Saniclean Chile SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Acciones
4000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 100% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 21 de febrero de 2011
LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE y CRISTIAN EDUARDO CASTRO TORRES constituyen la sociedad limitada SERVICIOS, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS LIMITADA, también conocida como SANICLEAN CHILE LIMITADA.
- Cesión de derechos· 8 de marzo de 2018
CRISTIAN EDUARDO CASTRO TORRES cede y transfiere el total de sus derechos sociales a LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE, quedando esta última como titular del 100% de los derechos sociales y transformándose la sociedad en SANICLEAN CHILE SpA.
- Transformación· 8 de marzo de 2018
La sociedad se transforma de sociedad limitada a sociedad por acciones bajo el nombre SANICLEAN CHILE SpA.
- Cambio de administrador· 23 de junio de 2021
Se modifica el pacto social para establecer que la sociedad será administrada por uno o varios administradores, designándose a LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE como administradora.
Texto oficial del extracto
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, y oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil seis, CERTIFICA: Por escritura pública, fecha hoy, ante mí, LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, cédula nacional de identidad Nº 13.297.634-1, con domicilio en Avenida El Parrón Nº 0140, comuna de La Cisterna, PRIMERO: Doña LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE, y don CRISTIAN EDUARDO CASTRO TORRES, constituyeron sociedad limitada denominada, “SERVICIOS, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS LIMITADA”, conocida también como “SANICLEAN CHILE LIMITADA”, por escritura pública de fecha 21 de Febrero del año 2011, otorgada ante el Notario Público de la 27º Notaría de Santiago, doña Margarita Moreno Zamorano, Suplente del Titular don Eduardo Avello Concha, Repertorio número 3.553. Un extracto de la sociedad se inscribió a fojas 10.187, número 7.816 del año 2011, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día 25 de febrero del año 2011. Por escritura pública de Modificación y Transformación de sociedad de fecha 08 de marzo de 2018, otorgada ante el Notario don Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, don CRISTIAN EDUARDO CASTRO TORRES, vendió, cedió y transfirió el total de sus derechos sociales, que ascendían al 5 % de los mismos en la sociedad ya mencionada, a doña LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, quedando con el 100% de los derechos sociales, de la sociedad antes singularizada, transformándola en dicho instrumento en una sociedad por acciones siendo su nombre actual “SANICLEAN CHILE SpA”; y asimismo le fue conferida, a esta última, la administración, representación y uso de la razón social. Un extracto de ésta se inscribió a fojas 18.860 Nº 10.048 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018 y publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de marzo de 2018. Siendo doña LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE, la única y actual accionista del cien por ciento de las acciones, que corresponden a 4.000 acciones, las que se encuentran íntegramente suscritas y totalmente pagadas. SEGUNDO: Por el presente acto la actual accionista introduce la siguiente modificación al pacto social constitutivo, en el sentido que a contar de esta fecha el Titulo Tercero. De la administración Artículo Décimo, será el siguiente: “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo Décimo: Uno) La sociedad será administrada por uno o varios administradores, -en adelante indistintamente “el administrador” o “los administradores”, nombrados por la junta de accionistas o por la totalidad de ellos, según el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Los administradores podrán ser accionistas o no de la sociedad, o personas naturales o jurídicas. En su ejercicio tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionista. Dos) El administrador de la sociedad será doña LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE.- Tres) Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya, inclusive la facultad de constituirse como fiador y codeudor solidario de las obligaciones de un tercero; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, cualquier tipo de Bancos, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento”. TERCERO: En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones, constan escritura extractada. La Cisterna, 23 de Junio de 2021.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SANICLEAN CHILE SpA
CVE 1969544
