Inversiones La Libertad Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$180.000.000
Capital pagado
$180.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 51% | $78.750.000 |
ALVARO BENJAMIN PINILLA ZAMUDIO Socio | - | 49% | $101.250.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de abril de 2011
Constitución original de la sociedad Inversiones La Libertad Limitada.
- Otro acto· 21 de noviembre de 2011
Primera modificación de la sociedad.
- Otro acto· 5 de junio de 2012
Segunda modificación de la sociedad.
- Otro acto· 11 de enero de 2017
Tercera modificación de la sociedad.
- Cesión de derechos· 17 de mayo de 2021
Joaquín Álvaro Pinilla Segura cede el 49% de sus derechos sociales a Álvaro Benjamín Pinilla Zamudio y sale de la sociedad.
JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA · ALVARO BENJAMIN PINILLA ZAMUDIO
Texto oficial del extracto
JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto N°398, certifica, por escritura de fecha 17 de Mayo de 2021, ante mí, JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA; TERESA CECILIA ZAMUDIO DIAZ; y ÁLVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO, todos domiciliados en calle Hichins número veinticinco, de la comuna de La Cruz, modificaron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “INVERSIONES LA LIBERTAD LIMITADA”, y nombre de fantasía “INVERSIONES LA LIBERTAD LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos setenta y tres guión uno.- La sociedad se inscribió a fojas ciento siete, número noventa y ocho, del Registro de Comercio del año dos mil once, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial, de fecha diecinueve de abril del año dos mil once, edición número treinta y nueve mil novecientos cuarenta. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública otorgada con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil once en la Notaría Pública de Quillota, de don Julio Abuyeres Jadue, modificación inscrita a fojas cuatrocientos cuarenta y siete, número trescientos setenta del Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial, de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil once, edición número cuarenta mil ciento veintiuno.- Con fecha cinco de junio del año dos mil doce, la sociedad fue nuevamente modificada, según consta de escritura pública otorgada con esa fecha en la Notaría Pública de Quillota, de don Julio Abuyeres Jadue. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial del día diecinueve de julio del año dos mil doce, edición número cuarenta mil trescientos quince. La modificación fue inscrita a fojas doscientos noventa y tres, número doscientos cuarenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Con fecha once de enero del año dos mil diecisiete, la sociedad fue nuevamente modificada, según consta de escritura pública otorgada con esa fecha en la Notaría Pública de Quillota, de don Julio Abuyeres Jadue. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial del día tres de marzo del año dos mil diecisiete, edición número cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve. La modificación fue inscrita a fojas setenta y dos, número cincuenta y siete del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota.- Modificación celebrada consiste: JOAQUÍN ALVARO PINILLA SEGURA, ya individualizado, vende, cede y transfiere, todos los derechos sociales de los que es propietario, equivalente al cuarenta y nueve por ciento del capital social, a don ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO, ya individualizado, quien compra, acepta y adquiere para si.- El precio de la compraventa y cesión es la suma total de noventa millones de pesos, que el cesionario y comprador pagará al cedente y vendedor en tres cuotas anuales iguales y sucesivas de treinta millones de pesos cada una de ellas, con vencimiento el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés y el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, respectivamente.- Sale de la sociedad don JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA, quedando a contar de esta fecha integrada sólo por los socios doña TERESA CECILIA ZAMUDIO DIAZ y don ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO. En consecuencia se modifica en lo pertinente la cláusula SEXTO del pacto social, debiendo quedar como sigue: “El capital social asciende a la suma de ciento ochenta millones de pesos, aportado y distribuido así: a) doña TERESA CECILIA ZAMUDIO DIAZ, aporta la suma de setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos; y b) don ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO, aporta la suma de ciento un millones doscientos cincuenta mil pesos. Todo el capital ha sido enterado en la caja social por cada uno de los socios respectivamente”.- Se modifica, sólo en lo pertinente, la cláusula QUINTO del pacto social, en el sentido que la administración, uso y representación social corresponderá exclusivamente a la socia doña TERESA CECILIA ZAMUDIO DIAZ, con todas las facultades que a vía ejemplar constan en la cláusula quinto del pacto constitutivo y sus modificaciones. En lo no modificado, regirá el pacto constitutivo del quince de abril del año dos mil once y posteriores modificaciones.- Quillota, a 26 de Mayo de 2021.-
Información societaria
Objeto social
Se agrega al objeto social la frase "y cualquier otra actividad que los socios acuerden, tenga o no relación con el objeto social".
Capital
Capital total
$180.000.000
Capital pagado
$180.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 49% | $88.200.000 |
Socio | - | 43.75% | $78.750.000 |
ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO Socio | - | 7.25% | $13.050.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de abril de 2011
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones La Libertad Limitada.
JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA · TERESA CECILIA ZAMUDIO DIAZ · ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO
- Otro acto· 21 de noviembre de 2011
La sociedad fue modificada por escritura pública de 21 de noviembre de 2011.
INVERSIONES LA LIBERTAD LIMITADA
- Cambio de nombre· 5 de junio de 2012
Se modificó la cláusula cuarta del estatuto social agregando una frase al objeto social.
INVERSIONES LA LIBERTAD LIMITADA
- Cesión de derechos
Joaquín Álvaro Pinilla Segura cede el 2% de sus derechos sociales a Álvaro Benjamín Pinilla Zamudio.
JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA · ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO
- Cambio de capital
Se adecua el capital social a $180.000.000 y se redistribuyen los aportes entre los socios.
JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA · TERESA CECILIA ZAMUDIO DIAZ · ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO
- Cambio de administrador
La administración y representación social queda a cargo exclusivo de Teresa Cecilia Zamudio Diaz, con actos conjuntos específicos con Joaquín Álvaro Pinilla Segura.
Texto oficial del extracto
JULIO ABUYERES JADUE, Abogado, Notario Público Titular de Quillota, con domicilio en calle Pudeto 398, Quillota: Por escritura de fecha 11 de Enero de 2017, ante mí, JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA; TERESA CECILIA ZAMUDIO DIAZ; y ÁLVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO, todos domiciliados en calle Hichins número veinticinco, de la comuna de La Cruz, modificaron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “INVERSIONES LA LIBERTAD LIMITADA”, y el nombre de fantasía “INVERSIONES LA LIBERTAD LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos setenta y tres guión uno.- La sociedad se inscribió a fojas ciento siete, número noventa y ocho, del Registro de Comercio del año dos mil once, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Quillota. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial, de fecha diecinueve de abril del año dos mil once, edición número treinta y nueve mil novecientos cuarenta. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública otorgada con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil once en la Notaría Pública de Quillota, de don Julio Abuyeres Jadue, modificación inscrita a fojas cuatrocientos cuarenta y siete, número trescientos setenta del Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial, de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil once, edición número cuarenta mil ciento veintiuno.- Con fecha cinco de junio del año dos mil doce, la sociedad fue nuevamente modificada, según consta de escritura pública otorgada con esa fecha en la Notaría Pública de Quillota, de don Julio Abuyeres Jadue. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial del día diecinueve de julio del año dos mil doce, edición número cuarenta mil trescientos quince. La modificación fue inscrita a fojas doscientos noventa y tres, número doscientos cuarenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Modificación celebrada consiste: Se modifica la cláusula cuarto del estatuto social, sólo en el sentido que deberá agregarse al final de aquella, la siguiente frase “y cualquier otra actividad que los socios acuerden, tenga o no relación con el objeto social”.- JOAQUÍN ALVARO PINILLA SEGURA, vende, cede y transfiere, derechos sociales de los que es propietario, equivalente al dos por ciento del capital social total, a ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO, quien compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de la compraventa y cesión indicada en la cláusula precedente es la suma de dos millones de pesos, que el cesionario y comprador pagará al cedente y vendedor en el plazo máximo de cinco años a contar de fecha de escritura. En virtud de lo expuesto precedentemente, se modifica en lo pertinente la cláusula SEXTO del pacto social, debiendo quedar como sigue: “El capital social asciende a la suma de ciento ochenta millones de pesos, aportado y distribuido así: a) don JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA, aporta la suma de ochenta y ocho millones doscientos mil pesos; b) doña TERESA CECILIA ZAMUDIO DIAZ, aporta la suma de setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos; y c) don ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO, aporta la suma de trece millones cincuenta mil pesos. Todo el capital ha sido enterado en la caja social por cada uno de los socios respectivamente”.- Se modifica, sólo en lo pertinente, la cláusula QUINTO del pacto social, en el sentido que la administración, uso y representación social corresponderá exclusivamente a la socia doña TERESA CECILIA ZAMUDIO DIAZ, con todas las facultades que a vía ejemplar constan en la cláusula quinto del pacto constitutivo. Sin embargo, la socia administradora deberá actuar conjuntamente con el socio don JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA, para ejecutar o celebrar los siguientes actos y contratos: dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles fijando precios e intereses, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslinde, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad, ejercitar y renunciar a sus acciones como las de la nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; avalar; constituir a la sociedad en fiador y codeudor solidario, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma, con toda clase de Bancos, organismos e instituciones de créditos y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, deberán actuar conjuntamente ambos socios.- En virtud de la compraventa de derechos, las proporciones de derechos que corresponden a cada socio en la sociedad queda de la siguiente forma: A don JOAQUÍN ÁLVARO PINILLA SEGURA, le corresponde el cuarenta y nueve por ciento del capital social, a doña TERESA CECILIA ZAMUDIO DÍAZ le corresponde el cuarenta y tres coma setenta y cinco por ciento del capital social, y a don ALVARO BENJAMÍN PINILLA ZAMUDIO, le corresponde el siete coma veinticinco por ciento del capital social. En lo no modificado, regirá el pacto constitutivo del quince de abril del año dos mil once y posteriores modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Quillota, 09 de Febrero de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES LA LIBERTAD LIMITADA
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CVE 1189694
