones con partes relacionadas que no versen sobre una decisión de celebrar un acuerdo, de acuerdo con la política comercial descrita en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad; (e) la determinación del precio de cualquier acuerdo para la venta de Concentrados u otros minerales producidos en la mina o planta a cualquier fundidor que no sea japonés, de acuerdo con la política comercial descrita en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad; (f) la venta o disposición de cualquier concesión minera de propiedad de la Sociedad o de sus partes relacionadas; y (g) cualquier otra cuestión contemplada en el Artículo 67° de la Ley de Sociedades Anónimas actualmente vigente, o cualquier otra ley de Sociedades Anónimas incorporada en el futuro. Para aprobar alguna de las materias señaladas en las letras precedentes de este artículo, se requerirá la celebración de una junta extraordinaria de accionistas, especialmente convocada al efecto, en la que además del voto conforme de las acciones Serie B según los quórums establecidos en estos estatutos o en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, se requerirá el voto conforme de la mayoría de las Acciones Preferentes o aquel quórum superior que establezca la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. La limitación antes señalada durará por el plazo de 99 años a contar del 10 de octubre de 2017, pero se extinguirá anticipadamente en caso que uno o más de las Acciones Preferentes sea transferida a terceros sin el consentimiento previo de más de un 75% de las acciones Serie B, salvo que se trate de una transferencia a una sociedad o entidad cuyos accionistas o propietarios sean los mismos accionistas o propietarios de la entidad que al momento de realizar la transferencia sea el titular de las Acciones Preferentes. El plazo de 99 años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo, con los quórums establecidos en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Al momento del término o extinción de la limitación, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las Acciones Preferentes se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de Acciones Preferentes, en su conjunto, el 20% del capital accionario de la Sociedad a la fecha de conversión. Dos/ Serie B: Compuesta por 110.764.617 acciones que tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias salvo por lo siguiente: /i/ Preferencia: En caso que se acuerde un aumento de capital de la Sociedad, mediante la emisión de acciones de pago, dicho aumento se realizará mediante la emisión de acciones de la Serie B, las que se ofrecerán preferentemente a los accionistas titulares de acciones Serie B; /ii/ Limitación: Mientras se mantengan vigentes las Acciones Preferentes, las acciones Serie B en conjunto con cualquier otra clase o serie de acciones que se emitan en el futuro, no podrán, bajo circunstancia alguna, exceder al 80% del capital social y de las utilidades de la Sociedad.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Canje entre las Series de Acciones. Se deja constancia que al 29 de junio de 2018, la Serie Acciones Preferentes está compuesta por 2.000.000 acciones y la Serie B está compuesta por 110.764.617 acciones. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 59° del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 de 2011, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, el número de acciones que compone la Serie Acciones Preferentes y Serie B podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones entre una serie y otra de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones en que se divide el capital social, según dicho número se encuentra establecido en el referido Artículo Quinto de los estatutos sociales.” “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Capital Suscrito y Pagado. El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.546.808.000 , dividido en 112.764.617 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado o que se suscribirá y pagará según se indica a continuación: /i/ la cantidad de $7.319.011.780 , representativa de 73.401.248 acciones, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /ii/ la cantidad de $3.227.796.220 representativa de 39.363.369 acciones, que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 29 de junio de 2018.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Sociedad está inscrita a fojas 29.848, número 17.745 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015. Coquimbo ,09 de julio de 2018.
Información societaria
Capital
Capital total
$7.319.011.780
Capital pagado
$6.443.081.280
Capital pendiente
$875.930.500
Acciones
73.401.248
Texto oficial del extracto
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, abogado con domicilio en Ruta D 43 Nº 901, oficina 101, 1º piso, Edificio Empresarial, Coquimbo, Notario Suplente del Titular MIGUEL RAFAEL BAUZA FREDES, certifica que: por escritura pública de fecha 22 de enero de 2018, otorgada ante el Notario Titular don MIGUEL RAFAEL BAUZA FREDES, Repertorio N°208-2018, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), celebrada con igual fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social en $875.930.500, mediante la emisión de 10.370.951 nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. Se reemplazó el artículo quinto y el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de $7.319.011.780, dividido en 73.401.248 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, que se suscriben y pagan de la forma establecida en el artículo Segundo Transitorio. Uno/ Serie Acciones Preferentes: Compuesta por 2.000.000 de acciones que tendrán los derechos que le otorga la ley a las acciones ordinarias, salvo por lo siguiente: /i/ Preferencia: Las Acciones Preferentes representarán conjuntamente un 20% del capital accionario, y tendrán derecho a idéntico porcentaje, de las utilidades, distribuciones y/o repartos que realice la Sociedad, cualquiera sea su forma o título, porcentaje que no se diluirá producto de futuros aumentos de capital de la Sociedad o emisión de nuevas acciones. Dicha preferencia durará por el plazo de 99 años a contar del 10 de octubre de 2017, pero se extinguirá anticipadamente en caso que uno o más de las Acciones Preferentes sea transferida a terceros sin el consentimiento previo de más de un 75% de las acciones Serie B, salvo que se trate de una transferencia a una sociedad o entidad cuyos accionistas o propietarios sean los mismos accionistas o propietarios de la entidad que al momento de realizar la transferencia sea el titular de las Acciones Preferentes. El plazo de 99 años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo, con los quórums establecidos en la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Al momento del término o extinción de la preferencia, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las Acciones Preferentes se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de Acciones Preferentes, en su conjunto, el 20% del capital accionario de la Sociedad a la fecha de conversión; /ii/ Limitaciones: Las Acciones Preferentes no tendrán derecho a voto, salvo por lo siguiente: (Uno) las Acciones Preferentes, consideradas conjuntamente, tendrán derecho a elegir a un director de la Sociedad y a su respectivo suplente; y (Dos) las Acciones Preferentes no tendrán derecho a voto. Sin embargo, esta limitación de derechos de voto no rige sobre cualquier acuerdo, decisión o acto tendiente o con el fin, directo o indirecto, de aprobar, ejecutar o concluir cualquiera de las cuestiones que se identifican a continuación: (a) cualquier cambio en la política de dividendos, o cualquier cambio en las preferencias y limitaciones otorgadas por las Acciones Preferentes o Acciones Serie B, como se establece en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad, o en los estatutos; (b) la frecuencia con la que se realicen las sesiones de directorio de acuerdo con los estatutos; (c) la modificación, alteración, limitación o restricción de la información que la Sociedad debe otorgar a los accionistas de acuerdo con el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad, o los estatutos; (d) la ejecución de transacciones con partes relacionadas que no versen sobre una decisión de celebrar un acuerdo, de acuerdo con la política comercial descrita en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad; (e) la determinación del precio de cualquier acuerdo para la venta de Concentrados u otros minerales producidos en la mina o planta a cualquier fundidor que no sea japonés, de acuerdo con la política comercial descrita en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad; (f) la venta o disposición de cualquier concesión minera de propiedad de la Sociedad o de sus partes relacionadas; y (g) cualquier otra cuestión contemplada en el Artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas actualmente vigente, o cualquier otra ley de Sociedades Anónimas incorporada en el futuro. Para aprobar alguna de las materias señaladas en las letras precedentes de este artículo, se requerirá la celebración de una junta extraordinaria de accionistas, especialmente convocada al efecto, en la que además del voto conforme de las acciones Serie B según los quórums establecidos en estos estatutos o en la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, se requerirá el voto conforme de la mayoría de las Acciones Preferentes o aquel quórum superior que establezca la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas. La limitación antes señalada durará por el plazo de 99 años a contar del 10 de octubre de 2017, pero se extinguirá anticipadamente en caso que uno o más de las Acciones Preferentes sea transferida a terceros sin el consentimiento previo de más de un 75% de las acciones Serie B, salvo que se trate de una transferencia a una sociedad o entidad cuyos accionistas o propietarios sean los mismos accionistas o propietarios de la entidad que al momento de realizar la transferencia sea el titular de las Acciones Preferentes. El plazo de 99 años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo, con los quórums establecidos en la ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas. Al momento del término o extinción de la limitación, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las Acciones Preferentes se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de Acciones Preferentes, en su conjunto, el 20% del capital accionario de la Sociedad a la fecha de conversión. Dos/ Serie B: Compuesta por 71.401.248 que tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias salvo por lo siguiente: /i/ Preferencia: En caso que se acuerde un aumento de capital de la Sociedad, mediante la emisión de acciones de pago, dicho aumento se realizará mediante la emisión de acciones de la Serie B, las que se ofrecerán preferentemente a los accionistas titulares de acciones Serie B; /ii/ Limitación: Mientras se mantengan vigentes las Acciones Preferentes, las acciones Serie B en conjunto con cualquier otra clase o serie de acciones que se emitan en el futuro, no podrán, bajo circunstancia alguna, exceder al 80% del capital social y de las utilidades de la Sociedad.” “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Capital Suscrito y Pagado. El capital de la Sociedad es la cantidad de $7.319.011.780, dividido en 73.401.248 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado o que se suscribirá y pagará según se indica a continuación: /i/ la cantidad de $6.443.081.280, representativa de 63.030.297 acciones, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /ii/ la cantidad de $875.930.500, representativa de 10.370.951 acciones, que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 22 de enero de 2018.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 07 de febrero de 2018.
Información societaria
Capital
Capital total
$6.443.081.280
Capital pagado
$5.499.266.280
Capital pendiente
$943.815.000
Acciones
63.030.297
Texto oficial del extracto
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de La Serena, con oficio en calle Cordovez N°588, local 108, Edificio Don Oscar, comuna y ciudad de La Serena, certifica: Con fecha 29 de noviembre de 2017 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad”), celebrada con fecha 23 de noviembre de 2017, en la cual se acordó aumentar el capital social en $943.815.000, mediante la emisión de 10.780.297 nuevas acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal. Se reemplazó el artículo quinto de los estatutos: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de $6.443.081.280, dividido en 63.030.297 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, que se suscriben y pagan de la forma establecida en el artículo Segundo Transitorio. Uno/ Serie Acciones Preferentes: Compuesta por 2.000.000 de acciones que tendrán los derechos que le otorga la ley a las acciones ordinarias, salvo por lo siguiente: /i/ Preferencia: Las Acciones Preferentes representarán conjuntamente un 20% del capital accionario, y tendrán derecho a idéntico porcentaje, de las utilidades, distribuciones y/o repartos que realice la Sociedad, cualquiera sea su forma o título, porcentaje que no se diluirá producto de futuros aumentos de capital de la Sociedad o emisión de nuevas acciones. Dicha preferencia durará por el plazo de 99 años a contar del 10 de octubre de 2017, pero se extinguirá anticipadamente en caso que uno o más de las Acciones Preferentes sea transferida a terceros sin el consentimiento previo de más de un 75% de las acciones Serie B, salvo que se trate de una transferencia a una sociedad o entidad cuyos accionistas o propietarios sean los mismos accionistas o propietarios de la entidad que al momento de realizar la transferencia sea el titular de las Acciones Preferentes. El plazo de 99 años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo, con los quórums establecidos en la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Al momento del término o extinción de la preferencia, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las Acciones Preferentes se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de Acciones Preferentes, en su conjunto, el 20% del capital accionario de la Sociedad a la fecha de conversión; /ii/ Limitaciones: Las Acciones Preferentes no tendrán derecho a voto, salvo por lo siguiente: (Uno) las Acciones Preferentes, consideradas conjuntamente, tendrán derecho a elegir a un director de la Sociedad y a su respectivo suplente; y (Dos) las Acciones Preferentes no tendrán derecho a voto. Sin embargo, esta limitación de derechos de voto no rige sobre cualquier acuerdo, decisión o acto tendiente o con el fin, directo o indirecto, de aprobar, ejecutar o concluir cualquiera de las cuestiones que se identifican a continuación: (a) cualquier cambio en la política de dividendos, o cualquier cambio en las preferencias y limitaciones otorgadas por las Acciones Preferentes o Acciones Serie B, como se establece en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad, o en los estatutos; (b) la frecuencia con la que se realicen las sesiones de directorio de acuerdo con los estatutos; (c) la modificación, alteración, limitación o restricción de la información que la Sociedad debe otorgar a los accionistas de acuerdo con el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad, o los estatutos; (d) la ejecución de transacciones con partes relacionadas que no versen sobre una decisión de celebrar un acuerdo, de acuerdo con la política comercial descrita en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad; (e) la determinación del precio de cualquier acuerdo para la venta de Concentrados u otros minerales producidos en la mina o planta a cualquier fundidor que no sea japonés, de acuerdo con la política comercial descrita en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad; (f) la venta o disposición de cualquier concesión minera de propiedad de la Sociedad o de sus partes relacionadas; y (g) cualquier otra cuestión contemplada en el Artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas actualmente vigente, o cualquier otra ley de Sociedades Anónimas incorporada en el futuro. Para aprobar alguna de las materias señaladas en las letras precedentes de este artículo, se requerirá la celebración de una junta extraordinaria de accionistas, especialmente convocada al efecto, en la que además del voto conforme de las acciones Serie B según los quórums establecidos en estos estatutos o en la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, se requerirá el voto conforme de la mayoría de las Acciones Preferentes o aquel quórum superior que establezca la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas. La limitación antes señalada durará por el plazo de 99 años a contar del 10 de octubre de 2017, pero se extinguirá anticipadamente en caso que uno o más de las Acciones Preferentes sea transferida a terceros sin el consentimiento previo de más de un 75% de las acciones Serie B, salvo que se trate de una transferencia a una sociedad o entidad cuyos accionistas o propietarios sean los mismos accionistas o propietarios de la entidad que al momento de realizar la transferencia sea el titular de las Acciones Preferentes. El plazo de 99 años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo, con los quórums establecidos en la ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas. Al momento del término o extinción de la limitación, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las Acciones Preferentes se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de Acciones Preferentes, en su conjunto, el 20% del capital accionario de la Sociedad a la fecha de conversión. Dos/ Serie B: Compuesta por 61.030.297 que tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias salvo por lo siguiente: /i/ Preferencia: En caso que se acuerde un aumento de capital de la Sociedad, mediante la emisión de acciones de pago, dicho aumento se realizará mediante la emisión de acciones de la Serie B, las que se ofrecerán preferentemente a los accionistas titulares de acciones Serie B; /ii/ Limitación: Mientras se mantengan vigentes las Acciones Preferentes, las acciones Serie B en conjunto con cualquier otra clase o serie de acciones que se emitan en el futuro, no podrán, bajo circunstancia alguna, exceder al 80% del capital social y de las utilidades de la Sociedad.” “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Capital Suscrito y Pagado. El capital de la Sociedad es la cantidad de $6.443.081.280, dividido en 63.030.297 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en dos series de acciones, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado o que se suscribirá y pagará según se indica a continuación: /i/ la cantidad de $5.499.266.280, representativa de 52.250.000 acciones, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /ii/ la cantidad de $943.815.000, representativa de 10.780.297 acciones, que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde el 23 de noviembre de 2017.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 14 de diciembre de 2017.- C135623-PAB.
Información societaria
Objeto social
usar y gozar de las concesiones mineras de exploración o de explotación que de tiempo en tiempo se otorguen a la Sociedad a cualquier título; la evaluación y establecimiento de depósitos de cobre y otros minerales ubicados dentro o fuera de las concesiones mineras de la Sociedad; la instalación y explotación de plantas de tratamientos, refinación y transformación de minerales; el establecimiento de una o más faenas mineras, incluyendo todos los aspectos de la misma, y sin que la siguiente enumeración implique limitación alguna, la construcción, ya sea directamente o a través de terceros, de una planta de procesamiento de mineral, plantas de chancado, y el establecimiento de depósitos, tranques de relave, plantas de lixiviación y otras estructuras necesarias para la correcta operación de la faena, la extracción y procesamiento de cobre y otros minerales, la comercialización y venta de los concentrados de cobre y otros minerales o productos derivados que extraiga y/o procese la Sociedad; y en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos accesorios, necesarios o tendientes a la consecución de los objetivos señalados anteriormente, ya sea por si o a través de terceros con los que contrate al efecto, tanto en Chile como en el extranjero.
Capital
Capital total
$5.499.266.280
Capital pagado
$5.499.266.280
Capital pendiente
$0
Acciones
52.250.000
Texto oficial del extracto
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, piso 6, Las Condes, Santiago, certifica: Que con fecha 10 de octubre de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Compañía Minera Arqueros S.A. (la “Sociedad”), celebrada con misma fecha, en la cual se acordó: (i) modificar el objeto social, reemplazando el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la Sociedad será, usar y gozar de las concesiones mineras de exploración o de explotación que de tiempo en tiempo se otorguen a la Sociedad a cualquier título; la evaluación y establecimiento de depósitos de cobre y otros minerales ubicados dentro o fuera de las concesiones mineras de la Sociedad; la instalación y explotación de plantas de tratamientos, refinación y transformación de minerales; el establecimiento de una o más faenas mineras, incluyendo todos los aspectos de la misma, y sin que la siguiente enumeración implique limitación alguna, la construcción, ya sea directamente o a través de terceros, de una planta de procesamiento de mineral, plantas de chancado, y el establecimiento de depósitos, tranques de relave, plantas de lixiviación y otras estructuras necesarias para la correcta operación de la faena, la extracción y procesamiento de cobre y otros minerales, la comercialización y venta de los concentrados de cobre y otros minerales o productos derivados que extraiga y/o procese la Sociedad; y en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos accesorios, necesarios o tendientes a la consecución de los objetivos señalados anteriormente, ya sea por si o a través de terceros con los que contrate al efecto, tanto en Chile como en el extranjero.”; (ii) modificar las series en que se divide el capital social, eliminando la serie C y modificando las preferencias y limitaciones de la serie A, que pasó a llamarse serie preferente y de la serie B. Se reemplazó en consecuencia el Artículo Quinto por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.499.266.280 (cinco mil cuatrocientos noventa y nueve millones doscientos sesenta y seis mil doscientos ochenta pesos), dividido en 52.250.000 acciones nominativas y sin valor nominal, 2 distribuidas en dos series de acciones, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Uno/ Serie Acciones Preferentes: Compuesta por 2.000.000 de acciones que tendrán los derechos que le otorga la ley a las acciones ordinarias, salvo por lo siguiente: /i/ Preferencia: Las Acciones Preferentes representarán conjuntamente un 20% del capital accionario, y tendrán derecho a idéntico porcentaje de las utilidades, distribuciones y/o repartos que realice la Sociedad, cualquiera sea su forma o título, porcentaje que no se diluirá producto de futuros aumentos de capital de la Sociedad o emisión de nuevas acciones. Dicha preferencia durará por el plazo de 99 años a contar del 10 de octubre de 2017, pero se extinguirá anticipadamente en caso que una o más de las Acciones Preferentes sea transferida a terceros sin el consentimiento previo de más de un 75% de las acciones Serie B, salvo que se trate de una transferencia a una sociedad o entidad cuyos accionistas o propietarios sean los mismos accionistas o propietarios de la entidad que al momento de realizar la transferencia sea el titular de las Acciones Preferentes. El plazo de 99 años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo, con los quórums establecidos en la ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas. Al momento del término o extinción de la preferencia, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las Acciones Preferentes se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de Acciones Preferentes, en su conjunto, el 20% del capital accionario de la Sociedad a la fecha de conversión; /ii/ Limitaciones: Las Acciones Preferentes no tendrán derecho a voto, salvo por lo siguiente: (Uno) las Acciones Preferentes, consideradas conjuntamente, tendrán derecho a elegir a un director de la Sociedad y a su respectivo suplente; y (Dos) las Acciones Preferentes no tendrán derecho a voto. Sin embargo, esta limitación de derechos de voto no rige sobre cualquier acuerdo, decisión o acto tendiente o con el fin, directo o indirecto, de aprobar, ejecutar o concluir cualquiera de las cuestiones que se identifican a continuación: (a) cualquier cambio en la política de dividendos, o cualquier cambio en las preferencias y limitaciones otorgadas por las Acciones Preferentes o Acciones Serie B, como se establece en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad, o en los estatutos; (b) la frecuencia con la que se realicen las sesiones de directorio de acuerdo con los estatutos; (c) la 3 modificación, alteración, limitación o restricción de la información que la Sociedad debe otorgar a los accionistas de acuerdo con el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad, o los estatutos; (d) la ejecución de transacciones con partes relacionadas que no versen sobre una decisión de celebrar un acuerdo, de acuerdo con la política comercial descrita en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad; (e) la determinación del precio de cualquier acuerdo para la venta de Concentrados u otros minerales producidos en la mina o planta a cualquier fundidor que no sea japonés, de acuerdo con la política comercial descrita en el pacto de accionistas, celebrado entre los accionistas de la Sociedad; (f) la venta o disposición de cualquier concesión minera de propiedad de la Sociedad o de sus partes relacionadas; y (g) cualquier otra cuestión contemplada en el Artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas actualmente vigente, o cualquier otra ley de Sociedades Anónimas incorporada en el futuro. Para aprobar alguna de las materias señaladas en las letras precedentes de este artículo, se requerirá la celebración de una junta extraordinaria de accionistas, especialmente convocada al efecto, en la que además del voto conforme de las acciones Serie B según los quórums establecidos en estos estatutos o en la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, se requerirá el voto conforme de la mayoría de las Acciones Preferentes o aquel quórum superior que establezca la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas. La limitación antes señalada durará por el plazo de 99 años a contar del 10 de octubre de 2017, pero se extinguirá anticipadamente en caso que uno o más de las Acciones Preferentes sea transferida a terceros sin el consentimiento previo de más de un 75% de las acciones Serie B, salvo que se trate de una transferencia a una sociedad o entidad cuyos accionistas o propietarios sean los mismos accionistas o propietarios de la entidad que al momento de realizar la transferencia sea el titular de las Acciones Preferentes. El plazo de 99 años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo, con los quórums establecidos en la ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas. Al momento del término o extinción de la limitación, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las Acciones Preferentes se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de Acciones Preferentes, en su conjunto, el 20% del capital accionario de la Sociedad 4 a la fecha de conversión. Dos/ Serie B: Compuesta por 50.250.000 que tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias salvo por la siguiente: /i/ Preferencia: En caso que se acuerde un aumento de capital de la Sociedad, mediante la emisión de acciones de pago, dicho aumento se realizará mediante la emisión de acciones de la Serie B, las que se ofrecerán preferentemente a los accionistas titulares de acciones Serie B; /ii/ Limitación: Mientras se mantengan vigentes las Acciones Preferentes, las acciones Serie B en conjunto con cualquier otra clase o serie de acciones que se emitan en el futuro, no podrán, bajo circunstancia alguna, exceder al 80% del capital social y de las utilidades de la Sociedad.”; y (iii) se acordó aprobar el nuevo texto refundido de los estatutos sociales y otras materias que no son propias de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2017. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL. Notario Público Titular.
Información societaria
Capital
Capital total
$5.499.266.280
Capital pagado
$5.433.024.280
Capital pendiente
$66.242.000
Acciones
52.250.000
Texto oficial del extracto
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de La Serena, con oficio en calle Cordovez N°588, local 108, Edificio Don Oscar, comuna y ciudad de La Serena, certifica: Con fecha 24 de marzo de 2017 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de “COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A.” (la “Sociedad ”), en la cual se acordó aumentar el capital social en $66.242.000, (sesenta y seis millones doscientos cuarenta y dos mil pesos) equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América (“US$” o “Dólares”) a la cantidad de US$100.000 (cien mil Dólares) de acuerdo al tipo de cambio Dólar Observado publicado con fecha de 24 de marzo de 2017 en el Diario Oficial, de $662,42 (seiscientos sesenta y dos coma cuarenta y dos pesos) por Dólar, mediante la emisión de 500.000 (quinientas mil) nuevas acciones Serie C, nominativas y sin valor nominal. En consecuencia, se reemplazaron los artículos quinto y primero transitorio por los que a continuación se indican: “ARTICULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.499.266.280, dividido en 52.250.000 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en tres series de acciones, que se suscriben y pagan de la forma establecida en el artículo Primer Transitorio. Uno/ Serie A: Tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias con la preferencia y limitación que se indica a continuación: /i/ Preferencia: Las acciones Serie A representarán conjuntamente un 20% del capital accionario, y tendrán derecho a idéntico porcentaje de las utilidades, distribuciones y/o repartos que realice la Sociedad, cualquiera sea su forma o título, porcentaje que no se diluirá producto de futuros aumentos de capital de la Sociedad o emisión de nuevas acciones. Dicha preferencia durará por el plazo de 99 años a contar del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, pero se extinguirá anticipadamente en caso que, sin el consentimiento previo de más de un 75% de las acciones Serie B y con posterioridad a la fecha antes indicada, cualquiera de las acciones Serie A sea transferida a terceros distintos de una filial del accionista titular de acciones Serie A al diecisiete de noviembre de dos mil catorce. El plazo de 99 años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo. Al momento del término o extinción de la preferencia, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las acciones Serie A se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de acciones Serie A, en su conjunto, el 20% del capital accionario de la Sociedad a la fecha de conversión; y /ii/ Limitación: Si así fuere aprobado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, con el voto conforme del 80% de las acciones Serie B, y aún con la abstención o el voto en contra de la mayoría de las acciones Serie A, las acciones Serie A pasarán a tener voto limitado en los términos del artículo Sexto de los Estatutos de la Sociedad. Una vez que sea aprobado el acuerdo de limitar el derecho a voto de las acciones Serie A por junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, el gerente general de la Sociedad deberá dejar constancia de esta nueva limitación de las acciones Serie A en el registro de accionistas de la Sociedad. La limitación antes señalada durará por el plazo de 99 años a contar de la fecha de la respectiva junta de accionistas que apruebe limitar el voto de las acciones Serie A, prorrogándose dicho plazo por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo. A partir de la fecha de inicio de la limitación antes señalada, las acciones Serie A se denominarán “Acciones Preferentes”. Dos/ Serie B: Tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias con la preferencia y limitación que se indica a continuación: Mientras se mantengan vigentes las acciones Serie A, las acciones Serie B en conjunto con cualquier otra clase o serie de acciones con derecho a voto que se emitan en el futuro, no podrán, bajo circunstancia alguna, exceder al 80% del capital social con derecho a voto y de las utilidades de la Sociedad. Por su parte, la preferencia de las Acciones Serie B consistirá en acordar, con los quórum y sujeto a los términos establecidos en el numeral /ii/ del número Uno/ anterior, que las acciones Serie A pasen a tener voto limitado en los términos del artículo Sexto de los Estatutos de la Sociedad. Tres/ Acciones Serie C: Tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias pero no tendrán derecho a voto, salvo para el caso que se indica a continuación. Las acciones Serie C serán inmediatamente convertidas en acciones Serie B, en base a la razón de cambio 1:1, en caso que uno cualquiera de los siguientes eventos ocurra primero: /i/ cuando una junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, con el voto conforme del 100% de las acciones Serie B y Serie C, y aún con la abstención o el voto en contra de la mayoría de las acciones Serie A, decida transformar las acciones Serie C en acciones Serie B; o /ii/ diez años contados desde la fecha de la junta de accionistas celebrada el día 12 de diciembre de 2014, que aprobó la creación de esta nueva serie de acciones denominada Serie C.”“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Suscrito y Pagado. El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.499.266.280, dividido en 52.250.000 acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en tres series de acciones, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado o que se suscribirá y pagará según se indica a continuación: /i/ la cantidad de $5.433.024.280, representativa de 51.750.000 acciones, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /ii/ la cantidad de $66.242.000, representativa de 500.000 acciones, que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 60 días contado desde el 24 de marzo de 2017.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Sociedad está inscrita a fojas 29.848, número 17.745 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015. La Serena, 29 de marzo de 2017. ÓSCAR FERNÁNDEZ MORA. Notario Público Titular.-
Información societaria
Capital
Capital total
$2.032.260.000
Acciones
15.000.000
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 23 de marzo de 2016
La junta extraordinaria de accionistas acordó aumentar el capital en $2.032.260.000 mediante la emisión de 15.000.000 de acciones Serie C.
- Otro acto· 22 de junio de 2016
El acta de la junta que contenía el aumento de capital fue reducida a escritura pública.
- Otro acto· 21 de diciembre de 2016
Se sanean los vicios formales del aumento de capital acordado previamente y ratificado por unanimidad de los accionistas.
Texto oficial del extracto
Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: que con fecha 21 de diciembre de 2016, ante mí, fue reducida parcialmente a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A. (la “Sociedad”), celebrada ante don Gustavo Montero Martí, Notario Público Suplente de la 48° Notaría de Santiago, en la cual se acordó el saneamiento de los vicios formales de los que adolecía el aumento de capital de la Sociedad, acordado en junta extraordinaria de accionistas de fecha 23 de marzo de 2016, en la cual se acordó aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $2.032.260.000 mediante la emisión de 15.000.000 de acciones Serie C, nominativas y sin valor nominal. El acta de dicha junta extraordinaria de accionistas que contiene el acto que se sanea, fue reducida a escritura pública con fecha 22 de junio de 2016, otorgada ante don John Gallardo Gómez, Notario Público Suplente de la 2° Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez 588, oficina 108, Edificio Don Oscar, La Serena. El saneamiento del vicio de que adolecía el referido aumento de capital se verifica mediante la celebración ante notario de la junta que acuerda el saneamiento, en la cual la unanimidad de los accionistas ratificó dicho aumento y acordó su saneamiento. Se deja constancia de que el vicio de que adolecía dicho aumento consistía en que la junta de accionistas de la Sociedad de fecha 23 de marzo de 2016, se celebró sin la presencia de un notario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Sociedad está inscrita a fojas 29.848, número 17.745 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015. Santiago, 21 de diciembre de 2016. Roberto Antonio Cifuentes Allel. Notario Público Titular.
Información societaria
Capital
Capital total
$5.433.024.280
Capital pagado
$3.400.764.280
Capital pendiente
$2.032.260.000
Acciones
51.750.000
Texto oficial del extracto
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de La Serena, domiciliada en calle Cordovez 588, oficina 108, Edificio Don Óscar, comuna y ciudad de La Serena, certifico: con fecha 22 de junio de 2016 otorgada ante el notario suplente don John Gallardo Gómez, fue reducida a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de COMPAÑÍA MINERA ARQUEROS S.A. (la “Sociedad”), celebrada en mi presencia con fecha 23 de marzo de 2016, en la cual se acordó aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $2.032.260.000 (dos mil treinta y dos millones doscientos sesenta mil pesos) equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América (“US$” o “Dólares”) a la cantidad de US$3.000.000 (tres millones de Dólares) de acuerdo al tipo de cambio Dólar Observado publicado con fecha de 23 de marzo de 2016 en el Diario Oficial, de $677,42 (seiscientos setenta y siete coma cuarenta y dos pesos) por Dólar, mediante la emisión de 15.000.000 (quince millones) acciones Serie C, nominativas y sin valor nominal. En consecuencia, se reemplazaron los artículos quinto y primero transitorio por los que a continuación se indican, y se agregó un nuevo artículo segundo transitorio del siguiente tenor: “ARTICULO QUINTO: Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y tres millones veinticuatro mil doscientos ochenta pesos, dividido en cincuenta y un millones setecientas cincuenta mil acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en tres series de acciones, que se suscriben y pagan de la forma establecida en el artículo Primer Transitorio. Uno/ Serie A: Tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias con la preferencia y limitación que se indica a continuación: /i/ Preferencia: Las acciones Serie A representarán conjuntamente un veinte por ciento del capital accionario, y tendrán derecho a idéntico porcentaje de las utilidades, distribuciones y/o repartos que realice la Sociedad, cualquiera sea su forma o título, porcentaje que no se diluirá producto de futuros aumentos de capital de la Sociedad o emisión de nuevas acciones. Dicha preferencia durará por el plazo de noventa y nueve años a contar del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, pero se extinguirá anticipadamente en caso que, sin el consentimiento previo de más de un setenta y cinco por ciento de las acciones Serie B y con posterioridad a la fecha antes indicada, cualquiera de las acciones Serie A sea transferida a terceros distintos de una filial del accionista titular de acciones Serie A al diecisiete de noviembre de dos mil catorce. El plazo de noventa y nueve años, antes señalado, se prorrogará por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo. Al momento del término o extinción de la preferencia, sea por la llegada del plazo o anticipadamente conforme a lo que se señala con anterioridad, las acciones Serie A se convertirán en acciones Serie B en base a aquella relación de canje que otorgue a los tenedores de acciones Serie A, en su conjunto, el veinte por ciento (veinte por ciento) del capital accionario de la Sociedad a la fecha de conversión; y /ii/ Limitación: Si así fuere aprobado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, con el voto conforme del ochenta por ciento de las acciones Serie B, y aún con la abstención o el voto en contra de la mayoría de las acciones Serie A, las acciones Serie A pasarán a tener voto limitado en los términos del artículo Sexto de los Estatutos de la Sociedad. Una vez que sea aprobado el acuerdo de limitar el derecho a voto de las acciones Serie A por junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, el gerente general de la Sociedad deberá dejar constancia de esta nueva limitación de las acciones Serie A en el registro de accionistas de la Sociedad. La limitación antes señalada durará por el plazo de noventa y nueve años a contar de la fecha de la respectiva junta de accionistas que apruebe limitar el voto de las acciones Serie A, prorrogándose dicho plazo por periodos iguales y sucesivos salvo acuerdo de los accionistas en contrario tomado con anticipación a la prórroga de plazo. A partir de la fecha de inicio de la limitación antes señalada, las acciones Serie A se denominarán “Acciones Preferentes”. Dos/ Serie B: Tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias con la preferencia y limitación que se indica a continuación: Mientras se mantengan vigentes las acciones Serie A, las acciones Serie B en conjunto con cualquier otra clase o serie de acciones con derecho a voto que se emitan en el futuro, no podrán, bajo circunstancia alguna, exceder al ochenta por ciento del capital social con derecho a voto y de las utilidades de la Sociedad. Por su parte, la preferencia de las Acciones Serie B consistirá en acordar, con los quórum y sujeto a los términos establecidos en el numeral /ii/ del número Uno/ anterior, que las acciones Serie A pasen a tener voto limitado en los términos del artículo Sexto de los Estatutos de la Sociedad. Tres/ Acciones Serie C: Tendrán todos los derechos que otorga la ley a las acciones ordinarias pero no tendrán derecho a voto, salvo para el caso que se indica a continuación. Las acciones Serie C serán inmediatamente convertidas en acciones Serie B, en base a la razón de cambio uno : uno, en caso que uno cualquiera de los siguientes eventos ocurra primero: /i/ cuando una junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, con el voto conforme del cien por ciento de las acciones Serie B y Serie C, y aún con la abstención o el voto en contra de la mayoría de las acciones Serie A, decida transformar las acciones Serie C en acciones Serie B; o /ii/ diez años contados desde la fecha de la junta de accionistas celebrada el día doce de diciembre de dos mil catorce, que aprobó la creación de esta nueva serie de acciones denominada Serie C.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Suscrito y Pagado. El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y tres millones veinticuatro mil doscientos ochenta pesos, dividido en cincuenta y un millones setecientas cincuenta mil acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en tres series de acciones, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado o que se suscribirá y pagará según se indica a continuación: /i/ la cantidad de tres millones cuatrocientos millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos, representativa de treinta y seis millones setecientas cincuenta mil acciones, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /ii/ la cantidad de dos mil treinta y dos millones doscientos sesenta mil pesos, representativa de quince millones de acciones, que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de sesenta días contado desde el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.” “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Canje entre las Series de Acciones. Se deja constancia que al veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, la Serie A está compuesta por dos millones de acciones, la Serie B está compuesta por ocho millones de acciones y la Serie C está compuesta por cuarenta y un millones setecientas cincuenta mil acciones. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y nueve del Decreto Supremo de Hacienda número setecientos dos de dos mil once, Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, el número de acciones que compone la Serie A, Serie B y Serie C podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones entre una serie y otra de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones en que se divide el capital social, según dicho número se encuentra establecido en el referido Artículo Quinto de los estatutos sociales. Lo anterior es sin perjuicio de mantener, además, la relación de participación de los accionistas de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Artículo Quinto de los estatutos sociales, así como en otros pactos que sobre la misma materia hubieren celebrado los accionistas de esta sociedad con anterioridad al veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Sociedad está inscrita a fojas 29.848, número 17.745 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015. La Serena, 24 de junio de 2016.
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