Sociedad De Prestaciones Médicas Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
Socio | - | 30% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de julio de 2010
Marco Antonio Ulloa Díaz y Sylvia Karinna Conus Riquelme constituyen la sociedad de responsabilidad limitada.
- Cesión de derechos· 29 de diciembre de 2016
Sylvia Karinna Conus Riquelme cede el 30% de sus derechos sociales a Marco Antonio Ulloa Díaz.
- Cambio de administrador· 29 de diciembre de 2016
La administración pasa a ser exclusiva de Marco Antonio Ulloa Díaz.
Texto oficial del extracto
CARLOS ALARCON RAMÍREZ, Notario Público Titular Temuco, Andrés Bello 911, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, hoy, don MARCO ANTONIO ULLOA DÍAZ, domiciliado en calle Toronto número mil trescientos cuarenta y cuatro, ciudad Primavera de la comuna de Vilcún y de paso por esta ciudad de Temuco; y doña SYLVIA KARINNA CONUS RIQUELME, domiciliada en calle Toronto número mil trescientos cuarenta y cuatro, ciudad Primavera de la comuna de Vilcún y de paso por esta ciudad de Temuco; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, Como sigue: Que don MARCO ANTONIO ULLOA DÍAZ, y doña SYLVIA KARINNA CONUS RIQUELME, constituyeron por escritura pública de fecha 01/07/2010, ante el Notario Público de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, la sociedad denominada “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, también conocida con el nombre de fantasía “SOCIEDAD ULLOA Y CONUS LIMITADA”. El extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 889, bajo el N°848, de fecha 17/08/2010, publicándose en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 07/08/2010. En consecuencia, los únicos y plenos socios actuales de la Sociedad, “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, también conocida con el nombre de fantasía o sigla “SOCIEDAD ULLOA Y CONUS LIMITADA”, son don Marco Antonio Ulloa Díaz, quien es dueño del 40% de los derechos sociales y doña Sylvia Karinna Conus Riquelme, dueña del 60% de los derechos sociales, según lo estipulado en la cláusula quinta de la escritura de constitución de sociedad ya mencionada. PRESENTE MODIFICACIÓN: Se modifican los porcentajes de participación social entre ambos socios y su administración. En consecuencia, por el presente acto, doña SYLVIA KARINNA CONUS RIQUELME, vende, cede y transfiere, el 30% de sus derechos sociales, en la Sociedad “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, a don MARCO ANTONIO ULLOA DÍAZ, quien declara comprar, aceptar y adquirir para sí dicha participación, en la suma de $4.000.0000 de pesos, los que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo a la vendedora y cedente, declarando esta última, recibirlo a su entera y total conformidad y satisfacción. De conformidad con lo anteriormente señalado, esto es, las cesiones de derechos efectuadas, los únicos y plenos socios de la Sociedad “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, también conocida con el nombre de fantasía o sigla “SOCIEDAD ULLOA Y CONUS LIMITADA”, y atendiendo a su participación societaria, son los siguientes: don MARCO ANTONIO ULLOA DÍAZ, con un 70% de los derechos sociales; y doña SYLVIA KARINNA CONUS RIQUELME, con un 30% de los derechos sociales. Las partes vienen en modificar la administración y uso de la razón social, en el sentido que corresponde única y exclusivamente la administración, a don MARCO ANTONIO ULLOA DÍAZ, con todas y cada una de las facultades establecidas en el pacto social. Las partes vienen en modificar el porcentaje de utilidades y eventuales pérdidas que se distribuirán entre los socios, de común acuerdo entre ellos, y a falta de dicho acuerdo, se efectuará en proporción a sus nuevos porcentajes de participación social.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones posteriores.-Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 29 de diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA
CVE 1163823
