Constructora E Inmobiliaria Hermanos Leiva Cespedes Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$68.004.940
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FERNANDO ARTURO LEIVA CESPEDES Socio | - | - | $17.001.235 |
JAVIERA DEL PILAR LEIVA CESPEDES Socio | - | - | $17.001.235 |
Socio | - | - | $17.001.235 |
Socio | - | - | $17.001.235 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 8 de octubre de 2010
Constitución de la sociedad Constructora e Inmobiliaria Hermanos Leiva Céspedes Limitada, luego conocida como Constructora e Inmobiliaria Leice Ltda.
FERNANDO ARTURO LEIVA CESPEDES · JAVIERA DEL PILAR LEIVA CESPEDES · MARIA ADELA LEIVA CESPEDES
Texto oficial del extracto
TEODORO DURAN PALMA, abogado, Notario Público Titular Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888, Talca, certifica: escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don FERNANDO ARTURO LEIVA CESPEDES, doña JAVIERA DEL PILAR LEIVA CESPEDES, doña MARIA ADELA LEIVA CESPEDES, y don MATIAS IGNACIO LEIVA CESPEDES, todos domiciliados en Loteo Las Parcelas del Parque, Avenida 37 Oriente Nº 1470, de la ciudad de Talca, modifican sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HERMANOS LEIVA CESPEDES LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LEICE LTDA.", Rut Nº 76.119.345-7, constituida por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2010, Repertorio N° 1254-2010, otorgada en la Notaría de Talca de don Adolfo Pino Parra, extracto inscrito a fojas 1.637 número 797 del año 2010, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, con fecha 20 de octubre de 2010, y publicado en el Diario Oficial del día 20 de octubre del mismo año, cuyo capital asciende a la suma de $50.000.000, habiéndose pactado que el mismo debía encontrarse completamente enterado dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Las modificaciones consisten: A) Se aumenta el plazo para enterar el capital social y el incremento que se hará del mismo, pactándose que el capital social, determinado del modo que se dirá, deberá estar enterado, a más tardar, en el plazo de TRES AÑOS contados desde la fecha de la escritura que se extracta.- B) Se incorpora como socio de la sociedad don Matías Ignacio Leiva Céspedes, quien se obliga a efectuar el aporte que más adelante se indica; C) Se acuerda aumentar el actual capital de la sociedad de $50.000.000, a la suma de $68.004.940, a efecto de reconocer por una parte los mayores aportes de los actuales socios y el aporte que hará el nuevo socio, y por la otra parte capitalizar la revalorización del capital propio aún no capitalizada, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 2016, sustituyendo la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la suma de sesenta y ocho millones cuatro mil novecientos cuarenta pesos, que se aporta por los socios de la siguiente forma: 1.- Don FERNANDO ARTURO LEIVA CESPEDES, aporta la suma de diecisiete millones un mil doscientos treinta y cinco pesos, que entera: i) con la suma de doscientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos, ya ingresada en arcas sociales; ii) con la suma de dieciséis millones setecientos treinta mil trescientos treinta y ocho pesos, que corresponde aquella parte del capital inicial aun no enterado en la caja social y que se obliga a enterar en el plazo de tres años constados desde esta fecha; y iii) con la suma de mil doscientos treinta y cinco pesos, que corresponde a su participación en la revalorización de capital propio ya capitalizada. 2.- Doña JAVIERA DEL PILAR LEIVA CESPEDES, aporta la suma de diecisiete millones un mil doscientos treinta y cinco pesos, que entera: i) con la suma de doscientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos, ya ingresada en arcas sociales; ii) con la suma de dieciséis millones doscientos treinta mil trescientos treinta y ocho pesos, que corresponde aquella parte del capital inicial aun no enterado en la caja social y que se obliga a enterar en el plazo de tres años contados desde esta fecha; iii) con la suma de mil ciento noventa y ocho pesos, que corresponde a su participación en la revalorización de capital propio ya capitalizada; iv) con la suma de quinientos mil treinta y siete pesos, que corresponde a su participación en el aumento de capital y que se obliga a enterar en el plazo de tres años contados desde esta fecha. 3.- Doña MARIA ADELA LEIVA CESPEDES, aporta la suma de diecisiete millones un mil doscientos treinta y cinco pesos, que entera: i) con la suma de doscientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres pesos, ya ingresada en arcas sociales; ii) con la suma de dieciséis millones doscientos treinta mil trescientos treinta y siete pesos, que corresponde aquella parte del capital inicial aun no enterado en la caja social y que se obliga a enterar en el plazo de tres años contados desde esta fecha; iii) con la suma de mil ciento noventa y ocho pesos, que corresponde a su participación en la revalorización de capital propio ya capitalizada; iv) con la suma de quinientos mil treinta y siete pesos, que corresponde a su participación en el aumento de capital y que se obliga a enterar en el plazo de tres años contados desde esta fecha 4.- Don MATIAS IGNACIO LEIVA CÉSPEDES, aporta la suma de diecisiete millones un mil doscientos treinta y cinco pesos, que entera: i) con la suma de doscientos mil pesos, ya ingresada en arcas sociales; ii) Con la suma de dieciséis millones ochocientos un mil doscientos treinta y cinco pesos, que se obliga a enterar en el plazo de tres años contados desde esta fecha. Los saldos adeudados por los socios indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4 precedentes se pagarán en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes o mediante capitalización de utilidades o revalorizaciones que autorice o permita la Ley de la renta, o mediante la capitalización de créditos que los socios tengan en contra de la sociedad, o mediante el aporte a la sociedad, en dominio o usufructo, de bienes raíces o muebles, especialmente documentos mercantiles como letras, pagarés, etc., y cualquier otro bien que los socios acuerden.”.- En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 30 de diciembre de 2016.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HERMANOS LEIVA CESPEDES LIMITADA
CVE 1167022
