Sociedad Agricola Cumbres Del Maule Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 20.xxx.xxx-2 | 20.xxx.xxx-2 | 50% | - |
Socio 19.xxx.xxx-8 | 19.xxx.xxx-8 | 50% | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 16 de agosto de 2018
Víctor Marcelo Díaz Díaz cede el 100% de sus derechos sociales a Brayan Eduardo Díaz Albornoz y Juan Pablo Díaz Holzapfel
VICTOR MARCELO DÍAZ DÍAZ · BRAYAN EDUARDO DÍAZ ALBORNOZ · JUAN PABLO DÍAZ HOLZAPFEL
- Cesión de derechos· 16 de agosto de 2018
Floridor Alfonso Albornoz Cerpa cede el 100% de sus derechos sociales a Juan Pablo Díaz Holzapfel
- Cambio de administrador· 16 de agosto de 2018
Se modifica la administración para que cualquiera de los socios pueda administrar y usar la razón social, con excepciones que requieren actuación conjunta
- Cambio de capital· 16 de agosto de 2018
Se fija el capital social en $2.000.000 y se redistribuyen los derechos sociales en partes iguales
Texto oficial del extracto
EDISON TRINCADO CORDOVA, Abogado y Notario Público Titular de este departamento, con oficio en calle Curapalihue número cuatrocientos sesenta y dos (462) Departamento ciento tres (103): certifica que con fecha 16 agosto 2018, ante mi comparecen don VICTOR MARCELO DÍAZ DÍAZ, agricultor, soltero, cedula nacional de identidad número 11.955.843-3, domiciliado en Lote número uno Orilla de Maule, comuna de Yerbas Buenas; FLORIDOR ALFONSO ALBORNOZ CERPA, agricultor, soltero, cedula nacional de identidad número 13.614.025-6, domiciliado en Lote número uno Orilla de Maule, comuna de Yerbas Buenas; BRAYAN EDUARDO DÍAZ ALBORNOZ, agricultor, soltero, cedula nacional de identidad número 20.038.224-2, con domicilio en Fundo Coihuecura S/N, de la comuna de Yerbas Buenas; JUAN PABLO DÍAZ HOLZAPFEL, agricultor, cedula nacional de identidad número 19.553.301-8, con domicilio en Fundo Coihuecura S/N, de la comuna de Yerbas Buenas, modifican la “SOCIEDAD AGRICOLA CUMBRES DEL MAULE LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “AGRÍCOLA CUMBRES DEL MAULE LTDA”, rol único tributario 76.153.828-4, estableciéndose en su pacto social en la cláusula sexto que el capital social es la suma de dos millones de pesos aportados de la siguiente forma: don Victor Marcelo Díaz Díaz aporta la suma de un millón ochocientos veinte mil pesos ($1.820.000.-) en dinero en efectivo y que representan el 91% de la totalidad de los derechos sociales; don Floridor Alfonso albornoz Cerpa aporta la suma de ciento ochenta mil pesos en dinero en efectivo, los que representan el 9% de la totalidad de los derechos Sociales. Que la modificación consiste en El Socio VICTOR MARCELO DÍAZ DÍAZ cede y transfiere el 100% de sus derechos equivalentes al 91% del total del haber social, a las personas y porcentajes que se expresan a) a don BRAYAN EDUARDO DÍAZ ALBORNOZ, el que acepta para si y a quien cede y transfiere el 54,95% de sus derechos, que equivalen al 50% del total del haber social, b) JUAN PABLO DÍAZ HOLZAPFEL, el que acepta para si y a quien cede y transfiere el 45,05% de sus derechos, que equivalen al 41% del total del haber social. Lo anterior significa que abandona y deja de formar parte de la sociedad don VICTOR MARCELO DÍAZ DÍAZ e ingresan a la sociedad don BRAYAN EDUARDO DÍAZ ALBORNOZ y don JUAN PABLO DÍAZ HOLZAPFEL, cuyos ingresos son aceptados expresamente por el socio FLORIDOR ALFONSO ALBORNOZ CERPA. Así mismo el socio FLORIDOR ALFONSO ALBORNOZ CERPA, cede y transfiere el 100% de sus derechos equivalentes al 9% del total del haber social a don JUAN PABLO DÍAZ HOLZAPFEL. Lo anterior significa que abandona y deja de formar parte de la sociedad don FLORIDOR ALFONSO ALBORNOZ CERPA, e ingresa con los derechos que ha este le correspondían don JUAN PABLO DÍAZ HOLZAPFEL, ingreso que es aceptado expresamente por el socio VICTOR MARCELO DÍAZ DÍAZ. El precio total de la cesión de los derechos, haber, parte e interés en la sociedad de don VICTOR MARCELO DÍAZ DÍAZ es la suma de $1.820.000.- (un millón ochocientos mil pesos), correspondiendo pagar la suma de $1.000.090.- (un millón noventa mil pesos) a don BRAYAN EDUARDO DÍAZ ALBORNOZ; la suma de $819.910.- (ochocientos diecinueve mil novecientos diez pesos), montos que los cesionarios pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo al cedente VICTOR MARCELO DÍAZ DÍAZ, quien declara recibir dichas sumas íntegramente y a su entera satisfacción; y el precio total de la cesión de los derechos, haberes e interés de don FLORIDOR ALFONSO ALBORNOZ CERPA es la suma de $180.000.- (ciento ochenta mil pesos), correspondiendo pagar $180.000.- (ciento ochenta mil pesos) a JUAN PABLO DÍAZ HOLZAPFEL, monto que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo al cedente FLORIDOR ALFONSO ALBORNOZ CERPA quien declara recibir dichas sumas íntegramente y a su entera satisfacción. Como consecuencia de la modificación contenida en la cláusula tercera precedente, la Sociedad “AGRICOLA CUMBRES DEL MAULE LIMITADA”, AGRÍCOLA CUMBRES DEL MAULE LTDA, queda constituida y son sus actuales y únicos socios y con los porcentajes que se señalan a continuación las siguientes personas: BRAYAN EDUARDO DÍAZ ALBORNOZ con un 50% de los derechos de la sociedad y don JUAN PABLO DÍAZ HOLZAPFEL con un 50% de los derechos de la sociedad. Declaran tales socios no tener cargo ni cobro alguno que formular en contra de los socios salientes don VICTOR MARCELO DÍAZ DÍAZ y don FLORIDOR ALFONSO ALBORNOZ CERPA. Los únicos y actuales socios de la sociedad don BRAYAN EDUARDO DÍAZ ALBORNOZ y don JUAN PABLO DÍAZ HOLZAPFEL, acuerdan en modificar el pacto social en los siguientes aspectos: a) acuerdan modificar la cláusula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad, cláusula relativa a la administración y uso de la razón social, modificación que consiste en lo siguiente “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los socios, quienes en forma conjunta o por separado, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que celebren con las más amplias facultades y para con cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación y en general con toda persona natural o jurídica. Con las siguientes excepciones en las que deberán actuar en forma conjunta: adquirir, enajenar y arrendar bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio, hipotecar, gravar, dar en prenda, constituir derechos reales; instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; avalar letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos; cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista; quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios toda clase de operaciones; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; novar y transigir; dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte y reasumir; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. B) acuerdan modificar la cláusula octava del pacto social, quedando como texto definitivo de la cláusula octava el siguiente: “OCTAVO” Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en un 50% para cada uno de ellos. En lo no expresado en la presente escritura permanecen vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva de la sociedad “AGRICOLA CUMBRES DEL MAULE LIMITADA”, “AGRÍCOLA CUMBRES DEL MAULE LTDA”. Linares, agosto 20 de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA CUMBRES DEL MAULE LIMITADA
CVE 1450477
