Compra Y Venta Industrial, Victoria Toledo Perez E.I.R.L..
Nombre registral: TPLUS INDUSTRIAL SpA
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (2)
Francisco Ignacio Quintero Toledo
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Suplente de la décima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas número 1287, comuna de Santiago, certifica: Ante mí, por escritura pública de fecha 23 de julio del año dos mil veintiséis, Repertorio N.º 5298-2026, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad TPLUS INDUSTRIAL SPA celebrada, en mi presencia, con fecha 17 de Julio de 2026, con asistencia totalidad de sus accionistas, quienes por unanimidad acordaron: La modificación del el Artículo Octavo y Articulo Décimo primero de los estatutos sociales, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Carlos Fernando Quintero Toledo, quien desempeñará el cargo de Gerente General, y a don Francisco Ignacio Quintero Toledo, en su calidad de Apoderado General, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, representando judicial y extrajudicialmente a la sociedad. El Gerente General y el Apoderado General tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo 40 de la Ley N° 18.046 confiere al Directorio de una sociedad anónima, sin perjuicio de aquellas facultades adicionales que les otorgue la Junta de Accionistas, pudiendo ejercerlas personalmente, a través de mandatarios habituales o de aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer su firma a la razón social. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los accionistas se reunirán en juntas de accionistas, las que se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por la propia junta o por citación que efectúe el administrador de la sociedad, cuando a su juicio los intereses de la sociedad lo justifiquen o a solicitud de accionistas que posean o representen el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin perjuicio de lo anterior, la junta de accionistas deberá reunirse durante el primer cuatrimestre de cada año para conocer, a lo menos, las materias indicadas en los números uno y dos del párrafo subsiguiente. Las juntas de accionistas se constituirán con la representación de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y serán presididas por el Gerente General de la sociedad. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los acuerdos sobre las materias señaladas en los números tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho del inciso siguiente requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto. Las juntas de accionistas deberán ser citadas por el administrador de la sociedad mediante carta despachada a los accionistas, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a su celebración, mediante correo certificado. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación si la carta fuera entregada personalmente al accionista por un Notario Público. Las juntas de accionistas tendrán por objeto tratar las siguientes materias: (uno) El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos o inspectores de cuentas, su designación para el próximo periodo y, la aprobación o rechazo del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por el administrador o liquidadores de la sociedad; (dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; (tres) La transformación, fusión, división o disolución de la sociedad y la reforma de sus estatutos; (cuatro) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; (cinco) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el número nueve del artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas; (seis) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; (siete) Aprobar o ratificar la celebración de actos o contratos con partes relacionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas; (ocho) Aprobar la disminución o el aumento de capital de la sociedad; (nueve) en general, cualquiera materia de interés social que por ley correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas. Las materias referidas en los números tres, cuatro, cinco y ocho de este artículo sólo podrán acordarse en junta de accionistas celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. Solamente podrán participar en las juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el registro de accionistas a la fecha en que haya de celebrarse la respectiva junta. Cada vez que sea necesario precisar en general a qué accionistas corresponde un determinado derecho social, se considerarán aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a aquél desde el cual puede ejercerse el derecho. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 31 de Julio de 2026.
Información societaria
Objeto social
a) La compra, venta y comercialización en general de equipos, maquinas, materiales, implementos e insumos para la industria, minería y para el público en general; b) El transporte de pasajeros y de carga, dentro y fuera del país, por cualquier medio, sea terrestre, aéreo o marítimo, tanto en vehículos propios o arrendados para el efecto; c) La compra, venta y comercialización de artículos de decoración y mobiliarios para la industria y público en general; d) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, la inversión en toda clase de sociedades, de personas o de capital, la administración de tales inversiones y la percepción de frutos y; e) en general, cualquier negocio relacionado o no con el objeto social que los accionistas acuerden
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
VICTORIA DEL PILAR TOLEDO PEREZ Accionista 9.xxx.xxx-0 | 9.xxx.xxx-0 | 100% | $4.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de enero de 2011
Constitución de la E.I.R.L. COMPRA Y VENTA INDUSTRIAL, VICTORIA TOLEDO PEREZ E.I.R.L. / TPLUS INDUSTRIAL E.I.R.L.
Texto oficial del extracto
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1235, piso 2, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2022, Repertorio Nº12463-2022, ante mí, compareció: doña VICTORIA DEL PILAR TOLEDO PEREZ, chilena, casada, empresaria, cédula de identidad nacional número 9.186.818-0, domiciliada para estos efectos en calle Enrique Barrenechea número 3676, comuna de Macul, Región Metropolitana, transformó la sociedad COMPRA Y VENTA INDUSTRIAL, VICTORIA TOLEDO PEREZ E.I.R.L.“TPLUS INDUSTRIAL E.I.R.L, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.138.528-3, constituida por medio de escritura pública de fecha doce de Enero de dos mil once, Repertorio número 83 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Luis Saiz del Campo e inscrita a fojas 2.556, número 1.982 del Registro del Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en una sociedad por acciones de la cual se extracta lo siguiente: Razón Social: TPLUS INDUSTRIAL SpA; Objeto: El objeto será el a) La compra, venta y comercialización en general de equipos, maquinas, materiales, implementos e insumos para la industria, minería y para el público en general; b) El transporte de pasajeros y de carga, dentro y fuera del país, por cualquier medio, sea terrestre, aéreo o marítimo, tanto en vehículos propios o arrendados para el efecto; c) La compra, venta y comercialización de artículos de decoración y mobiliarios para la industria y público en general; d) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, la inversión en toda clase de sociedades, de personas o de capital, la administración de tales inversiones y la percepción de frutos y; e) en general, cualquier negocio relacionado o no con el objeto social que los accionistas acuerden; Domicilio: El domicilio será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero; Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida; Capital: El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000 dividido en 1.000 acciones todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se encuentra totalmente suscrito y pagado con anterioridad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no siendo materia de extracto. Santiago, 19 de octubre de 2022.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
TPLUS INDUSTRIAL SpA
CVE 2850939
- MODIFICACIÓN
COMPRA Y VENTA INDUSTRIAL, VICTORIA TOLEDO PEREZ E.I.R.L.
CVE 2210170
