Sociedad de Responsabilidad Limitada76.130.318-K

Inmobiliaria E Inversiones Nueva Costanera Limitada

MODIFICACIÓN — 31 dic 2016

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-31Ver PDF (CVE 1161541)

Información societaria

Ltda
Camino La Fuente N° 1.147
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de José Enrique Castro Avaria, José Tomás Castro Poch y María Luisa Castro Poch, actuando conjuntamente con uno cualquiera de María Begoña Landeta Poch y Jaime Camilo Uribe Obrador.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

José Tomás Castro Poch

Socio

17.5%

María Luisa Castro Poch

Socio

17.5%

Jaime Camilo Uribe Obrador

Socio

3.25%

María Begoña Landeta Poch

Socio

61.75%

Representación legal (2)

INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTA LUISA LIMITADA

En representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA COSTANERA LIMITADA

ASESORIAS E INVERSIONES COLOMBA LIMITADA

En representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA COSTANERA LIMITADA

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2016

    INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTA LUISA LIMITADA cede el 35% de sus derechos a José Tomás Castro Poch y María Luisa Castro Poch.

    INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTA LUISA LIMITADA · José Tomás Castro Poch · María Luisa Castro Poch

  2. Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2016

    ASESORIAS E INVERSIONES COLOMBA LIMITADA cede el 65% de sus derechos a Jaime Camilo Uribe Obrador y María Begoña Landeta Poch.

    ASESORIAS E INVERSIONES COLOMBA LIMITADA · Jaime Camilo Uribe Obrador · María Begoña Landeta Poch

Texto oficial del extracto

JOAQUIN LABBE DONOSO, abogado, Notario Suplente del Titular de la 45° Notaría de Santiago, René Benavente Cash, Huérfanos 979, piso 7, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2016, ante mí, INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTA LUISA LIMITADA representada en la forma señalada en la escritura extractada, domicilio en Camino La Fuente N° 1.147, Comuna de Las Condes, Santiago; ASESORIAS E INVERSIONES COLOMBA LIMITADA representada en la forma señalada en la escritura extractada, domicilio en calle Las Condesas N° 2.859, Las Condes, Santiago; José Tomás Castro Poch, domiciliado en Rafael Gumucio N° 524, comuna de las Condes, Santiago; Maria Luisa Castro Poch, domiciliada en Berna N° 4.716, comuna de Lo Barnechea, Santiago; JAIME CAMILO URIBE OBRADOR y MARÍA BEGOÑA LANDETA POCH, ambos domiciliados en calle Las Condesas N° 2.859, Comuna de Las Condes, Santiago, acuerdan cesiones de derechos sociales y modificación estatutos sociales de INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA COSTANERA LIMITADA . 1.- Cesiones de Derechos Sociales: (a) INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTA LUISA LIMITADA, vende, cede y transfiere el 35% de sus derechos sociales a don José Tomás Castro Poch y a doña Maria Luisa Castro Poch respectivamente, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en un 17,5% el primero y en un 17,5% el segundo, según precio y condiciones contenidos en escritura extractada. (b) ASESORIAS E INVERSIONES COLOMBA LIMITADA, vende, cede y transfiere el 65% de sus derechos sociales a don Jaime Camilo Uribe Obrador y a doña Mará Begoña Landeta Poch respectivamente, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en un 3,25% el primero y en un 61,75% el segundo, según precio y condiciones contenidos en escritura extractada. 2.- Modificaciones sociales: Como consecuencia del la cesión de derechos celebrada, quedan como únicos socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA COSTANERA LIMITADA los señores, JOSÉ TOMÁS CASTRO POCH, MARIA LUISA CASTRO POCH, JAIME CAMILO URIBE OBRADOR y MARÍA BEGOÑA LANDETA POCH, quienes acuerdan artículo 4° y 5º, relativo a administración y capital social, que quedan del siguiente tenor: "CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los señores José Enrique Castro Avaria, José Tomás Castro Poch y María Luisa Castro Poch, actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores María Begoña Landeta Poch y Jaime Camilo Uribe Obrador, quienes actuando en la forma señalada, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la Sociedad en todos sus negocios y asuntos, contando con las más amplias facultades de administración y disposición que pudieren necesitarse, entre los que se cuentan sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes: a) Celebrar contratos de promesa; b) Comprar, adquirir a cualquier título y tomar en arriendo, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, venderlos y enajenarlos a cualquier título, darlos en arrendamiento y gravarlos con usufructos, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas y cualquiera otra modalidades de los contratos y actos mencionados; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otro gravámenes; comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa; c) Celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; d) Celebrar contratos de confección de obra material mueble e inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, de trasporte, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquier forma legal; e) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y cooperativas; ingresar a sociedades, corporaciones y de cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista o miembro, participar en los directorios, asambleas y juntas de las personas jurídicas de que forma parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; f) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y, en general, caucionar obligaciones ajenas sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, como también obligaciones de socios de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socio, accionista o miembro; h) Contratar préstamos o créditos con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas; hacer o retirar depósitos en dinero, especie o valores, la vista o a plazos, abrir, cerrar, mantener y operar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos, de crédito, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos, nominativos o a la orden, relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; i) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución; endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambio internacionales, presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; j) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; k) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; l) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y en general, ante la Administración del Estado, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos; presentar reclamos y recursos de cualquiera naturaleza; II) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; m) Otorgar poderes generales y especiales, revocarlos, revalidarlos; y en general, delegar todo o en parte las facultades de representación de la sociedad, pudiendo asimismo, reasumirlos cuantas veces estimen necesario y n) Autocontratar." "QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual se encuentra enterado y pagado íntegramente y corresponde a cada uno de los socios en las siguientes proporciones: /Uno/ don José Tomás Castro Poch, la cantidad de ciento setenta y cinco mil pesos, que corresponde al diecisiete coma cinco por ciento del total de los derechos sociales en la Sociedad; /Dos/ doña Maria Luisa Castro Poch, la cantidad de ciento setenta y cinco mil pesos, que corresponde al diecisiete coma cinco por ciento del total de los derechos sociales en la Sociedad; /TRES/ don Jaime Camilo Uribe Obrador, la cantidad de treinta y dos mil quinientos pesos, que corresponde al tres coma veinticinco por ciento del total de los derechos sociales en la Sociedad; y /Cuatro/ doña María Begoña Landeta Poch, la cantidad de seiscientos diecisiete mil quinientos pesos, que corresponde al sesenta y uno coma setenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales en la Sociedad". Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, a 29 de Diciembre de 2016. J. Labbé D. N.S.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA COSTANERA LIMITADA

    CVE 1161541

Relaciones societarias

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