Shcc Ingenieria SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$119.993.798
Historia societaria relatada
- Otro acto· 12 de marzo de 2021
Se acordó una división social luego dejada sin efecto por resciliación.
- Otro acto· 29 de abril de 2021
Se otorgó saneamiento de la división social posteriormente dejado sin efecto.
- Otro acto· 10 de mayo de 2021
La junta extraordinaria de accionistas acordó resciliar y dejar sin efecto la división social.
Texto oficial del extracto
RUBEN REINOSO HERRERA, Notario público de La Serena, con oficio en calle Cordovez 405, Certifica: Que por escritura pública de fecha veinte de mayo de 2021, ante don JOSE MIGUEL VALENZUELA RENDIC, Abogado, Notario Suplente de la Cuarta Notaría de La Serena, designado por Decreto económico de fecha diecisiete de Mayo del presente año del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, protocolizado al final de este Registro con fecha diecisiete de Mayo del año dos mil veintiuno bajo el repertorio número cuatro mil quinientos sesenta y cinco guión dos mil veintiuno, compareció don HERNAN JOSE ANIBAL BONILLA VIRGILIO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz doscientos dieciocho de La Serena, cédula nacional de identidad diez millones ochocientos ochenta y cuatro mil noventa y siete guión ocho quien reduce a escritura pública ACUERDO JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SHCC INGENIERIA SPA de fecha 10-5-2021, en la que se acuerda por la totalidad de los accionistas resciliar y dejar sin efecto la división social acordada por junta extraordinaria de 3-12-2020 y su saneamiento de fecha 29-4-2021, todas escrituras otorgadas ante el Notario de La Serena don Rubén Reinoso Herrera. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Sociedad tiene un capital social de $119.993.798.- La Serena, 03 de junio de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$119.993.798
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de diciembre de 2020
Constitución de Proyectos e Inversiones C y V SpA y división social relacionada.
- Otro acto· 29 de abril de 2021
Saneamiento de vicio de forma y rectificación de la escritura de 03/12/2020; se corrige el estado civil de Carolina Carrasco Villalobos a soltera y la razón social a Proyectos e Inversiones C y V SpA.
Texto oficial del extracto
RUBEN REINOSO HERRERA, Notario Público, La Serena, Cordovez N°405, Certifica: Por escritura pública de fecha 29 de abril de 2021, ante mí, se suscribió escritura de saneamiento y rectificación de división social de “SHCC INGENIERIA SPA “, Rut N°76.119.235-3, y creación de “PROYECTOS E INVERSIONES C Y V SPA”, de fecha 03/12/2020, Notaria de La Serena, de Rubén Reinoso Herrera, con un capital social vigente de $119.993.798.- EL extracto de dicha sociedad no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle dentro del plazo señalado por la ley, y cuya publicación en el Diario Oficial fue realizada en forma tardía el día 26 de abril del año 2021. Según lo establecido en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha once de abril del año mil novecientos noventa y siete; el compareciente, viene en sanear el vicio de forma declarado en la cláusula precedente y a su rectificar escritura pública de 03/12/2020, otorgada en esta Notaria, en siguiente sentido. 1.- Donde se señala el estado civil de doña Carolina Carrasco Villalobos, este debe decir soltera; dos.- En todo el contenido de la referida escritura cuando se haya escriturado “Poyectos e Inversiones C y V SpA”, se rectifica en el sentido de que debe decir “Proyectos e Inversiones C y V SpA”. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 02 de Mayo de 2021.-
Información societaria
Objeto social
La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, actividades de compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones; inversión en derechos sociales y acciones; inversión y negocios en bienes muebles o raíces; prestación de servicios, asesorías, representaciones y/o consultorías relacionadas con actividades comerciales; explotación, estudio, difusión científica, tecnológica y asesoría en actividad frutícola; instalación y explotación de cultivos; compraventa, importación y exportación de frutos, plantas, alimentos, vehículos, máquinas, herramientas, útiles, implementos y artefactos relacionados; compra y venta de frutas secas y cosechas; cosecha para terceros; procesamiento de packing y exportación; producción e industrialización de fruta; ejecución y explotación de proyectos comerciales agropecuarios; y, en general, todos los actos y contratos necesarios o conducentes a sus fines sociales.
Capital
Capital total
$99.263.564
Capital pagado
$99.263.564
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 833 acc. | - |
Carolina Ercira Carrasco Villabos Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 167 acc. | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de abril de 2010
Se relatan antecedentes de la sociedad SHCC Ingeniería SpA inscrita en el Registro de Comercio de Ovalle.
- Transformación· 13 de abril de 2021
La Junta Extraordinaria de Accionistas acuerda dividir SHCC Ingeniería SpA en dos sociedades, incluyendo la creación de Proyectos e Inversiones C y V SpA.
Texto oficial del extracto
RUBEN REINOSO HERRERA, Notario Público, La Serena, Cordovez N° 405, Certifica: Por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2020, se redujo acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “SHCC Ingeniería SpA”, celebrada con fecha 13 de abril de 2020. La sociedad está inscrita a fs. 464 a 465 vta N° 212 en el Registro de Comercio de Ovalle del año 2010. con un capital social vigente de $119.993.798.- En la Junta de acordó por unanimidad de los accionistas dividir la sociedad “SHCC Ingenieria SpA “, en dos sociedades: ésta y “Proyectos e Inversiones C y V SpA”, que se forma como consecuencia de la división, a la cual se asignan los activos y pasivos singularizados en escritura extractada, y se le distribuye la parte del patrimonio social que allí se indica. División efectiva desde fecha junta de accionistas. A consecuencia de la división el capital de la “SHCC Ingeniería SpA es reducido a $20.730.234, dividido en las mismas 1000 acciones. Con motivo de esta división Accionistas de “SHCC Ingeniería SpA”, doña WILMA ESTER VILLALOBOS TABILO, chilena, factor de comercio, CI 9.208.242-3; y doña CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS, chilena, factor de comercio,CI 16.052.843-5 , se han incorporado de pleno derecho en la nueva sociedad con igual participación que detentan en sociedad que se divide. 2) Aprobar estatutos de “Proyectos e Inversiones C y V SpA”, , que extracto: Nombre: ““Proyectos e Inversiones C y V SpA”,. Domicilio: ciudad de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida, contada fecha escritura extractada. Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión en derechos sociales y acciones. La inversión y negocios en toda clase de bienes muebles o raíces corporales e incorporales, comerciar y explotar toda clase de bienes obtener rentas y celebrar contratos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos señalados; la compra, venta, participación en derechos sociales de empresas y participación en acciones de empresas sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comanditas, legales o contractuales mineras, civiles o comerciales, la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, operaciones de cambio, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a expresar. No podrán realizar las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras. El giro de las inversiones podrá dirigirse a los rubros inmobiliarios, agrícolas, pesqueros, mineros, navieros, forestales, industriales, de comercio nacional e internacional; asimismo como cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores; la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión en derechos sociales y acciones; y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria. La prestación de servicios, asesorías, representaciones y/o consultorías relacionadas con la actividad comerciales nacionales y extranjeras; la explotación, estudio, difusión científica, tecnológica y asesoría en lo relacionado con la actividad frutícola en general; instalación y explotación de cultivos, la compraventa, importación, exportación de frutos, plantas y alimentos para el consumo humano y/o animal, compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas, herramientas, útiles, implementos y artefactos y otros relacionados con plantaciones, cosecha, secado y procesamiento de la fruta, en todas sus formas; compra y venta de frutas secas, y cosechas; la cosecha para terceros y el procesamiento de packing y exportación; y todo lo relacionado, en la actualidad, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; la ejecución y explotación de proyectos comerciales agropecuarios; la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación de todo tipo de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; concurrir a la formación de sociedades, fondos, comunidades y asociaciones de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, e incorporarse a sociedades ya existentes; la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas nacionales y/o extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y en general, efectuar todos los actos jurídicos, contratos y negocios, civiles y comerciales, afines o derivados, necesarios o conducentes, directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, u otros que la junta de accionistas acuerde o su accionista único determine.- Capital social El capital social de la sociedad es de $99.263.564, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a.- 833 acciones de dominio de doña Wilma Ester Villalobos Tabilo y b.- 167 acciones a doña Carolina Ercira Carrasco Villabos. El capital señalado, al ser la presente sociedad producto de una division social, se entera con la transferencia de las siguientes especies a esta nueva sociedad : 1.- Inmueble denominado HIJUELA NÚMERO TRECE, ubicado en San Pedro Pichasca Norte, comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, la que tiene una superficie aproximada de cero coma doscientos cincuenta y dos hectáreas, y se encuentra individualizada en el plano número cero cuatro guión dos guión setecientos dieciocho guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Hijuela número trece se encuentra conformada por los siguientes lotes: Lote número trece-a, con una cabida de cero coma doscientos veinticuatro hectáreas y los siguientes deslindes: Noroeste, camino Público; Noreste, Hijuela número doce; Sureste, parte de Hijuela número sesenta y dos, y Suroeste, lote número catorce-a; Lote número trece-b, con una cabida de cero coma cero veintiocho hectáreas y los siguientes deslindes: Noroeste, camino público; Noreste, Hijuela número dieciocho; Sureste, terrenos de uso público; y Suroeste, terrenos de uso público y lote número catorce-b. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a fojas cuatrocientos treinta y cuatro vuelta número trescientos cincuenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veinte guión cinco de la comuna de Río Hurtado. Inmueble valorizado por las partes para estos efectos, en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) 2.- inmueble denominado HIJUELA NÚMERO VEINTITRES, ubicado en San Pedro Pichasca Sur, comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, la que tiene una superficie aproximada de cero coma cuatrocientos sesenta y ocho hectáreas, y se encuentran individualizadas en el plano número cero cuatro guión dos guión setecientos veinte guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales y deslinda: Norte, terrenos del Río Hurtado; Sureste, parte de Hijuela número nueve y callejón sin nombre; Suroeste, Hijuela número veintidós. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos treinta y cuatro vuelta a fojas cuatrocientos treinta y cinco número trescientos sesenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veintisiete guión diecinueve de la comuna de Río Hurtado. Inmueble valorizado por las partes y para estos efectos en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) 3.- El inmueble denominado HIJUELA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE, ubicado en San Pedro de Pichasca Norte, comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, la que tiene una superficie aproximada de cero coma quinientos sesenta y una hectáreas, y se encuentra individualizada en el plano número cero cuatro guión dos guión setecientos dieciocho guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales y deslinda: Noroeste, Hijuela número sesenta y callejón sin nombre; Noreste, parte de Hijuela número cincuenta y ocho y parte de Hijuela número cincuenta y cuatro; Sureste, terrenos de Río Hurtado; Suroeste, parte de la Hijuela número sesenta y dos. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos treinta y cinco a fojas cuatrocientos treinta y cinco vuelta número trescientos sesenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veintisiete guión quince de la comuna de Río Hurtado. Inmueble que los comparecientes valorizan para estos efectos en la suma de dieciséis millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos veinticinco pesos ($16.534.925) 4.- El inmueble ubicado en la localidad de San Pedro Pichasca, comuna de Rio Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, cuyos deslindes son los siguientes: Noroeste, Hijuela número dieciséis, Hijuela número quince, Lote número catorce - a, y Lote número trece - a; Noreste, Hijuela número sesenta y uno, Hijuela número sesenta e Hijuela número cincuenta y nueve; Sureste, terrenos del Río Hurtado, y Suroeste, camino Público.- Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos treinta y cinco vuelta a fojas cuatrocientos treinta y seis número trescientos sesenta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veintisiete guión cuarenta y dos de la comuna de Río Hurtado. Inmueble valorizado por las partes en la suma de siete millones setecientos veintiocho mil seiscientos veintinueve pesos ($7.728.629). 5.- Inmueble denominado Sublote D dos-sesenta y seis, resultante de la subdivision del Lote D-dos, del predio denominado Estancia Tambillos, Comuna de Coquimbo, singularizado en el plano de subdivision que se encuentra agregado bajo el número quinientos ochenta y nueve al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil uno. El referido inmueble según sus títulos tiene una superficie aproximadad de veintiún mil novecientos sesenta y cuatro coma cincuenta y dos metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales al Norte,en ciento veinticinco metros con Sub Lote D Dos-sesenta y siete, separado por camino de por medio; al Sur, en cien metros con sublote D-dos-sesenta y cuatro; al Oriente, en doscientos tres coma setenta y tres metros con sublote D-dos guión ochenta y ocho; y Poniente, en doscientos ocho coma veinticinco metros con sublote D dos - seseneta y cinco. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez y rectificada y complementada por escritura pública de fecha treinta de agosto del año dos mil trece otorganda ante el notario ya referido. Rol de avalúo fiscal tres mil doscientos cincuenta y cinco guión ciento cincuenta y tres de la comuna de Coquimbo. Se encuentra inscrito a fojas nueve mil seiscientos ochenta y cuatro número cinco mil setenta y ocho al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil trece. Inmueble valorizado por las partes en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).- 6.- El inmueble ubicado en calle Osorno número seiscientos cuarenta y uno, que corresponde al sitio número cuatro de la manzana noventa y ocho de la Población Tierras Blancas, de la comuna de Coquimbo, de conformidad al plano de loteo que se encuentra archivado bajo el número ciento dieciséis, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año mil novecientos ochenta. El referido inmueble tiene de acuerdo a sus títulos y citado plano los siguientes deslindes: AL NORTE: con calle Osorno; AL SUR: con otros propietarios; AL ORIENTE: con rol número cinco; y AL PONIENTE: con rol número tres. La propiedad se adquirió por la sociedad a traves de tradición que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez y rectificada y complementada por escritura pública de fecha treinta de agosto del año dos mil trece otorganda ante el notario ya referido. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sociedad a fojas nueve mil seiscientos ochenta y tres número cinco mil setenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil trece. Rol de avalúo fiscal número mil trescientos veintiuno guión cinco de la comuna de Coquimbo. Inmueble valorizado por las partes en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).-3) Otros acuerdos en escritura extractada. 4.- Respecto de la sociedad “SHCC Ingeniería SpA”, se procedió a la refundir y modificar sus estatutos en el sentido de modificar su capital y reduce a la suma de $$20.730.234 producto de la división, en las mismas mil acciones originales; demas modificaciones en escritura extractada. En La Serena a veintitrés de abril de 2021.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad sera prestación de servicios en general, incluyendo reciclamiento de desperdicios y desechos, captación y distribución de aguas, eliminación de desperdicios, aguas residuales y saneamientos, telecomunicaciones, publicidad, informáticos y de arquitectura, la explotación de actividades agrícolas, deportivas y de entrenamiento, inmobiliarias y de alquiler y restaurants, mantención y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos, establecimientos de educación, de comercio propios o ajenos, al por mayor o al detalle, la compra, venta, comercialización, distribución, consignación, warrant, fabricación, importación, exportación, representación de todo tipo de bienes, artículos, marcas, equipos, piezas, maquinarias, repuestos, accesorios, transporte en vehículos propios o ajenos, compra, venta y arriendo de todo tipo de bienes. Estudio, diseño, construcción, edificación y ejecución de obras civiles y/o habitacionales, servicios de alimentación en todas sus formas, la asesoría, educación, consultoría y capacitación en todas sus formas y ciencias, y toda otra actividad comercial que determine la Junta de accionistas.
Capital
Capital total
$20.730.234
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 83.3% | - |
CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 16.7% | - |
Historia societaria relatada
- Otro acto· 3 de diciembre de 2020
Se refunden y modifican los estatutos de SHCC INGENIERIA SpA y se crea una nueva sociedad por división social.
WILMA ESTER VILLALOBOS TABILO · CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS
Texto oficial del extracto
RUBEN REINOSO HERREA, Notario Público, La Serena, Cordovez N° 405, Certifica: Por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2020, ante mí compareció, WILMA ESTER VILLALOBOS TABILO, chilena, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario 9.208.242-3; y doña CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS, chilena, diseñadora gráfica, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario 16.052.843-5, ambas domiciliadas en calle Osorno número seiscientos cuarenta y uno, Tierras Blancas, Coquimbo, se procedió a la refundir y modificar los estatutos, y a la vez por la división social de la sociedad SHCC INGENIERIA SpA se ha creado al efecto una nueva sociedad por acciones o SpA, las sociedad escindida, y cuyos estatutos son los siguientes: Nombre de la sociedad “Poyectos e Inversiones C y V SpA”, Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión en derechos sociales y acciones. La inversión y negocios en toda clase de bienes muebles o raíces corporales e incorporales, comerciar y explotar toda clase de bienes obtener rentas y celebrar contratos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos señalados; la compra, venta, participación en derechos sociales de empresas y participación en acciones de empresas sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comanditas, legales o contractuales mineras, civiles o comerciales, la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, operaciones de cambio, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a expresar. No podrán realizar las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras. El giro de las inversiones podrá dirigirse a los rubros inmobiliarios, agrícolas, pesqueros, mineros, navieros, forestales, industriales, de comercio nacional e internacional; asimismo como cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores; la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión en derechos sociales y acciones; y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria. La prestación de servicios, asesorías, representaciones y/o consultorías relacionadas con la actividad comerciales nacionales y extranjeras; la explotación, estudio, difusión científica, tecnológica y asesoría en lo relacionado con la actividad frutícola en general; instalación y explotación de cultivos, la compraventa, importación, exportación de frutos, plantas y alimentos para el consumo humano y/o animal, compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas, herramientas, útiles, implementos y artefactos y otros relacionados con plantaciones, cosecha, secado y procesamiento de la fruta, en todas sus formas; compra y venta de frutas secas, y cosechas; la cosecha para terceros y el procesamiento de packing y exportación; y todo lo relacionado, en la actualidad, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; la ejecución y explotación de proyectos comerciales agropecuarios; la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación de todo tipo de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; concurrir a la formación de sociedades, fondos, comunidades y asociaciones de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, e incorporarse a sociedades ya existentes; la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas nacionales y/o extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y en general, efectuar todos los actos jurídicos, contratos y negocios, civiles y comerciales, afines o derivados, necesarios o conducentes, directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, u otros que la junta de accionistas acuerde o su accionista único determine.- Capital social El capital social de la sociedad es de $99.263.564, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a.- 833 acciones de dominio de doña Wilma Ester Villalobos Tabilo y b.- 167 acciones a doña Carolina Ercira Carrasco Villabos. El capital señalado, al ser la presente sociedad producto de una division social, se entera con la transferencia de las siguientes especies a esta nueva sociedad : 1.- Inmueble denominado HIJUELA NÚMERO TRECE, ubicado en San Pedro Pichasca Norte, comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, la que tiene una superficie aproximada de cero coma doscientos cincuenta y dos hectáreas, y se encuentra individualizada en el plano número cero cuatro guión dos guión setecientos dieciocho guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Hijuela número trece se encuentra conformada por los siguientes lotes: Lote número trece-a, con una cabida de cero coma doscientos veinticuatro hectáreas y los siguientes deslindes: Noroeste, camino Público; Noreste, Hijuela número doce; Sureste, parte de Hijuela número sesenta y dos, y Suroeste, lote número catorce-a; Lote número trece-b, con una cabida de cero coma cero veintiocho hectáreas y los siguientes deslindes: Noroeste, camino público; Noreste, Hijuela número dieciocho; Sureste, terrenos de uso público; y Suroeste, terrenos de uso público y lote número catorce-b. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a fojas cuatrocientos treinta y cuatro vuelta número trescientos cincuenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veinte guión cinco de la comuna de Río Hurtado. Inmueble valorizado por las partes para estos efectos, en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) 2.- inmueble denominado HIJUELA NÚMERO VEINTITRES, ubicado en San Pedro Pichasca Sur, comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, la que tiene una superficie aproximada de cero coma cuatrocientos sesenta y ocho hectáreas, y se encuentran individualizadas en el plano número cero cuatro guión dos guión setecientos veinte guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales y deslinda: Norte, terrenos del Río Hurtado; Sureste, parte de Hijuela número nueve y callejón sin nombre; Suroeste, Hijuela número veintidós. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos treinta y cuatro vuelta a fojas cuatrocientos treinta y cinco número trescientos sesenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veintisiete guión diecinueve de la comuna de Río Hurtado. Inmueble valorizado por las partes y para estos efectos en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) 3.- El inmueble denominado HIJUELA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE, ubicado en San Pedro de Pichasca Norte, comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, la que tiene una superficie aproximada de cero coma quinientos sesenta y una hectáreas, y se encuentra individualizada en el plano número cero cuatro guión dos guión setecientos dieciocho guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales y deslinda: Noroeste, Hijuela número sesenta y callejón sin nombre; Noreste, parte de Hijuela número cincuenta y ocho y parte de Hijuela número cincuenta y cuatro; Sureste, terrenos de Río Hurtado; Suroeste, parte de la Hijuela número sesenta y dos. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos treinta y cinco a fojas cuatrocientos treinta y cinco vuelta número trescientos sesenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veintisiete guión quince de la comuna de Río Hurtado. Inmueble que los comparecientes valorizan para estos efectos en la suma de dieciséis millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos veinticinco pesos ($16.534.925) 4.- El inmueble ubicado en la localidad de San Pedro Pichasca, comuna de Rio Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, cuyos deslindes son los siguientes: Noroeste, Hijuela número dieciséis, Hijuela número quince, Lote número catorce - a, y Lote número trece - a; Noreste, Hijuela número sesenta y uno, Hijuela número sesenta e Hijuela número cincuenta y nueve; Sureste, terrenos del Río Hurtado, y Suroeste, camino Público.- Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos treinta y cinco vuelta a fojas cuatrocientos treinta y seis número trescientos sesenta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veintisiete guión cuarenta y dos de la comuna de Río Hurtado. Inmueble valorizado por las partes en la suma de siete millones setecientos veintiocho mil seiscientos veintinueve pesos ($7.728.629). 5.- Inmueble denominado Sublote D dos-sesenta y seis, resultante de la subdivision del Lote D-dos, del predio denominado Estancia Tambillos, Comuna de Coquimbo, singularizado en el plano de subdivision que se encuentra agregado bajo el número quinientos ochenta y nueve al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil uno. El referido inmueble según sus títulos tiene una superficie aproximada de veintiún mil novecientos sesenta y cuatro coma cincuenta y dos metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales al Norte, en ciento veinticinco metros con Sub Lote D Dos-sesenta y siete, separado por camino de por medio; al Sur, en cien metros con sublote D-dos-sesenta y cuatro; al Oriente, en doscientos tres coma setenta y tres metros con sublote D-dos guión ochenta y ocho; y Poniente, en doscientos ocho coma veinticinco metros con sublote D dos - sesenta y cinco. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez y rectificada y complementada por escritura pública de fecha treinta de agosto del año dos mil trece otorgada ante el notario ya referido. Rol de avalúo fiscal tres mil doscientos cincuenta y cinco guión ciento cincuenta y tres de la comuna de Coquimbo. Se encuentra inscrito a fojas nueve mil seiscientos ochenta y cuatro número cinco mil setenta y ocho al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil trece. Inmueble valorizado por las partes en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).- 6.- El inmueble ubicado en calle Osorno número seiscientos cuarenta y uno, que corresponde al sitio número cuatro de la manzana noventa y ocho de la Población Tierras Blancas, de la comuna de Coquimbo, de conformidad al plano de loteo que se encuentra archivado bajo el número ciento dieciséis, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año mil novecientos ochenta. El referido inmueble tiene de acuerdo a sus títulos y citado plano los siguientes deslindes: AL NORTE: con calle Osorno; AL SUR: con otros propietarios; AL ORIENTE: con rol número cinco; y AL PONIENTE: con rol número tres. La propiedad se adquirió por la sociedad a traves de tradición que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez y rectificada y complementada por escritura pública de fecha treinta de agosto del año dos mil trece otorganda ante el notario ya referido. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sociedad a fojas nueve mil seiscientos ochenta y tres número cinco mil setenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil trece. Rol de avalúo fiscal número mil trescientos veintiuno guión cinco de la comuna de Coquimbo. Inmueble valorizado por las partes en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).- Duración: Indefinida, contada fecha escritura extractada. Domicilio: Ovalle, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Extracto de la refundación y modificación de los estatutos sociales de SHCC INGENIERIA SpA Nombre.- SHCC INGENIERIA SpA Objeto social.- El objeto de la sociedad sera prestación de servicios en general, incluyendo reciclamiento de desperdicios y desechos, captación y distribución de aguas, eliminación de desperdicios, aguas residuales y saneamientos, telecomunicaciones, publicidad, informáticos y de arquitectura, la explotación de actividades agrícolas, deportivas y de entrenamiento, inmobiliarias y de alquiler y restaurants, mantención y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos, establecimientos de educación, de comercio propios o ajenos, al por mayor o al detalle, la compra, venta, comercialización, distribución, consignación, warrant, fabricación, importación, exportación, representación de todo tipo de bienes, artículos, marcas, equipos, piezas, maquinarias, repuestos, accesorios, transporte en vehículos propios o ajenos, compra, venta y arriendo de todo tipo de bienes. Estudio, diseño, construcción, edificación y ejecución de obras civiles y/o habitacionales, servicios de alimentación en todas sus formas, la asesoría, educación, consultoría y capacitación en todas sus formas y ciencias, y toda otra actividad comercial que determine la Junta de accionistas. Capital.- Es la suma de veinte millones setecientos treinta mil doscientos treinta y cuatro pesos, divididas en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, misma serie y de igual valor Domicilio.- Comuna de Ovalle. Duración.- Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada La Serena, 02 de marzo 2020.
Información societaria
Objeto social
Realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en Chile o en el extranjero, actividades inmobiliarias, comerciales, de inversión, consultoría, representación, explotación frutícola, agropecuaria y otros actos y contratos afines o complementarios.
Capital
Capital total
$99.263.564
Capital pagado
$99.263.564
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 83.3% | - |
Carolina Ercira Carrasco Villalobos Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 16.7% | - |
Texto oficial del extracto
RUBEN REINOSO HERRERA, Notario Público, La Serena, Cordovez N° 405, Certifica: Por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2020, ante mí comparece, WILMA ESTER VILLALOBOS TABILO, chilena, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario 9.208.242-3; y doña CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS, chilena, diseñadora gráfica, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario 16.052.843-5, ambas domiciliadas en calle Osorno número seiscientos cuarenta y uno, Tierras Blancas, Coquimbo, que por division social de la sociedad SHCC INGENIERIA SpA se ha creado al efecto una nueva sociedad por acciones o SpA, las sociedad escindida, y cuyos estatutos son los siguientes: Nombre de la sociedad “SHCC INGENIERIA SpA”, Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión en derechos sociales y acciones. La inversión y negocios en toda clase de bienes muebles o raíces corporales e incorporales, comerciar y explotar toda clase de bienes obtener rentas y celebrar contratos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos señalados; la compra, venta, participación en derechos sociales de empresas y participación en acciones de empresas sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comanditas, legales o contractuales mineras, civiles o comerciales, la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, operaciones de cambio, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a expresar. No podrán realizar las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras. El giro de las inversiones podrá dirigirse a los rubros inmobiliarios, agrícolas, pesqueros, mineros, navieros, forestales, industriales, de comercio nacional e internacional; asimismo como cualquiera otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, de las anteriores; la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión en derechos sociales y acciones; y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria. La prestación de servicios, asesorías, representaciones y/o consultorías relacionadas con la actividad comerciales nacionales y extranjeras; la explotación, estudio, difusión científica, tecnológica y asesoría en lo relacionado con la actividad frutícola en general; instalación y explotación de cultivos, la compraventa, importación, exportación de frutos, plantas y alimentos para el consumo humano y/o animal, compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas, herramientas, útiles, implementos y artefactos y otros relacionados con plantaciones, cosecha, secado y procesamiento de la fruta, en todas sus formas; compra y venta de frutas secas, y cosechas; la cosecha para terceros y el procesamiento de packing y exportación; y todo lo relacionado, en la actualidad, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; la ejecución y explotación de proyectos comerciales agropecuarios; la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación de todo tipo de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; concurrir a la formación de sociedades, fondos, comunidades y asociaciones de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, e incorporarse a sociedades ya existentes; la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas nacionales y/o extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y en general, efectuar todos los actos jurídicos, contratos y negocios, civiles y comerciales, afines o derivados, necesarios o conducentes, directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, u otros que la junta de accionistas acuerde o su accionista único determine.- Capital social El capital social de la sociedad es de $99.263.564, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a.- 833 acciones de dominio de doña Wilma Ester Villalobos Tabilo y b.- 167 acciones a doña Carolina Ercira Carrasco Villabos. El capital señalado, al ser la presente sociedad producto de una division social, se entera con la transferencia de las siguientes especies a esta nueva sociedad : 1.- Inmueble denominado HIJUELA NÚMERO TRECE, ubicado en San Pedro Pichasca Norte, comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, la que tiene una superficie aproximada de cero coma doscientos cincuenta y dos hectáreas, y se encuentra individualizada en el plano número cero cuatro guión dos guión setecientos dieciocho guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta Hijuela número trece se encuentra conformada por los siguientes lotes: Lote número trece-a, con una cabida de cero coma doscientos veinticuatro hectáreas y los siguientes deslindes: Noroeste, camino Público; Noreste, Hijuela número doce; Sureste, parte de Hijuela número sesenta y dos, y Suroeste, lote número catorce-a; Lote número trece-b, con una cabida de cero coma cero veintiocho hectáreas y los siguientes deslindes: Noroeste, camino público; Noreste, Hijuela número dieciocho; Sureste, terrenos de uso público; y Suroeste, terrenos de uso público y lote número catorce-b. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a fojas cuatrocientos treinta y cuatro vuelta número trescientos cincuenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veinte guión cinco de la comuna de Río Hurtado. Inmueble valorizado por las partes para estos efectos, en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) 2.- inmueble denominado HIJUELA NÚMERO VEINTITRES, ubicado en San Pedro Pichasca Sur, comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, la que tiene una superficie aproximada de cero coma cuatrocientos sesenta y ocho hectáreas, y se encuentran individualizadas en el plano número cero cuatro guión dos guión setecientos veinte guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales y deslinda: Norte, terrenos del Río Hurtado; Sureste, parte de Hijuela número nueve y callejón sin nombre; Suroeste, Hijuela número veintidós. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos treinta y cuatro vuelta a fojas cuatrocientos treinta y cinco número trescientos sesenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veintisiete guión diecinueve de la comuna de Río Hurtado. Inmueble valorizado por las partes y para estos efectos en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) 3.- El inmueble denominado HIJUELA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE, ubicado en San Pedro de Pichasca Norte, comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, la que tiene una superficie aproximada de cero coma quinientos sesenta y una hectáreas, y se encuentra individualizada en el plano número cero cuatro guión dos guión setecientos dieciocho guión S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales y deslinda: Noroeste, Hijuela número sesenta y callejón sin nombre; Noreste, parte de Hijuela número cincuenta y ocho y parte de Hijuela número cincuenta y cuatro; Sureste, terrenos de Río Hurtado; Suroeste, parte de la Hijuela número sesenta y dos. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos treinta y cinco a fojas cuatrocientos treinta y cinco vuelta número trescientos sesenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veintisiete guión quince de la comuna de Río Hurtado. Inmueble que los comparecientes valorizan para estos efectos en la suma de dieciséis millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos veinticinco pesos ($16.534.925) 4.- El inmueble ubicado en la localidad de San Pedro Pichasca, comuna de Rio Hurtado, Provincia de Limarí, Cuarta Región, cuyos deslindes son los siguientes: Noroeste, Hijuela número dieciséis, Hijuela número quince, Lote número catorce - a, y Lote número trece - a; Noreste, Hijuela número sesenta y uno, Hijuela número sesenta e Hijuela número cincuenta y nueve; Sureste, terrenos del Río Hurtado, y Suroeste, camino Público.- Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos treinta y cinco vuelta a fojas cuatrocientos treinta y seis número trescientos sesenta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año dos mil once. El inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número veintisiete guión cuarenta y dos de la comuna de Río Hurtado. Inmueble valorizado por las partes en la suma de siete millones setecientos veintiocho mil seiscientos veintinueve pesos ($7.728.629). 5.- Inmueble denominado Sublote D dos-sesenta y seis, resultante de la subdivision del Lote D-dos, del predio denominado Estancia Tambillos, Comuna de Coquimbo, singularizado en el plano de subdivision que se encuentra agregado bajo el número quinientos ochenta y nueve al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil uno. El referido inmueble según sus títulos tiene una superficie aproximadad de veintiún mil novecientos sesenta y cuatro coma cincuenta y dos metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales al Norte,en ciento veinticinco metros con Sub Lote D Dos-sesenta y siete, separado por camino de por medio; al Sur, en cien metros con sublote D-dos-sesenta y cuatro; al Oriente, en doscientos tres coma setenta y tres metros con sublote D-dos guión ochenta y ocho; y Poniente, en doscientos ocho coma veinticinco metros con sublote D dos - seseneta y cinco. Lo obtuvo por aporte que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez y rectificada y complementada por escritura pública de fecha treinta de agosto del año dos mil trece otorganda ante el notario ya referido. Rol de avalúo fiscal tres mil doscientos cincuenta y cinco guión ciento cincuenta y tres de la comuna de Coquimbo. Se encuentra inscrito a fojas nueve mil seiscientos ochenta y cuatro número cinco mil setenta y ocho al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil trece. Inmueble valorizado por las partes en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).- 6.- El inmueble ubicado en calle Osorno número seiscientos cuarenta y uno, que corresponde al sitio número cuatro de la manzana noventa y ocho de la Población Tierras Blancas, de la comuna de Coquimbo, de conformidad al plano de loteo que se encuentra archivado bajo el número ciento dieciséis, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año mil novecientos ochenta. El referido inmueble tiene de acuerdo a sus títulos y citado plano los siguientes deslindes: AL NORTE: con calle Osorno; AL SUR: con otros propietarios; AL ORIENTE: con rol número cinco; y AL PONIENTE: con rol número tres. La propiedad se adquirió por la sociedad a traves de tradición que realizó el accionista Sergio Herman Carrasco Carrasco según escritura de fecha nueve de septiembre del año del año dos mil diez, otorgada ante el Notario de La Serena don Oscar Fernandez Mora, repertorio siete mil ochocientos cuarenta guión dos mil diez y rectificada y complementada por escritura pública de fecha treinta de agosto del año dos mil trece otorganda ante el notario ya referido. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sociedad a fojas nueve mil seiscientos ochenta y tres número cinco mil setenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil trece. Rol de avalúo fiscal número mil trescientos veintiuno guión cinco de la comuna de Coquimbo. Inmueble valorizado por las partes en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).- Duración: Indefinida, contada fecha escritura extractada. Domicilio: Ovalle, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 24 de diciembre 2020.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | - |
CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (1)
CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS
Historia societaria relatada
- Constitución· 9 de septiembre de 2010
Constitución de SHCC INGENIERÍA SpA
- Otro acto· 8 de agosto de 2013
Se modifica el pacto social por escritura pública
- Otro acto· 3 de diciembre de 2013
Se vuelve a modificar el pacto social por escritura pública
Texto oficial del extracto
SERGIO YABER LOZANO, Notario Público Coquimbo, Borgoño Nº412, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, WILMA ESTER VILLALOBOS TABILO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. Nº9.208.242-3, domiciliada en Ovalle, Pasaje San Pedro Pichasca, Río Hurtado S/N; y CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS, chilena, soltera, diseñadora gráfica profesional, C.I. Nº16.052.843-5, domiciliada en calle Osorno Nº641, Tierras Blancas, Coquimbo; modificaron sociedad por acciones “ SOCIEDAD POR ACCIONES, SHCC INGENIERÍA SpA ”, nombre de fantasía “SHCC INGENIERÍA SpA”, Rol Único Tributario Nº76.119.235-3, constituida escritura pública 09 septiembre del 2010, ante el Notario Público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, extracto publicado D.O. 39.781, inscrita a fojas 464 a fojas 465 vuelta Nº212, Registro Comercio Ovalle, año 2010; modificado pacto social por escritura pública de 08 agosto 2013, otorgada ante don Cristian Alvarez Alquinta Notario Publico de Coquimbo, suplente del Titular don Sergio Yáber Lozano, extracto publicado D.O. 40.640, inscrita a fojas 359 N°233, Registro Comercio Ovalle, año 2013. Modificado pacto social por escritura pública de 03 diciembre 2013, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo, Sergio Yáber Lozano, extracto publicado D.O 40.747, inscrita a fojas 3 N°4, Registro Comercio Ovalle, año 2014. Socias modifican el pacto social en el sentido de incorporar tres cláusulas - pasarán a ser el artículo vigésimo, artículo vigésimo primero y artículo vigésimo segundo– cuyo contenido es el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Opción régimen tributario. Las comparecientes, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo catorce de la ley de impuesto a la renta, por este acto dejan constancia que optan por el régimen tributario de la letra B, de la citada norma legal.- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La cesión de las acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. Sin perjuicio de lo señalado, para que las acciones de pago emitidas por la sociedad puedan ser adquiridas por una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia ni residencia en el país, deberá tal adquisición ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos, si la sociedad esta acogida al Régimen de tributación a la renta denominado “Régimen de Renta Atribuida” contenido en el artículo catorce letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” Asimismo, doña WILMA ESTER VILLALOBOS TABILO y doña CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS, en cuanto al socio que ejerce la administración de la sociedad y sus facultades, modifican el artículo cuarto transitorio de la escritura social primitiva en los términos siguientes, la cual se tendrá como la cláusula definitiva: “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: De la administración de la sociedad. La administración de la sociedad, será ejercida por la socia doña CAROLINA ERCIRA CARRASCO VILLALOBOS, la cual también tendrá la facultad de Gerente General, con las siguientes facultades: El administrador representará a la sociedad judicialmente y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que los socios de común acuerdo puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. y Treinta y dos) Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de imputación parcial de crédito” o régimen de la letra B), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señala en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada.” En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Coquimbo, 30 Diciembre 2016.-
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