股份有限公司76.145.325-4

Inmobiliaria E Inversiones Pelluco Alto S.a.

MODIFICACIÓN — 2026年8月3日

Diario Oficial

公司資料

S.A.
管理方式: Directorio

公司目的

La sociedad tiene por objeto efectuar, por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros: Uno.- INMOBILIARIA. La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales.- Dos.- INVERSIONES. la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Podrá, además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Y tres.- AGRICOLA. La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente, a cualquier título; la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

資本

總資本

$1.000.000

摘要官方正文

Ministerio del Interior FELIPE SAN MARTIN SCHRÓDER, abogado, Notario Público Titular de la 2a Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta N°478, de la ciudad de Puerto Montt, certifica que: Por escritura pública de fecha 4 de junio de 2026, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Vigésima Junta General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES PELLUCO ALTO S.A., RUT N° 76.145.325-4, Capital $1.000.000.-, inscrita a fojas 131 vta. N°122 del año 2011, en el Registro de Comercio del CBR de Puerto Montt, celebrada el 26 de febrero de 2026, en la cual se acordó y aprobó lo siguiente: 1).- Se modifica el artículo Tercero de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: "TERCERO: La sociedad tiene por objeto efectuar, por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros: Uno.- INMOBILIARIA. La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales.- Dos.- INVERSIONES. la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Podrá, además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Y tres.- AGRICOLA. La explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente, a cualquier título; la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales." 2).- Se modifica el artículo Trigésimo Segundo de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: "TRIGESIMO SEGUNDO: Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros titulares, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del que preside la reunión. El Directorio se reunirá, al menos, una vez cada tres meses en sesiones ordinarias, en los días y horas que él mismo determine y no requerirá de citación especial. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá, necesariamente, celebrarse la reunión sin calificación previa. En estas sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias que se señalen, específicamente, en la convocatoria. Se autoriza expresamente que las reuniones o sesiones de Directorio se celebren de manera física, virtual o mixta. Se entenderá que participan en las sesiones y podrán votar los respectivos acuerdos, aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos, que determine el Directorio, mediante instrucciones previamente comunicadas en la respectiva citación, entendiéndose por tales, todo sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente. Lo anterior, independiente si para dicha comunicación se emplea línea física, radioelectricidad, medios ópticos, sistemas electromagnéticos o de otra naturaleza. La sociedad debe contar con al menos un sistema que permita a los directores ejercer su derecho a asistir a las sesiones de directorio de manera remota. Ese sistema debe ser puesto a disposición de los directores, secretario del directorio o quien haga sus veces, sin costo para ellos. Lo anterior, independiente que las sesiones se celebren de manera física, virtual o mixta. Para efectos del lugar de celebración de la sesión, debe entenderse por domicilio social, tanto el domicilio legal de la sociedad como aquel virtual conformado por la concurrencia de los distintos sistemas y medios que haya puesto a disposición la sociedad a los asistentes, de conformidad a la presente normativa. Corresponde al gerente general, o al secretario del directorio si la función hubiere sido delegada por éste en aquél, comunicar a cada director, con la debida antelación, la forma y horarios en que tales sistemas estarán disponibles para ese efecto, debiendo además proveerles de la información y documentación que los directores necesiten para efectuar sus deliberaciones y definiciones sobre todas y cada una de las materias que serán tratadas en la sesión respectiva, ya sea de manera física o electrónica. Corresponde al presidente, o quien haga sus veces, y al secretario del directorio certificar, para la sesión respectiva, (i) que el o los sistemas de asistencia remota estuvieron habilitados, permitiendo a todos los directores asistir y participar, así como estando comunicados durante toda la sesión de manera simultánea y permanente, y (ii) la identidad de quiénes emplearon tales sistemas para participar en la misma. Corresponde al presidente, o quien haga sus veces, y al secretario del directorio, consignar en el acta dicha certificación. Se aplicará supletoriamente para los fines de las sesiones virtuales o mixtas la Norma de Carácter General N°450 de la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 17 de noviembre de 2020, o aquella que la modifique o reemplace". 3).- Se modifica el artículo Trigésimo Tercero de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: "TRIGESIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare, por cualquier causa, para suscribir el acta correspondiente, se dejará constancia, en la misma, de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. En el caso de sesiones de Directorio, virtuales o mixtas, Las deliberaciones y acuerdos de cada sesión deben constar en un acta almacenada en medios físicos o digitales, que garanticen su fidelidad e integridad, que debe ser suscrita por todos los directores que asistieron a la sesión, mediante mecanismos que den certeza respecto a la autenticidad de las firmas de esos directores. Cada acta debe constar en un solo documento suscrito por todos los directores mediante firma electrónica, sea ésta simple o avanzada, no pudiendo suscribirse por unos de manera física y por otros con firma electrónica. Se aplicará supletoriamente para los fines de las sesiones virtuales o mixtas la Norma de Carácter General N°450 de la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 17 de noviembre de 2020, o aquella que la modifique o reemplace". 4).- Se modifica el artículo Quincuagésimo Segundo de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: "QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Las juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea el número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Los avisos de la segunda citación sólo se publicarán cuando haya fracasado la Junta a efectuarse en primera citación, la que deberá celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por el Presidente del Directorio o por el que haga sus veces y actuará de Secretario el titular de ese cargo si lo hubiere, o el Gerente en su defecto. Se establece expresamente que las juntas de accionistas se podrán celebrara de manera física, virtual o mixta, usando los medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas, directores, notario, gerente o inspectores y demás terceros en general, que no se encuentran físicamente presentes en su lugar de celebración junto con mecanismos de votación a distancia, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas, de sus apoderados, o terceros en su caso; y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones se efectúen en tales juntas y asambleas, sin perjuicio de la votación a viva voz o por aclamación, en aquellos casos que las leyes o reglamentos así lo exigen o permiten. Corresponderá al directorio implementar los sistemas o procedimientos necesarios para acreditar la identidad de las personas que participan a distancia en la junta o asamblea, que cuentan con los poderes que le permiten actuar en representación del accionista, aportante o tenedor de bono, según corresponda, si estos no estuvieren actuando por sí, y en su caso la reserva de los votos emitidos a distancia hasta el fin del proceso de escrutinio de los demás votos, el día de la junta o asamblea. En las citaciones a las juntas o asambleas se deberá indicar el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo para ello y la forma en que cada accionista, tenedor de bonos o aportante, o su representante, podrá acreditar su identidad y poder, en su caso. En los registros de asistencia de las juntas o asambleas deberán ingresarse los antecedentes de los accionistas y terceros que hayan utilizados estos mecanismos. Se aplicará supletoriamente para los fines de las juntas de accionistas virtuales o mixtas, primero, lo establecido en los presentes estatutos sobre las sesiones del Directorio, luego, la Norma de Carácter General N°435 de la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 18 de marzo de 2020, o aquella que la modifique o reemplace". Y 5).- Se modifica el artículo Quincuagésimo Quinto de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: "QUINCUAGÉSIMO QUINTO: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas, se constancia escrita detallada, en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquiera adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. Dicho libro será llevado por el Secretario, si lo hubiere; o, en su defecto, por el Gerente de la sociedad. Las actas serán firmadas por quienes actuaron de Presidente y Secretario de la Junta y por tres accionistas elegidos en ella; o por todos los asistentes, si éstos fueren menos de tres. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su filma por las personas antes señaladas; y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella Se refiere. Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estimare que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmar, las salvedades correspondientes. En el caso de celebración de juntas de accionistas en forma virtual o mixta, en las actas deberá dejarse constancia del uso de estos medios tecnológicos, sin perjuicio de las demás materias que la ley y reglamentación requieran que sean incorporadas al acta. Cada acta debe constar en un solo documento suscrito por todos los accionistas y demás asistentes o presentes, de manera física o mediante firma electrónica, sea ésta simple o avanzada, no pudiendo suscribirse por unos de manera física y por otros con firma electrónica. Se aplicará supletoriamente para los fines de las actas, registro de las deliberaciones y acuerdos de las juntas de accionistas virtuales o mixtas, primero, lo establecido en los presentes estatutos sobre las sesiones del Directorio, luego, la Norma de Carácter General N°435 de la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 18 de marzo de 2020, o aquella que la modifique o reemplace".- Demás acuerdos y estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, a 30 de Julio de 2026.

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