Sociedad de Responsabilidad Limitada76.147.472-3

Constructora Edyarq Limitada

MODIFICACIÓN — 29 abr 2024

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-04-29Ver PDF (CVE 2486516)

Información societaria

Ltda
Curicó, Maule
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña María Elena Olivos Pavéz; en caso de fallecimiento, la administración se radicará conjuntamente en Javiera Andrea Soto Olivos y Patricia Fernanda Soto Olivos

Objeto social

Construcción

Capital

Capital total

$16.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

María Elena Olivos Pavéz

Socio

46%

Javiera Andrea Soto Olivos

Socio

27%

Patricia Fernanda Soto Olivos

Socio

27%

Administradores (1)

Representantes ante el SII (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 19 de mayo de 2011

    Se constituye la sociedad Inmobiliaria y Constructora Edyarq Limitada, con nombre de fantasía Edyarq Limitada.

    Jaime Patricio Soto Farías · María Elena Olivos Pavéz · Giovanna Isabel García Arros

  2. Cambio de nombre· 10 de junio de 2011

    La sociedad cambia su razón social a Sociedad Constructora Edyarq Limitada y su nombre de fantasía a Constructora Edyarq Limitada; además se restringe su objeto al área de la construcción.

    Jaime Patricio Soto Farías · María Elena Olivos Pavéz · Giovanna Isabel García Arros

  3. Cesión de derechos· 26 de junio de 2012

    Giovanna Isabel García Arros vende y cede el 100% de sus derechos sociales a Hernán Alonso Calquín Ramírez.

    Giovanna Isabel García Arros · Hernán Alonso Calquín Ramírez

  4. Cesión de derechos· 4 de junio de 2014

    Hernán Alonso Calquín Ramírez vende y cede el 100% de sus derechos sociales a Renato José Manuel Oyarzún Quevedo.

    Hernán Alonso Calquín Ramírez · Renato José Manuel Oyarzún Quevedo

Texto oficial del extracto

RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de Abril de 2024, don JAIME PATRICIO SOTO FARÍAS, doña MARÍA ELENA OLIVOS PAVÉZ, ambos domiciliados en ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alessandri número 1375, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; don RENATO JOSÉ MANUEL OYARZÚN QUEVEDO, domiciliado en Santa Laura del Boldo, pasaje Los Adobes, número 1855, ciudad, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; doña JAVIERA ANDREA SOTO OLIVOS, y doña PATRICIA FERNANDA SOTO OLIVOS, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Alessandri número 1375, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “CONSTRUCTORA EDYARQ LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 76.147.472-3, en : I) Que por escritura pública de fecha 19 de mayo del año 2011, ante el Notario Público Titular die Curicó, don René León Manieu, don Jaime Patricio Soto Farías, doña María Elena Olivos Pavéz, y doña Giovanna Isabel García Arros, constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDYARQ LIMITADA, su nombre de fantasía es Edyarq Limitada, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de mayo del año 2011, edición Nº 39.967, inscribiéndose a fojas 404 N° 307 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2011. II) Posteriormente, por escritura pública de fecha 10 de junio del año 2011, suscrita ante el Notario Público Titular de Curicó, don Fernando Salazar Sallorenzo, repertorio N° 2.117-2011, los constituyentes modificaron la referida sociedad en el sentido que a partir de fecha su nombre o razón social se cambiaría de a partir de fecha su nombre o razón social se cambiaría a SOCIEDAD CONSTRUCTORA EDYARQ LIMITADA, así modificó su nombre de fantasía a Constructora Edyarq Limitada. A su vez se modificó la cláusula Tercera del pacto social original en el sentido que el objeto de la sociedad se circunscribió al área de la construcción eliminando cualquier referencia al área inmobiliaria. El extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de junio del año 2011, edición Nº 39.989, y se inscribió a fojas 569 Nº 390, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2011. III) Luego, por escritura pública de fecha 26 de junio del año 2012, ante el Notario Público Titular de Curicó don René León Manieu, repertorio n° 3.296-2012, se modificó la referida sociedad bajo la circunstancia general de la venta y cesión del 100% de las acciones y derechos sociales de doña Giovanna Isabel García Arros a don Hernán Alonso Calquín Ramírez. El extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de julio del año 2012, edición Nº 40.303, y se inscribió a fojas 770 Nº 543, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2012.- IV) Finalmente, por escritura pública de fecha 04 de junio del año 2014, ante el Notario Público titular de Curicó, don Eduardo del Campo Vial, repertorio n° 241-2014, se modificó la referida sociedad por la venta y cesión del 100% de las acciones y derechos sociales de don Hernán Alonso Calquín Ramírez a don Renato José Manuel Oyarzun Quevedo, quedando como únicos socios don JAIME PATRICIO SOTO FARÍAS con un 50% del haber social, doña MARÍA ELENA OLIVOS PAVÉZ con un 25% del haber social, y don RENATO JOSÉ MANUEL OYARZÚN QUEVEDO con un 25% del haber social. El extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de junio del año 2014, edición N° 40.880, y se inscribió a fojas 818 Nº 483, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2014.- Modificación: En este acto: I) don JAIME PATRICIO SOTO FARÍAS, quien de acuerdo al pacto social es dueño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo lo siguiente: a) a doña JAVIERA ANDREA SOTO OLIVOS, vende el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de los derechos sociales de que es dueño sobre la sociedad, y b) a doña PATRICIA FERNANDA SOTO OLIVOS, vende el VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) de los derechos sociales de que es dueño sobre la sociedad. Vendiendo así toda su participación social. II) don RENATO JOSÉ MANUEL OYARZÚN QUEVEDO, quien de acuerdo al pacto social es dueño del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo lo siguiente: a) a doña MARÍA ELENA OLIVOS PAVÉZ, vende el VEINTIUNO POR CIENTO (21%) de los derechos sociales de que es dueño sobre la sociedad; y b) a doña PATRICIA FERNANDA SOTO OLIVOS, vende el CUATRO POR CIENTO (4%) de los derechos sociales de que es dueño sobre la sociedad. Vendiendo así toda su participación social.- El precio total para cada una de las cesiones son los siguientes: 1) Para la cesión de la Cláusula TERCERO numeral I letra a) es la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($4.320.000.-), valor que doña JAVIERA ANDREA SOTO OLIVOS, paga a don JAIME PATRICIO SOTO FARÍAS, en este acto en dinero en efectivo. Declara entonces el cedente haber recibido íntegramente el precio a su entera satisfacción, dándose por completamente pagado y declarando que nada se le adeuda. 2) Para la cesión de la cláusula TERCERO numeral I letra b) es la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($3.680.000.-), valor que doña PATRICIA FERNANDA SOTO OLIVOS, paga a don JAIME PATRICIO SOTO FARÍAS, en este acto en dinero en efectivo. Declara entonces el cedente, haber recibido íntegramente el precio a su entera satisfacción, dándose por completamente pagado y declarando que nada se le adeuda - 3) TERCERO numera II letra a) es la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($3.360.000.-), valor que doña MARÍA ELENA OLIVOS PAVÉZ paga a don RENATO JOSÉ MANUEL OYARZÚN QUEVEDO, en este acto en dinero en efectivo. Declara entonces la cedente, haber recibido íntegramente el precio a su entera satisfacción, dándose por completamente pagada y declarando que nada se les adeuda. 4) TERCERO numera II letra b) es la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($640.000.-), valor que doña PATRICIA FERNANDA SOTO OLIVOS paga a don RENATO JOSÉ MANUEL OYARZÚN QUEVEDO, en este acto en dinero en efectivo. Declara entonces la cedente, haber recibido íntegramente el precio a su entera satisfacción, dándose por completamente pagada y declarando que nada se les adeuda.- En virtud de todo lo obrado y manifestado en las cláusulas precedentes quedan como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA EDYARQ LIMITADA”: doña MARÍA ELENA OLIVOS PAVÉZ, con un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) de la participación social, doña JAVIERA ANDREA SOTO OLIVOS, con un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de la participación social, y doña PATRICIA FERNANDA SOTO OLIVOS con un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de la participación social que se reflejan tanto en el capital social, en el reparto de utilidades y en la concurrencia a las eventuales pérdidas sociales. Queda en consecuencia limitada la responsabilidad de cada cual al monto de los respectivos aportes.- En virtud de la cesión antes indicada, los actuales socios vienen en modificar el pacto social, en el siguiente sentido: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña MARÍA ELENA OLIVOS PAVÉZ. En caso de fallecimiento de la ya referida administradora y represente legal, la administración se radicará de forma conjunta en doña JAVIERA ANDREA SOTO OLIVOS, y en doña PATRICIA FERNANDA SOTO OLIVOS, quienes, ante cualquier hecho, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella, con tan solo anteponer la razón social a ambas firmas conjuntas y acompañando los respectivos certificados de defunción de doña MARÍA ELENA OLIVOS PAVÉZ. Domicilio. Las partes acuerdan fijar domicilio en la ciudad de CURICÓ para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato, sometiéndose desde luego a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.- Capital. Los comparecientes declaran en este acto que el capital social es la suma ascendente a DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000) aportados conforme escritura de constitución social.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada.- Curicó, 26 de Abril de 2024.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA EDYARQ LIMITADA

    CVE 2486516

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)