Jjr Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $5.000.000 |
Asesorías Punto y Coma Limitada Socio | - | 25% | $2.500.000 |
Socio | - | 25% | $2.500.000 |
Représentation légale (3)
Pablo Andrés Jorquiera Stagno
Luis Felipe Youlton Schönthaler
Cristián Fernando Salas Cuadra
Texte officiel de l’extrait
María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular 38 Notaría Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2020, otorgada ante mí, don Pablo Andrés Jorquiera Stagno, por sí y en representación de Inversiones Vía Azul Limitada; don Luis Felipe Youlton Schönthaler, por sí y en representación de Asesorías Punto y Coma Limitada; y don Cristián Fernando Salas Cuadra, por sí y en representación de Asesorías Esama Limitada, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.250, 4° piso, comuna Las Condes, Santiago, modificaron JJR ABOGADOS LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas 19.366 N° 14.747 Registro de Comercio de Santiago año 2011, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos: (i) don Pablo Andrés Jorquiera Stagno vendió y cedió a Inversiones Vía Azul Limitada el 50% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad en el precio de $5.000.000, pagados en ese acto, al contado y en dinero efectivo; (ii) don Luis Felipe Youlton Schönthaler vendió y cedió a Asesorías Punto y Coma Limitada el 25% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad en el precio de $2.500.000, pagados en ese acto, al contado y en dinero efectivo; y (iii) don Cristián Fernando Salas Cuadra vendió y cedió a Asesorías Esama Limitada el 25% de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad en el precio de $2.500.000, pagados en ese acto, al contado y en dinero efectivo. 2) Sustitución artículo séptimo, relativo al capital social: Socios acordaron sustituirlo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en las proporciones siguientes: a) INVERSIONES VÍA AZUL LIMITADA aporta la suma de cinco millones de pesos, correspondiéndole un cincuenta por ciento de los derechos en el capital de la Sociedad; b) ASESORÍAS PUNTO Y COMA LIMITADA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiéndole un veinticinco por ciento de los derechos en el capital de la Sociedad; y c) ASESORÍAS ESAMA LIMITADA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiéndole un veinticinco por ciento de los derechos en el capital de la Sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2020.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
JJR ABOGADOS LIMITADA
CVE 1750510
