Inversiones E Inmobiliaria Arno Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-9 | 6.xxx.xxx-9 | 20.02085% | - |
Erna María Verónica Bottai Dunner Socio 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | 20.02085% | - |
Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | 20.02085% | - |
Patricia Claudia Bottai Astorga Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 20.02085% | - |
Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | 19.9166% | - |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 27 de agosto de 2025
Camila Angélica Bottai Bueno cede derechos hereditarios de Marcello Bottai Marchi a Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner, Erna María Verónica Bottai Dunner, Marcelo Claudio Bottai Dunner y Patricia Claudia Bottai Astorga.
Camila Angélica Bottai Bueno · Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner · Erna María Verónica Bottai Dunner · Marcelo Claudio Bottai Dunner · Patricia Claudia Bottai Astorga · Marcello Bottai Marchi
- Fallecimiento
Fallecimiento de Marcello Bottai Marchi, cuya participación social fue objeto de partición y adjudicación.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Interino de la 40ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos N°332, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2025, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 4.786/2025, comparecieron: Uno) MARISSA ANDREA BOTTAI DUNNER, chilena, soltera, independiente, cédula nacional de identidad N° 7.060.140-6, domiciliada en calle Augusto Villanueva N° 357 S, comuna de Ñuñoa; Dos) LORENZO ARNOLDO BOTTAI DUNNER, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.666.590-9, domiciliado en calle Carmen Silva N° 2.345, departamento 301, comuna de Providencia; Tres) MARCELO CLAUDIO BOTTAI DUNNER, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 7.061.134-1, domiciliado en calle Helsby N° 9.091 B, comuna de La Reina; Cuatro) ERNA MARÍA VERÓNICA BOTTAI DUNNER, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad N° 6.778.517-7, domiciliada en Cuarto Centenario N° 1.633, departamento 102, comuna de Las Condes; y Cinco) PATRICIA CLAUDIA BOTTAI ASTORGA, chilena, casada en régimen de participación en los gananciales, empleada, cédula nacional de identidad N° 16.021.444-9, domiciliada para estos efectos en Cuarto Centenario N° 1.633, departamento 102, comuna de Las Condes, representada para estos efectos por doña Erna María Verónica Bottai Dunner, todos en su calidad de socios y comuneros de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA, RUT N° 76.126.223-8, inscrita a Fojas 65.152 Número 45.347 del año 2010 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago: UNO) RETRACTACIÓN: Marissa Andrea Bottai Dunner se retracta total y expresamente de la declaración de voluntad contenida en la escritura pública referida en el punto Dos, Cinco) de la escritura extractada, dejando sin efecto dicha manifestación en cuanto a su intención de poner término o no renovar la vigencia de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Arno Limitada, teniéndose por no otorgada para todos los efectos legales y registrales. En consecuencia, declara que la sociedad continúa vigente conforme a sus estatutos sociales. DOS) CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS: Con fecha 27 de agosto de 2025, mediante escritura pública otorgada en la Notaría San Martín de Santiago, repertorio 24.983-2025, Camila Angélica Bottai Bueno, cedió a Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner, Erna María Verónica Bottai Dunner, Marcelo Claudio Bottai Dunner y Patricia Claudia Bottai Astorga los derechos hereditarios del causante Marcello Bottai Marchi, estos incluyeron la participación de la cedente en el cinco por ciento (5%) de los derechos sociales del causante Marcello Bottai Marchi en Inversiones e Inmobiliaria Arno Limitada. TRES) PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN: En la escritura extractada se efectuaron las particiones parciales del porcentaje de participación quedada al fallecimiento del señor don Marcello Bottai Marchi en INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA. Debido a la partición parcial realizada, quedan como únicos dueños de la participación social de don Marcello Bottai Marchi en INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA, Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner, Erna María Verónica Bottai Dunner, Marcelo Claudio Bottai Dunner y Patricia Claudia Bottai Astorga en un 1,02085% cada uno; y Marissa Andrea Bottai Dunner le corresponde un 0,9166%. En virtud de lo anterior y de la avaluación de mutuo acuerdo de los comuneros, se procedió a adjudicar a cada uno de los comparecientes y comuneros, sus respectivos porcentajes de participación en INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA. Luego de las adjudicaciones el haber social quedó distribuido con las siguientes participaciones: uno) Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner, con una participación del 20,02085% del capital social; dos) Erna María Verónica Bottai Dunner, con una participación del 20,02085%; tres) Marcelo Claudio Bottai Dunner, con una participación del 20,02085%; cuatro) Patricia Claudia Bottai Astorga, con una participación del 20,02085%; y cinco) Marissa Andrea Bottai Dunner, con una participación del 19,9166%. CUATRO) MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Los socios modifican la cláusula estatutaria relativa a la administración de la sociedad, estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá a la actuación conjunta de uno cualquiera de los socios Lorenzo Bottai Dunner o Erna María Verónica Bottai Dunner con uno cualquiera de Marissa Bottai Dunner o la asesora Josefina Constanza Méndez Letelier, quienes representarán conjuntamente a la sociedad con las más amplias facultades de administración. Se exceptúan la compra o venta de bienes inmuebles o del activo fijo social y la constitución de garantías, actos que requerirán el consentimiento de todos los socios. CINCO) MODIFICACIÓN DE LA DURACIÓN SOCIAL: Se modifica la cláusula tercera de los estatutos, quedando la duración de la sociedad fijada hasta el 31 de diciembre del año 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de los socios otorgado mediante escritura pública. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2025.
Información societaria
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Erna María Verónica Bottai Dunner Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Patricia Claudia Bottai Astorga Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de abril de 2019, ante mí, Marcello Bottai Marchi, calle Luis Thayer Ojeda numero ochocientos cincuenta y cuatro, departamento mil doscientos tres, Providencia, don Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner, calle Carmen Silva dos mil trescientos cuarenta y cinco, departamento trescientos uno, Providencia, don Marcelo Claudio Bottai Dunner, calle Helsby nueve mil noventa y uno B, comuna de La Reina, doña Erna María Verónica Bottai Dunner, Calle Cuarto Centenario mil seiscientos treinta y tres, departamento cientos dos, comuna de Las Condes, doña Marissa Andrea Bottai Dunner, calle Augusto Villanueva trescientos cincuenta y siete S, comuna de Ñuñoa, y doña Patricia Claudia Bottai Astorga, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada: RAZON SOCIAL: INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA, inscripción corre a fojas 65.152 número 45.347 del 2.010, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siguiente sentido: Modifican la clausula SEXTA del pacto social, en el siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad corresponderá al socio don Marcello Bottai Marchi quien podrá actuar individualmente con todas las facultades que se pasan a consignar en los párrafos siguientes y en la forma que se indica más adelante. Sin perjuicio de las facultades propias de don Marcello Bottai Marchi en su calidad de administrador de la sociedad, también cualquiera de los siguientes socios, don Marcelo Bottai Dunner, Lorenzo Bottai Dunner y Erna Maria Veronica Bottai Dunner, actuando dos, cualquiera de ellos, de consuno podrán en representación de la sociedad, celebrar toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, podrán en la forma indicada anteriormente: comprar, y/o invertir en toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas. Siempre la compra o venta de bienes inmuebles o del activo fijo de la sociedad requerirá del consuno de todos los socios los que deberán comparecer si se requiriere personalmente o representados a la celebración de los actos jurídicos necesarios a dicho propósito; esta ultima limitación no regirá para el socio don Marcello Bottai Marchi el que por sí y en representación de la sociedad podrá comprar y vender bienes muebles e inmuebles de la sociedad y constituir a esta en garante en cualquiera de sus formas, aval, codeudor solidario y demás formas de actos jurídicos de garantía. Para la compraventa con la misma forma de actuación indicada precedentemente se requerirá para constituir a la sociedad en garante de cualquier naturaleza frente a terceros personas naturales o jurídicas. Sin perjuicio y reiterando lo señalado al inicio de esta clausula cualquiera de los siguientes socios, don Marcelo Bottai Dunner, Lorenzo Bottai Dunner y Erna Maria Veronica Bottai Dunner, actuando dos, cualquiera de ellos, de consuno tendrán también las facultades de administración, representándola con las más amplias facultades pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, podrán celebrar todo tipo de actos y contratos respecto salvo los expresamente exceptuados anteriormente; y sin que la enumeración sea taxativa, dar y tomar en arrendamiento bienes raíces; celebrar todo tipo de contratos o actos necesarios al giro de la sociedad, nominados o innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos o cualquier otro; celebrar contratos de factoring y leasing; concurrir a propuestas públicas o privadas; alterar la forma de los bienes inmuebles sociales de cualquier naturaleza; FACULTAD ESPECIAL PARA ACTUAR ANTE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE CREDITOS. Sin perjuicio de las facultades referidas precedentemente exclusivas de don Marcello Bottai Marchi en su calidad de administrador de la sociedad, se faculta especialmente a la socia doña Erna Maria Veronica Bottai Dunner para que esta por sí y sin la comparecencia de ningún otro socio o administrador pueda celebrar con cualquier Bancos, instituciones financieras y/o de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, cargar electrónicamente las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, girar y sobregirar en estas cuentas cualquiera sea la forma en que la Institución lo permita o determine incluidas las mismas operaciones mediante sistemas electrónicos y/o mediante el uso de internet o sistemas digitales. En estos podrá girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, pagar o transferir electrónicamente a cualquier tercero; protestar cheques, retirar talonarios, solicitar, aprobar y rechazar saldos de cuentas corrientes, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; OTRAS FACULTADES: Cualquiera de dos socios actuando al unisonó podrán invertir los fondos sociales; celebrar contratos de trabajo, a honorarios y de servicios, modificarlos y ponerles término; operar en el mercado de capitales, tomar y retirar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones; constituir todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades y organizaciones o hacer ingresar a la sociedad a todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades de cualquier naturaleza ya existentes; concurrir a la modificación, prórroga o liquidación de las mismas; representar la sociedad con voz y voto en sociedades y entidades en que tenga parte; establecer sucursales, agencias u oficinas en el país y extranjero; comprar y vender acciones, bonos y debentures y valores, cobrar dividendos; aceptar prendas, hipotecas y toda clase de garantías reales o personales o cualquier otra; cancelar, alzar y posponer hipotecas y prendas; constituir hipotecas y prendas de todo tipo incluso sin desplazamiento, con o sin cláusula de garantía general, y, en general, constituir cualquier otra garantía real o personal, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria de todo tipo de obligaciones de terceros; endosar y retirar documentos de embarque, contratar acreditivos, realizar operaciones de comercio exterior y representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y ante las Aduanas de Chile y del extranjero; representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Instituto de Normalización Previsional, Tesorería General de la República, municipalidades y cualquier otro ente u organismo estatal, público o privado; retirar los valores en custodia o en garantía; dar y revocar poderes generales y especiales; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna; en el orden judicial, tendrán todas las facultades enumeradas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, entre ellas, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Por último podrá delegar el total o parte de las facultades ya señaladas precedentemente en cualquier tercero sea o no socio de la empresa, todo sin perjuicio de su actuación personal conforme a lo establecido antecedentemente”. En todo lo no modificado expresamente en escritura extractada los socios acuerdan en mantener íntegramente el pacto social original. Demás estipulaciones contenidas en texto de escritura modificatoria extractada en este acto. Santiago, 10 de mayo de 2019.-
Información societaria
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Erna María Verónica Bottai Dunner Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Patricia Claudia Bottai Astorga Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de San Bernardo, O´Higgins 460, certifico: por escritura publica de fecha, 24 de Marzo de 2017, ante mi don Marcello Bottai Marchi, calle Luis Thayer Ojeda Nº 854 departamento 1.203, Providencia, Don Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner, calle Carmen Silva 2.345 departamento 301, Providencia, Don Marcelo Claudio Bottai Dunner, Helsby 9.091 B, La Reina, Doña Erna María Verónica Bottai Dunner, Calle Cuarto Centenario 1.633, departamento 102, Las Condes, Doña Marissa Andrea Bottai Dunner, calle Augusto Villanueva 357 S, Ñuñoa, y Doña Patricia Claudia Bottai Astorga, calle Victor Rae número 5.238, Las Condes, todos los comparecientes de paso en esta. Que vienn en modificar la sociedad en que forman parte “ INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA ”, inscrita a fojas 65.152 Nº 45.347 del año 2. 010, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SIGUIENTE SENTIDO: Los socios comparecientes vienen en modificar la sociedad en la forma y términos que se pasan a indicar en las clausulas siguientes. Modifican la clausula SEXTA del pacto social, en el siguiente sentido y texto: “SEXTO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad corresponderá al socio don Marcello Bottai Marchi quien podrá actuar individualmente en el ejercicio de sus facultades, en la forma que se indica mas adelante. Sin perjuicio de lo señalado cualquiera de los siguientes socios, don Marcelo Claudio Bottai Dunner, Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner y Erna Maria Veronica Bottai Dunner, actuando dos, cualquiera de ellos, de consuno tendrán también las facultades de administración y uso de la razón social, representándola con las más amplias facultades y pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, podrán en la forma indicada anteriormente: comprar, y/o invertir en toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas. Siempre la compra o venta de bienes inmuebles o del activo fijo de la sociedad requerirá del consuno de todos los socios los que deberán comparecer si se requiriere personalmente o representados a la celebración de los actos jurídicos necesarios a dicho propósito; esta ultima limitación no regirá para el socio don Marcello Bottai Marchi el que por sí y en representación de la sociedad podrá comprar y vender bienes muebles e inmuebles de la sociedad y constituir a esta en garante en cualquiera de sus formas, aval, codeudor solidario y demás formas de actos jurídicos de garantía. Para la compraventa con la misma forma de actuación indicada precedentemente se requerirá para constituir a la sociedad en garante de cualquier naturaleza frente a terceros personas naturales o jurídicas. Sin perjuicio y reiterando lo señalado al inicio de esta clausula cualquiera de los siguientes socios, don Marcelo Claudio Bottai Dunner, Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner y Erna Maria Veronica Bottai Dunner, actuando dos, cualquiera de ellos, de consuno tendrán también las facultades de administración, representándola con las más amplias facultades pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, podrán celebrar todo tipo de actos y contratos respecto salvo los expresamente exceptuados anteriormente; y sin que la enumeración sea taxativa, dar y tomar en arrendamiento bienes raíces; celebrar todo tipo de contratos o actos necesarios al giro de la sociedad, nominados o innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos o cualquier otro; celebrar contratos de factoring y leasing; concurrir a propuestas públicas o privadas; alterar la forma de los bienes inmuebles sociales de cualquier naturaleza; celebrar con Bancos, Banco del Estado de Chile, instituciones financieras y de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, girar y sobregirar en estas cuentas; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, retirar talonarios, solicitar, aprobar y rechazar saldos de cuentas corrientes, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; invertir los fondos sociales; celebrar contratos de trabajo, a honorarios y de servicios, modificarlos y ponerles término; operar en el mercado de capitales, tomar y retirar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones; constituir todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades y organizaciones o hacer ingresar a la sociedad a todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades de cualquier naturaleza ya existentes; concurrir a la modificación, prórroga o liquidación de las mismas; representar la sociedad con voz y voto en sociedades y entidades en que tenga parte; establecer sucursales, agencias u oficinas en el país y extranjero; comprar y vender acciones, bonos y debentures y valores, cobrar dividendos; aceptar prendas, hipotecas y toda clase de garantías reales o personales o cualquier otra; cancelar, alzar y posponer hipotecas y prendas; constituir hipotecas y prendas de todo tipo incluso sin desplazamiento, con o sin cláusula de garantía general, y, en general, constituir cualquier otra garantía real o personal, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria de todo tipo de obligaciones de terceros; endosar y retirar documentos de embarque, contratar acreditivos, realizar operaciones de comercio exterior y representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y ante las Aduanas de Chile y del extranjero; representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Instituto de Normalización Previsional, Tesorería General de la República, municipalidades y cualquier otro ente u organismo estatal, público o privado; retirar los valores en custodia o en garantía; dar y revocar poderes generales y especiales; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna; en el orden judicial, tendrán todas las facultades enumeradas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, entre ellas, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Por último podrá delegar el total o parte de las facultades ya señaladas precedentemente en cualquier tercero sea o no socio de la empresa, todo sin perjuicio de su actuación personal conforme a lo establecido antecedentemente.”. Los socios declaran que en todo lo no modificado en la presente escritura, se mantiene vigentes para todos los efectos, el texto del pacto social original y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Bernardo 07 de Abril de 2017.
Información societaria
Capital
Capital total
$89.508.709
Capital pagado
$89.508.709
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 5% | $4.475.435 |
Socio | - | 19% | $17.006.655 |
Socio | - | 19% | $17.006.655 |
Erna María Verónica Bottai Dunner Socio | - | 19% | $17.006.655 |
Socio | - | 19% | $17.006.655 |
Socio | - | 19% | $17.006.655 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, domiciliado en Paseo Huérfanos número 835, Piso 18, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: con fecha 19 de diciembre de 2016, ante el Notario Titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Marcello Bottai Marchi, calle Luis Thayer Ojeda numero ochocientos cincuenta y cuatro, departamento mil doscientos tres, Providencia, don Lorenzo Arnoldo Bottai Dunner, calle Carmen Silva dos mil trescientos cuarenta y cinco, departamento trescientos uno, Providencia, don Marcelo Claudio Bottai Dunner, calle Helsby nueve mil noventa y uno B, comuna de La Reina, doña Erna María Verónica Bottai Dunner, Calle Cuarto Centenario mil seiscientos treinta y tres, departamento cientos dos, comuna de Las Condes, doña Marissa Andrea Bottai Dunner, calle Augusto Villanueva trescientos cincuenta y siete S, comuna de Ñuñoa, y doña Patricia Claudia Bottai Astorga, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada: RAZON SOCIAL: INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA, inscripción corre a fojas 65.152 número 45.347 del 2.010, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siguiente sentido: Modifican capital social en clausula Quinta por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de ochenta y nueve millones quinientos ocho mil setecientos nueve pesos, aportados y pagados por los socios de la siguiente manera: uno) Don Marcello Bottai Marchi la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco pesos que equivale al cinco por ciento del capital social; dos) don Lorenzo Bottai Dunner la suma de diecisiete millones seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos que equivale al diecinueve por ciento del capital social; tres) don Marcelo Bottai Dunner la suma de diecisiete millones seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos que equivale al diecinueve por ciento del capital social; cuatro) doña Erna María Verónica Bottai Dunner la suma de diecisiete millones seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos que equivale al diecinueve por ciento del capital social; cinco) doña Marissa Bottai Dunner, la suma de diecisiete millones seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos que equivale al diecinueve por ciento del capital social; seis) doña Patricia Bottai Astorga la suma de diecisiete millones seis mil seiscientos cincuenta y cinco pesos que equivale al diecinueve por ciento del capital social”. También modifican la clausula SEXTA del pacto social, en el siguiente: “SEXTO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad corresponderá a: Don Marcello Bottai Marchi quien podrá actuar individualmente en el ejercicio de sus facultades. Sin perjuicio de lo señalado cualquiera de los siguientes socios, don Marcelo Bottai Dunner, Lorenzo Bottai Dunner y Erna Maria Veronica Bottai Dunner, actuando dos, cualquiera de ellos, de consuno tendrán también las facultades de administración y uso de la razón social, representándola con las más amplias facultades y pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración sea taxativa o importe limitación alguna, podrán en la forma indicada anteriormente: comprar, y/o invertir toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza y darlos y tomarlos en arrendamiento y celebrar todo tipo de actos y contratos respecto de ellos; dar y tomar en arrendamiento bienes raíces; celebrar todo tipo de contratos o actos necesarios al giro de la sociedad, nominados o innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos o cualquier otro; celebrar contratos de factoring y leasing; concurrir a propuestas públicas o privadas; alterar la forma de los bienes inmuebles sociales de cualquier naturaleza; celebrar con Bancos, Banco del Estado de Chile, instituciones financieras y de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, girar y sobregirar en estas cuentas; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, retirar talonarios, solicitar, aprobar y rechazar saldos de cuentas corrientes, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; invertir los fondos sociales; celebrar contratos de trabajo, a honorarios y de servicios, modificarlos y ponerles término; operar en el mercado de capitales, tomar y retirar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones; constituir todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades y organizaciones o hacer ingresar a la sociedad a todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones u otras entidades de cualquier naturaleza ya existentes; concurrir a la modificación, prórroga o liquidación de las mismas; representar la sociedad con voz y voto en sociedades y entidades en que tenga parte; establecer sucursales, agencias u oficinas en el país y extranjero; comprar y vender acciones, bonos y debentures y valores, cobrar dividendos; aceptar prendas, hipotecas y toda clase de garantías reales o personales o cualquier otra; cancelar, alzar y posponer hipotecas y prendas; constituir hipotecas y prendas de todo tipo incluso sin desplazamiento, con o sin cláusula de garantía general, y, en general, constituir cualquier otra garantía real o personal, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria de todo tipo de obligaciones de terceros; endosar y retirar documentos de embarque, contratar acreditivos, realizar operaciones de comercio exterior y representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y ante las Aduanas de Chile y del extranjero; representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Instituto de Normalización Previsional, Tesorería General de la República, municipalidades y cualquier otro ente u organismo estatal, público o privado; retirar los valores en custodia o en garantía; dar y revocar poderes generales y especiales; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna; en el orden judicial, tendrán todas las facultades enumeradas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, entre ellas, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Por último podrá delegar el total o parte de las facultades ya señaladas precedentemente en cualquier tercero sea o no socio de la empresa, todo sin perjuicio de su actuación personal conforme a lo establecido antecedentemente”. En todo lo no modificado expresamente en escritura extractada los socios acuerdan en mantener íntegramente el pacto social original. Demás estipulaciones contenidas en texto de escritura modificatoria extractada en este acto. Santiago 16 de enero de 2017.- JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER. Notario Suplente.-
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INVERSIONES E INMOBILIARIA ARNO LIMITADA
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