Wladimir Enrique Muñoz Lagos Obras Menores Civiles Empresa Individual De Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Compra y Venta de Inmuebles, arrendamiento de los mismos, Gestión Inmobiliaria, Corretaje de Propiedades, Compra y Venta de mercancías y bienes de consumo, arriendo de los mismos, la Compra y venta de especies muebles, compra, venta y arriendo de Vehículos Motorizados, Administración y Asesoría Técnica en el área Inmobiliaria, y Aseo Industrial.
Capital
Capital total
$1.000.000
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de noviembre de 2010
Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada ATOMO E.I.R.L.
Texto oficial del extracto
RUBEN REINOSO HERRERA, Notario de La Serena, calle Cordovez Nº 405, certifica: Por escritura púbica hoy, ante mí, WLADIMIR ENRIQUE MUÑOZ LAGOS, chileno, casado, factor de comercio, 52 años de edad, C.N.I. N°9.891.938-4, con domicilio en calle Juan Antonio Ríos N°611, comuna de Diego de Almagro, modificó empresa individual de responsabilidad limitada, “WLADIMIR ENRIQUE MUÑOZ LAGOS OBRAS MENORES CIVILES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con nombre de fantasía de “ATOMO E.I.R.L., RUT N°76.124.048-K, constituida escritura pública de 19/11/2010, ante el Notario de Copiapó, don Eduardo Cabrera Cortes´, inscrita a fojas 62 vuelta N°34 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro, año 2010, cuyo capital es de $1.000.000.- Don WLADIMIR ENRIQUE MUÑOZ LAGOS, en su calidad de representante legal de “WLADIMIR ENRIQUE MUÑOZ LAGOS OBRAS MENORES CIVILES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, viene en modificar la cláusula “SEGUNDO” y “TERCERO”, del Instrumento Constitutivo antes citado (Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad limitada “WLADIMIR ENRIQUE MUÑOZ LAGOS OBRAS MENORES CIVILES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”). de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diez, otorgada ante el Notario Titular de la Provincia de Copiapó, don Eduardo Cabrera Cortes, de la ciudad e Copiapó, instrumento de repertorio número cuatro mil trescientos dos del Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al año dos mil diez), en el sentido de ampliar el objeto de la empresa, cambiar el Nombre y/o Razón Social de la misma, y especificar las facultades de administración y atribuciones que recaerán en su representante legal consignada en la cláusula OCTAVO, del citado Instrumento por este acto modificado. Modificación y Complementación que se realiza en este acto en los siguientes términos; a) Que por medio de este acto, se modifica la cláusula “SEGUNDO” de la escritura Constitutiva, ya precedentemente individualizada, cambiando la Razón Social de la empresa “WLADIMIR ENRIQUE MUÑOZ LAGOS OBRAS MENORES CIVILES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, sustituyéndola por la de “WLADIMIR MUÑOZ LAGOS PROYECTOS E.I.R.L.”, conservando del mismo modo el nombre de fantasía de “ATOMO E.I.R.L”.- b) A su vez por medio de este acto, se modifica la Cláusula “TERCERO”, del citado instrumento, en el sentido de modificar y complementar el giro de la empresa, ampliándolo en la siguiente forma; que el objeto de la empresa además de lo estipulado en la cláusula citada del Instrumento Constitutivo, será la Compra y Venta de Inmuebles, arrendamiento de los mismos, Gestión Inmobiliaria, Corretaje de Propiedades, Compra y Venta de mercancías y bienes de consumo, arriendo de los mismos, la Compra y venta de especies muebles, compra, venta y arriendo de Vehículos Motorizados, Administración y Asesoría Técnica en el área Inmobiliaria, y Aseo Industrial.- c) Que por medio de este acto, se complementa la cláusula OCTAVO del instrumento Constitutivo antes mencionado, en el sentido de Complementar y especificar las facultades que representante legal, en los siguientes términos; En el orden administrativo don WLADIMIR ENRIQUE MUÑOZ LAGOS anteponiendo a su firma, el nombre de la empresa “WLADIMIR MUÑOZ LAGOS PROYECTOS E.I.R.L.”, o el nombre de fantasía “ATOMO E.I.R.L.” estará premunido de todas las facultades administración y disposición que, a vía ilustrativa sin que ello constituya limitación alguna y siendo meramente ejemplar, se señalan a continuación: Uno: Adquirir bienes para la empresa por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes. Dos: Comprar, vender, ceder, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendidos los valores mobiliarios; fijar precios, forma de pago, forma de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen los Códigos Civil y de Comercio; renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias y otorgar pactos accesorios como el de retroventa. Tres: Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario. Cuatro: Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la empresa. Cinco: Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la empresa, sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la misma. Seis: Constituir servidumbres activas o pasivas sobre los predios de la empresa, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidos o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias. Siete: Celebrar contratos de sociedad, comunidad o de asociación o vincularse como socio o comunero, sea por la formación, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. Ocho: Representar a la empresa con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas y prorrogarlas, pedir su disolución y su liquidación o partición y designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la empresa correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas. Nueve: Acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de sociedades y/o empresas. Diez: Celebrar contratos de prestación de toda clase de servicios, de trabajo, sean colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la empresa correspondan en los contratos celebrados. Fiscalizar la conducta y acciones de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones. Once: Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos. Doce: Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de esta clase con almacenes generales de depósito o con otra clase de instituciones públicas o privadas. Trece: Celebrar contratos de comisión y correduría. Catorce: Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos, aéreos o de pólizas de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la empresa, como por ejemplo, fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Quince: Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la empresa, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, bocetos, borradores, logotipos, planos o escrituras públicas o privadas. Dieciséis: Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras instituciones, corporaciones públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa. Diecisiete: Cobrar y percibir lo que se adeude a la empresa y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título. Dieciocho: Fijar domicilios especiales. Diecinueve: Retirar de las oficinas de correos y telégrafos toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y sus valores. Veinte: Presentarse a propuestas públicas y/o privadas. Veintiuno: Celebrar contratos de construcción fijando todas sus condiciones. Veintidós: Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de líneas de créditos, sobregiros en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagaré, mutuos o en cualquiera otra forma. Veintitrés: Contratar acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados, documentarios o de cualquiera otra especie. Veinticuatro: Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, endosar y cancelar, protestar y dar orden de no pago de cheques, letras de cambio, vale vistas, libranzas, pagaré y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna. Veinticinco: Contratar con los bancos cuentas de ahorro, cuentas corrientes, de depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas; aprobar e impugnar sus saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos. Veintiséis: Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas. Veintisiete: Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas. Veintiocho: Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. Veintinueve: Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. Treinta: Representar a la empresa en toda clase de diligencias consulares y ante las aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagaré y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la empresa por todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro. Treinta y Uno: Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y documentos consulares. Treinta y Dos: Celebrar toda clase de contratos con instituciones bancarias, financieras, de crédito, con el Fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, con toda clase de personas y entidades. Treinta y Tres: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil. Treinta y Cuatro: Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos de la empresa. Treinta y Cinco: Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero. Treinta y Seis: Otorgar y recibir fianzas, avales, celebrar contratos de prenda de todo tipo e hipoteca y de toda clase de garantías reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la empresa o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan en favor de la empresa, y constituir, aceptar, posponer, alzar, cancelar y/o posponer cauciones de todo tipo, sean reales o personales. Treinta y Siete: Obligar en general a la empresa en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general. Treinta y Ocho: Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la empresa en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor o en contra nacieren. Treinta y Nueve: Representar a la empresa en toda clase de actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, las Municipalidades, todos los organismos de previsión social, incluyendo el Instituto de Normalización Previsional, las administradoras de fondos de pensiones, institutos de salud previsional y cajas de compensación y ante la Dirección General del Trabajo y sus órganos dependientes, Correos de Chile, Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, como ante cualquier organismo Público, municipal, fiscales o semifiscales. Cuarenta: Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios de la empresa, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren. Cuarenta y Uno: Nombrar un gerente general y/o delegar en todo o en parte sus facultades, confiriendo los poderes necesarios. Estos poderes podrán ser revocadas en la misma forma en que se otorgaron. Cuarenta y Dos: Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Cuarenta y Tres: Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía. Cuarenta y Cuatro: Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, y firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar cualquier documentación relacionada con ello, como conocimientos de embarque, cartas de porte, cartas guías de transporte marítimo, aéreo o terrestre. Cuarenta y Cinco: Pedir y otorgar rendiciones de cuenta. Cuarenta y Seis: Otorgar mandatos generales o especiales, revocarlos o modificarlos.- Cuarenta y Siete: Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones sea por pago, dación en pago, novación, remisión, compensación, resciliación, renuncia o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Cuarenta y Ocho: Representar judicialmente a la empresa con las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive las de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. El administrador podrá representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la empresa como demandante o demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier título o en cualquiera otra forma. El titular podrá desarrollar con independencia de la empresa, las actividades propias de su profesión u oficio, sin que lo que en ellas obtenga, deba ingresar a la empresa.- En todo lo no modificado rigen íntegramente estipulaciones originariamente consignadas, en el pacto social las que se mantendrán para todos los efectos legales respectivos, inalterables.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 07 de Marzo de 2019.
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- MODIFICACIÓN
WLADIMIR ENRIQUE MUÑOZ LAGOS OBRAS MENORES CIVILES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1566925
