Sociedad de Responsabilidad Limitada76.146.191-5

Sociedad Educacional Palabritas Limitada

MODIFICACIÓN — 27 dic 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-12-27Ver PDF (CVE 1519649)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias, separada o conjuntamente, con amplias facultades.

Objeto social

por cuenta propia o ajena: a) arriendo, compra y venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyecto inmobiliario; b) servicios de producción de eventos en general, incluidos eventos deportivos y/o culturales; c) inversión en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; d) en general, la realización de cualquier actividad económica que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores

Socios (2)

NombreParticipación

CATHERINA ANDREA PASTORE ELGUETA

Socio

13.xxx.xxx-9

50%

LORENA SOLANGE REYES CANALES

Socio

10.xxx.xxx-k

50%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 2011

    Se indica que el extracto original de la sociedad está inscrito en el Registro de Comercio de Rancagua del año 2011.

    SOCIEDAD EDUCACIONAL PALABRITAS LIMITADA

  2. Cesión de derechos· 5 de diciembre de 2018

    Guillermo Ramón Reyes Ahumada, autorizado por Catherina Andrea Pastore Elgueta, cede el 100% de sus derechos sociales a Lorena Solange Reyes Canales, quedando ambas como socias con 50% cada una.

    GUILLERMO RAMÓN REYES AHUMADA · CATHERINA ANDREA PASTORE ELGUETA · LORENA SOLANGE REYES CANALES

  3. Cambio de nombre· 5 de diciembre de 2018

    La razón social cambia de Sociedad Educacional Palabritas Limitada a Inmobiliaria e Inversiones Palabritas Limitada, manteniendo el nombre de fantasía Palabritas Limitada.

    CATHERINA ANDREA PASTORE ELGUETA · LORENA SOLANGE REYES CANALES

  4. Cambio de administrador· 5 de diciembre de 2018

    La administración, representación y uso de la razón social pasa a corresponder a ambas socias, separada o conjuntamente.

    CATHERINA ANDREA PASTORE ELGUETA · LORENA SOLANGE REYES CANALES

Texto oficial del extracto

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos 377, Rancagua, certifica: por escritura hoy ante mí, GUILLERMO RAMÓN REYES AHUMADA, casado, profesor normalista, C. de I. Nº 4.125.126-3, domiciliado en Avenida España número 434, Población Rancagua Norte, comuna de Rancagua, autorizado por la socia CATHERINA ANDREA PASTORE ELGUETA, casada en régimen de separación total de bienes, profesora de educación diferencial, C. de I. Nº 13.027.622-9, domiciliada en Pasaje Chaw número 789, Alto Lo Castillo, comuna de Machalí, vende cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales en la “SOCIEDAD EDUCACIONAL PALABRITAS LIMITADA” o “PALABRITAS LIMITADA”, R.U.T. Nº 76.146.191-5, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 231 Nº 270 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2011, a doña LORENA SOLANGE REYES CANALES, divorciada, C. de I. Nº 10.554.717-K, domiciliada en Avenida España Nº 388, pasaje 4, Población Rancagua Norte, comuna de Rancagua, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de $5.000.000.- pagados al contado a entera satisfacción del cedente. A partir de la cesión únicas socias: CATHERINA ANDREA PASTORE ELGUETA con el 50% de los derechos sociales y LORENA SOLANGE REYES CANALES con el 50% restante. De esta forma, las nuevas socias aprovechan de modificar la sociedad en los términos siguientes: A) respecto de la cláusula segunda, reemplazándola completamente por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la empresa será, por cuenta propia o ajena: a) arriendo, compra y venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyecto inmobiliario; b) servicios de producción de eventos en general, incluidos eventos deportivos y/o culturales; c) inversión en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; d) en general, la realización de cualquier actividad económica que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores”; B) respecto de la razón social contenida en la cláusula tercera, cambiándola de “SOCIEDAD EDUCACIONAL PALABRITAS LIMITADA” a “INMOBILIARIA E INVERSIONES PALABRITAS LIMITADA”, conservando el nombre de fantasía “PALABRITAS LIMITADA” C) respecto de la administración contenida en la cláusula cuarta, modificando su primera parte en los términos siguientes: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias, separada o conjuntamente, con las más amplias facultades, quienes actuando por la empresa y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrán…” quedando vigente el resto de su texto; D) Reemplazando la cláusula undécima del pacto primitivo por la siguiente: “UNDÉCIMO: En el evento del fallecimiento de una de los socias, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán hacerse representar por una sola persona que no tendrá la representación ni el uso de la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que el Código de Comercio confiere al socio comanditario en la sociedad en comandita simple”. En lo demás se mantiene plenamente vigente el social pacto social primitivo. Rancagua, 05 de Diciembre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Educacional Palabritas Limitada

    CVE 1519649

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)