Prestaciones Medicas Vera Y Ortiz Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$400.000
Capital pagado
$400.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 45% | $180.000 |
Socio | - | 45% | $180.000 |
Socio | - | 10% | $40.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de marzo de 2011
Constitución original de la sociedad PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA.
- Cambio de capital· 20 de enero de 2017
Modificación de la cláusula de capital social.
JORGE ANDRES ORTIZ VEGA · MARIA MAGDALENA VERA ALARCON · ANA ROSA ALARCON BUSTOS
- Otro acto· 7 de abril de 2017
Saneamiento de la sociedad.
JORGE ANDRES ORTIZ VEGA · MARIA MAGDALENA VERA ALARCON · ANA ROSA ALARCON BUSTOS
Texto oficial del extracto
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público, Suplente, 42 Notaría Santiago, Agustinas 1070 piso 2, certifico: Por escritura pública de fecha 10-06-2019, ante el Titular ALVARO GONZALEZ SALINAS; doña MARIA MAGDALENA VERA ALARCON; don JORGE ANDRES ORTIZ VEGA; doña ANA ROSA ALARCON BUSTOS y don JOSE RAUL VERA CARRILLO, todos domiciliados en calle Rosario Norte número cuatrocientos diez, departamento número sesenta y uno, Las Condes, vienen en sanear de conformidad al artículo 18 de la Ley 3.918 en relación al artículo primero, segundo y noveno, de la Ley 19.499, la sociedad PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, otorgada ante don Gastón Santibáñez Soto, Titular de la Trigésima Notaría de Santiago, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas catorce mil quinientos sesenta y cuatro, número once mil treinta y uno del año dos mil once. Modificación y Saneamiento. a) Modificación. Por escritura pública de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, otorgada ante don Pablo Alberto González Caamaño, Titular de la Novena Notaría de Santiago, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cuarenta mil doscientos uno, número veintidós mil setenta y uno del año dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete; b) SANEAMIENTO. Por escritura pública de fecha siete de abril del año dos mil diecisiete, otorgada ante don Pablo Alberto González Caamaño, Titular de la Novena Notaría de Santiago, extracto publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Los comparecientes vienen en sanear: a) Sustituir la cláusula QUINTA por la siguiente: “QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la cantidad de $400.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) DON JORGE ANDRES ORTIZ VEGA aporta la cantidad de $180.000 que equivalen al 45% del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social; B) DOÑA MARIA MAGDALENA VERA ALARCON aporta la cantidad de $180.000 que equivalen al 45% por ciento del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social; y, C)DOÑA ANA ROSA ALARCON BUSTOS aporta la cantidad de $40.000 que equivalen al 10% del haber social y que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social.” y, b) Sustituir la Cláusula Décima, por la siguiente: “DECIMO: La sociedad podrá disolverse, además de la forma señalada en la Cláusula Quinta de la escritura social, por la manifestación unánime de los socios en ese sentido, o por cualquiera otra causal legal. En el evento de disolverse la sociedad, sea esta anticipada o no, la liquidación será practicada por el árbitro arbitrador. Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 18 de Junio de 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$400.000
Representación legal (4)
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
Texto oficial del extracto
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333, entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de Abril del año 2017, otorgada ante mí, el compareciente, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA,domiciliado en Ahumada 11 of. 309, comuna de Santiago, en representación de doña MARIA MAGDALENA VERA ALARCON, don JORGE ANDRES ORTIZ VEGA, doña ANA ROSA ALARCON BUSTOS y don JOSE RAUL VERA CARRILLO viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de modificación de la Sociedad denominada “ PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA ” Rol Unico Tributario Nº76.141.035-0, modificada con fecha 20 de Enero del año 2017, otorgada ante mí, Repertorio Nº592-2017, por no haber inscrito un extracto de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su posterior publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal. El compareciente debidamente facultado, viene en sanear la omisión de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicación en el Diario Oficial, acordando realizarlas dentro del plazo legal de 60 días contados desde la suscripción del presente instrumento, además de la publicación pertinente, dejándola vigente a la fecha. Todas las cláusulas contenidas escritura constitutivas se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. Capital constitutivo $400.000.
Información societaria
Objeto social
la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, d) servicios educacionales, la instalación, equipamiento, explotación, administración de colegios de enseñanza básica y media con diversos sistema, pudiendo prestar atención gratuita con el sistema de subsidio estatal o financiamiento compartido, proyectos de integración educativos, centros educacionales mediante explotación propia o ajena, e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión y f) en general, cualquier tipo de negocio que los socios acordaren, relacionado con su giro.
Capital
Capital total
$400.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 28% | - |
Socio | - | 24% | - |
Socio | - | 24% | - |
Socio | - | 24% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 17 de marzo de 2011
Se constituyó la sociedad PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA.
- Cesión de derechos· 20 de enero de 2017
MARIA MAGDALENA VERA ALARCON cede el 17% de sus derechos sociales a JOSE RAUL VERA CARRILLO.
- Cesión de derechos· 20 de enero de 2017
JORGE ANDRES ORTIZ VEGA cede el 7% de sus derechos sociales a JOSE RAUL VERA CARRILLO.
- Cesión de derechos· 20 de enero de 2017
JORGE ANDRES ORTIZ VEGA cede el 14% de sus derechos sociales a ANA ROSA ALARCON BUSTOS.
Texto oficial del extracto
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de 20-01-2017, otorgada ante mí, los comparecientes MARIA MAGDALENA VERA ALARCON, JORGE ANDRES ORTIZ VEGA, ANA ROSA ALARCON BUSTOS y JOSE RAUL VERA CARRILLO, todos con domicilio calle Rosario Norte N°410 departamento 61, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, suscribieron contrato de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA” Rol Unico Tributario Nº 76.141.035-0, constituida con fecha 17 de Marzo del año 2011, Notario Gaston Ivan Santibañez Soto, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 14.564 Nº11.031 del año 2011, la que se modifica de la siguiente manera: Uno) doña MARIA MAGDALENA VERA ALARCON, vende, cede y transfiere el 17% de sus derechos sociales al nuevo socio que por este acto se incorpora don JOSE RAUL VERA CARRILLO, quien compra y adquiere para sí en la suma de $2.398.510,45 que el cesionario paga al cedente en este acto de contado a la más completa y total conformidad del cedente; Dos) don JORGE ANDRES ORTIZ VEGA, vende, cede y transfiere un 21% de sus derechos en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 7% de sus derechos sociales a don JOSE RAUL VERA CARRILLO, quien compra y adquiere para sí en la suma de $987,621,95 que el cesionario paga al cedente en este acto de contado a la más completa y total conformidad del cedente, b) vende, cede y transfiere el 14% de sus derechos sociales a doña ANA ROSA ALARCON BUSTOS, quien compra y adquiere para sí en la suma de $1.975.243,9 que el cesionario paga al cedente en este acto de contado a la más completa y total conformidad del cedente. Tres) el objeto social de la sociedad “PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA” será el siguiente: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, d) servicios educacionales, la instalación, equipamiento, explotación, administración de colegios de enseñanza básica y media con diversos sistema, pudiendo prestar atención gratuita con el sistema de subsidio estatal o financiamiento compartido, proyectos de integración educativos, centros educacionales mediante explotación propia o ajena, e) asesoramiento empresarial y en materia de gestión y f) en general, cualquier tipo de negocio que los socios acordaren, relacionado con su giro. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la presente modificación de la siguiente forma: doña MARIA MAGDALENA VERA ALARCON, dueña de un 28% de los derechos sociales, don JORGE ANDRES ORTIZ VEGA, dueño de un 24% de los derechos sociales, doña ANA ROSA ALARCON BUSTOS, dueña de un 24% de los derechos sociales y don JOSE RAUL VERA CARRILLO, dueño de un 24% de los derechos sociales. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $400.000. Demás estipulaciones escritura extractada.
Información societaria
Capital
Capital total
$400.000
Representación legal (4)
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA
Texto oficial del extracto
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9ª Notaría Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333, entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de Abril del año 2017, otorgada ante mí, el compareciente, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11 of. 309, comuna de Santiago, en representación de doña MARIA MAGDALENA VERA ALARCON, don JORGE ANDRES ORTIZ VEGA, doña ANA ROSA ALARCON BUSTOS y don JOSE RAUL VERA CARRILLO viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de modificación de la Sociedad denominada “PRESTACIONES MEDICAS VERA Y ORTIZ LIMITADA” Rol Unico Tributario Nº76.141.035-0, modificada con fecha 27 de Enero del año 2017, otorgada ante mí, Repertorio Nº592-2017, por no haber inscrito un extracto de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su posterior publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal. El compareciente debidamente facultado, viene en sanear la omisión de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicación en el Diario Oficial, acordando realizarlas dentro del plazo legal de 60 días contados desde la suscripción del presente instrumento, además de la publicación pertinente, dejándola vigente a la fecha. Todas las cláusulas contenidas escritura constitutivas se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. Capital constitutivo $400.000.
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