Inversiones Maner Dos Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (2)
JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN
MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS
Texto oficial del extracto
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de diciembre del año 2023, ante mí, don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, ambos domiciliados en calle Pedro Lira Urquieta N°10.930, comuna de Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES MANER DOS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 8.033 N°5.997 del Registro de Comercio del CBR de Santiago año 2011, y acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades y la limitación señalada en la escritura extractada. Don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS no podrán ser removidos de su cargo de administradores estatutarios de la sociedad. ADMINISTRADORES DE REEMPLAZO: En caso de incapacidad o fallecimiento de ambos administradores estatutarios, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se ejercerá por doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, y doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, quienes, actuando indistintamente 5 cualquiera de ellas, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades descritas en la escritura extractada, salvo por las restricciones y excepciones indicadas en la misma escritura extractada. LIMITACIÓN: Sin perjuicio de todo lo anterior, para que la sociedad sea válidamente emplazada de cualquier demanda o gestión judicial, sea ésta de tipo civil, penal, laboral u otra, deberá notificarse personalmente a don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN o a doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, conjuntamente con una cualquiera de las siguientes personas: doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, o doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ. A su vez, en caso de que dicho emplazamiento sea requerido bajo el régimen de administración de reemplazo, descrito precedentemente, se deberá notificar a 5 cualquiera de las siguientes personas: doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, o doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 03 de enero de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.
Información societaria
Administradores (8)
JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN
MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS
ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ
BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ
MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ
MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ
CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ
Texto oficial del extracto
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de mayo del año 2021, ante mí, don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Lira Urquieta N°10.930, comuna de Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES MANER DOS LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 8.033 N°5.997 del Registro de Comercio del CBR de Santiago año 2011, y acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social, reemplazándolo por el del siguiente tenor extractado: OCTAVO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, quienes, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades descritas y la limitación señalada en la escritura extractada. Don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS no podrán ser removidos de su cargo de administradores estatutarios de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento de los administradores estatutarios, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, a doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, y a doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, esta última siempre y cuando hubiere cumplido la mayoría de edad, quienes, actuando todas conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades descritas y la limitación señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 25 de mayo de 2021. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.
Información societaria
Capital
Capital total
$600.793
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN Socio | - | - | - |
MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS Socio | - | - | - |
Administradores (2)
JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN
MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS
Texto oficial del extracto
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa 7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 21 de diciembre del año 2020, ante mí, don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, ambos con domicilio para estos efectos en Pedro Lira Urquieta número 10930, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES MANER DOS LIMITADA, RUT número 76.150.239-5, inscrita a fojas 8033 número 5997 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, entre otras materias, acordaron las siguientes modificaciones: 1) Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa a la duración de la sociedad, cuyo plazo será de 40 años a contar del 21 de diciembre el año 2020, prorrogable por periodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno. 2) Modificar la cláusula octava de los estatutos sociales, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN actuando individualmente, y a doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS actuando conjuntamente con tres cualquiera de doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, y doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, siempre y cuando esta última haya cumplido la mayoría de edad. En caso de fallecimiento de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN la administración de la sociedad le corresponderá individualmente a doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS. El administrador o administradores, actuando en la forma indicada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, con las limitaciones que se señalan en escritura que se extracta. En lo no modificado, socios ratificaron íntegramente estatutos de la sociedad. Capital: $600.793. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 07 de enero de 2021.-
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JORGE LUIS MANDUJANO GUILLEN Socio | - | 93.56% | - |
MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS Socio | - | 6.44% | - |
Representación legal (1)
JORGE LUIS MANDUJANO GUILLEN
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 16 de diciembre de 2016
INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA cede la totalidad de sus derechos equivalentes al 0.52% del capital a JORGE LUIS MANDUJANO GUILLEN, quien adquiere para sí.
INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA · JORGE LUIS MANDUJANO GUILLEN
- Retiro de socio· 16 de diciembre de 2016
A consecuencia de la cesión se retira INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA de la sociedad.
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Ofc.501, Santiago, certifico que: por escritura pública hoy ante mí: JORGE LUIS MANDUJANO GUILLEN, y MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, por sí y por INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA, todos con domicilio Av. Manquehue Sur Nº 350, oficina 201, Las Condes, Santiago, modifican sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES MANER DOS LIMITADA, inscrita a fojas 8.116 Nº 5.729 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago año 2012, en siguiente sentido: I. Cesión de derechos: INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos en sociedad equivalentes a 0.52% del capital a JORGE LUIS MANDUJANO GUILLEN, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión: $5.000.- que paga en este acto, en dinero. A consecuencia de cesión se retira de sociedad INVERSIONES ESMERALDA LIMITADA, quedan como únicos socios: MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, con 6.44% del capital social y JORGE LUIS MANDUJANO GUILLEN con 93.56% del capital social. II. Modificación estatutos: únicos socios acuerdan sustituir artículo sexto de los estatutos relativo a capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inversiones Maner Dos Limitada
CVE 2434147
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES MANER DOS LIMITADA
CVE 1953408
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES MANER DOS LIMITADA
CVE 1895058
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES MANER DOS LIMITADA
CVE 1160190
