Comercial Y Distribuidora Centella Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | - |
CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | - | - |
JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | - | - |
Representación legal (1)
JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS
Historia societaria relatada
- Otro acto· 19 de mayo de 2020
Se otorgó una escritura de modificación previa de la sociedad
JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE · JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS
- Cesión de derechos
Javiera Belén Villablanca Olave vende y cede el 5% de sus acciones y derechos a José Cristian Villablanca Contreras
JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE · JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS
Texto oficial del extracto
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público Temuco, con oficio en Varas 854, certifica: Por escritura de fecha 05 Octubre 2020, ante el Notario Suplente don Alvaro Zambrano Alarcón, don JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS, chileno, ingeniero en administración de empresas, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 9.260.356-3, domiciliado en Temuco, calle Los corrales número 1555, por sí y también en representación del socio CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad número 16.949.064-0, domiciliado en calle San Diego, número 516, Departamento número 701, Comuna de Santiago; y, JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en Temuco, calle Los corrales número 1555, Comuna de Santiago, cédula nacional de identidad número 19.304.456-5, sanearon y rectificaron escritura de modificación de fecha 19-05-2020, otorgada ante el Notario de Temuco Álvaro Zambrano Alarcón, Suplente del Titular Héctor Efraín Basualto Bustamante, de sociedad denominada “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CENTELLA LIMITADA"; nombre de fantasía "CENTELLA LIMITADA.- “,. El saneamiento y las rectificaciones consisten: 1: Pese al hecho que la publicación del extracto de la escritura ya individualizada se efectuó oportunamente en conformidad a la Ley en el Diario Oficial, no ocurrió lo mismo con la inscripción conservatoria del mismo extracto en el Registro de Comercio competente el que a la fecha aún no ha sido inscrito generando así una infracción formal de Ley que es necesario enmendar.- En virtud de lo anterior y teniendo presente lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los Comparecientes, por el presente instrumento vienen en realizar el saneamiento de dicho vicio de nulidad, de acuerdo con la facultad que al efecto dispone la citada ley, declarando que la Sociedad indicada al comienzo cumple con todos los requisitos para su validez, de forma tal que los comparecientes en su calidad de socios de la referida Sociedad la ratifican en todas sus partes, debiendo inscribirse además un extracto de la presente escritura, en el Registro de Comercio correspondiente, y publicarse en el Diario Oficial, dentro de los plazos que al efecto establece la ley para la validez completa.- 2: En la Cláusula Segunda de la escritura antes individualizada se omitió señalar que la socia Javiera Belén Villablanca Olave, vende, cede y transfiere el 5% del total de acciones y derechos que a ella le corresponden, tanto respecto de su participación en el Capital Social y de su participación en la repartición en las utilidades y/o pérdidas de la Empresa, y solo se señaló que el socio José Cristian Villablanca Contreras compraba dichas acciones y derechos.- Como consecuencia de lo anterior vienen los Compareciente en complementar y modificar la Cláusula Segunda de la escritura individualizada anteriormente, quedando de la siguiente manera dicha cláusula: “Doña Javiera Belén Villablanca Olave vende cede y transfiere a don José Cristian Villablanca Contreras, quien compra, acepta y adquiere por y para sí el 5% del total de acciones y derechos que a ella le corresponden, tanto respecto de su participación en el Capital Social, como asimismo, en su participación en la repartición en las utilidades y/o pérdidas obtenidas por la Empresa.-; 3) Hechas la complementación y aclaración anterior, el extracto de la escritura que se rectifica por esta escritura, también se entiende modificado en los sentidos complementarios y rectificatorios antes señalados,.- En todo lo no modificado quedan íntegramente vigentes las demás cláusulas del contrato primitivo. Temuco, 23 Octubre 2020.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Representación legal (3)
GUILLERMO CABALLERO PINEDA
GUILLERMO CABALLERO PINEDA
GUILLERMO CABALLERO PINEDA
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 19 de mayo de 2020
Javiera Belén Villablanca Olave vende, cede y transfiere el 5% de sus acciones y derechos a José Cristian Villablanca.
Texto oficial del extracto
ÁLVARO ZAMBRANO ALARCÓN, Notario Público Suplente del Titular HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, según consta en Decreto Judicial protocolizado bajo el N° 510 y agregado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos a mi cargo ambos domiciliados en Temuco, calle Antonio Varas 854, Certifico que con fecha 07 Julio 2020, Ante Mí, y por escritura pública Repertorio N° 3.121-2020, compareció complementando y aclarando la escritura pública que se indica más adelante, don GUILLERMO CABALLERO PINEDA, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas 854, oficina 704, ello en representación de JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS, domicilio, Temuco, Los Corrales, N° 1555, de CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE, domicilio, calle San Diego, N° 516, Departamento 701, Comuna de Santiago; y, de JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE, domicilio en Temuco, calle Los Corrales N° 1555; quienes modificaron, por sí, o debidamente representados como se señala en escritura pública de fecha 19 de Mayo de 2020, número de Repertorio 2.181-2020, de ésta misma Notaría, el Pacto Social y sus modificaciones posteriores de la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CENTELLA LIMITADA"; nombre de fantasía "CENTELLA LIMITADA”, inscrita a fojas 100 vuelta, N° 108 del Registro de Comercio, del año 2011, correspondiente al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; Su Primera modificación social rola inscrita a fojas 387, N° 401 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2011; su Segunda modificación social: rola inscrita a fojas 1,386, N° 866, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2017.- La modificación segunda se rectificó y saneó por escritura pública inscrita a fojas 1,389, N° 867, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2017.- Las modificaciones y aclaraciones practicadas en la escritura aquí extractada son las siguientes: En la Cláusula Segunda de la escritura ya individualizada, se omitió señalar claramente que la socia Javiera Belén Villablanca Olave, “vende, cede y transfiere” el 5% del total de acciones y derechos que a ella le correspondían en la Sociedad, tanto respecto de su participación en el Capital Social y de su participación en la repartición en las utilidades y/o pérdidas de la Empresa, y solo se señaló que el socio José Cristian Villablanca “compraba” dichas acciones y derechos.- Como consecuencia de lo anterior viene el Compareciente en complementar y modificar la Cláusula Segunda de la escritura de fecha 19 de Mayo de 2020, número de Repertorio 2.181-2020, de ésta misma Notaría, quedando su texto definitivo redactado de la siguiente manera: “SEGUNDO: Doña Javiera Belén Villablanca Olave vende, cede y transfiere a don José Cristian Villablanca, quien compra, acepta y adquiere por y para sí el 5% del total de acciones y derechos que a ella le corresponden, tanto respecto de su participación en el Capital Social, como asimismo, en su participación en la repartición en las utilidades y/o pérdidas obtenidas por la Empresa”.- Demás estipulaciones complementarias constan en escritura extractada.- Temuco, a 07 de Julio del año 2020.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
José Cristian Villablanca Contreras Socio | - | 95% | - |
Cristián Eduardo Villablanca Olave Socio | - | 5% | - |
Representación legal (1)
JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS
Historia societaria relatada
- Otro acto
La sociedad tiene una primera modificación social inscrita en 2011.
- Otro acto
La sociedad tiene una segunda modificación social inscrita en 2017, luego rectificada y saneada por escritura pública.
Texto oficial del extracto
ÁLVARO ZAMBRANO ALARCÓN, Notario Público Suplente del Titular don HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, según consta en Decreto Judicial protocolizado bajo el N° 2 y agregado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos a mi cargo ambos domiciliados en Temuco, calle Antonio Varas 854, Certifico que con fecha de Hoy, Ante Mí, comparecieron JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS, domicilio, Temuco, Los Corrales, N° 1555, por sí y también en representación de CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE, domicilio, calle San Diego, N° 516, Departamento 701, Comuna de Santiago; y, JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE, domicilio en Temuco, calle Los Corrales N° 1555; quienes modificaron el Pacto Social y sus modificaciones posteriores de la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CENTELLA LIMITADA"; nombre de fantasía "CENTELLA LIMITADA”, inscrita a fojas 100 vuelta, N° 108 del Registro de Comercio, del año 2011, correspondiente al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; Su Primera modificación social: inscrita a fojas 387, N° 401 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2011; Su Segunda modificación social: se encuentra inscrita a fojas 1,386, N° 866, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2017.- La modificación segunda se rectificó y saneó por escritura pública inscrita a fojas 1,389, N° 867, del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2017.- Las modificaciones practicadas al Pacto Social, ya modificado anteriormente son las siguientes; Se retira definitivamente de la Sociedad la Socia Javiera Belén Villablanca Olave, quien vende, cede y transfiere al socio José Cristian Villablanca Contreras, quién adquiere por y para sí, el 5 % del total de acciones y derechos que a ella le corresponden tanto respecto del Capital Social y de su participación en la repartición en las utilidades de la Empresa.- En virtud de lo anterior los Comparecientes dejan constancia expresa de lo siguiente: a) Serán los únicos socios de la Sociedad, José Cristian Villablanca Contreras y Cristián Eduardo Villablanca Olave; b) La participación de cada uno de ellos tanto en el Capital Social como en la distribución de las utilidades y pérdidas será la siguiente: uno: el noventa y cinco por ciento para don José Cristian Villablanca Contreras; y, dos) Un cinco por ciento para el socio Cristián Eduardo Villablanca Olave.- Demás estipulaciones complementarias constan en escritura extractada.- Temuco, a 19 de Mayo del año 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$7.000.000
Representación legal (4)
GUILLERMO CABALLERO PINEDA
GUILLERMO CABALLERO PINEDA
GUILLERMO CABALLERO PINEDA
GUILLERMO CABALLERO PINEDA
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 2 de junio de 2017
Se otorgó una escritura de modificación de la sociedad y se indicó erróneamente un capital de $6.000.000.
GUILLERMO CABALLERO PINEDA · JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS · JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE · CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE · FELIPE ESTEBAN PINO BURGOS
- Cambio de capital· 26 de septiembre de 2017
Se rectifica el capital social, estableciendo que asciende a $7.000.000.
GUILLERMO CABALLERO PINEDA
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete, ante mí, GUILLERMO CABALLERO PINEDA, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro, oficina setecientos cuatro, en representación de JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS, domiciliado en Temuco, calle Los corrales número mil quinientos cincuenta y cinco; de JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE, domiciliada en calle Mac Iver, número quinientos cuarenta y nueve, comuna de Santiago; de CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE, domiciliado en calle Mac Iver, número quinientos cuarenta y nueve, comuna de Santiago; y, de FELIPE ESTEBAN PINO BURGOS, domiciliado en Temuco, calle Cisne Blanco, número cero dos mil doscientos setenta y nueve, expuso: Que sus Representados ya individualizados suscribieron con fecha dos de Junio de dos mil diecisiete, en ésta misma Notaría de Temuco, una escritura pública que modificó la Sociedad "COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CENTELLA LIMITADA"; nombre de fantasía "CENTELLA LIMITADA".- Dicho Instrumento rola anotado en el Repertorio Notarial correspondiente bajo el número cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno guión dos mil diecisiete.- Su extracto fue publicado en el Diario Oficial, Edición número cuarenta y un mil setecientos ochenta y cuatro, de fecha quince de Junio de dos mil diecisiete.- PRESENTE RECTIFICACION: En la representación antes señalada declara el Compareciente que viene en rectificar la escritura pública individualizada en la Cláusula anterior manifestando el hecho que en forma errónea se señaló en ella que el Capital Social ascendía a la suma de Seis millones de pesos cuando en realidad asciende a Siete Millones de pesos, aclaración con la cual se deben entender modificadas las Cláusulas Segunda y Cuarta de la escritura pública ya mencionada.- El Compareciente manifiesta que la Sociedad "Comercial y Distribuidora Centella Limitada" registra para los fines del Servicio de Impuestos Internos el rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis guión siete.- El Pacto Social correspondiente rola inscrito en el Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil once, a fojas cien vuelta, número ciento ocho y su modificación de fecha veinticinco de Marzo de dos mil once rola inscrita en el Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil once, a fojas trescientos ochenta y siete, número cuatrocientos uno.- PRESENTE SANEAMIENTO: El Compareciente manifiesta también que la inscripción del extracto de la escritura individualizada en la Cláusula Segunda anterior no se practicó en el correspondiente Registro de Comercio dentro del plazo legal por lo que dicha escritura adolece de un vicio formal jurídico de aquellos que establece el artículo primero de la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve por lo cual el Compareciente debidamente facultado para ello viene por acto escritura en realizar el saneamiento de dicho vicio de nulidad de acuerdo con la facultad que al efecto dispone la citada ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, declarando que la Sociedad cumple con todos los requisitos para su validez de forma tal que al mismo tiempo ratifica en todas sus partes la escritura que se sanea y que ya ha sido individualizada con anterioridad, debiendo inscribirse un extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio correspondiente dentro del plazo que al efecto establece la ley para la validez de la sociedad y de la presente escritura de saneamiento de la misma.- En lo no aclarado o rectificado, continuarán plenamente vigente LAS DEMÁS CLÁUSULAS de la escritura rectificada y saneada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 02 de Octubre de 2017.-
Información societaria
Capital
Capital total
$6.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
José Cristian Villablanca Contreras Socio | - | 90% | - |
Javiera Belén Villablanca Olave Socio | - | 5% | - |
Cristian Eduardo Villablanca Olave Socio | - | 5% | - |
Administradores (1)
José Cristian Villablanca Contreras
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de enero de 2011
José Cristian Villablanca Contreras y Juan Carlos Carvajal Nahuelán constituyen la sociedad.
José Cristian Villablanca Contreras · Juan Carlos Carvajal Nahuelán
- Retiro de socio· 25 de marzo de 2011
Juan Carlos Carvajal Nahuelán se retira de la sociedad y es reemplazado por Felipe Esteban Pino Burgos; además se aumenta el capital y se mantiene a José Cristian Villablanca Contreras como administrador.
Juan Carlos Carvajal Nahuelán · Felipe Esteban Pino Burgos · José Cristian Villablanca Contreras
- Cesión de derechos· 2 de junio de 2017
Felipe Esteban Pino Burgos cede el 50% de sus derechos a José Cristian Villablanca Contreras, y luego éste cede 5% a Javiera Belén Villablanca Olave y 5% a Cristian Eduardo Villablanca Olave; se ratifica la administración exclusiva de José Cristian Villablanca Contreras.
Felipe Esteban Pino Burgos · José Cristian Villablanca Contreras · Javiera Belén Villablanca Olave · Cristian Eduardo Villablanca Olave
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dos de Junio de dos mil diecisiete, ante mí, don JOSE CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS, domiciliado en Temuco, calle Los corrales número mil quinientos cincuenta y cinco; JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE, domiciliada en calle Mac Iver, número quinientos cuarenta y nueve, comuna de Santiago y de paso en esta Ciudad; CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE, domiciliado en calle Mac Iver, número quinientos cuarenta y nueve, comuna de Santiago y de paso en esta Ciudad; y, don FELIPE ESTEBAN PINO BURGOS, domiciliado en Temuco, calle Cisne Blanco, número cero dos mil doscientos setenta y nueve, expusieron: Que don José Cristian Villablanca Contreras y don Juan Carlos Carvajal Nahuelán constituyeron en esta misma Notaría y con fecha veinticuatro de Enero de dos mil once, sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es "COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CENTELLA LIMITADA"; nombre de fantasía "CENTELLA LIMITADA".- Dicha Sociedad registra para los fines del Servicio de Impuestos Internos el rol único tributario número setenta y seis millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis guión siete.- La escritura correspondiente rola anotada en el Repertorio bajo el número quinientos noventa y cuatro guión dos mil once y su extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil once, a fojas cien vuelta, número ciento ocho; y fue publicado en la edición número treinta y nueve mil ochocientos setenta del Diario Oficial de fecha veintisiete de Enero de dos mil once.- El Pacto Social antes individualizado fue modificado por los socios constituyentes mediante escritura pública suscrita en ésta misma Notaría de Temuco, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil once, anotada en el Repertorio bajo el número dos mil ciento noventa y tres guión dos mil once y su extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil once, a fojas trescientos ochenta y siete, número cuatrocientos uno; y fue publicado en la edición número treinta y nueve mil novecientos veinticuatro del Diario Oficial de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil once.- En dicha modificación se pactó el retiro definitivo de la Sociedad, del socio Juan Carlos Carvajal Nahuelán, siendo reemplazado en igual calidad por don Felipe Esteban Pino Burgos.- Se aumentó también el Capital Social de la suma inicial de un millón de pesos a la cantidad final de seis millones de pesos.- Se acordó además que la representación, administración y uso de la razón social correspondería exclusivamente y sin limitaciones de ninguna especie al socio José Cristian Villablanca Contreras.- Por último se acordó que las eventuales ganancias o pérdidas obtenidas por la Empresa se repartirían en la siguiente proporción: Un setenta por ciento para el socio José Cristian Villablanca Contreras y, un treinta por ciento para el socio Felipe Esteban Pino Burgos.- Previamente se hace presente que los aportes de los socios comprometidos en el Pacto Social y en la Modificación antes individualizada se encuentran totalmente enterados y pagados en las arcas de la Sociedad.- Cada uno de los socios actualmente vigentes de la Sociedad es dueño y titular del cincuenta por ciento de la totalidad de las acciones y derechos que recaen en ella.- El capital inicial total pactado y aportado en la forma indicada en el Pacto Social ascendía a la suma de un millón de pesos, cantidad posteriormente modificada a la suma de Seis millones de pesos.- PRESENTE MODIFICACION: don Felipe Esteban Pino Burgos, vende, cede y transfiere a don José Cristián Villablanca Contreras, quien compra y acepta por y para sí la totalidad de las acciones y derechos que en la Sociedad a él le corresponden y que equivalen al cincuenta por ciento del Capital Social y, al treinta por ciento de la Participación Social.- Se deja expresa constancia, sin perjuicio de su obviedad que el socio constituyente, José Cristian Villablanca Contreras declara su conformidad con dicha cesión.- El precio de la cesión es la suma de Tres Millones de pesos, pagados forma establecida en escritura.- Acordado lo anterior, don José Cristián Villablanca Contreras se hace titular y dueño del cien por ciento de las acciones y derechos que recaen sobre el Capital Social y sobre la Participación Social.- Hecho y acordado lo precedente, don José Cristián Villablanca Contreras viene a su vez en vender, ceder y transferir a doña Javiera Belén Villablanca Olave, ya individualizada y quien compra y acepta por y para sí, el cinco por ciento del total de acciones y derechos respecto del Capital Social y de la Participación y/o distribución de las eventuales utilidades o pérdidas sociales.- El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la suma de Quinientos mil pesos que la Cesionaria y compradora paga en acto escritura al Cedente y Vendedor, al contado y en dinero efectivo y a entera satisfacción de éste último.- A su vez, don José Cristián Villablanca Contreras, viene en vender, ceder y transferir a don Cristian Eduardo Villablanca Olave, también ya individualizado y quien compra y acepta por y para sí, el cinco por ciento del total de acciones y derechos respecto del Capital Social y de la Participación y/o distribución de las eventuales utilidades o pérdidas sociales.- El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la suma de Quinientos mil pesos que el Cesionario y comprador paga en acto escritura al Cedente y Vendedor, al contado y en dinero efectivo y a entera satisfacción de éste último.- En virtud de lo antes pactado las Partes Comparecientes declaran que en definitiva los únicos socios de la Sociedad a contar de ésta fecha y los derechos correspondientes a cada uno serán los siguientes: a) JOSÉ CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS, noventa por ciento de las acciones y derechos sobre el Capital y la Participación Social; b) JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE, cinco por ciento de las acciones y derechos sobre el Capital y la Participación Social; y, c) CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE, cinco por ciento de las acciones y derechos sobre el Capital y la Participación Social.- Los únicos socios individualizados precedentemente vienen por este acto en ratificar y/o modificar el Pacto Social individualizado en la Cláusula Primera en los sentidos indicados en las cláusulas siguientes.- Ratifican que la representación de la Sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio José Cristian Villablanca Contreras y sin limitaciones de ninguna especie.- Se modifica la cláusula Séptima del Pacto Social original, modificado a su vez y con anterioridad por la Cláusula Octava de la escritura pública individualizada en la Cláusula Segunda escritura extractada en el sentido que las eventuales utilidades y pérdidas que obtenga la Sociedad en los respectivos períodos comerciales se prorratearán entre los socios en el mismo porcentaje de su participación en el Capital Social, esto es, a) JOSÉ CRISTIAN VILLABLANCA CONTRERAS, noventa por ciento; b) JAVIERA BELÉN VILLABLANCA OLAVE, cinco por ciento; y, c) CRISTIAN EDUARDO VILLABLANCA OLAVE, cinco por ciento.- En lo no modificado continuará plenamente vigente el Pacto Social individualizado en la Cláusula Primera de escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 13 de Junio de 2017.-
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