Sociedade de Responsabilidade Limitada76.126.332-3

Anfossi & Jerez Limitada

MODIFICACIÓN — 3 de jul. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-07-03Ver PDF (CVE 2833519)

Informações societárias

Ltda
Duração: indefinida
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponderán a doña Roxana Carolina Richa Jiménez, quien deberá actuar conjuntamente con cualquiera de los demás socios para obligar válidamente a la sociedad frente a terceros.

Capital

Capital total

$4.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

Roxana Carolina Richa Jiménez

Socio

10.xxx.xxx-1

40%

Jorge Bianchi Geisse

Socio

9.xxx.xxx-2

40%

Sixto Renzo Anfossi Fernández

Socio

7.xxx.xxx-6

20%

Administradores (1)

Roxana Carolina Richa Jiménez

10.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: por escritura de fecha 19 de junio de 2026, ante mí, Repertorio 2358-2026, JACQUELINE MARCELA JEREZ ENCINA, Rut 9.971.081-6, domiciliada Lomas de Montemar Nº 225, Concón; ROXANA CAROLINA RICHA JIMENEZ, Rut 10.166.708-1, domiciliada Av. Blanca Estela 58 of 44, Concón; SIXTO RENZO ANFOSSI FERNÁNDEZ, rut 7.192.231-6, domiciliado en Condominio Polo Maitencillo, Lote 37 D, Cerro Tacna, comuna Puchuncaví; y JORGE BIANCHI GEISSE, Rut 9.907.489-2, domiciliado en Luis Thayer Ojeda Nº 145, oficina 405, comuna Las Condes; todos mayores de edad; modificaron sociedad de responsabilidad limitada "ANFOSSI & JEREZ LIMITADA", también denominada "DENTAL IMAGEN 3D LTDA", inscrita a Fojas 1426 Nº 1713 Registro Comercio año 2010 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar, RUT. 76.126.332-3.- MODIFICACIONES: a) Venta de Acciones.- JACQUELINE MARCELA JEREZ ENCINA vende cede y trasfiere el 13% de los derechos sociales a ROXANA CAROLINA RICHA JIMENEZ; el 12% de los derechos sociales a JORGE BIANCHI GEISSE; el 2% de los derechos sociales a SIXTO RENZO ANFOSSI FERNÁNDEZ; quienes los aceptan, adquieren y compran para sí. En virtud de ello quedan como únicos socios ROXANA CAROLINA RICHA JIMENEZ con el 40% de los derechos sociales, JORGE BIANCHI GEISSE con el 40% de los derechos sociales, y SIXTO RENZO ANFOSSI FERNÁNDEZ con el 20% de los derechos sociales. El precio de la compraventa es $9.675.338, $8.931.081 y $1.488.513.- respectivamente, que se pagan en este acto, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción, dando por pagado el precio total de la cesión, otorgando amplio y total finiquito a los compradores.- b) Se modifica Art 3º, 5º y 11º constitución social, quedando como sigue: " "TERCERO.- La razón social será "ANFOSSI, BIANCHI & RICHA LIMITADA", pudiendo usar la sigla "DENTAL IMAGEN 3D LTDA", incluso para actuar ante los bancos."; "QUINTO.- DE LA ADMINISTRACIÓN.- La administración, representación y uso de la razón social corresponderán a doña Roxana Carolina Richa Jiménez, quien deberá actuar conjuntamente con cualquiera de los demás socios para obligar válidamente a la sociedad frente a terceros. En consecuencia, la sociedad quedará obligada mediante la actuación conjunta de doña Roxana Carolina Richa Jiménez y cualquiera de los restantes socios, quienes, anteponiendo sus firmas a la razón social, ejercerán todas las facultades de administración y representación que se confieren por el presente instrumento, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social y/o actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio, estarán investidos con las facultades y poderes establecidos en el presente artículo, detentando la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles y sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. Contarán especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres: dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: dar y tomar bienes en comodato; Cinco: dar y tomar bienes en mutuo; Seis: dar bienes en hipotecas, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete: dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve: resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez: ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once: aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce: recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece: novar, transigir y comprometer; Catorce: dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince: operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis: celebrar toda clase de operaciones con el banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho: celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve: celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte: establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno: presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós: solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés: celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro: celebrar contratos de trabajo; Veinticinco: contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; Veintiséis: representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete: abrir cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile o en el extranjero, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho: girar, endosar en cobranza y/o en garantía, letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios, dar o tomar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma; contratar créditos simples, rotativos, documentarios, o de cualquier otra clase, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; efectuar o retirar depósitos en dinero, valores o especies, a la vista o a plazo; simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o para cualesquiera otro fin; abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, ahorro, crédito, en el país o en el extranjero, sean a la vista o a plazo o de cualquier otra clase en cualquier moneda, girar y sobregirar en ellas, y dar orden de cargo en cuenta corriente mediante cualquier forma; imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; girar y pactar sobregiros en cuenta corriente; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio en garantía o en comisión de confianza, avalar, descontar, cobrar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, así como cualquier otra clase de documentos mercantiles o efectos de comercio, de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden; contratar, tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia cobranza y garantía; contratar y operar cajas de seguridad, pudiendo abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término al arrendamiento; cobrar, percibir y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; contratar tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; entregar y retirar valores en custodia, retirar valores en garantía; Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, de crédito, BancoEstado, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; Veintinueve: representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que las rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta: tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que formen, y concurrir con voz y voto, a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno: solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos: realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres: retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificadas o no; Treinta y cuatro: cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar recibos; Treinta y cinco: otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis: representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete: sin perjuicio de lo anterior, queda facultado para representar a la sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia, de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y ocho: delegar todo o parte de las facultades que en este acto se le confieren y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y nueve: en el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Cuarenta: finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las demás cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias; Cuarenta y uno: solicitar rol único tributario para la sociedad e iniciar actividades, pudiendo suscribir los documentos públicos y privados que se requieran al efecto, pudiendo timbrar libros de contabilidad, facturas y boletas. Esta facultad podrá ser delegada en mandatarios especiales de la sociedad; Cuarenta y dos: auto contratar; podrá constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria de obligaciones propias o de terceros, y/o garantizar obligaciones de terceros; Cuarenta y tres: Celebrar y realizar operaciones o contratos de factoring, leasing, leaseback, de franchaising, de Know How, de agencias, de representación, de cambio y de avío, respecto de toda clase de bienes, ceder facturas y toda clase de instrumentos mercantiles, endosar vales vistas y cheques, celebre contratos de préstamos, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abra, traslade o cierre cuentas corrientes; solicite y retire talonarios de cheques de dicha cuenta corriente; solicite y retire los estados con los saldos de la misma, los reconozca, apruebe o impugne; gire cheques contra dicha cuenta corriente, los revalide, cobre o cancele y los endose, efectué transferencias electrónicas de las cuentas corrientes; autorice al Banco mencionado para debitar gastos, impuestos u otros cargos en dicha cuenta corriente; endose cheques girados a favor o a la orden del mandatario a fin de depositar su valor en la cuenta corriente del mandante, pudiendo solicitar su protesto en caso de no pago; revoque o de orden de no pago de cheques girados contra la misma cuenta corriente; cobrar y percibir y retirar en custodia, garantía, girar y aceptar órdenes de pagos del extranjero sin límites de monto, en moneda nacional y extranjera; tomar, endosar y cancelar depósitos a plazo y a la vista, invertir en el mercado de capitales; comprar y vender acciones, cuotas de fondos mutuos y valores mobiliarios; tomar y retirar vales vista y boletas de garantía , con cargo a saldos de cuenta corriente y/o a créditos del mandante, depositarlos en cuenta corriente del mandante, y suscriba todos los documentos que nazcan del ejercicio del presente mandato; Cuarenta y cuatro: podrá otorgar rectificaciones, firmar todas las escrituras, instrumentos,

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