Société à responsabilité limitée76.129.521-7

Sociedad Hotelera Mehuin Del Sur Limitada

MODIFICACIÓN — 24 sept. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-09-24Voir le PDF (CVE 2703107)

Informations sociétaires

Ltda
calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a don Angelo Ercole Bencini Miranda, doña Antonella Bencini Miranda y doña Piera Bencini Miranda, quienes la ejercerán actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos; en lo relativo a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera de ellos podrá ejercerla actuando individualmente.

Capital

Capital total

$66.000.000

Capital libéré

$66.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Inversiones GBZ Limitada

Socio

50%

Inversiones Dominga Limitada

Socio

50%

Administrateurs (3)

Angelo Ercole Bencini Miranda

Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits

    Piera Bencini Miranda cede el 33,3% de sus derechos a Inversiones GBZ Limitada.

    Piera Bencini Miranda · Inversiones GBZ Limitada

  2. Cession de droits

    Angelo Ercole Bencini Miranda cede el 16,7% de sus derechos a Inversiones GBZ Limitada.

    Angelo Ercole Bencini Miranda · Inversiones GBZ Limitada

  3. Cession de droits

    Angelo Ercole Bencini Miranda cede el 16,7% de sus derechos a Inversiones Dominga Limitada.

    Angelo Ercole Bencini Miranda · Inversiones Dominga Limitada

  4. Cession de droits

    Antonella Bencini Miranda cede el 33,3% de sus derechos a Inversiones Dominga Limitada.

    Antonella Bencini Miranda · Inversiones Dominga Limitada

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Felipe Andrés Bascuñán Lira, Notario Público, Suplente del Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Humberto Quezada Moreno, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 10 de septiembre del año 2025, ante el titular, doña Piera Bencini Miranda; Inversiones GBZ Limitada, del giro de su nombre; don Angelo Ercole Bencini Miranda; doña Antonella Bencini Miranda; e Inversiones Dominga Limitada, del giro de su denominación, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD HOTELERA MEHUIN DEL SUR LIMITADA”, inscrita a fojas 67.046, número 46.776 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 (la “Sociedad”) en los siguiente términos: 1) Cesión de derechos sociales: a) Doña Piera Bencini Miranda, vendió, cedió y transfirió un 33,3% de los derechos en la sociedad a Inversiones GBZ Limitada; b) Don Angelo Ercole Bencini Miranda, vendió, cedió y transfirió un 16,7% de los derechos en la sociedad a Inversiones GBZ Limitada; c) Don Angelo Ercole Bencini Miranda, vendió, cedió y transfirió un 16,7% de los derechos en la sociedad a Inversiones Dominga Limitada; y d) Doña Antonella Bencini Miranda, vendió, cedió y transfirió un 33,3% de los derechos en la sociedad a Inversiones Dominga Limitada. 2) Modificación social: Se sustituyeron íntegramente el artículo cuarto y el articulo sexto de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $66.000.000, que los socios han pagado al contado y totalmente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha en las proporciones y de la forma siguiente: a) Inversiones GBZ Limitada, la cantidad de $33.000.000, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; y b) Inversiones Dominga Limitada, la cantidad de $33.000.000, equivalentes a un 50% de los derechos sociales.”; y “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a don Angelo Ercole Bencini Miranda, doña Antonella Bencini Miranda y doña Piera Bencini Miranda, quienes la ejercerán actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos. No obstante, en lo relativo a la facultad de celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera de ellos podrá ejercerla actuando individualmente. En todos los casos, con las facultades señaladas en los estatutos.”. En todo lo no modificado expresamente, se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 15 de septiembre de 2025. Felipe Andrés Bascuñán Lira. Notario Suplente.

ModificationDiario Oficial · 2024-05-10Voir le PDF (CVE 2491213)

Informations sociétaires

Ltda
calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410

Capital

Capital total

$66.000.000

Capital libéré

$66.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

Piera Bencini Miranda

Socio

33.3%

Antonella Bencini Miranda

Socio

33.3%

Angelo Ercole Bencini Miranda

Socio

33.4%

Texte officiel de l’extrait

Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 19 de abril del año 2024, ante mí, doña Piera Bencini Miranda, don Angelo Ercole Bencini Miranda y doña Antonella Bencini Miranda, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD HOTELERA MEHUIN DEL SUR LIMITADA”, inscrita a fojas 67.046, número 46.776 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 (la “Sociedad”), sustituyendo el artículo cuarto del pacto social relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $66.000.000, que los socios han pagado al contado y totalmente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, en las proporciones y de la forma siguiente: a) Piera Bencini Miranda, la cantidad de $21.978.000, equivalentes al 33,3% de los derechos sociales; b) Antonella Bencini Miranda, la cantidad de $21.978.000, equivalentes al 33,3% de los derechos sociales; y c) Angelo Ercole Bencini Miranda, la cantidad de $22.044.000, equivalentes al 33,4% de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado expresamente, se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 29 de abril de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.

ModificationDiario Oficial · 2023-10-21Voir le PDF (CVE 2394246)

Informations sociétaires

Ltda
calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410
Administration: El socio Angelo Ercole Bencini Miranda administra individualmente; en su ausencia, muerte o incapacidad, administran conjuntamente Piera Bencini Miranda y Antonella Bencini Miranda

Capital

Capital total

$66.000.000

Capital libéré

$66.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Giorgio Vittorio Bencini Zegers

Socio

10%

Piera Bencini Miranda

Socio

30%

Antonella Bencini Miranda

Socio

30%

Angelo Ercole Bencini Miranda

Socio

30%

Administrateurs (1)

Angelo Ercole Bencini Miranda

Administrador

Texte officiel de l’extrait

Felipe Andrés Bascuñán Lira, Suplente del Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 4 de octubre del año 2023, Repertorio N° 8.189]/2023, ante el titular, doña PIERA BENCINI MIRANDA, don ANGELO ERCOLE BENCINI MIRANDA, don PIETRO GIORGIO BENCINI MIRANDA y doña ANTONELLA BENCINI MIRANDA, por sí y en representación de don GIORGIO VITTORIO BENCINI ZEGERS, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD HOTELERA MEHUIN DEL SUR LIMITADA”, inscrita a fojas 67.046, número 46.776 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 (la “Sociedad”) en los siguientes términos: 1.- Cesión de derechos sociales: a) Don Pietro Giorgio Bencini Miranda vendió, cedió y transfirió un 7,5 % de los derechos en la sociedad a doña Piera Bencini Miranda; b) Don Pietro Giorgio Bencini Miranda vendió, cedió y transfirió un 7,5% de los derechos en la sociedad a doña Antonella Bencini Miranda; y c) Don Pietro Giorgio Bencini Miranda vendió, cedió y transfirió un 7,5% de los derechos en la sociedad a don Angelo Ercole Bencini Miranda. 2.- Modificación de pacto social: Se sustituyeron íntegramente los artículos cuarto, sexto y décimo primero de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: i) “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $66.000.000, que los socios han pagado al contado y totalmente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha en las proporciones y de la forma siguiente: a) Giorgio Vittorio Bencini Zegers, la cantidad de $6.600.000, equivalentes al 10% de los derechos sociales; b) Piera Bencini Miranda, la cantidad de $19.800.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales; c) Antonella Bencini Miranda, la cantidad de $19.800.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales; y d) Angelo Ercole Bencini Miranda, la cantidad de $19.800.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales.”; ii) “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá al socio don Angelo Ercole Bencini Miranda, quien la ejercerá actuando individualmente. En caso de ausencia, muerte o incapacidad de don Angelo Ercole Bencini Miranda, la administración y uso de la razón social corresponderá a doña Piera Bencini Miranda y a doña Antonella Bencini Miranda, quienes la ejercerán actuando conjuntamente. En todos los casos, con las facultades señaladas en los estatutos.”; y iii) “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad no se disolverá como consecuencia del fallecimiento de alguno de los socios, continuando con los restantes socios de la sociedad y los sucesores, herederos o continuadores legales. Los sucesores del fallecido a cualquier título, deberán designar un apoderado común que los represente en la sociedad.”. En todo lo no modificado expresamente, se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 17 de octubre de 2023. Felipe Bascuñán Lira. Notario Suplente.

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