Sociedade por Ações76.133.165-5

Transportes Transmaryun SpA

MODIFICACIÓN — 30 de out. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-10-30Ver PDF (CVE 1839889)

Informações societárias

SpA
Chin-Chin Chico sin número

Capital

Capital total

$276.494.000

Capital integralizado

$276.494.000

Capital pendente

$0

Ações

2.764,94

Sócios (1)

NomeParticipação

Jorge Eduardo Neumann Yunge

Accionista

8.xxx.xxx-2

100%

Texto oficial do extrato

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2020, otorgada ante el Notario Suplente de esta Notaría, don Miguel Araya Aedo: Don JORGE EDUARDO NEUMANN YUNGE, chileno, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número ocho millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete guión dos, domiciliado en Chin-Chin Chico sin número, de la ciudad de Puerto Montt, procedió a modificar la sociedad TRANSPORTES TRANSMARYUN SpA, respecto del ARTICULO SEXTO de los estatutos sociales, el cual para todos los efectos legales, pasó a quedar de la siguiente manera: ARTICULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de doscientos setenta y seis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil pesos, dividido en dos mil setecientos sesenta y cuatro como noventa y cuatro acciones, de cien mil pesos cada una, de una misma serie, las cuales son suscritas y pagadas íntegramente por el accionista don Jorge Eduardo Neumann Yunge, con anterioridad a la presente escritura.- La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos. Sin perjuicio de lo anterior en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal, o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los tres años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.- Demás estipulaciones, en la escritura extractada. Puerto Montt, a 26 octubre de 2020.

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