Société à responsabilité limitée76.140.567-5

Oyanadel Hermanos Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 24 juil. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-07-24Voir le PDF (CVE 2522417)

Informations sociétaires

Ltda
La Serena, Coquimbo
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a ambas socias, quienes actuarán con amplias facultades de representación

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO

Socio

12.xxx.xxx-1

50%

SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

Administrateurs (2)

SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO

15.xxx.xxx-2Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 18 février 2011

    Constitución de la sociedad OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, conocida como COE-DENT LIMITADA.

  2. Autre acte· 30 novembre 2023

    Modificación societaria previa publicada con anterioridad.

  3. Changement d’administrateur· 17 juillet 2024

    Se modifica la administración y el uso de la razón social, quedando indistintamente a cargo de ambas socias.

    JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO · SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO

Texte officiel de l’extrait

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público de la 4ta. Notaria de La Serena, con oficio en Avda. El Santo N°1240, Certifica: Por escritura pública de 17/07/2024, ante mí, doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, chilena, soltera, factor de comercio, C.N.I.N°12.219.422-1; Y Doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, chilena, soltera, factor de comercio, C.N.I.N°15.673.186-2; Todos domiciliados para estos efectos en Población Coll, calle Colo Colo número dos mil doscientos setenta y cinco, Antena, La Serena; MODIFICARON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: denominada “OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” conocida también por su nombre de fantasía como “COE-DENT LIMITADA”, R.U.T.N°76.140.567-5; fue constituida por escritura pública de fecha 18 de febrero del año 2011; otorgada en la Segunda Notaria de la ciudad de La Serena; servida por don OSCAR FERNANDEZ MORA, notario público titular; publicada en extracto en Diario Oficial Edición n°39.894 de fecha 24 de febrero del año 2011; e inscrita en extracto a fojas 265 número 151, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2011.- A la fecha del presente instrumento, esta sociedad ha sido objeto de una modificación, por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2023, otorgada en la Notaria de la ciudad de La Serena, servida por don RUBEN REINOSO HERRERA, la cual fue publicada en extracto en Diario Oficial Edición número 43.720 de fecha 7 de diciembre del año 2023; e inscrita en extracto a fojas 87 número 18, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2024.- A la fecha del presente instrumento; son únicos y actuales socios de la sociedad “OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” conocida también por su nombre de fantasía como “COE-DENT LIMITADA”: UNO) doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, titular del 50% del haber social; y DOS) doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, titular del 50% del haber social.- El capital social asciende a $3.000.000.- los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social.- Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: La administración y el uso de la razón social; corresponderá indistintamente a doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, C.N.I.N°12.219.422-1, y a doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, C.N.I.N°15.673.186-2, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, sin limitación alguna y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán: A.- Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; celebrar contratos de trabajo y de arrendamiento y prestación de servicios, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; B.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, gravar, permutar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión, depósito, u otra forma de goce toda clase de bienes muebles acciones, bonos y valores mobiliarios sea a condición, plazo u otra modalidad; C.- Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, transferir los derechos que de ellas emanen y aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, sin exclusión alguna; alzar, dividir, posponer y limitar dichas garantías; D.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, permutar y entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión y otra forma de goce temporal, toda clase de bienes inmuebles, sea a condición plazo y otra modalidad, fijar cabidas y deslindes, fijar precios, formas de pago y demás estipulaciones de los contratos y constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran y/o enajenen; E.- Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales y en especial constituir servidumbres e hipotecas sobre los bienes sociales, alzar, dividir, posponer y limitar toda clase de garantías reales y personales, sea que se encuentre o no extinguida la obligación caucionada; F.- Convenir cláusulas penales, novar, transigir judicial o extrajudicialmente, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; renunciar acciones y derechos; G.- Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de distribución, representación, consignación, agencia y transporte; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas, percibir, percibir su valor y celebrar toda clase de contratos comprendidos en el giro social, modificarlos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y en general ejercer todos los derechos que de ellos emanen; H.- Contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias, sean de depósito, de crédito, ahorro o especiales, en Chile o en el extranjero, en moneda chilena o extranjera; administrar y operar las cuentas corrientes que la sociedad tenga abiertas en la actualidad o que abra en el futuro, en toda clase de bancos, del Estado, o Privados, en instituciones de crédito fiscales, semifiscales, o privadas; aceptar y rechazar saldos, solicitar saldos, retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos en dinero u documentos, y valores negociables; protestar, retirar, revalidar, cobrar y cancelar cheques, dar aviso de no pago. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de la cuenta corriente y en especial las de girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente y revalidar cheques ya girados; I.- Celebrar toda clase de operaciones relativas con el contrato de cambio, suscribir pagarés, girar, aceptar, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, descontar, endosar en dominio, descuente, cobranza y garantía y dar órdenes de protesto a letras de cambio, pagarés, certificados de depósito y toda clase de documentos y efectos de comercio, sean a la orden o al portador; colocar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar y endosar boletas de garantía o de otro tipo; contratar cajas de seguridad; J.- Comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio, sean a la orden o al portador, emitidos por el Estado o particulares, con amplias facultades para operar en el mercado de capitales; comprar, ceder y negociar todo tipo de efectos de comercio y títulos de crédito nominativos; K.- Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés, con o sin reajuste o garantía, en moneda nacional o extranjera; celebrar toda clase de operaciones con el Banco del Estado, bancos comerciales y demás instituciones públicas o privadas de crédito o de fomento, u otras personas jurídicas o naturales y en especial, contratar mutuos y préstamos bancarios de cualquier naturaleza, incluidos préstamos con letras o pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operación de crédito u obligaciones de dinero a que se refiere la ley número dieciocho mil diez y sus modificaciones; L.- Participar en la constitución de sociedades de cualquier tipo; adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; modificar, dividir, fusionar, transformar las sociedades en que la sociedad sea socia o accionista; acordar la disolución anticipada de sociedades; modificar los estatutos sociales; estipular cláusulas; participar en las juntas de accionistas; cobrar y percibir dividendos; efectuar retiros o devoluciones de capital. M.- Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados en que la sociedad sea parte o que tenga participación o interés, con las facultades de intervenir en las reuniones o asambleas y de ejercer los derechos que le correspondan; N.- Representar a la sociedad en los tramites y diligencias ante toda clase de autoridades administrativas en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, municipalidades; solicitar patentes, permisos y las inscripciones en los registros que sean necesarios; Ñ.- Representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de tribunales sean ordinarios, aduaneros, administrativos, arbitrales o especiales y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, administrativas y otras, pudiendo designar mandatarios judiciales; O.- Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y en especial; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; comprar y vender divisas incluso a futuro; celebrar estas ventas bajo condición o plazo u otra modalidad; P.- Representar a la sociedad en todas las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central, pudiendo presentar y firmar registros de importación o exportación; solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra documentación exigida por el Banco Central, hacer declaraciones juradas, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantías, entregar y endosar conocimientos de embarque y en general realizar todos los actos necesarios para este objeto; Q.- Retirar, entregar y endosar documentos de embarque, representar a la sociedad antes las autoridades aduaneras y realzar todas las operaciones para importar o exportar bienes; pudiendo para estos efectos firmar pólizas, manifiestos, registros, partidas, fianzas y todos otro documento que se requiera para el despacho de mercaderías; suscribir documentos por falta de mercaderías, pérdidas, avería u otras; R.- Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones de la sociedad; S.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier titulo; T.- Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones, alzar garantías; V.- Solicitar registro de marcas, patentes de invención o modelos industriales e inscribir el dominio industrial; realizar toda clase de actos destinados a proteger o amparar la propiedad industrial o intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones; convenir licencias de explotación de marcas, patentes, modelos industriales y de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; W.- Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, documentos, cartas, remesas; X.- Conferir poderes especiales o generales, delegar, renovar y reasumir poderes. Y.- Contratar créditos, avalar letras y pagarés; constituir hipotecas y prendas; constituir fianzas y codeudas solidarias, para vender inmuebles de propiedad de la sociedad. Autocontratar.- En todo aquello no modificado por la presente escritura, deberá entenderse plenamente vigente el pacto social constitutivo, como sus sucesivas modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 19 de Julio de 2024.

ModificationDiario Oficial · 2023-12-07Voir le PDF (CVE 2418215)

Informations sociétaires

Ltda
Población Coll, calle Colo Colo número dos mil doscientos setenta y cinco, Antena
Administration: indistinta por los socios administradores

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO

Socio

12.xxx.xxx-1

50%

SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

Administrateurs (3)

CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO

10.xxx.xxx-0Administrador

SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO

15.xxx.xxx-2Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 18 février 2011

    Se constituye la sociedad OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, conocida como COE-DENT LIMITADA.

  2. Cession de droits· 21 novembre 2023

    CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO cede el 40% de sus derechos sociales a JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO.

    CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO · JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO

  3. Cession de droits· 21 novembre 2023

    CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO cede el 50% de sus derechos sociales a SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO.

    CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO · SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO

Texte officiel de l’extrait

RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado Notario Público de la Cuart Notaria de La Serena, con oficio en Avenida El Santo N°1240, certifica: Por escritura pública de 21/11/2023, ante mí, doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, chilena, soltera, factor de comercio, C.N.I.N°12.219.422-1; Por Sí y en representación segun se acreditará de don CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, chileno, divorciado, cirujano dentista, C.N.I.N°10.306.734-0; Y Doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, chilena, soltera, factor de comercio, C.N.I.N°15.673.186-2; Todos domiciliados para estos efectos en Población Coll, calle Colo Colo número dos mil doscientos setenta y cinco, Antena, La Serena; MODIFICARON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: denominada “OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” conocida también por su nombre de fantasía como “COE-DENT LIMITADA”, R.U.T.N°76.140.567-5; fue constituida por escritura pública de fecha 18 de febrero del año 2011; otorgada en la Segunda Notaria de la ciudad de La Serena; servida por don OSCAR FERNANDEZ MORA, notario público titular; publicada en extracto en Diario Oficial Edición n°39.894 de fecha 24 de febrero del año 2011; e inscrita en extracto a fojas 265 número 151, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2011.- A la fecha del presente instrumento; son únicos y actuales socios de la sociedad “OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” conocida también por su nombre de fantasía como “COE-DENT LIMITADA”: a) CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, titular del 90% del haber social; y b) JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO; titular del 10% del haber social.- El capital social asciende a $3.000.000.- los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social.- Modifican la Sociedad en el siguiente sentido: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. UNO) Que por este acto don CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, a través de su representante, vende, cede y trasfiere el CUARENTA POR CIENTO del haber social a doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de quinientos mil pesos; los cuales fueron pagados por el comprador al vendedor con anterioridad al acto de firma del presente instrumento.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito. DOS) Que por este acto don CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, a través de su representante, vende, cede y trasfiere el CINCUENTA POR CIENTO del haber social a doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos en el haber social. El precio de venta asciende a la suma de quinientos mil pesos; los cuales fueron pagados por el comprador al vendedor con anterioridad al acto de firma del presente instrumento.- Las partes, consienten en este acto, en cuanto los valores de compra, venta, y pago de los derechos sociales aquí transados y se otorgan el más amplio y reciproco finiquito.- Consecuencia con lo dispuesto anteriormente; son actuales y únicos socios de la sociedad “OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” conocida también por su nombre de fantasía como “COE-DENT LIMITADA”: UNO) doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, titular del 50% del haber social; y DOS) doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, titular del 50% del haber social.- La administración y el uso de la razón social; corresponderá indistintamente a don CRISTIAN MAURICIO OYANADEL ESCUDERO, C.N.I.N°10.306.734-0, doña JACQUELINE DEL CARMEN OYANADEL ESCUDERO, C.N.I.N°12.219.422-1, y a doña SOLANGE ANDREA OYANADEL ESCUDERO, C.N.I.N°15.673.186-2, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, sin limitación alguna y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrán: A.- Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones; celebrar contratos de trabajo y de arrendamiento y prestación de servicios, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; B.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, gravar, permutar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión, depósito, u otra forma de goce toda clase de bienes muebles acciones, bonos y valores mobiliarios sea a condición, plazo u otra modalidad; C.- Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, transferir los derechos que de ellas emanen y aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, sin exclusión alguna; alzar, dividir, posponer y limitar dichas garantías; D.- Adquirir, comprar, vender, enajenar, permutar y entregar y tomar en arrendamiento, comodato, concesión y otra forma de goce temporal, toda clase de bienes inmuebles, sea a condición plazo y otra modalidad, fijar cabidas y deslindes, fijar precios, formas de pago y demás estipulaciones de los contratos y constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran y/o enajenen; E.- Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales y en especial constituir servidumbres e hipotecas sobre los bienes sociales, alzar, dividir, posponer y limitar toda clase de garantías reales y personales, sea que se encuentre o no extinguida la obligación caucionada; F.- Convenir cláusulas penales, novar, transigir judicial o extrajudicialmente, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; renunciar acciones y derechos; G.-Solicitar u optar a propuestas públicas o privadas, celebrar contratos de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de distribución, representación, consignación, agencia y transporte; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas, liquidarlas, percibir, percibir su valor y celebrar toda clase de contratos comprendidos en el giro social, modificarlos, ponerles término, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, prorrogarlos, resolverlos, rescindirlos, resciliarlos y en general ejercer todos los derechos que de ellos emanen; H.- Contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias, sean de depósito, de crédito, ahorro o especiales, en Chile o en el extranjero, en moneda chilena o extranjera; administrar y operar las cuentas corrientes que la sociedad tenga abiertas en la actualidad o que abra en el futuro, en toda clase de bancos, del Estado, o Privados, en instituciones de crédito fiscales, semifiscales, o privadas; aceptar y rechazar saldos, solicitar saldos, retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos en dinero u documentos, y valores negociables; protestar, retirar, revalidar, cobrar y cancelar cheques, dar aviso de no pago. El administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de la cuenta corriente y en especial las de girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente y revalidar cheques ya girados; I.- Celebrar toda clase de operaciones relativas con el contrato de cambio, suscribir pagarés, girar, aceptar, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, descontar, endosar en dominio, descuente, cobranza y garantía y dar órdenes de protesto a letras de cambio, pagarés, certificados de depósito y toda clase de documentos y efectos de comercio, sean a la orden o al portador; colocar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar y endosar boletas de garantía o de otro tipo; contratar cajas de seguridad; J.-Comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio, sean a la orden o al portador, emitidos por el Estado o particulares, con amplias facultades para operar en el mercado de capitales; comprar, ceder y negociar todo tipo de efectos de comercio y títulos de crédito nominativos; K.- Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin interés, con o sin reajuste o garantía, en moneda nacional o extranjera; celebrar toda clase de operaciones con el Banco del Estado , bancos comerciales y demás instituciones públicas o privadas de crédito o de fomento, u otras personas jurídicas o naturales y en especial, contratar mutuos y préstamos bancarios de cualquier naturaleza, incluidos préstamos con letras o pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operación de crédito u obligaciones de dinero a que se refiere la ley número dieciocho mil diez y sus modificaciones; L.- Participar en la constitución de sociedades de cualquier tipo; adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; modificar, dividir, fusionar, transformar las sociedades en que la sociedad sea socia o accionista; acordar la disolución anticipada de sociedades; modificar los estatutos sociales; estipular cláusulas; participar en las juntas de accionistas; cobrar y percibir dividendos; efectuar retiros o devoluciones de capital. M.- Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados en que la sociedad sea parte o que tenga participación o interés, con las facultades de intervenir en las reuniones o asambleas y de ejercer los derechos que le correspondan; N.-Representar a la sociedad en los tramites y diligencias ante toda clase de autoridades administrativas en el país o en el extranjero, sean fiscales ,semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, municipalidades; solicitar patentes, permisos y las inscripciones en los registros que sean necesarios; Ñ.- Representar judicialmente a la sociedad con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de tribunales sean ordinarios, aduaneros, administrativos, arbitrales o especiales y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, administrativas y otras, pudiendo designar mandatarios judiciales; O.-Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y en especial; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; comprar y vender divisas incluso a futuro; celebrar estas ventas bajo condición o plazo u otra modalidad; P.- Representar a la sociedad en todas las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central, pudiendo presentar y firmar registros de importación o exportación; solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra documentación exigida por el Banco Central, hacer declaraciones juradas, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantías, entregar y endosar conocimientos de embarque y en general realizar todos los actos necesarios para este objeto; Q.- Retirar, entregar y endosar documentos de embarque, representar a la sociedad antes las autoridades aduaneras y realzar todas las operaciones para importar o exportar bienes; pudiendo para estos efectos firmar pólizas, manifiestos, registros, partidas, fianzas y todos otro documento que se requiera para el despacho de mercaderías ; suscribir documentos por falta de mercaderías, pérdidas, avería u otras; R.- Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones de la sociedad; S.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier titulo; T.- Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones, alzar garantías; V.- Solicitar registro de marcas, patentes de invención o modelos industriales e inscribir el dominio industrial; realizar toda clase de actos destinados a proteger o amparar la propiedad industrial o intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones; convenir licencias de explotación de marcas, patentes, modelos industriales y de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; W.- Retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, documentos, cartas, remesas; X.- Conferir poderes especiales o generales, delegar, renovar y reasumir poderes. Y.- Contratar créditos, avalar letras y pagarés; constituir hipotecas y prendas; constituir fianzas y codeudas solidarias, para vender inmuebles de propiedad de la sociedad. Autocontratar.- En todo aquello no modificado por la presente escritura, deberá entenderse plenamente vigente el pacto social constitutivo, como sus sucesivas modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 30 de Noviembre de 2023.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

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  2. MODIFICACIÓN

    OYANADEL HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

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