Comercializadora Yongming Chile Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de noviembre de 2010
Constitución original de la sociedad Comercializadora Yongming Chile Limitada.
- Otro acto· 11 de octubre de 2011
Primera modificación de la sociedad.
- Otro acto· 26 de octubre de 2016
Segunda modificación de la sociedad.
Texto oficial del extracto
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Abogado, Notario Público Titular 15° Notaría de Santiago Santa Magdalena 98, Comuna de Providencia, CERTIFICA: Que por escritura pública de hoy, ante mí, don XIANGYU CI, y don YONGMING CI, domiciliados para estos efectos en Calle Las Hiedras nº993, de la comuna de San Felipe, Quinta Región y de paso por ésta, modificaron sociedad “COMERCIALIZADORA YONGMING CHILE LIMITADA”, Rut 76.128.016-1, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 19 de noviembre del 2010 ante Notario Público de San Felipe don Alex Pérez de Tudela Vega, cuyo extracto se inscribió a fojas 251, número 248 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Los Andes del año 2010. Posteriormente fue modificada por escritura pública de fecha 11 de octubre del año 2011, en la notaria de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo extracto se inscribió a fojas 306, número 295 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Los Andes del año 2011. Finalmente fue modificada por escritura pública de fecha 26 de octubre del año 2016, otorgada en este oficio ante notario titular, bajo el repertorio nº 4473 s, cuyo extracto se inscribió a fojas 331 vuelta número 289 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Los Andes del año dos mil dieciséis. Capital: $15.000.000. Modificaciones consisten en: “ARTICULO OCTAVO: La administración corresponderá a don YONGMING CI quien anteponiendo la razón social a su firma, obligará y la representará válidamente en todos los actos, declaraciones, convenciones y contratos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, sin embargo, se deberá considerar expresamente que: En uso de las facultades de administración y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrá A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA EMPRESA: 1) Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos; 2) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos; 3) Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes; 4) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; 5) Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; 6) Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir multas e intereses; 7) Contratar y modificar seguros que cauciones toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; 8) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; 9) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; 10) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; 11) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos; 12) Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; 13) Celebrar contratos de trabajo con todo tipo de trabajadores, sean estos nacionales o extranjeros, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; responder pliegos de peticiones, actuar ante las autoridades del Trabajo con las más amplias facultades y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos o convenios colectivos y modificarlos, formar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; 14) En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrán fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello; 15) Renunciar a todo derecho o acción derivadas de los contratos celebrados; 16) Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato; 17) Gratificar, donar y novar toda la clase de obligaciones y derechos; 18) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones; 19) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; 20) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; 21) Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; 22) Ingresar a sociedades ya constituidas, y representarla en la que ya fuere socio, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio, designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso; 23) Representar a la Empresa con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades o cooperativas o asociaciones de que forme parte; 24) Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas; 25) Dar y recibir bienes en anticresis; 26) Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas; 27) Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición; 28) Constituir a la Empresa en codeudora solidaria y/o aval, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas; 29) Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías; 30) Conceder quitas o esperas; 31) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; 32) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; 33) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la Empresa adeudare y, en general, extinguir cualquiera obligación, pudiendo asumir deudas de terceros; 34) Constituir y pactar domicilios especiales; 35) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas; 36) Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; 37) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; 38) Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones Públicas o Privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública; 39) Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo, celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax, internet y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título derechos en líneas telefónicas y demás, pudiendo también, celebrar los contratos respectivos tanto con las mencionadas empresas como con otras personas, naturales o jurídicas; 40) Representar a la Empresa ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Provisional – ISAPRES – Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Provisional, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; 41) Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; 42) Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, empresas de télex, otras empresas postales, de las Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la Empresa; 43) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; 44) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; 45) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales; 46) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributaros, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; 47) Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos; B) EN EL ORDEN BANCARIO Y SUS INSTITUCIONES DE LA EMPRESA: UNO) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas; DOS) Contratar cuentas especiales, girar y sobregirar en ellas; TRES) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; CUATRO) Depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques, y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; CINCO) Solicitar, impugnar, reconocer, y aprobar saldos; SEIS) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; SIETE) Cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios, mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la Empresa correspondan respecto de tales documentos; OCHO) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluso con el Banco Estado y la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquier modalidad y, en especial, las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes, leasing, factoring, con garantía o sin ella, con o sin reajustes, en moneda nacional o extranjera; NUEVE) Abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; DIEZ) Autorizar cargos en cuenta corriente; ONCE) Realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. DOCE) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; TRECE) Cobrar o percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la Empresa; CATORCE) Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. QUINCE) Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. DIECISEIS) Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. DIECISIETE) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; DIECIOCHO) Abrir y modificar registros e informes de exportación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. DIECINUEVE) Retirar efectos y mercaderías de aduana. VEINTE) Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco Estado y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentación relacionada con ello. VEINTE Y UNO) Celebrar convenios y contratos de inversión extranjera con el Fisco de Chile y/o el Comité de Inversiones Extranjeras y demás organismos pertinentes y conforme a las disposiciones del Decreto Ley número seiscientos o de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central y al Compendio de normas sobre Cambios Internacionales en dicho Banco Central y, en general, en conformidad a cualquier disposición legal o reglamentaria actual o futura que regule los contratos y convenios de inversión extranjera; VEINTE Y DOS) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte, o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre; VEINTE Y TRES) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o que a futuro provengan del comercio exterior visible o invisible. C) EN EL ORDEN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD: UNO) Representar a la Empresa en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza y tribunales, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada y, con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción judicial; DOS) Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social primitivo que por este acto se modifica. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de julio 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA YONGMING CHILE LIMITADA
CVE 1461051
