Société à responsabilité limitée76.119.800-9

Sociedad Agrícola La Greda Limitada

MODIFICACIÓN — 12 sept. 2016

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2016-09-12Voir le PDF (CVE 1111559)

Informations sociétaires

Ltda
Calle Gabriela Mistral N° 279

Capital

Capital total

$1.006.888.629

Capital libéré

parcialmente pagado

Associés (7)

NomParticipation

CONRADO SANTIAGO BOSMAN SPICHIGER

Socio

4.xxx.xxx-8

15.25996%

NINIVE ELISA GIOIA TOBELLA

Socio

6.xxx.xxx-k

14.12334%

GABRIELLA ELISA BOSMAN GIOIA

Socio

13.xxx.xxx-2

14.12334%

SEBASTIÁN CONRADO BOSMAN GIOIA

Socio

13.xxx.xxx-8

14.12334%

NINIVE AMALIA BOSMAN GIOIA

Socio

15.xxx.xxx-2

14.12334%

SANTIAGO AMÉRICO BOSMAN GIOIA

Socio

17.xxx.xxx-0

14.12334%

CECILIA ANDREA BOSMAN GIOIA

Socio

18.xxx.xxx-6

14.12334%

Représentation légale (2)

CONRADO SANTIAGO BOSMAN SPICHIGER

4.xxx.xxx-8En représentation de INVERSIONES Y AGRICOLA BOSMAN Y GIOIA LIMITADA76.119.800-9

NINIVE ELISA GIOIA TOBELLA

6.xxx.xxx-kEn représentation de INVERSIONES Y AGRICOLA BOSMAN Y GIOIA LIMITADA76.119.800-9

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 7 octobre 2011

    Se refiere a la escritura de 7 de octubre de 2011 que contenía errores de referencias y porcentuales.

    GABRIELLA ELISA BOSMAN GIOIA

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO CABRERA ALBARRAN, Notario Público, domiciliado en esta ciudad, calle Miguel Aguirre Nro. 328, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de Agosto de 2016, repertorio Nro. 1.839, ante mí, los señores (1) CONRADO SANTIAGO BOSMAN SPICHIGER, Run 4.086.395-8, (2) NINIVE ELISA GIOIA TOBELLA, Run 6.737.701-K, ambos por sí y en representación indistintamente de (3) INVERSIONES Y AGRICOLA BOSMAN Y GIOIA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rut 76.119.800-9; (4) GABRIELLA ELISA BOSMAN GIOIA, Run 13.362.599-2; (5) SEBASTIÁN CONRADO BOSMAN GIOIA, Run 13.751.903-8; (6) NINIVE AMALIA BOSMAN GIOIA, Run 15.090.858-2; (7) SANTIAGO AMÉRICO BOSMAN GIOIA, Run 17.979.528-0; y (8) doña CECILIA ANDREA BOSMAN GIOIA, Run 18.493.618-6; todos domiciliados en Calle Gabriela Mistral N° 279, de la Ciudad y Comuna de La Serena, Cuarta Región de Coquimbo; han acordado la RECTIFICACION Y SANEAMIENTO de la escritura pública de fecha 7 de octubre de 2011, otorgada en la Notaria de Ovalle de don Eugenio Jiménez Larraín, que contiene errores de referencias y porcentuales dejando constancia que se señaló a la socia "Gabriella Elisa Bosman Gioia" erróneamente como "Elisa Gabriella Bosman Gioia"; y asimismo rectifican CLAUSULA DECIMO, de la escritura pública de fecha 7 de octubre de 2011, antes citada, cuyo tenor quedará como a continuación se lee: “DECIMO: De conformidad a las cesiones de derechos sociales los nuevos socios Gabriella Elisa Bosman Gioia, Sebastián Conrado Bosman Gioia, Ninive Amalia Bosman Gioia, Santiago Américo Bosman Gioia y doña Cecilia Andrea Bosman Gioia; e ingreso de la nueva socia Ninive Elisa Gioia Tobella, la conformación societaria queda con los siguientes porcentajes de distribución de capital: Inversiones y Agrícola Bosman y Gioia Limitada Sesenta y tres coma veinticuatro mil cuatrocientos setenta y ocho por ciento (63,24478%), Conrado Santiago Bosman Spichiger Seis coma cero mil quinientos dieciocho por ciento (6,01518%), Ninive Elisa Gioia Tobella, Cinco coma doce mil trescientos treinta y cuatro por ciento (5,12334, Gabriella Elisa Bosman Gioia, Cinco coma doce mil trescientos treinta y cuatro por ciento (5,12334%), Sebastián Conrado Bosman Gioia Cinco coma doce mil trescientos treinta y cuatro por ciento (5,12334%), Ninive Amalia Bosman Gioia (5,12334%), Cinco coma doce mil trescientos treinta y cuatro por ciento Santiago Américo Bosman Gioia Cinco coma doce mil trescientos treinta y cuatro por ciento (5,12334%) y Doña Cecilia Andrea Bosman Gioia Cinco coma doce mil trescientos treinta y cuatro por ciento (5,12334%). Los comparecientes de conformidad a lo dispuesto en Ley 19.499, vienen en subsanar las contradicciones ocurridas en la escritura pública de modificación social de fecha 7 de octubre de 2011 y su extracto publicado e inscrito, de manera que en todo lo relacionado con la individualización de la socia Gabriella Elisa Bosman Gioia y los porcentajes de participación social de los socios deben quedar referidos como se ha expresado precedentemente.- CAPITAL ACTUAL. En Consecuencia, dejan constancia los socios que Sociedad Agrícola La Greda Limitada, tiene un capital parcialmente pagado, actualizado al mes de agosto de dos mil dieciséis, que alcanza la suma de Un mil seis millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos veintinueve pesos ($1.006.888.629) que se distribuye entre los socios según porcentajes de participación indicados. CESIÓNES DE DERECHOS. El socio INVERSIONES Y AGRICOLA BOSMAN Y GIOIA LIMITADA, con el ánimo de retirarse de la sociedad efectúa las siguientes cesiones de derechos en la forma y condiciones que se expresan en la escritura extractada: a) Vende, cede y transfiere parte de su interés y/o participación social en Sociedad Agrícola La Greda Limitada, equivalente a un 9,24478% en el total de los derechos sociales, a don Conrado Santiago Bosman Spichiger. b) vende, cede y transfiere parte de su interés y/o participación social en Sociedad Agrícola La Greda Limitada, equivalente a un Nueve por ciento (9%) en el total de los derechos sociales, a doña Ninive Elisa Gioia Tobella. c) Vende, cede y transfiere parte de su interés y/o participación social en Sociedad Agrícola La Greda Limitada, equivalente a un 9% en el total de los derechos sociales, a doña Gabriella Elisa Bosman Gioia. d) Vende, cede y transfiere parte de su interés y/o participación social en Sociedad Agrícola La Greda Limitada, equivalente a un 9% en el total de los derechos sociales, a don Sebastián Conrado Bosman Gioia. e) Vende, cede y transfiere parte de su interés y/o participación social en Sociedad Agrícola La Greda Limitada, equivalente a un 9% en el total de los derechos sociales, a doña Ninive Amalia Bosman Gioia. f) Vende, cede y transfiere parte de su interés y/o participación social en Sociedad Agrícola La Greda Limitada, equivalente a un 9% en el total de los derechos sociales, a don Santiago Américo Bosman Gioia. g) Vende, cede y transfiere parte de su interés y/o participación social en Sociedad Agrícola La Greda Limitada, equivalente a un 9% en el total de los derechos sociales, a doña Cecilia Andrea Bosman Gioia. Con la cesión de derechos expresada en la cláusula séptimo se materializa el retiro del socio INVERSIONES Y AGRICOLA BOSMAN Y GIOIA LIMITADA de SOCIEDAD AGRICOLA LA GREDA LIMITADA, retiro que es aceptado por el resto de los socios, sin cargo alguno que formular. CONFORME A LAS CESIONES DE DERECHOS los socios, vienen en modificar la cláusula quinto del estatuto social sistematizado y refundido de “Sociedad Agrícola La Greda Limitada” contenido en la cláusula décimo segundo de la escritura pública de fecha 7 de octubre de 2011 en los términos que a continuación se expresan: "QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de Un mil seis millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos veintinueve pesos ($1.006.888.629), que considera el capital inicial actualizado al día treinta y uno de Julio de dos mil dieciséis y utilidades acumuladas, el cual se encuentra incorporado parcialmente en la caja Social; del cual participan los socios en razón de los siguientes porcentajes: Un quince coma veinticinco mil novecientos noventa y seis por ciento (15,25996%) para el socio Conrado Santiago Bosman Spichiger, y un Catorce coma doce mil trescientos treinta y cuatro por ciento (14,12334%) para el resto de los socios Ninive Elisa Bosman Tobella, Gabriella Elisa Bosman Gioia, Sebastián Conrado Bosman Gioia, Ninive Amalia Bosman Gioia, Santiago Américo Bosman Gioia y Cecilia Andrea Bosman Gioia.- MODIFICACIÓN SOCIAL, UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Por el presente instrumento los actuales socios de “Sociedad Agrícola La Greda Limitada”, vienen en modificar la cláusula octavo del estatuto social sistematizado y refundido contenido en la cláusula décimo segundo de la escritura pública de fecha 7 de octubre de 2011, en los términos que a continuación se expresan: “OCTAVO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y eventuales pérdidas si las hubiere, se repartirán entre los socios de común acuerdo. En el caso de que no haya acuerdo, se repartirán entre los socios a prorrata de su participación en la sociedad".- En todo lo no modificado en este instrumento, rige en todas sus partes el pacto social vigente.- En Ovalle, a 24 de Agosto del año 2016.- RODRIGO CABRERA ALBARRANNOTARIO TITULAR

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