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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.141.387-2

Azambuja Y Machaca Limitada

MODIFICACIÓN — 31 may 2021

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-05-31Ver PDF (CVE 1953190)

Información societaria

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá, conjuntamente, a dos cualquiera de los socios

Socios (3)

NombreParticipación

Marcelo Claudio Cortés Pantoja

Socio

33.34%

Luis Alberto Breschi Cortés

Socio

33.33%

Mario Carrizo Echanes

Socio

33.33%

Administradores (3)

Texto oficial del extracto

NICOLÁS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular de Sexta Notaria de Antofagasta, con oficio en Paseo Arturo Prat Nº 470, local 3, interior, certifica: Con fecha 23/04/2021, mediante escritura pública ante mí, Emiliana Machaca Vilca, Altamira 4505, Depto 11, de Antofagasta; Paulo Ricardo de Azambuja Melo, en Altamira 4505 Depto 11, Antofagasta; Marcelo Claudio Cortés Pantoja, Rosario Sur 629, Dpto 58, Las Condes, Santiago; Luis Alberto Breschi Cortés; Blumell 055, Antofagasta; y Mario Carrizo Echanes, Avenida Jaime Guzmán N° 5000, departamento 160, Antofagasta, modificaron “Azambuja y Machaca Limitada” (la Sociedad), inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a fojas 577 vta Nº 385 correspondiente al año 2011, en los siguientes sentidos: UNO.- CESIÓN DE DERECHOS.- 1) Emiliana Machaca vendió, cedió y transfirió un 33,34% de los derechos sociales en que se divide el capital de social, de los cuales era titular, a Marcelo Cortés Pantoja, quien los compró, aceptó y adquirió para sí; 2) Emiliana Machaca vendió, cedió y transfirió un 33,33% de los derechos sociales en que se divide el capital de social, de los cuales es titular, a don Luis Alberto Breschi Cortés, quien los compró, aceptó y adquirió para sí; 3) Emiliana Machaca vendió, cedió y transfirió un 30,33% de los derechos sociales en que se divide el capital de social, de los cuales es titular, a don Mario Carrizo Echanes, quien los compró, aceptó y adquirió para sí; 4) Paulo de Azambuja Melo vendió, cedió y transfirió un 3% de los derechos sociales en que se divide el capital de social, de los cuales es titular, a don Mario Carrizo Echanes, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. DOS.- ACTUALES SOCIOS: Hoy son los únicos socios de la Sociedad: a) Marcelo Claudio Cortés Pantoja, con el 33,34% ciento de los derechos en que se divide capital social; b) Don Luis Alberto Breschi Cortés, con el 33,33% de los derechos en que se divide capital social; c) Don Mario Carrizo Echanes, con el 33,33% de los derechos en que se divide capital social. TRES.- MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Se modificó cláusula DUODÉCIMO, de la administración y uso de la razon social, que quedó: “La administración y uso de la razón social corresponderá, conjuntamente, a dos cualquiera de los socios señores Marcelo Claudio Cortés Pantoja, Luis Alberto Breschi Cortés y Mario Carrizo Echanes, con facultades que señala la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada.- Antofagasta, 23 de abril de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-05-12Ver PDF (CVE 1397553)

Información societaria

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administración: Administración, representación y uso de la razón social por Emiliana Machaca Vilca

Capital

Capital total

$5.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Emiliana Machaca Vilca

Socio

97%

Paulo Ricardo de Azambuja Melo

Socio

3%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de marzo de 2011

    Se constituyó la sociedad DE AZAMBUJA & MACHACA LIMITADA, con nombre de fantasía BOHEMIA E SABOR PUB RESTAURANTE LTDA.

  2. Cesión de derechos

    María Luzmira Orellana Ramírez cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 3%, a Paulo Ricardo de Azambuja Melo.

    María Luzmira Orellana Ramírez · Paulo Ricardo de Azambuja Melo

  3. Cambio de administrador

    La administración, representación y uso de la razón social pasa a corresponder única y exclusivamente a Emiliana Machaca Vilca.

    Emiliana Machaca Vilca · María Luzmira Orellana Ramírez

Texto oficial del extracto

CAMILA JORQUIERA MONARDEZ, Notario titular Antofagasta, Latorre 2417, certifica: por escritura pública, con fecha de hoy, ante mí, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí: doña MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ, domiciliada en Antofagasta, calle Las Condes N°484, población Salitreras Unidas; doña EMILIANA MACHACA VILCA, domiciliada en Antofagasta, calle Nicanor Plaza N°1054, departamento 401; y don PAULO RICARDO DE AZAMBUJA MELO, domiciliado en calle Nicanor Plaza N°1054, departamento 401, Antofagasta, modifican sociedad denominada “DE AZAMBUJA & MACHACA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “BOHEMIA E SABOR PUB RESTAURANTE LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha quince de marzo de dos mil once, otorgada en la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos setenta y siete vuelta, número trescientos ochenta y cinco, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, con fecha dieciocho de marzo de dos mil once, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.- I.- Cesión derechos sociales: doña MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ, vende, cede y transfiere a don PAULO RICARDO DE AZAMBUJA MELO, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que la vendedora posee en la sociedad, que equivalen a un tres por ciento del capital social. El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos, que el comprador paga en este acto a la vendedora, al contado en dinero efectivo, quien declara el precio íntegramente pagado.- Corolario de la cesión, venta y enajenación producida, la sociedad queda actualmente integrada por los socios doña EMILIANA MACHACA VILCA, con un 97% de participación social y don PAULO RICARDO DE AZAMBUJA MELO con un 3% de participación social. II.- Modificación: Se modifica la cláusula Duodécima del Estatuto Social, relativa a la Administración, Representación y uso de la Razón Social, en el sentido de que a contar de la fecha del presente instrumento, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña Emiliana Machaca Vilca, sin limitación alguna, eliminando toda referencia a la ex socia doña María Luzmira Orellana Ramírez.- En lo no modificado rigen cláusulas del pacto primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Para efectos de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Chile, se deja constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000.- Antofagasta, a 10 de Mayo de 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-03-22Ver PDF (CVE 1195996)

Información societaria

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia Emiliana Machaca Vilca, con limitación en materia bancaria donde radica exclusivamente en María Luzmira Orellana Ramírez.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

MARÍA LUZMIRA ORELLANA RAMÍREZ

Socio

3%

EMILIANA MACHACA VILCA

Socio

97%

Administradores (2)

MARÍA LUZMIRA ORELLANA RAMÍREZ

Administrador

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos

    Pedro Maroja Carlos cede el 97% de sus derechos sociales a Emiliana Machaca Vilca y sale completamente de la sociedad.

    PEDRO MAROJA CARLOS · EMILIANA MACHACA VILCA

Texto oficial del extracto

MATIAS ANDRES BEJAR LANDABUR, Notario Público Suplente 5 Notaria Antofagasta, calle Latorre Nº 2417, ante mí, MARÍA LUZMIRA ORELLANA RAMÍREZ,domiciliada en calle Las Condes Nº 484, Antofagasta; PEDRO MAROJA CARLOS, domiciliado en avenida Argentina Nº 0391, Antofagasta; y EMILIANA MACHACA VILCA, domiciliada en calle Nicanor Plaza Nº 1054, depto. 401, Antofagasta; modificaron la sociedad “DE AZAMBUJA & MAROJA LIMITADA”, inscrita a fojas 577 vuelta, Nº 385 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2011, en la forma siguiente: 1.Cesión de derechos sociales: PEDRO MAROJA CARLOS vende, cede y transfiere el 97% de los derechos sociales de los cuales es dueño, a EMILIANA MACHACA VILCA, saliendo por completo de la sociedad. El valor de la cesión y la forma de pago están establecidas clara y detalladamente en la escritura extractada; 2.Modificación de estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura extractada, MARÍA LUZMIRA ORELLANA RAMÍREZ y EMILIANA MACHACA VILCA, en su calidad de únicos socios, acordaron: a) Reemplazar la cláusula 2º de los estatutos sociales por la siguiente: “SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL. La razón social o nombre de la firma será “DE AZAMBUJA & MACHACA LIMITADA”, sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive con los Bancos incluidos en estos, el Banco del Estado de Chile y otras instituciones con el nombre de fantasía de “BOHEMIA E SABOR PUB RESTAURANTE LTDA.”, con el cual podrá funcionar y actuar ante las instituciones públicas y/o privadas, y como medio de publicidad”; b) Reemplazar la cláusula 5º de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital estatutario de la Sociedad corresponde a la suma de cinco millones de pesos, que se aportó y enteró, se pagó en su totalidad en dinero efectivo, e ingresó a la caja social, correspondiendo a cada socio las siguientes cantidades de dicho capital: a) a doña EMILIANA MACHACA VILCA la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil pesos correspondientes al noventa y siete por ciento del capital social; y b) a doña MARÍA LUZMIRA ORELLANA RAMÍREZ la cantidad de ciento cincuenta mil pesos correspondientes al tres por ciento del capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”; y c) Reemplazar la cláusula 12º de los estatutos sociales por la siguiente: “DUODÉCIMO: ADMINISTRACIÒN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La Administración, Representación y Uso de la Razón Social corresponderá a la socia doña EMILIANA MACHACA VILCA quien actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, administrará y representará a la sociedad tanto en el ámbito jurídico como extra jurídico, con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, pudiendo incluso celebrar autocontratos, como asimismo, respecto de todos los asuntos, negocios y juicios de cualquier naturaleza y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y de acuerdo a las facultades que más adelante se indicarán, la administración y representación de doña EMILIANA MACHACA VILCA, tendrá una limitación importante respecto de todas las facultades y actuaciones en el Ámbito Bancario, respecto de las cuales, la administración y representación de la sociedad quedará radicada exclusivamente en la socia doña MARÍA LUZMIRA ORELLANA RAMÍREZ. La administración podrá ser delegada en todo o en parte a uno o más mandatarios, quienes deberán ser designados por escritura pública, otorgada por la totalidad de los socios vigentes y podrán actuar en la forma y con las facultades contenidas en dicho instrumento público. Las facultades con las que se haya investida la administración de la sociedad, sin que la enumeración siguiente signifique limitación alguna de sus facultades, son: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO Y GENERAL: celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; comprar y vender acciones, bonos o valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos, pudiendo además la sociedad contratar los servicios profesionales y técnicos de los integrantes de la sociedad, a través de contratos de trabajos, y los correspondientes pagos legales; celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, retirar mercaderías de Aduanas. En los contratos que la sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contempladas en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, deberes atribuciones, épocas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisión, tanto activa como pasiva, convenir clausulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad; organizar sociedades, asociaciones o cuentas en participación, empresas de almacenes generales de depósito, celebrar acuerdos o entendimientos en todo lo cual la sociedad participe como organizadora, filial o interesada, concurrir en representación de la sociedad, con voz y voto a las juntas, sesiones o cuerpos directivos, en que la sociedad sea parte o tenga interés; constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos con respecto de patentes de invención, marcas comerciales, modelos u otras formas de propiedad industrial, intelectual o comercial. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; el mandatario podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés y otros valores de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al fisco o instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad y ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales y otras que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicios de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondo de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; con toda clase de presentaciones y declaraciones incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Enviar entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. Efectuar comprar y ventas a través de tarjetas de crédito, vía internet y cualquier otra forma, modalidad o red computacional; B) EN EL ORDEN BANCARIO: Representar a la sociedad ante los bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares o estatales de cualquier nacionalidad, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darle instrucciones y cometerle comisiones, de confianza; abrir, cerrar, girar en cuentas de ahorro; en relación con cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar, sobregirar, depositar y dar órdenes de cargo - mediante procedimientos cibernéticos y /o telefónicos- en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, solicitar estados de cuentas corrientes, aprobar, reconocer y/o rechazar saldos de las cuentas bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, cobrar cheques (nominativos y/o a la orden), endosar, revalidar, prorrogar, protestar, girar y cancelar cheques, dar órdenes de no pago, todo ello en moneda nacional o extranjera. Hacer y retirar depósitos a la vista o a plazo, firmar recibos de dinero, endosar Vales Vistas, retirar, cobrar y percibir. En relación con operaciones de Comercio Exterior y Cambios: realizar compraventa de divisas, operaciones de Cambios Internacionales, presentar y firmar informes de importación, principales o complementarios, informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; solicitar apertura de Carta de Créditos, retirar y endosar Documentos de embarque, autorizar cargos en cuentas corrientes; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, en general efectuar toda clase de operaciones a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, autorizar cargos por riesgos de diferencias de cambio, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dicho documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se confiere; por lo que hace al Banco Central de Chile, el presenta mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicaciones, el Banco Central de Chile tome nota de la revocaciones del poder o de la circunstancia de haber terminado esto por cualquier otra causa legal. Contratar prestamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptaciones, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; suscribir pagares, contratar y girar cuentas corrientes de créditos, girar, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar letras y pagarés en cobranza, endosar letras y pagarés en dominio, contratar boletas en garantía, descontar letras y pagarés, ceder créditos y aceptar cesiones, renovar o prorrogar pagares; delegar facultades, revocar mandatos, delegaciones y subdelegaciones; depositar y retirar documentos y valores en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término al contrato de arrendamiento; colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; en relación con Garantías: constituir, posponer, alzar y servir hipotecas, dar y recibir bienes en hipotecas incluso con cláusula de garantía general, constituir prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancarias, industrial, warrants, de cosa vendida a plazo u otras especiales, y cancelarlas; constituir y otorgar fianzas, pactar solidaridad y constituirse en codeudor solidario; avalar letras y pagarés, contratar Warrants, endosar certificados de depósitos y vales de prenda, endosar y retirar letras y pagarés en garantía, entregar y retirar valores en garantía; asimismo comprar, vender y permutar bienes muebles y bienes raíces. Girar, sobregirar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; y C) EN EL ORDEN JUDICIAL: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones jurídicas en que este tenga interés ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosas o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el mandatario queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos en los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; conferir mandatos o delegaciones especiales o generales y revocarlos, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos; modificar, deleg

ModificaciónDiario Oficial · 2017-03-01Ver PDF (CVE 1188715)

Información societaria

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don Pedro Maroja Carlos

Objeto social

giro restaurante

Capital

Capital total

$5.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

PEDRO MAROJA CARLOS

Socio

14.xxx.xxx-2

97%

MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ

Socio

6.xxx.xxx-4

3%

Administradores (1)

PEDRO MAROJA CARLOS

14.xxx.xxx-2Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 23 de marzo de 2011

    Constitución original de la sociedad DE AZAMBUJA & MAROJA LTDA.

    PEDRO MAROJA CARLOS · PAULO MAROJA CARLOS · MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ

  2. Otro acto· 21 de junio de 2012

    Se modifica la sociedad.

    PEDRO MAROJA CARLOS · PAULO MAROJA CARLOS · MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ

  3. Otro acto· 4 de septiembre de 2012

    Se sanea y rectifica la sociedad.

    PEDRO MAROJA CARLOS · PAULO MAROJA CARLOS · MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ

  4. Cesión de derechos· 18 de diciembre de 2015

    Paulo Maroja Carlos cede y transfiere todos sus derechos sociales a María Luzmira Orellana Ramírez, quien se incorpora como socia con 3%.

    PAULO MAROJA CARLOS · MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ

  5. Cambio de administrador· 18 de diciembre de 2015

    La administración y uso de la razón social queda exclusivamente a cargo de Pedro Maroja Carlos.

    PEDRO MAROJA CARLOS

Texto oficial del extracto

MATIAS ANDRES BEJAR LANDABUR, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2417, Antofagasta, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí, MARÍA LUZMIRA ORELLANA RAMÍREZ, chilena, C.N.I. 6.733.149-4, Las Condes, 484, Antofagasta; PEDRO MAROJA CARLOS, brasileño, C.I.E. 14.595.638-2, Avenida Argentina 0391, Antofagasta; y PAULO MAROJA CARLOS, brasileño, C.I.E. 21.971.598-6, Avelino Contardo 1131, Antofagasta, sanearon escritura pública de modificación de sociedad “ DE AZAMBUJA & MAROJA LIMITADA ”, otorgada en este mismo oficio notarial el 18 de diciembre de 2015, Repertorio 5.068, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial 41.357, de edición 15 de enero de 2016, sin que fuera inscrito dentro del plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta. Extracto no inscrito dentro de plazo es del siguiente tenor: “EXTRACTO. CAMILA JORQUIERA MONARDEZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, Latorre N° 2417, Certifica: Por escritura de hoy ante mi PEDRO MAROJA CARLOS, brasileño, Rut de extranjero 14.595.638-2, PAULO MAROJA CARLOS, brasileño, Rut de extranjero 21.971.598-6 y MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ, chilena, Rut:6.733.149-4, todos los anteriores con domicilio en la ciudad de Antofagasta, modifican la sociedad “DE AZAMBUJA & MAROJA LTDA.” del giro restaurante, Rut: 76.141.387-2, extracto publicado en el diario oficial con fecha 23 de marzo del año 2011 N° 39.917 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Antofagasta a fojas 577 vta. Número 385 de fecha 18 de marzo del año 2011. Saneada por escritura pública de fecha 23 de mayo de año 2011 en la Notaria de María Soledad Lascar publicado en el diario oficial número 39.975 de fecha 02 de junio de 2011, e inscrito a fojas 1261 Número 854 del Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta año 2011. Modificado por escritura de fecha 21 de junio del año 2012 Notario Público de Antofagasta, Camila Jorquiera, se modifica la sociedad, cuyo extracto se publica con fecha 28 de junio del año 2012 Número 40.299 e inscrito a fojas 2057 vta. Número 1354 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2012. Finalmente por escritura de fecha 04 de septiembre del año 2012, suscrita ante la Notario de Antofagasta Camila Jorquiera, se sanea y rectifica la sociedad, extracto fue publicado en el diario oficial Número 40.370, del 26 de septiembre de 2012, e inscrito a fojas 3109 Número 2006 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2012.- La presente modificación consiste en: A) don PAULO MAROJA CARLOS viene en manifestar su intención de retirarse de la sociedad, retiro que se produce mediante la venta, cesión y transferencia de todos sus derechos y acciones sociales, equivalentes al cinco por ciento de los derechos sociales, a doña MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ en las condiciones expresadas en la escritura extractada. Como consecuencia de la cesión anterior quedan como únicos socios don PEDRO MAROJA CARLOS con un 97% de los derechos sociales y MARIA LUZMIRA ORELLANA RAMIREZ, con un 03 % de los derechos sociales.; B) las pérdidas se repartirán en proporción a los derechos sociales; C) la administración y uso de la razón social, corresponderá única y exclusivamente a don PEDRO MAROJA CARLOS, conforme las facultades y prerrogativas establecidas en el pacto social. Capital social inicial: $5.000.000.- En lo no expresamente modificado por este instrumento, continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social y demás facultades conforme a escritura extractada.- Antofagasta, 18 de Diciembre del 2015.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 10 de Febrero de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    AZAMBUJA Y MACHACA LIMITADA

    CVE 1953190

  2. MODIFICACIÓN

    DE AZAMBUJA & MACHACA LIMITADA

    CVE 1397553

  3. MODIFICACIÓN

    DE AZAMBUJA & MAROJA LIMITADA

    CVE 1195996

  4. MODIFICACIÓN

    DE AZAMBUJA & MAROJA LIMITADA

    CVE 1188715

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)