Empresa Individual de Responsabilidade Limitada76.145.443-9

Comercial Y Agrícola Ingrid Maribel Llancaman Navarro E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 22 de out. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-10-22Ver PDF (CVE 1481767)

Informações societárias

E.I.R.L.
calle Balmaceda Nº155

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$40.000.000

Representação legal (1)

INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO

15.xxx.xxx-1Em representação de COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L.76.145.443-9

Texto oficial do extrato

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular, Temuco, A. Bello 911, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí Suplente María Ignacia Vásquez Arango, con fecha 17.10.2018, Repertorio Nº8109-2018, doña INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO, chilena, comerciante, soltera, C.I.Nº15.241.903-1, domiciliada en calle Balmaceda Nº155, Teodoro Schmidt, de paso por esta ciudad de Temuco, quien actúa por sí, y en representación de la empresa COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L., persona jurídica del giro de su razón social, Rut Nº76.145.443-9, del mismo domicilio de su representante; viene resciliar la escritura pública repertorio Nº1077, otorgada el día 14 de febrero del año 2011 en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, sólo en cuanto al aporte de los siguientes bienes inmuebles individualizados, precediéndose en consecuencia a realizarse las restituciones mutuas: UNO) El inmueble denominado Hijuela Nº 89, de 3,73 hectáreas, de la ex - Comunidad Indígena Juan Hueichaqueo Licanqueo, ubicada en el lugar Isla Licán, Comuna de Nueva Imperial, cuyos deslindes especiales son: NORTE, cerco quebrado, que separa de las hijuelas ochenta y dos y ochenta; SUR, cerco recto, que separa de las hijuelas 90 y 88; ESTE, cerco recto que separa de la hijuela 90; y, OESTE, cerco recto que separa de la hijuela 88.- El señalado aporte fue inscrito a nombre de la señalada empresa a Fojas 447 vuelta Nº 521 en el Registro de Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial; y, DOS) El inmueble denominado Hijuela Nº 49 de 7,57 hectáreas, de la ex - Comunidad Indígena Juan Hueichaqueo Licanqueo, ubicada en el lugar Isla Licán, Comuna de Nueva Imperial, cuyos deslindes son: NORTE, cerco quebrado, que separa de la hijuela 43; SUR, cerco quebrado que separa de la hijuela 51, 50 y 48; ESTE, cerco recto que separa de las hijuelas 104 y 52; y, OESTE, cerco quebrado que separa de la hijuela 45.- El señalado aporte fue inscrito a nombre de la señalada empresa a Fojas 446 Nº 520 en el Registro de Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial.- Resciliación. En consideración a que los inmuebles aportados a la empresa COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L., individualizados precedentemente, provienen del Título de Merced inscrito a fojas 311 Nº 1940 del Registro de Propiedad Indígena de Temuco año 1910, de lo que da cuenta Sentencia dictada con fecha 17 de septiembre del año 1984 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial dictada en causa rol 1011, sentencia que se encuentra archivada junto a plano de subdivisión de la Comunidad Indígena Juan Hueichaqueo del Lugar Isla Lican bajo el Nº 138 al final del Registro de Propiedad año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, existe un vicio de nulidad absoluta en el aporte realizado de los 2 inmuebles, puesto que corresponden a tierras indígenas la cual no puede ser adquirida por una persona jurídica no creada al amparo de la Ley 19.953, Ley Indígena. Modificación Estatutos: En consideración a la resciliación y a fin de dar continuidad a la empresa COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L., la compareciente viene por este acto en modificar los estatutos de la señalada empresa, solo en cuanto a que el capital social que corresponde a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, se entera y paga de la siguiente forma: a) la cantidad de $10.000.000 que fueron ingresados a las arcas de la empresa en dinero efectivo al momento de constituirse la empresa; b) La suma de 40.000.000, serán pagados a más tardar el día 31 de diciembre de 2019 en dinero efectivo o cargo a utilidades.- En lo no modificado continúa vigente escritura de constitución.-Demás clausulas en escritura extractada.- Temuco, 19 de Octubre de 2018.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-10-06Ver PDF (CVE 1474154)

Informações societárias

E.I.R.L.
calle Balmaceda Nº155

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$40.000.000

Representação legal (1)

INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO

15.xxx.xxx-1Em representação de COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L.76.145.443-9

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 14 de fevereiro de 2011

    Se constituyó la empresa COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L.

    INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO

Texto oficial do extrato

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular, Temuco, A. Bello 911, Certifica: Por escritura otorgada ante mí, con fecha 29.09.2018, Repertorio Nº7538-2018, doña INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO, chilena, comerciante, soltera, C.I.Nº15.241.903-1, domiciliada en calle Balmaceda Nº155, Teodoro Schmidt, por sí, y en representación de la empresa COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L., persona jurídica del giro de su razón social, Rut Nº76.145.443-9, del mismo domicilio de su representante; viene resciliar la escritura pública repertorio Nº1077, otorgada el día 14 de febrero del año 2011 en la Notaria de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, sólo en cuanto al aporte de los siguientes bienes inmuebles individualizados, precediéndose en consecuencia a realizarse las restituciones mutuas: UNO) El inmueble denominado Hijuela Nº 89, de 3,73 hectáreas, de la ex - Comunidad Indígena Juan Hueichaqueo Licanqueo, ubicada en el lugar Isla Licán, Comuna de Nueva Imperial, cuyos deslindes especiales son: NORTE, cerco quebrado, que separa de las hijuelas ochenta y dos y ochenta; SUR, cerco recto, que separa de las hijuelas 90 y 88; ESTE, cerco recto que separa de la hijuela 90; y, OESTE, cerco recto que separa de la hijuela 88.- El señalado aporte fue inscrito a nombre de la señalada empresa a Fojas 447 vuelta Nº 521 en el Registro de Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial; y, DOS) El inmueble denominado Hijuela Nº 49 de 7,57 hectáreas, de la ex - Comunidad Indígena Juan Hueichaqueo Licanqueo, ubicada en el lugar Isla Licán, Comuna de Nueva Imperial, cuyos deslindes son: NORTE, cerco quebrado, que separa de la hijuela 43; SUR, cerco quebrado que separa de la hijuela 51, 50 y 48; ESTE, cerco recto que separa de las hijuelas 104 y 52; y, OESTE, cerco quebrado que separa de la hijuela 45.- El señalado aporte fue inscrito a nombre de la señalada empresa a Fojas 446 Nº 520 en el Registro de Propiedad año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial.- Resciliación. En consideración a que los inmuebles aportados a la empresa COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L., individualizados precedentemente, provienen del Título de Merced inscrito a fojas 311 Nº 1940 del Registro de Propiedad Indígena de Temuco año 1910, de lo que da cuenta Sentencia dictada con fecha 17 de septiembre del año 1984 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial dictada en causa rol 1011, sentencia que se encuentra archivada junto a plano de subdivisión de la Comunidad Indígena Juan Hueichaqueo del Lugar Isla Lican bajo el Nº 138 al final del Registro de Propiedad año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, existe un vicio de nulidad absoluta en el aporte realizado de los 2 inmuebles, puesto que corresponden a tierras indígenas la cual no puede ser adquirida por una persona jurídica no creada al amparo de la Ley 19.953, Ley Indígena. Modificación Estatutos: En consideración a la resciliación y a fin de dar continuidad a la empresa COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L., la compareciente viene por este acto en modificar los estatutos de la señalada empresa, solo en cuanto a que el capital social que corresponde a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, se entera y paga de la siguiente forma: a) la cantidad de $10.000.000 que fueron ingresados a las arcas de la empresa en dinero efectivo al momento de constituirse la empresa; b) La suma de 40.000.000, serán pagados a más tardar el día 31 de diciembre de 2019 en dinero efectivo o cargo a utilidades.- En lo no modificado continúa vigente escritura de constitución.-Demás clausulas en escritura extractada.- Doy Fe.- Temuco, 04 de Octubre de 2018.-

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L.

    CVE 1481767

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL Y AGRÍCOLA INGRID MARIBEL LLANCAMAN NAVARRO E.I.R.L.

    CVE 1474154

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