Inmobiliaria Santa Maria Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$235.219.224
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA Socio | - | 50% | - |
ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA Socio | - | 50% | - |
Administradores (1)
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2011
Constitución de la sociedad Inmobiliaria Santa Maria Limitada e inscripción en el Registro de Comercio de Victoria.
JAIME HÉCTOR PACHECO JARA · MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL · ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA · JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA
- Incorporación de socio· 27 de julio de 2023
Se incorporan como socios Jaime Luis Pacheco Valenzuela y Andrea Beatriz Pacheco Valenzuela.
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA · ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA
- Cesión de derechos· 31 de mayo de 2024
Jaime Héctor Pacheco Jara cede su interés social a Jaime Luis Pacheco Valenzuela y María Leanecc Valenzuela Seguel cede su interés social a Andrea Beatriz Pacheco Valenzuela.
JAIME HÉCTOR PACHECO JARA · JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA · MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL · ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA
- Cambio de administrador· 31 de mayo de 2024
Se reemplaza la administración social, quedando a cargo de Jaime Luis Pacheco Valenzuela.
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA
Texto oficial del extracto
ESMIRNA VIDAL MORAGA, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICA: Por escritura pública 31 mayo 2024, Repertorio N° 6067-24 otorgada ante mí: i.- JAIME HÉCTOR PACHECO JARA, domicilio en la ciudad de Victoria, Villa El Bosque sin número, y de paso en esta; ii.- MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, domicilio en la ciudad de Victoria, Villa El Bosque sin número, y de paso en esta; iii.- ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, domicilio en Villa El Bosque sin número, de la ciudad de Victoria, y de paso en esta; y iv.- JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, domicilio en Fundo El Roble, kilómetro trece camino a Loncotoro, Llanquihue, Región de Los Lagos, y de paso en esta, quienes señalan ser socios de la sociedad responsabilidad limitada "INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA", nombre fantasía "INMOBILIARIA SANTA MARIA LTDA. " Rut N° 76.154.246-K, inscrita registro Comercio Victoria a fojas 27 v N° 33 año 2011.- Capital inicial: $235.219.224.- Luego modificación social incorporándose como socios don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA y doña ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, según consta escritura pública Notaria Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, de 27 julio 2023, inscrita registro Comercio Conservador Victoria a fojas 17 v N° 15 año 2023.- Son socios actualmente , don JAIME HÉCTOR PACHECO JARA, con un interés social del 10%; doña MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, con un interés social del 10%; doña ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, con un interés social del 40%; y don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, con un interés social del 40%.- Capital actual $235.219.224.- Por esta escritura, modifican el contrato social así: don JAIME HECTOR PACHECO JARA vende, cede y transfiere a don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, quien compra para sí, el total de su interés social de que es dueño.- El precio es de $22.500.000.-, que se paga parte al contado y parte a plazo conforme se indica; a su vez socia doña MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, vende, cede y transfiere a doña ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, quien compra para sí, el total de su interés social de que es dueña.- El precio es de $22.500.000.-, que se paga parte al contado y parte a plazo conforme se indica.- De esta manera la sociedad y a partir de la firma de la presente escritura pública, queda compuesta por los socios JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA y ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, cada uno con un CINCUENTA por ciento del capital e interés social.- Los socios modifican cláusula DECIMO del pacto social primitivo referido a administración social, reemplazando dicha cláusula por la siguiente: “ … DECIMO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, y quien anteponiendo la razón social a su firma personal, representará y obligará válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades y, además, y en especial, para : la celebración de los siguientes actos y contratos: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajustes, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro, efectuar operaciones de factoring. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. Celebrar convenios y contratos de inversión extranjera con el Fisco de Chile y/o el Comité de Inversiones Extranjeras y demás organismos pertinentes y conforme a las disposiciones del Decreto Ley número seiscientos o de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central y al Compendio de normas sobre cambios Internacionales en dicho Banco Central y, en general en conformidad a cualquier disposición legal o reglamentaria actual o futura que regule los contratos y convenios de inversión extranjera. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, arrendar, subarrendar, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Renunciar a todo derecho o acción derivadas de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, y representarla en la que ya fuere socia, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación, pudiendo asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos tanto con las mencionadas empresas como con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio Nacional de Turismo, Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, empresas de télex, otras empresas postales, de las Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos o asociaciones, como asimismo, celebrar contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. Se deja expresa constancia que los socios administradores tendrán la facultad de autocontratar. …” Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Temuco, a 18 de junio 2024.-
Información societaria
Capital
Capital total
$235.219.224
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JAIME HECTOR PACHECO JARA Socio 5.xxx.xxx-3 | 5.xxx.xxx-3 | 10% | - |
MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 10% | - |
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 40% | - |
ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | 40% | - |
Administradores (3)
JAIME HECTOR PACHECO JARA
MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL
JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA
Historia societaria relatada
- Constitución· 25 de marzo de 2011
JAIME HÉCTOR PACHECO JARA y MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL constituyen INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA.
JAIME HÉCTOR PACHECO JARA · MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL
- Cesión de derechos· 28 de abril de 2016
JAIME HECTOR PACHECO JARA cede 40% de sus derechos a JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA y MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL cede 40% de sus derechos a ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA; además se modifica la administración social.
JAIME HECTOR PACHECO JARA · JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA · MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL · ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA
Texto oficial del extracto
Esmirna Vidal Moraga, Notario Público de Temuco, domiciliada calle Antonio Varas 979 de Temuco, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de Julio del 2023, Repertorio N° 8611-23, ante mí, comparecen: i.- JAIME HÉCTOR PACHECO JARA, chileno, empresario, Rut 5.288.325-3, domicilio en Victoria, Villa El Bosque sin número, y de paso en esta; ii.- MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, chilena, labores de casa, Rut 6.626.800-4, domicilio en Victoria, Villa El Bosque sin número, y de paso en esta; iii.- ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, chilena, labores de casa, Rut 12.736.721-3, domicilio en Villa El Bosque sin número, de Victoria, y de paso en esta, y iv.- JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, chileno, agricultor, Rut 16.208.907-2, domicilio Fundo El Roble, kilómetro 13 camino a Loncotoro, Llanquihue, y de paso en esta, los comparecientes mayores de edad, quienes exponen: Antecedentes. 1.1) JAIME HÉCTOR PACHECO JARA y MARÍA LEANECC VALENZUELA SEGUEL por escritura pública suscrita Notaria de Victoria de doña Magaly Alejandra González Crettón, Notario Suplente del Titular don Federico Antonio Oyarce Birchmeier, de 25.03.2011 repertorio 265-2011, constituyeron sociedad responsabilidad limitada denominada "INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA", nombre de fantasía "INMOBILIARIA SANTA MARIA LTDA. " Rut 76.154.246-K. Extracto publicado edición Diario Oficial electrónico de 29.04.2011, inscrita registro Comercio de Victoria a fjs. 27 vuelta N° 33 año 2011.- Capital inicial $235.219.224.- suma aportada en partes iguales por los socios y en la forma allí descrita.- 1.2) Sociedad fue objeto de aclaración por escritura pública Notaria de Victoria de don Federico Oyarce Birchmeier de 28.04.2016, repertorio 476-2016, sentido rectificar valorización bienes raíces que se singularizan y que fueron aportados en dominio al momento de la constitución.- Por este instrumento, los comparecientes modifican contrato social así: socio JAIME HECTOR PACHECO JARA, a quien corresponde 50% del capital social, vende, cede y transfiere a JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, 40% del capital social de que es dueño.- El precio es de $90.000.000.- pagaderos forma indicada escritura.- Además la socia MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, a quien corresponde 50% del capital social, vende, cede y transfiere a ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, 40% del capital social de que es dueña.- El precio es de $90.000.000.- pagaderos forma indicada escritura.- La sociedad queda compuesta por los socios JAIME HECTOR PACHECO JARA, con 10% capital e interés social; MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, con 10% capital e interés social; JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, con 40% capital e interés social; y ANDREA BEATRIZ PACHECO VALENZUELA, con 40% capital e interés social. Modifican cláusula DECIMO referido a administración social, reemplazando dicha cláusula en el sentido que: la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don JAIME HECTOR PACHECO JARA, a doña MARIA LEANECC VALENZUELA SEGUEL, y a don JAIME LUIS PACHECO VALENZUELA, conjunta o separadamente, con amplias facultades descritas en escritura que extracto. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social primitivo y su aclaración.- Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Temuco, 22 agosto 2023.-
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será la comercialización y administración de todo tipo de inmuebles, la percepción de sus frutos, tanto por cuenta propia como de terceros, así como cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con el giro principal.
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital pagado
$20.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Francisca Alejandra Aravena Riveros Socio 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | 75% | $15.000.000 |
Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 25% | $5.000.000 |
Administradores (1)
Francisca Alejandra Aravena Riveros
Texto oficial del extracto
PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular 9º Notaría Stgo., Teatinos N° 333, entrepiso Stgo., CERTIFICO: Escritura hoy ante mí 30 junio 2021, doña FRANCISCA ALEJANDRA ARAVENA RIVEROS, C.I.N°17.087.710-1, El Greco Nº6.940, La Reina; y don ALVARO ENRIQUE LOPEZ ARAVENA, C.I.N°19.245.557-K, Pasaje Matte Elena López 1153, San Miguel y de paso en esta; constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: "INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA".- ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: exclusivamente doña Francisca Alejandra Aravena Riveros.- CAPITAL: $20.000.000, doña Francisca Alejandra Aravena Riveros aporta y entera $15.000.000 en efectivo, y don Álvaro Enrique López Aravena aporta y entera $5.000.000 en efectivo.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la comercialización y administración de todo tipo de inmuebles, la percepción de sus frutos, tanto por cuenta propia como de terceros, así como cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. DURACION: 3 años, renovables, tácita y sucesivamente períodos iguales si ninguno socios manifestare voluntad ponerle término final período estuviere corriendo, mediante escritura pública subinscrita margen inscripción social anticipación 6 meses expiración cada período. Demás estipulaciones escritura extractada.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA
CVE 2510214
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA
CVE 2365604
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA SANTA MARIA LIMITADA
CVE 1983068
