Sociedad de Responsabilidad Limitada76.119.864-5

Sociedad de Inversiones la Casa de los Enfermos Ltda

MODIFICACIÓN — 22 feb 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-02-22Ver PDF (CVE 1185910)

Información societaria

Ltda

Representación legal (3)

RICARDO ROMAN RIVERA

En representación de GLORIA EVA PEREZ CATALAN7.xxx.xxx-5

RICARDO ROMAN RIVERA

En representación de MARIA JESUS CARDEMIL PEREZ18.xxx.xxx-1

RICARDO ROMAN RIVERA

En representación de CONSUELO ANTONIA CARDEMIL PEREZ19.xxx.xxx-9

Texto oficial del extracto

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario, Campos 377, Rancagua certifico: Por Escritura Pública ante mí: GLORIA EVA PEREZ CATALAN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditara , empresaria, Rut 7.407.521-5, domiciliada en Mujica Nº596, Rancagua; doña MARIA JESUS CARDEMIL PEREZ, Soltera, Licenciada en Historia, Rut 18.172.898-1, con domicilio en Mujica Nº 596, Rancagua; y doña CONSUELO ANTONIA CARDEMIL PEREZ, Soltera, Nutricionista, Rut 19.135.083-9, domiciliada en Carretera 5Sur Kilometro 109, Rosario Poniente Nº229, Rengo, y de paso por esta ciudad, todas las comparecientes chilenas, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus respectivas cédulas y exponen: Que por escritura pública de fecha veintiocho de Agosto del año dos mil quince, otorgada ante don ERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público titular, se modificó la Sociedad de Inversiones la Casa de los Enfermos Ltda dejándose agregada bajo el repertorio número siete mil cuatrocientos trece , del Libro de instrumentos públicos del año dos mil quince. Cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la sociedad a fojas ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres numero cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro del año dos mil quince, las comparecientes declaran que su extracto no se publico en el Diario Oficial de la República de Chile del domicilio de la sociedad dentro del plazo legal. Por el presente instrumento las comparecientes acogiéndose a las disposiciones contenidas en el artículo primero, incisos primero, tercero y quinto, y artículo tercero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, atendido a que no se cumplió con las solemnidades legales de su inscripción dentro del plazo, vienen en sanear la nulidad derivada de los vicios formales referidos en la cláusula primera de la presente escritura.- Por este acto se otorga mandato especial e irrevocable al Abogado don RICARDO ROMAN RIVERA, para que en su representación, modifique, rectifique, complemente o aclare o realice escritura de saneamiento respecto de cualquier error u omisión existente en las cláusulas de la naturaleza, esenciales y accidentales de la misma.- Los mandatarios quedan especialmente facultados para suscribir todos los instrumentos públicos que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido, como para requerir del Conservador de Bienes Raíces, Notario Público y Archivero Judicial, todas las inscripciones, subinscripciones y las anotaciones que procedan. La compareciente faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para su inscripción en los registros correspondientes. Escritura extractada.– Rancagua 30 de Enero de 2017.

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  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 1185910

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