Sociedad Comercial Fernando Crespo Zamorano Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$4.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FERNANDO PEDRO CRESPO ZAMORANO Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 40% | $1.600.000 |
EGLANTINA MARIA CECILIA ZALDUONDO JARA Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | 60% | $2.400.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de junio de 2011
Constitución de la sociedad comercial Fernando Crespo Zamorano y Compañía Limitada.
- Cesión de derechos· 7 de diciembre de 2016
Fernando Pedro Crespo Zamorano cede el 60% de sus derechos sociales a Eglantina Maria Cecilia Zalduondo Jara.
FERNANDO PEDRO CRESPO ZAMORANO · EGLANTINA MARIA CECILIA ZALDUONDO JARA
Texto oficial del extracto
RICARDO OLIVARES PIZARRO, Notario Público Titular de Vallenar, con oficio en calle Prat 960 local 14, certifica: Por escritura de fecha 07 de diciembre de 2016, ante mí, EGLANTINA MARIA CECILIA ZALDUONDO JARA, cedula identidad 7.402.416-5 y FERNANDO PEDRO CRESPO ZAMORANO, cedula identidad 6.728.324-4, rectifican “SOCIEDAD COMERCIAL FERNANDO CRESPO ZAMORANO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha tres de junio del año dos mil once, suscrita en este oficio notarial, rol único tributario 76.153.831-4, extracto primitivo inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Vallenar a fojas 82, número 59 del año 2011,modificada a fojas 80 vuelta número 47 año 2016, de la siguiente forma: Uno) Se elimina lo expuesto en la Letra a) de la Cláusula Segunda, quedando la Cláusula Sexta del pacto social como sigue: “El capital social es la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000)”; Dos) Se elimina lo expuesto en la Letra b) de la Cláusula Segunda, quedando la Cláusula Sexta del pacto social como sigue: “cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A. Don FERNANDO PEDRO CRESPO ZAMORANO, aporta la cantidad de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000.), los que se enteran con quinientos mil pesos ($500.000.-) al contado en dinero efectivo que ingresan a la caja social y el saldo de dos millones trescientos mil de pesos ($2.300.000.)” Tres) En el número Uno de la Cláusula Cuarta, donde dice: “Uno: a) Don FERNANDO PEDRO CRESPO ZAMORANO, vende, cede y transfiere a doña EGLANTINA MARIA CECILIA ZALDUONDO JARA, quien compra y adquiere para sí, el veinte por ciento (20%) de sus derechos sociales” debe decir: a) Don FERNANDO PEDRO CRESPO ZAMORANO, vende, cede y transfiere a doña EGLANTINA MARIA CECILIA ZALDUONDO JARA, quien compra y adquiere para sí, el sesenta por ciento (60%) de sus derechos sociales.- y Cuatro) En la Letra b) de la Cláusula Cuarta, donde dice: “b) El precio de la compraventa precedente asciende a la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.-) que doña EGLANTINA MARIA CECILIA ZALDUONDO JARA, paga en este acto en dinero efectivo y al contado a don FERNANDO PEDRO CRESPO ZAMORANO, quien declara recibirlo en este acto a su entera satisfacción, otorgando la cancelación y finiquito correspondiente, quedando de esta manera íntegramente pagado el precio acordado;”, debe decir: b) El precio de la compraventa precedente asciende a la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000.-) que doña EGLANTINA MARIA CECILIA ZALDUONDO JARA, paga en este acto en dinero efectivo y al contado a don FERNANDO PEDRO CRESPO ZAMORANO, quien declara recibirlo en este acto a su entera satisfacción, otorgando la cancelación y finiquito correspondiente, quedando de esta manera íntegramente pagado el precio acordado. En lo demás permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto primitivo. Demás condiciones, constan en escritura extractada. Vallenar, 13 de diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL FERNANDO CRESPO ZAMORANO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1150659
