Sociedad Comercial Glauko Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$8.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | $7.600.000 |
SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO Socio | - | 5% | $400.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 17 de abril de 2024
Solange Carolina Pereira Astudillo cede el 20% de sus derechos sociales a Inversiones Amancay Limitada.
SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO · INVERSIONES AMANCAY LIMITADA
Texto oficial del extracto
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄURELE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada N°236 3° piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de Abril de 2024, ante mí, don HUGO IGNACIO SILVA NEGRETE, en representación de INVERIONES AMANCAY LIMITADA, ambos domiciliados en calle Bueras N° 359, oficina 801, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O” Higgins, y doña SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO, domiciliada en calle Bueras N° 359, oficina 801, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; acuerdan ceder derechos y modificar la SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA, inscrita a fojas 66.653 numero 46.476 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, bajo las siguientes estipulaciones: 1) Cesión de Derechos. Doña Solange Carolina Pereira Astudillo, vende, cede y transfiere los derechos que ascienden al 20% del capital social de la Sociedad Comercial Glauko Limitada a Inversiones Amancay Limitada, debidamente representada; 2) El precio de la Cesión de Derechos efectuada por doña Solange Carolina Pereira Astudillo a Inversiones Amancay Limitada, asciende a la suma única y total de $3.000.000.- que el Cesionario pagó a la Cedente en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero en efectivo;3) En merito a la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales que da cuenta el presente instrumento, quedan como únicos socios de la SOCIEDAD GLAUKO LIMITADA, INVERSIONES AMANCAY LIMITADA con una participación equivalente al noventa y cinco por ciento del haber social, y doña SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO con una participación equivalente al cinco por ciento del haber social; y 5) Modificación Social. Los socios acuerdan modificar el estatuto social, sustituyendo el artículo cuarto, relativo al capital, por el siguiente “CUARTO: El Capital de la sociedad será la suma de ocho millones de pesos que se aporta del siguiente modo: a) INVERSIONES AMANCAY LIMITADA con siete millones seiscientos mil pesos vale decir el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, que paga por este acto de contado; b) doña SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO con cuatrocientos mil pesos, vale decir el cinco por ciento del capital y los derechos sociales, que paga en este acto de contado. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de Abril de 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$8.000.000
Capital pagado
$8.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75% | $6.000.000 |
SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO Socio | - | 25% | $2.000.000 |
Representación legal (1)
HUGO IGNACIO SILVA NEGRETE
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 19 de diciembre de 2018
Gonzalo Alejandro Mahave Cáceres cede el 25% de sus derechos sociales a Solange Carolina Pereira Astudillo.
GONZALO ALEJANDRO MAHAVE CÁCERES · SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO
- Retiro de socio· 19 de diciembre de 2018
Gonzalo Alejandro Mahave Cáceres deja de ser socio y se retira de la sociedad.
Texto oficial del extracto
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui 361, certifica : Por escritura pública de fecha 19 de Diciembre 2018, ante mí: don HUGO IGNACIO SILVA NEGRETE, en representación de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA, ambos domiciliados en calle Bueras número 359, oficina 801, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; don GONZALO ALEJANDRO MAHAVE CÁCERES, domiciliado en Avenida Cristóbal Colon N°4152, departamento 214, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y doña SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO, domiciliada en calle Bueras número 359, oficina 801, comuna y ciudad de Rancagua; acuerdan ceder derechos y modificar la SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA, inscrita a fojas 66.653 número 46.476 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, bajo las siguientes estipulaciones: 1) Cesión de Derechos. Don Gonzalo Alejandro Mahave Cáceres vende, cede y transfiere sus derechos ascendentes a un 25% del capital social de la Sociedad Comercial Glauko Limitada a doña Solange Carolina Pereira Astudillo; 2) Inversiones Amancay Limitada, debidamente representada, en calidad de socio, consiente expresamente en la cesión antes singularizada; 3) El precio de la cesión de derechos efectuada por don Gonzalo Alejandro Mahave Cáceres a doña Solange Carolina Pereira Astudillo, asciende a la suma única y total de $3.000.000.- pesos, que la Cesionaria pagó al Cedente en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero en efectivo; 4) En mérito a la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales que da cuenta el presente instrumento, deja de ser socio y se retira de la sociedad, don Gonzalo Alejandro Mahave Cáceres; y 5) Modificación Social. Los socios acuerdan modificar el estatuto social, sustituyendo el artículo cuarto, relativo al capital, por el siguiente: “CUARTO: El Capital de la sociedad será la suma de ocho millones de pesos , que los socios aportan de la siguiente forma; a) INVERSIONES AMANCAY LIMITADA con seis millones de pesos vale decir el setenta y cinco por ciento , del capital y los derechos sociales que paga por este acto de contado; b) doña SOLANGE CAROLINA PEREIRA ASTUDILLO con dos millones de pesos, vale decir el veinticinco por ciento, del capital y los derechos sociales, que paga en este acto de contado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de Enero de 2019.-
Información societaria
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de mayo de 2018
Se otorgó la escritura pública de modificación social y cesión de derechos de la sociedad.
SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA
- Cesión de derechos· 18 de mayo de 2018
Hugo Silva Negrete cede sus derechos a Inversiones Amancay Limitada.
Texto oficial del extracto
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaría de Santiago, con Oficio en Amunátegui 361, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2018, ante mí, doña MARITZA ALVARADO VÁSQUEZ, RUT 16.471.784-4, con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte 555 oficina 504, comuna de Las Condes; haciendo uso del poder especial conferido expresamente en la cláusula décimo primera de la escritura pública de modificación social y cesión de derechos de SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA, otorgada en esta misma notaría con fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, repertorio número mil trescientos trece guion dos mil dieciocho, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.499, viene en rectificar el extracto de la citada escritura pública, el cual fue inscrito a fojas 41.913 N° 32.961, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018 y publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de junio de 2018, en los siguientes términos: Reemplazando los numerales 1) y 3) por los que a continuación se transcriben: “1) Cesión de Derechos. Don Hugo Silva Negrete vende, cede y transfiere sus derechos ascendentes a un 75% del capital social de la Sociedad Comercial Glauko Limitada a Inversiones Amancay Limitada; 3) El precio de la cesión de los derechos efectuados por Hugo Silva Negrete a Inversiones Amancay Limitada, asciende a la suma única y total de $6.000.000.- pesos, que el Cesionario pagó al Cedente en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero en efectivo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2018.
Información societaria
Capital
Capital total
$8.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75% | $6.000.000 |
GONZALO ALEJANDRO MAHAVE CÁCERES Socio | - | 25% | $2.000.000 |
Representación legal (1)
HUGO IGNACIO SILVA NEGRETE
Texto oficial del extracto
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui 361, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de Mayo de 2018, ante mí: Don HUGO IGNACIO SILVA NEGRETE, por si y en representación de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA, ambos domiciliados en calle Bueras N° 359, oficina 801, comuna y ciudad de Rancagua y; don GONZALO ALEJANDRO MAHAVE CÁCERES, domiciliado en Avenida Cristóbal Colon N°4152, departamento 214, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; acuerdan modificar la SOCIEDAD COMERCIAL GLAUKO LIMITADA, inscrita a fojas 66.653 número 46.476 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, bajo las siguientes estipulaciones: 1) Cesión de Derechos. Don Hugo Silva Negrete vende, cede y transfiere sus derechos ascendentes a un 75% del capital social de la sociedad comercial Glauko Limitada a Inversiones Amancay SpA; 2) Don Gonzalo Alejandro Mahave Cáceres, en calidad de socio, consiente expresamente en la cesión antes singularizada; 3) El precio de la cesión de los derechos efectuados por don Hugo Silva Negrete a Inversiones Amancay SpA, asciende a la suma única y total de $6.000.000.- que el Cesionario pagó al Cedente en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero en efectivo; 4) En mérito a la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales que da cuenta el presente instrumento, deja de ser socio y se retira de la sociedad, don Hugo Ignacio Silva Negrete; y 5) Modificación Social. Los socios acuerdan modificar el estatuto social, sustituyendo el artículo cuarto, relativo al capital, por el siguiente: “CUARTO: El Capital de la sociedad será la suma de $8.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma; a) INVERSIONES AMANCAY LIMITADA con $6.000.000 vale decir el setenta y cinco por ciento, del capital y los derechos sociales que paga por este acto de contado; b) don GONZALO ALEJANDRO MAHAVE CÁCERES con $2.000.000, vale decir el veinticinco por ciento, del capital y los derechos sociales, que paga en este acto de contado”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de Mayo de 2018.
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