Alvarez Y Mera Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Josefina Álvarez Armesto Socio | - | - | - |
José Julio Mera Álvarez Socio | - | - | - |
María del Carmen Mera Álvarez Socio | - | - | - |
管理人(4)
Josefina Álvarez Armesto
José Julio Mera Álvarez
María del Carmen Mera Álvarez
Carlos Manuel Villar Da Silva
摘要官方正文
PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de julio de 2023, bajo el repertorio Nº 5537-2023 JOSEFINA ÁLVAREZ ARMESTO, JOSÉ JULIO MERA ÁLVAREZ y MARÍA DEL CARMEN MERA ÁLVAREZ, todos los anteriores representados por don CARLOS MANUEL VILLAR DA SILVA y domiciliados en calle Huérfanos Nº 1370, oficina 1105, comuna de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de ALVAREZ Y MERA LIMITADA, RUT Nº 76.133.097-7 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 7.576 número 5.665 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, acordaron modificar la administración de la Sociedad en el sentido de que esta corresponda a doña Josefina Álvarez Armesto, don José Julio Mera Álvarez, doña María del Carmen Mera Álvarez, actuales socios de la Sociedad, y a don Carlos Manuel Villar Da Silva, pudiendo actuar cualquiera de ellos individual e indistintamente. Como consecuencia de lo anterior se modificó el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad, cuyo texto se reemplaza íntegramente por el siguiente: “Artículo Séptimo: La administración y uso social corresponderá a doña Josefina Álvarez Armesto, don José Julio Mera Álvarez, doña María del Carmen Mera Álvarez y a don Carlos Manuel Villar Da Silva, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluyendo especialmente, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, sino que meramente ejemplar, las siguientes facultades: (i) Contratar y despedir trabajadores; determinar las condiciones de los contratos de trabajo; ponerles término y suscribir comunicaciones de término de relación laboral y finiquitos; negociar colectivamente y celebrar convenios o contratos colectivos de trabajo; (ii) Comprar, vender, prometer comprar y vender, permutar, aportar, dar en pago, ceder y aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, derechos, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, demás valores mobiliarios y derechos sobre éstos; (iii) Otorgar, aceptar, dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas; constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; (iv) Constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, de valores mobiliarios y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; (v) Aceptar fianzas y toda otra especie de caución; (vi) Celebrar toda clase de contratos de prestación de servicios, de cualquier clase u objeto, necesarios para la consecución del objeto social, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y cualquier otro contrato que se relacione directamente con el objeto social, estipulando en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo modificarlos y ponerles término y, al efecto, firmar las escrituras públicas y privadas que sean pertinentes; (vii) Comprar y adquirir a cualquier título, permutar y enajenar a título oneroso toda clase de materias primas, insumos, productos terminados y, en general, toda clase de bienes muebles del activo realizable de la sociedad y cuya adquisición o enajenación se relacione directamente con el giro de la sociedad; (viii) Celebrar contratos de arrendamiento, subarriendo, leasing y leaseback, con o sin opción de compra, sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; celebrar contratos de transporte, servicios, fletamento, seguro, depósito, mandato, comisión, mutuo, comodato, secuestro, anticresis, transacción e iguala; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; y ponerle término a los contratos referidos; (ix) Operar en el mercado de capitales, efectuar operaciones de cambios internacionales, ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos en moneda extranjera, incluyendo forwards, derivativos y contratos de futuro; (x) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de ahorro, administrar aquellas de que la sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas, contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, en forma de mutuo, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, crédito documentario o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente; hacer y retirar depósitos de dinero, especies y valores a la vista o a plazo, entregar o retirar bienes y valores en custodia, garantía o depósito, contratar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento y efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en moneda nacional o extranjera, incluyendo la apertura de cartas de crédito y acreditivos; (xi) Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; importar y exportar toda clase de equipos, maquinarias, mercaderías, elementos o productos; presentar, firmar y tramitar registros de importación y exportación, presentar solicitudes anexas y cartas explicativas, retirar mercaderías de las aduanas, endosar y retirar conocimientos de embarque, suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro; (xii) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la Sociedad sea titular, pudiendo depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar y cobrar cheques; solicitar líneas de crédito, sobregiros y créditos bajo cualquier modalidad, girar cheques, suscribir, aceptar y girar letras de cambio, pagarés y demás instrumentos mercantiles necesarios para perfeccionar, documentar y garantizar las operaciones de crédito; retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar e impugnar los saldos de dichas cuentas corrientes, encomendar comisiones de confianza y dar instrucciones a bancos particulares y estatales o instituciones financieras, nacionales o extranjeras; (xiii) Contratar pólizas de seguro y/o de garantía contra cualquier riesgo que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas; (xiv) Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; servir como agente, representante, distribuidor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; pudiendo modificarlos y ponerles término; (xv) Depositar y retirar bienes de almacenes de depósito, bodegas u otros lugares; (xvi) Cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, incluido el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes o valores; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la sociedad; (xvii) Aceptar y efectuar daciones en pago, pagos por subrogación y por consignación, exigir, entregar y recibir rendiciones de cuentas; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, extinguir, novar obligaciones y darlas por extinguidas; (xviii) Registrar y renovar la inscripción de marcas comerciales, diseños y patentes industriales y de invención, oponerse a su registro, solicitar nulidades y actuar con amplias atribuciones ante los organismos competentes y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, gravar o enajenar a cualquier título, marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y cualquier otro derecho de propiedad industrial; (xix) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie, suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; (xx) Representar a la Sociedad ante toda clase de organismos de previsión, cajas de previsión, cajas de compensación y asignación familiar, administradoras de fondos de pensiones, servicio de seguro social, administradoras de fondos de cesantía, Fondo Nacional de Salud, instituciones de salud previsional, isapres, Mutual de Seguridad, Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad Laboral, Instituto de Previsión Social y ante la Dirección o inspecciones comunales, provinciales o regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión, de salud laboral o general y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; (xxi) Retirar correspondencia postal, telegráfica, encomiendas, giros y cualquier otra dirigida a la sociedad, sea certificada u ordinaria, aéreas, telegráficas u otras; (xxii) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, mineras, anónimas, por acciones, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro, celebrar pactos de accionistas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación; (xxiii) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla con las facultades generales y especiales del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; (xxiv) Efectuar liquidaciones o particiones de común acuerdo o ante árbitros; designar liquidadores, administradores pro-indiviso, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; (xxv) Conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades expresadas en este instrumento, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces se estimare necesario, sin que implique revocación tácita; (xxvi) Auto contratar en los más amplios términos; y (xxvii) Ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias. (xxviii) Realizar todos los trámites que sean necesarios para poner término de giro, disolver y liquidar la sociedad ante cualquier autoridad administrativa o judicial que sea necesario”. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2023.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
ALVAREZ Y MERA LIMITADA
CVE 2350444
公司关系
ALVAREZ Y MERA LIMITADA
目前没有关联的公司关系
