Comercial Herrera Y Valenzuela SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 17 mai 2019
La sociedad de responsabilidad limitada COMERCIAL HERRERA Y VALENZUELA LIMITADA se transforma a COMERCIAL HERRERA Y VALENZUELA SpA.
PABLO HUMBERTO VALENZUELA AVENDAÑO · NICOLÁS ANDRÉS HERRERA COOPER
Texte officiel de l’extrait
SANEAMIENTO MARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, abogada, Notario Suplente de don Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifico: que por escritura pública de 08 de Noviembre de 2019, ante mí, don PABLO HUMBERTO VALENZUELA AVENDAÑO, quien declara ser chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cinco mil ochenta y seis guion ocho, con domicilio en calle Rubio número doscientos dieciséis, comuna de Rancagua, y don NICOLÁS ANDRÉS HERRERA COOPER, quien declara ser chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y ocho guion uno, con domicilio en calle Millán número cuarenta y cinco de la comuna de Rancagua, sanearon la falta de oportuna inscripción. PRIMERO: Por escritura pública de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, otorgada en esta Notaría, los comparecientes transformaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "COMERCIAL HERRERA Y VALENZUELA LIMITADA", a “COMERCIAL HERRERA Y VALENZUELA SpA.”, un extracto de la cual se inscribió a fojas treinta y nueve mil cuatrocientas cuarenta y seis, número diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve y reinscrito a fojas quinientas treinta y dos, número trescientos cuarenta y dos del año dos mil diecinueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: Por el presente instrumento los comparecientes, habiendo ya transcurrido el plazo legal para efectuar la correspondiente rectificación del extracto inscrito y publicado, y respecto del vicio de falta de oportuna inscripción del extracto de la escritura de transformación ya individualizada en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, vienen en sanear el vicio formal descrito en la cláusula precedente, en uso de la facultad conferida en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. TERCERO: En todo aquello que no haya sido expresa o tácitamente modificado por este instrumento, regirá en su integridad el extracto antes indicado y las demás estipulaciones de la escritura pública extractada. Santiago, 08 de Noviembre de 2019.- MLZG.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL HERRERA Y VALENZUELA SpA
CVE 1682959
