Sociedade AnônimaDissolvida76.138.759-6

Lifeware S.a.c.

DISOLUCIÓN — 9 de mar. de 2018

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2018-03-09Ver PDF (CVE 1364068)

Informações societárias

Viña del Mar, Valparaíso
Administração: Directorio

Objeto social

Disolución de la sociedad a partir del día tres de febrero de dos mil dieciséis

Texto oficial do extrato

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público, oficio Arlegui N°333, Viña del Mar, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, MARIO MISAEL OGALDE VEGA suscribió un saneamiento de Extracto de reducción a escritura Pública de Acta de Junta Extraordinaria de Directorio publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2016 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del mar a fojas 1007, N° 832 del año 2016, en los términos siguientes: En el Extracto de la reducción a escritura pública del Acta de la Junta Extraordinaria de Directorio no se individualiza correctamente la escritura pública extractada al no indicar notaría, ante qué notario, de qué ciudad, la dirección de la notaría ni la fecha en que se redujo a escritura pública dicha acta; además de no indicarse el RUT de la empresa, enunciarse el objeto de la junta ni los acuerdos tomados por la Junta Extraordinaria de Directorio. Debiendo haberse señalado que: ¨Don Francisco Ricardo Brain Brain, abogado, Notario Público Interino de la segunda Notaría de Viña del Mar de don Juan José Veloso Mora, con domicilio en calle Arlegui N° 333, local N°11, que con fecha 1 de junio de 2016, ante mí, fue reducida a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Directorio celebrada el día 13 de mayo de 2016, sociedad LIFEWARE S.A.C. RUT N° 76.138.759-6, inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes raíces de Viña del Mar a fojas 353, N°410, del año 2011; por unanimidad de los accionistas se acuerda: Objeto: Disolución de la sociedad a partir del día tres de febrero de dos mil dieciséis, en virtud al Artículo Tercero de los estatutos que establece una vigencia de cinco años a partir de la constitución de la sociedad con fecha de tres de febrero de dos mil once. Acuerdos: Dar cumplimento a lo establecido en el Artículo ciento ocho de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y el artículo ciento sesenta de su reglamento, en cuanto a que el Directorio de la disuelta sociedad deberá consignar los hechos de la disolución por escritura pública y se autoriza a cualquiera de los directores a reducir a escritura pública la referida acta y al portador de dicha a escritura pública a solicitar su inscripción en el Registro de Comercio que corresponda y su Publicación en el Diario Oficial. Demás estipulaciones escritura extractada.” Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del mar, 07 de marzo de 2018.

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