Servicios Odontológicos Limtada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$2.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | 4% | - |
Socio 11.xxx.xxx-6 | 11.xxx.xxx-6 | 96% | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2011年1月25日
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS ODONTOLÓGICOS LIMTADA.
- 其他行為· 2012年11月15日
Modificación societaria posterior inscrita y publicada.
- 其他行為· 2012年11月30日
Rectificación de la modificación anterior.
- 其他行為· 2012年12月17日
Saneamiento de un error en la cláusula cuarta de la modificación anterior.
- 其他行為· 2020年5月19日
Nueva modificación societaria.
- 其他行為· 2023年12月27日
Última modificación previa a la presente, inscrita y publicada en enero de 2024.
摘要官方正文
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle José de San Martín número dos mil setecientos cuarenta y cinco, Certifica que, por escritura pública de fecha ocho de abril del año dos mil veinticuatro, ante mí, ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número nueve millones diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro guion seis, calle Isabel Roa número tres mil noventa y uno, comuna de Antofagasta; y DAFNE ELENA NAYAR FUNES, chilena, casada, cédula nacional de identidad número once millones trescientos veintiséis mil ochenta y seis guion seis, calle Magdalena número setenta y seis, departamento novecientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada por CONSTANTINO VLADIMIRO KASIMIS DÍAZ, chileno, abogado e ingeniero comercial, divorciado, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis; comparecieron, en su calidad de únicos y actuales socios y dueños, a objeto de modificar sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS LIMTADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento treinta y tres mil quinientos cincuenta y cinco guion tres, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de enero del año dos mil once, otorgada ante el notario público de la primera notaria de Antofagasta don José Luis Ayala Manríquez y cuyo extracto se inscribió con fecha siete de febrero del año dos mil once a fojas doscientos ochenta vuelta, bajo el numero ciento ochenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil once, y publicada en el Diario Oficial, edición número treinta y nueve mil ochocientos setenta y siete de fecha cuatro de febrero del año dos mil once; posteriormente modificada por medio de escritura pública de fecha quince de noviembre del año dos mil doce otorgada en ese entonces ante notario público interino de la primera notaria de Antofagasta, don Ricardo Hernán Lama Toro y cuyo extracto se inscribió con fecha treinta de noviembre del año dos mil doce a fojas tres mil quinientos setenta y ocho, bajo el número dos mil trescientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil cuatrocientos dieciséis de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil doce; luego rectificada con fecha treinta de noviembre del año dos mil doce a fojas tres mil quinientos setenta y nueve vuelta, bajo el numero dos mil trescientos treinta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil cuatrocientos veintitrés de fecha treinta de noviembre del año dos mil doce; y, debido a un error en la cláusula cuarta de la escritura de modificación de sociedad precedentemente señalada, saneada a través de escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil doce, cuyo extracto se inscribió con fecha veinte de diciembre del año dos mil doce a fojas tres mil setecientos noventa y siete, bajo el numero dos mil cuatrocientos noventa y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial edición número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce; y, posteriormente modificada por medio de escritura pública de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinte otorgada ante el notario público titular de la tercera notaria de Antofagasta, don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió con fecha veinticinco de mayo del año dos mil veinte a fojas trescientos ochenta y ocho, bajo el número doscientos setenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil veinte, y publicada en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinte; y, finalmente modificada por medio de escritura pública de fecha 27 de diciembre del años dos mil veintitrés otorgada ante el notario público titular de la tercera notaría de Antofagasta, don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió con fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro a fojas ciento cuatro, bajo el número sesenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil veinticuatro, y publicada en el Diario Oficial, edición número cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro, de fecha diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro; en los siguientes términos y condiciones: I.- ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES, vendió, cedió y transfirió el noventa y uno por ciento de los derechos sociales de la Sociedad “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS LIMTADA”, a DAFNE ELENA NAYAR FUNES, quien, debidamente representada, las compró, adquirió y aceptó para sí, en el precio de treinta millones de pesos, pagados en su totalidad, de contado, en dinero efectivo en el mismo acto; II.- Como consecuencia de la cesión precedente, ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES y DAFNE ELENA NAYAR FUNES, quedan como únicos y exclusivos socios de la referida sociedad, con un cuatro por ciento, y un noventa y seis por ciento, respectivamente; III.- A fin de reflejar en los estatutos de la Sociedad la nueva participación social en la compañía, ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES y DAFNE ELENA NAYAR FUNES, en sus calidades de únicos, actuales y exclusivos socios de la referida sociedad, modificaron los estatutos de la Sociedad, en los siguientes términos: El Capital Social de la Sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos; el cuatro por ciento de los derechos sociales le corresponde a ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES, y el otro noventa y seis por ciento le corresponde a DAFNE ELENA NAYAR FUNES.; III.- Los socios continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales, al monto de sus respectivos aportes; IV.- En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de las escrituras de constitución y de modificación de la sociedad citadas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Antofagasta, 11 de abril de 2024.-
公司資料
資本
總資本
$2.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | 95% | - |
Socio 11.xxx.xxx-6 | 11.xxx.xxx-6 | 5% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2011年1月25日
Constitución de SERVICIOS ODONTOLÓGICOS LIMTADA.
- 名稱變更· 2012年11月15日
Se modifica la sociedad y luego se rectifica y sanea una cláusula de la modificación.
- 管理人變更· 2020年5月19日
Se modifica nuevamente la sociedad.
- 權益轉讓· 2023年12月27日
Yasna Karen Araya Henríquez cede el 95% de sus derechos sociales a Zamir Elías Nayar Funes; Yabneel Edgardo Sierra Astudillo cede el 5% de sus derechos sociales a Dafne Elena Nayar Funes.
YASNA KAREN ARAYA HENRÍQUEZ · YABNEEL EDGARDO SIERRA ASTUDILLO · ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES · DAFNE ELENA NAYAR FUNES
- 管理人變更· 2023年12月27日
La administración, representación y uso de la razón social pasa exclusivamente a Zamir Elías Nayar Funes.
摘要官方正文
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en esta ciudad, calle José de San Martín número dos mil setecientos cuarenta y cinco, Certifica que, por escritura pública con fecha 27 de diciembre de 2023, ante mí, YASNA KAREN ARAYA HENRÍQUEZ, chilena, casada, cédula nacional de identidad número once millones quinientos seis mil ochocientos ochenta y ocho guion uno, calle Santiago Humberstone número ciento veinticinco, casa setenta y siete; YABNEEL EDGARDO SIERRA ASTUDILLO, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos un mil seiscientos cuarenta y cinco guion siete, calle Esmeralda número mil novecientos treinta y cuatro, departamento doscientos uno; ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número nueve millones diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro guion seis, calle Isabel Roa número tres mil noventa y uno; y DAFNE ELENA NAYAR FUNES, chilena, casada, cédula nacional de identidad número once millones trescientos veintiséis mil ochenta y seis guion seis, calle Magdalena número setenta y seis, departamento novecientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada por CONSTANTINO VLADIMIRO KASIMIS DÍAZ, chileno, abogado e ingeniero comercial, divorciado, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis; comparecieron a objeto de: I.- Compra y venta de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS ODONTOLÓGICOS LIMTADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento treinta y tres mil quinientos cincuenta y cinco guion tres, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de enero del año dos mil once, otorgada ante el notario público de la primera notaria de Antofagasta don José Luis Ayala Manríquez y cuyo extracto se inscribió con fecha siete de febrero del año dos mil once a fojas doscientos ochenta vuelta, bajo el numero ciento ochenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil once, y publicada en el Diario Oficial, edición número treinta y nueve mil ochocientos setenta y siete de fecha cuatro de febrero del año dos mil once; posteriormente modificada por medio de escritura pública de fecha quince de noviembre del año dos mil doce otorgada en ese entonces ante notario público interino de la primera notaria de Antofagasta, don Ricardo Hernán Lama Toro y cuyo extracto se inscribió con fecha treinta de noviembre del año dos mil doce a fojas tres mil quinientos setenta y ocho, bajo el número dos mil trescientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil cuatrocientos dieciséis de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil doce; luego rectificada con fecha treinta de noviembre del año dos mil doce a fojas tres mil quinientos setenta y nueve vuelta, bajo el numero dos mil trescientos treinta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil cuatrocientos veintitrés de fecha treinta de noviembre del año dos mil doce; y, debido a un error en la cláusula cuarta de la escritura de modificación de sociedad precedentemente señalada, saneada a través de escritura pública de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil doce, cuyo extracto se inscribió con fecha veinte de diciembre del año dos mil doce a fojas tres mil setecientos noventa y siete, bajo el numero dos mil cuatrocientos noventa y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial edición número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce; y, finalmente modificada por medio de escritura pública de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinte otorgada ante el notario público titular de la tercera notaria de Antofagasta, don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió con fecha veinticinco de mayo del año dos mil veinte a fojas trescientos ochenta y ocho, bajo el número doscientos setenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año dos mil veinte, y publicada en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinte; en los siguientes términos y condiciones: YASNA KAREN ARAYA HENRÍQUEZ, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales de los que es titular en la Sociedad, equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital social, a ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES, quien los compró, adquirió y aceptó para sí, en el precio de treinta y ocho millones de pesos, pagados en su totalidad, de contado, en dinero efectivo en el mismo acto, y, YABNEEL EDGARDO SIERRA ASTUDILLO, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales de los que es titular en la Sociedad, equivalente al cinco por ciento del capital social a DAFNE ELENA NAYAR FUNES, quien, debidamente representada, las compró, adquirió y aceptó para sí, en el precio de dos millones de pesos, pagados en su totalidad, de contado, en dinero efectivo en el mismo acto; II.- Como consecuencia de la cesión precedente, ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES y DAFNE ELENA NAYAR FUNES, quedaron como únicos y exclusivos socios de la referida sociedad, con un noventa y cinco por ciento, y con un cinco por ciento de participación social, respectivamente; III.- A fin de reflejar en los estatutos de la Sociedad la nueva participación social en la compañía, ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES y DAFNE ELENA NAYAR FUNES, en sus calidades de únicos, actuales y exclusivos socios de la referida sociedad, modificaron los estatutos de la Sociedad, en los siguientes términos: Uno) El Capital Social de la Sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos. El noventa y cinco por ciento de los derechos sociales le corresponde a ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES, y el otro cinco por ciento le corresponde a DAFNE ELENA NAYAR FUNES. Dos) La Administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a ZAMIR ELÍAS NAYAR FUNES, quien gozará de todas las facultades otorgadas en la cláusula respectiva de la escritura social de constitución, cesando la Administración, representación y uso de la Razón Social de la cedente y socia saliente YASNA KAREN ARAYA HENRÍQUEZ; IV.- Los socios continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales, al monto de sus respectivos aportes; V.- En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones de las escrituras de constitución y de modificación de la sociedad citadas. Antofagasta, 15 de enero de 2024.
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